MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE BIENES PÚBLICOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Con
la aprobación de la llamada Ley Habilitante del año 2010 donde se faculta al
Presidente de la República para legislar, se dictó el Decreto con rango, valor
y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2012).
Este
instrumento legal tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito,
organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes
Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del
Estado y deroga expresamente normas de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional (1974, con reforma el 2009), la Ley de Conservación y Mantenimiento de
Bienes Públicos (2007) y la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes
del sector público no afectos a las industrias básicas (1987) y su Reglamento
(1999).
En
efecto, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
(LOAFSP, 2012), desde su primera versión, contempla regulaciones en materia de
bienes.
Por su parte,
la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) los define como los bienes
muebles e inmuebles que por
cualquier título formen parte del patrimonio
del Municipio.
El nivel local requiere
de un patrimonio para poder cumplir con la satisfacción de necesidades
colectivas, bien sea prestación de servicios, pagos de proveedores, entre
otros. Ese patrimonio está
constituido por un conjunto de bienes,
derechos, colocaciones dinerarias, entre otros.
La
LOBP considera como bienes públicos a los bienes muebles e inmuebles, títulos
valor, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos de
dominio público o privado de los órganos y entes públicos, como también en herencias
yacentes; los bienes y mercancías objeto de comiso, las que se declaren
abandonadas o los que sean puestos a la orden del Tesoro.
Desde
una perspectiva territorial los clasifica como bienes públicos nacionales,
estadales, distritales y municipales, definiéndolos como aquellos del dominio
público o privado – en cada ámbito – tanto de sus órganos o entes.
Se trata
de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como
también las cosas, (ii) pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas
que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior o, (iii) las que se
encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles.
El
concepto de bienes es de naturaleza
jurídica; por su parte, las cosas son
porciones del mundo exterior; ahora bien, para que una cosa llegue a ser objeto de derecho, es menester que sea tomada en
consideración por las normas jurídicas y reciba una clasificación.
Es oportuno
destacar la definición de órgano y ente aportada por la Ley Orgánica de la
Administración Pública (2008).
La LOBP
mantiene la clasificación sobre los bienes que aporta el Código Civil
Venezolano (1982): bienes públicos son del dominio público o del dominio
privado.
Ejemplos de
los pertenecientes al dominio público son las plazas, parques, espacios
acuáticos lacustres, ríos, mar territorial, espacio aéreo, yacimientos mineros
o de hidrocarburos, baldíos, ejidos,
entre otros.
Tienen
como característica esencial – desde la óptica municipal - que son inalienables e imprescriptibles, salvo
que el Concejo Municipal los desafecte,
previa opinión favorable del Síndico Procurador Municipal y del Contralor, así
como la consulta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas; son inalienables porque están fuera
del comercio, no pueden ser objeto de ejecución forzosa, ni sujetos a
hipotecas, secuestros, embargos, ni ningún tipo de medida judicial preventiva o
ejecutiva. No son susceptibles de expropiación.
Los Bienes del dominio privado son aquellos
que no estando comprendidos expresamente dentro de los de dominio público. Esto se expresa de esta manera, porque son tan variados como
pueden ser los bienes de los particulares. No están destinados al uso
público ni afectados a un servicio público.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y
Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro
Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”,
“Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”,
“Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios
de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios
Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas
Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.