MUNICIPIO Y LEY ORGANICA DE BIENES PUBLICOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Así
como existen regulados en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
sector público (LOAFSP, 2012) los
sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, tributación, los cuales
regulan mediante las normas dictadas
para cada uno, el sistema de bienes públicos no podía ser la excepción, lo cual
se hace bajo la ley que se comenta en estas líneas.
La LOBP crea un Sistema de Bienes Públicos
integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que
permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso,
administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los
bienes públicos.
Está
conformado por la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los
máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados,
distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley;
las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y
entes públicos, como responsables patrimoniales.
La LOBP crea
un órgano denominado Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un
servicio desconcentrado del ministerio con competencia en materia de finanzas
públicas; está a cargo de un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del
libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
La
Superintendencia tiene como finalidad ejercer la rectoría en el ámbito de
bienes públicos, lo que implica – entre otras -
que podrá acceder a los registros y bases de datos de los órganos y
entes públicos, respecto de los actos de registro, administración y disposición
de los bienes públicos, sin perjuicio de la autonomía – como ocurre con el
municipio – de los diferentes niveles políticos territoriales y sus entes,
debiendo mantener las relaciones con estos, establecer las normas técnicas para
los procedimientos de registro, administración y disposición de los bienes
públicos.
La LOBP ordena
que – en cada ámbito territorial y descentralizado – se creen unas Unidades de
Bienes Públicos, que deberán ajustar sus lineamientos a aquélla, sin perjuicio
de la autonomía que les corresponda sobre esta materia; actuarán como una
instancia administrativa, como
responsables patrimoniales.
Es oportuno
recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga
autonomía al municipio, lo cual desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, estando comprendida gestión de las materias de su competencia,
controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así
como las operaciones relativos a estos. Queda a cargo de los alcaldes la
administración y gobierno municipal, mientras que la función legislativa está a
cargo de los concejales y la de control por el contralor municipal.
Por otra
parte, la LOBP crea una Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la cual
sustituye lo que se conocía en la administración pública como CENBISP o
Comisión para la Enajenación de Bienes Públicos no afectos a las industrias
básicas, conformada por el Superintendente de Bienes Públicos y cuatro miembros
principales con sus suplentes nombrados por el Presidente de la República; está
facultada para autorizar la enajenación de bienes propiedad de los órganos y
entes públicos nacionales.
Para la
ejecución de las normas a que se contrae la LOBP se deberá contar con un
sistema de información de los bienes y derechos propiedad del sector público,
bien sea del dominio público o privado, estado de uso y conservación, ubicación
y catastro georreferencial, responsable patrimonial, valor de mercado
actualizado, el cual se denominará Registro General de Bienes Públicos.
Asimismo, los
órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos deberán informar a
la Superintendencia acerca de la adquisición, construcción, reconstrucción o
adaptación de bienes inmuebles, acompañado de la documentación pertinente a los
fines de su incorporación en el Registro.
La
Superintendencia de Bienes Públicos deberá mantener las debidas coordinaciones
con dependencias públicas, tales como la Oficina Nacional de Contaduría Pública
(ONCOP), la Superintendencia de Auditoría Interna (SUNAI), la Contraloría
General de la República y demás integrantes del Sistema de Control Fiscal.
A ello habría
que añadir, aunque no está mencionado expresamente en la LOBP, a título de
ejemplo, con el Instituto Geográfico Simón Bolívar, por lo atinente al catastro
y geografía nacional; al Instituto de Patrimonio Cultural, por los bienes y
derechos culturales; universidades, entre otros.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y
Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro
Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”,
“Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización
y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,”
De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.