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domingo, 19 de agosto de 2012

Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos II


MUNICIPIO Y LEY ORGANICA DE BIENES PUBLICOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
                
Así como existen regulados en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2012)  los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, tributación, los cuales regulan  mediante las normas dictadas para cada uno, el sistema de bienes públicos no podía ser la excepción, lo cual se hace bajo la ley que se comenta en estas líneas. 

La  LOBP crea un Sistema de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos.

Está conformado por la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables patrimoniales.   

La LOBP crea un órgano denominado Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un servicio desconcentrado del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas; está a cargo de un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

La Superintendencia tiene como finalidad ejercer la rectoría en el ámbito de bienes públicos, lo que implica – entre otras -  que podrá acceder a los registros y bases de datos de los órganos y entes públicos, respecto de los actos de registro, administración y disposición de los bienes públicos, sin perjuicio de la autonomía – como ocurre con el municipio – de los diferentes niveles políticos territoriales y sus entes, debiendo mantener las relaciones con estos, establecer las normas técnicas para los procedimientos de registro, administración y disposición de los bienes públicos.

La LOBP ordena que – en cada ámbito territorial y descentralizado – se creen unas Unidades de Bienes Públicos, que deberán ajustar sus lineamientos a aquélla, sin perjuicio de la autonomía que les corresponda sobre esta materia; actuarán como una instancia administrativa,  como responsables patrimoniales.

Es oportuno recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga autonomía al municipio, lo cual desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, estando comprendida gestión de las materias de su competencia, controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativos a estos. Queda a cargo de los alcaldes la administración y gobierno municipal, mientras que la función legislativa está a cargo de los concejales y la de control por el contralor municipal.

Por otra parte, la LOBP crea una Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la cual sustituye lo que se conocía en la administración pública como CENBISP o Comisión para la Enajenación de Bienes Públicos no afectos a las industrias básicas, conformada por el Superintendente de Bienes Públicos y cuatro miembros principales con sus suplentes nombrados por el Presidente de la República; está facultada para autorizar la enajenación de bienes propiedad de los órganos y entes públicos nacionales.

Para la ejecución de las normas a que se contrae la LOBP se deberá contar con un sistema de información de los bienes y derechos propiedad del sector público, bien sea del dominio público o privado, estado de uso y conservación, ubicación y catastro georreferencial, responsable patrimonial, valor de mercado actualizado, el cual se denominará Registro General de Bienes Públicos.

Asimismo, los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos deberán informar a la Superintendencia acerca de la adquisición, construcción, reconstrucción o adaptación de bienes inmuebles, acompañado de la documentación pertinente a los fines de su incorporación en el Registro.

La Superintendencia de Bienes Públicos deberá mantener las debidas coordinaciones con dependencias públicas, tales como la Oficina Nacional de Contaduría Pública (ONCOP), la Superintendencia de Auditoría Interna (SUNAI), la Contraloría General de la República y demás integrantes del Sistema de Control Fiscal.

A ello habría que añadir, aunque no está mencionado expresamente en la LOBP, a título de ejemplo, con el Instituto Geográfico Simón Bolívar, por lo atinente al catastro y geografía nacional; al Instituto de Patrimonio Cultural, por los bienes y derechos culturales; universidades, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       


domingo, 12 de agosto de 2012

Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos I


MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE BIENES PÚBLICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con la aprobación de la llamada Ley Habilitante del año 2010 donde se faculta al Presidente de la República para legislar, se dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2012).

Este instrumento legal tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado y deroga expresamente normas de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974, con reforma el 2009), la Ley de Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos (2007) y la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del sector público no afectos a las industrias básicas (1987) y su Reglamento (1999).

En efecto, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2012), desde su primera versión, contempla regulaciones en materia de bienes.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)  los define como los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Municipio.

El nivel local requiere de un patrimonio para poder cumplir con la satisfacción de necesidades colectivas, bien sea prestación de servicios, pagos de proveedores, entre otros. Ese patrimonio está constituido por un conjunto de bienes, derechos, colocaciones dinerarias, entre otros.

La LOBP considera como bienes públicos a los bienes muebles e inmuebles, títulos valor, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos de dominio público o privado de los órganos y entes públicos, como también en herencias yacentes; los bienes y mercancías objeto de comiso, las que se declaren abandonadas o los que sean puestos a la orden del Tesoro.

Desde una perspectiva territorial los clasifica como bienes públicos nacionales, estadales, distritales y municipales, definiéndolos como aquellos del dominio público o privado – en cada ámbito – tanto de sus órganos o entes.

Se trata de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las cosas, (ii)  pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior o, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles.

El concepto de bienes es de naturaleza jurídica; por su parte, las cosas son porciones del mundo exterior; ahora bien, para que una cosa llegue a ser objeto de derecho, es menester que sea tomada en consideración por las normas jurídicas y reciba una clasificación.

Es oportuno destacar la definición de órgano y ente aportada por la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008).

La LOBP mantiene la clasificación sobre los bienes que aporta el Código Civil Venezolano (1982): bienes públicos son del dominio público o del dominio privado.

Ejemplos de los pertenecientes al dominio público son las plazas, parques, espacios acuáticos lacustres, ríos, mar territorial, espacio aéreo, yacimientos mineros o de hidrocarburos, baldíos, ejidos,  entre otros.

Tienen como característica esencial – desde la óptica municipal -  que son inalienables e imprescriptibles, salvo que el  Concejo Municipal los desafecte, previa opinión favorable del Síndico Procurador Municipal y del Contralor, así como la consulta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas;  son inalienables porque están fuera del comercio, no pueden ser objeto de ejecución forzosa, ni sujetos a hipotecas, secuestros, embargos, ni ningún tipo de medida judicial preventiva o ejecutiva. No son susceptibles de expropiación.

Los Bienes del dominio privado son aquellos que no estando comprendidos expresamente dentro de los de dominio público. Esto se expresa de esta manera, porque son tan variados como pueden ser los bienes de los particulares. No están destinados al uso público ni afectados a un servicio público.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.