MUNICIPIO Y LEY ORGANICA DE GESTION COMUNITARIA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Aun cuando sea un principio
general de la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias,
Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012) que deberá procurarse la
transferencia de actividades públicas hacia las formas organizativas del
llamado poder popular, no es menos cierto que éstas se verán en la obligación
de reunir requisitos dado los intereses públicos en juego.
La LOGCTSCS señala los
siguientes:
1.- Poseer suficiente honestidad
y responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y
eficiente.
2.- Demostrar un buen nivel de
organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o
actividad a transferir.
3.- Tener la disposición y
capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área
relacionada con el servicio o actividad optante.
4.- Contar con el acompañamiento
técnico de parte de la entidad transferente o de cualquier organismo público
competente en la materia.
5.- Poseer planes de corto,
mediano y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior
asunción de las responsabilidades.
Sobre este mismo punto, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), señala como otra de las
maneras para el ejercicio de la
participación ciudadana, a través de la descentralización o transferencia
debiendo demostrar – como mínimo – la capacidad legal, formación profesional o
técnica en el área relacionada, experiencia previa en gestión de servicios
públicos o en áreas afines de la solicitada, certificación emitida por el
Municipio de los planes de formación ciudadana, certificación comprobatoria de
formación académica en el área, legitimidad ante la comunidad, presentación del
proyecto, cualquier otro que determinen la ley u ordenanza respectivas.
Asimismo, debe someterse a la
realización de convenios, encomiendas de gestión, entre otras, reservándose el
Municipio la posibilidad de intervención o reasunción de la competencia en
forma directa o a través de los llamados medios de gestión.
Sin embargo, no parece un asunto
tan fácil – a primera vista - toda vez
que deben tomarse en cuenta los ámbitos de aplicación de – por lo menos –
cuatro instrumentos de rango orgánico; son ellos: la del Poder Popular LOPP,
2010), la de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias
del Poder Público (LODDTCPP, 2009), la del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)
y la del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).
Vea el lector lo que regula cada
una de ellas.
En la LOPP rige el proceso de
transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, funciones de gestión, administración, control
de servicios y ejecución de obras atribuidos a los municipios.
La LODDTCPP tiene por objeto
desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización
administrativa y facilitar la transferencia de la prestación de servicios del
Poder Nacional hacia los estados.
La LOCFG señala que tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno
y, entre otras, el régimen para la transferencia de las competencias de los
órganos territoriales a las organizaciones detentadoras de la soberanía del
Estado.
Le corresponde promover el
desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las
políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas
territoriales y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios
esenciales en las regiones y comunidades.
Por último la LOPPM tiene por
objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público
Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración
y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del
pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la
democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la
descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas y a las
comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones
del Poder Popular.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder
Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De
las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de
participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los
CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley
Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la
Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas
y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser
encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.