MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN COMUNITARIA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Con
ocasión de lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante del año 2010
otorgada al Presidente de la República se aprobó el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de
Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012).
Inicialmente
se llevó a cabo el 15 de junio de 2012 pero se reimprimió a los pocos días por
presentar un error material, quedando – definitivamente – en vigencia a partir
del 28 de junio de 2012 tras su nueva publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Este
instrumento normativo, con rango de ley orgánica, tiene por objeto desarrollar
los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la
gestión y administración de servicios,
actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales
(República, estados y municipios) hacia el pueblo organizado.
Como
ámbito de aplicación espacial es de corte nacional, es decir, en todo el
territorio de Venezuela; quedan sometidos los órganos y entes nacionales,
estadales y municipales por el sector público mientras que, por el privado, son
las formas organizativas del llamado poder popular: consejos comunales,
comunas, entre otras.
La
LOGCTSCS busca establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de
servicios de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal,
construcción de obras y prestación de servicios públicos; asimismo, afianzar la
planificación comunal como mecanismo de participación. Impulsar la creación de
empresas comunales y otras formas asociativas tendentes a la producción social.
Para
la ejecución de este texto normativo el Consejo Federal de Gobierno juega un
papel preponderante, puesto que en el ejercicio de su competencia que le
atribuye la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), por ser el
órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones
para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios; ya que está
previsto en la LOGCTSCS que ha de actuar como el resolutor de conflictos entre
los sujetos actores de ésta.
La
transferencia hacia las formas de poder popular comporta también la de orden
financiero, por lo que las entidades públicas deberán realizar las previsiones
presupuestarias como las de bienes, puesto que – en algunos casos - van
dirigidas hacia actividades no susceptibles de interrupción, pudiendo
mencionarse el caso de servicios públicos, tales como aseo urbano y domiciliario,
salud, producción y distribución de alimentos u otros bienes calificados como
de primera necesidad.
La
entidad transferente debe garantizar también programas permanentes de formación
para el mejoramiento de la actividad que ha pasado a manos de la comunidad.
Por
su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece
mecanismos de participación denominados medios de gestión, donde el ámbito
local puede escoger la forma cómo se ha de llevar a cabo, teniendo como
ejemplos las empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas, fondos de ahorro, cooperativas, entre otras.
Sin
embargo, la LOGCTSCS se inclina hacia las llamadas empresas comunales tomando
como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010),
donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los
excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán
hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o
fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la
naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.
Caso
tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria
apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que
se establece en la LOGCTSCS que conservarán su calificación como sociales o
comunitarios.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y
Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión
Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los
medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.