LA AUTOGESTIÓN Y COGESTIÓN EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Estos medios de participación
ciudadana permiten que el ciudadano, tanto en solitario como en grupos, puedan
ver resueltos problemas que les aquejan; por ejemplo, a través de programas de
reciclaje de desechos sólidos (basura) se pueden disminuir los niveles de
contaminación ambiental con aumento en ingresos para invertirlos en espacios
comunitarios.
Como
su nombre lo indica la autogestión es cuando, de forma individual o la
comunidad, directamente lleva a cabo alguna actividad – dentro de las competencias del municipio - que redunde
en mejorar la calidad de vida de forma integrada sin que afecte negativamente
en su entorno.
Todo ello en cooperación con las entidades locales. Ambos se
benefician porque se cumplen los objetivos trazados en la planificación dentro
de algún programa de atención pública.
Por
su parte, la cogestión, involucra pluralidad de sujetos participando
activamente en la realización de actividades con resultado positivo, tanto para
el nivel local como para los ciudadanos que – organizadamente – deciden
cooperar en pro del beneficio colectivo.
Se hacía
mención en el primer párrafo de estas líneas acerca del reciclaje, porque
existen experiencias donde la unión del gobierno local-ciudadanos-empresa ha
reducido en porcentajes significativos,
desechos y otras formas de contaminación con el añadido que obtienen
recursos financieros directos en sus comunidades que – también por su cuenta o
en conjunto con autoridades – realizan actividades, tales como rescate de
espacios públicos, adquisición de equipos para escuelas o centros de salud, por
ejemplo, mejorando los niveles de vida.
Aparejan la noción de asumir directa o
conjuntamente con el Municipio, según los casos, la ejecución, evaluación y control de una obra
y la prestación de un servicio público, con sus propios recursos o con aportes
del sector público o privado, previa demostración de su capacidad para
asumirlos.
La Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) recoge dentro del elenco de
medios de participación ciudadana a la autogestión y cogestión.
En
idéntico sentido, está la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) al prever
los comités de trabajo donde se articula con las autoridades para llevar a cabo
actividades diversas, así como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la
Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras
atribuciones (LOGCTSCS, 2012), que persigue
establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios,
tales como:
1.-Salud.
2.-Educación.
3.-Vivienda.
4.-Deporte.
5.-Cultura.
6.-programas sociales.
7.-Mantenimiento y conservación de áreas urbanas.
8.-Prevención y protección vecinal,
9.-Construcción de obras y prestación de servicios públicos.
Asimismo, afianzar la
planificación comunal como mecanismo de participación. Impulsar la creación de
empresas comunales y otras formas asociativas tendentes a la producción social.
Sobre este particular, la
Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) establece normas donde
se hace alusión a la actividad concertada con las autoridades y comunidades.
También puede
ubicarse aquí a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010),
por cuanto hay procedimientos para la realización de diversas tareas con o por
los habitantes organizadamente.
Sin
embargo, es en las ordenanzas municipales donde el nivel local regula – al
detalle – cómo es posible esa participación individual o agrupadamente.
Uno
de los aspectos que pocas veces se relacionan es que sirve de germen para el
emprendimiento, bien sea en sociedad como singularmente.
En
lo atinente al municipio siempre conservará la posibilidad de supervisar o de dejar
sin efecto el instrumento donde se acordó la asunción por la comunidad de la
actividad, puesto que lo perseguido es aumentar el nivel de excelencia,
participación e involucrar a los ciudadanos en la gestión pública, no solamente
como receptor beneficiario de ella.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y
Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión
Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios
de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los
CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley
Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio
y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,
“Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico” “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, ”El Cabildo Abierto”, “Medos de
Comunicación Alternativos” entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor
información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.