EL CABILDO ABIERTO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
El Cabildo Abierto es una forma
de participación que consiste en una sesión de trabajo parlamentario entre el
Concejo Municipal y los ciudadanos; se diferencia de las que se llevan a cabo
en la sede del órgano legislativo por el
elemento de ubicación, es decir, aquellos son fuera, por lo que de ello se
deriva su nombre.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) establece que la iniciativa, es decir, quién puede
convocarlos, corresponde al concejo municipal, las juntas parroquiales
comunales, al alcalde y a los ciudadanos. Sus decisiones serán válidas con la
aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando trate de asuntos
atinentes a su ámbito espacial.
Por otra parte, el Texto
Fundamental les da carácter vinculante a los cabildos abiertos.
Deja en manos de la ordenanza que
ha de aprobar el concejo municipal a tal efecto, los aspectos a seguir para su
realización, tales como: convocatoria para su celebración e instalación, derecho de palabra, formulación de
planteamientos, forma de toma de decisiones y su ejecución, régimen de debate,
entre otros.
También suelen ser de naturaleza
extraordinaria, dado que implica el traslado y constitución en las comunidades
con la fijación de una agenda en la que se trata uno o más asuntos o problemas
cuya solución o intervención aspira la comunidad.
La LOPPM, dentro de las
competencias asignadas a los concejos municipales, otorga la de ejercer control
sobre el gobierno y la administración pública local, mediante investigaciones,
interpelaciones a funcionarios, entre otras, como se observa en cuerpos de
corte cameral.
Caso tal que implique
responsabilidad para algún funcionario ejecutivo se podrá iniciar las gestiones
tendentes a su determinación, bien sea política, civil, administrativa o penal.
Cabe destacar que en las
entidades metropolitanas se denomina como cabildo al órgano legislativo; de
allí que en el caso de la ciudad de Caracas, por ejemplo, se llame así al que
realiza la función deliberante de conformidad con lo previsto por la Ley
Especial del Régimen Municipal a 2
niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009).
Es oportuno recordar que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) establece que la ciudad
de Caracas ha de contar con dos niveles municipales, a los que no se les asignó
ninguna denominación, solo que comprendería
los municipios que conformen el Distrito Capital y los correspondientes
del Estado Miranda. Estos hoy día son el
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta,
Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Téngase en cuenta
que esta entidad federal modificó la constitución estadal y le asignó esa
denominación en el año 2006, de acuerdo con acto dictado por su Consejo
Legislativo.
La Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles los dividió en:
1.- Metropolitano, para la
totalidad de territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido,
bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas.
2.- Municipal, para cada entidad
local en los municipios que la conforman de acuerdo con lo previsto por los
artículos 169, 174 y 175 constitucionales, desarrollados por la LOPPM.
Es importante que se conozca esta modalidad de participación ciudadana,
dado que la
ciudadanía puede intervenir en la toma de decisiones que afectan su vida de
manera directa, ya que los funcionarios se ven en la obligación de atender los
requerimientos que se les formulen; permite también activar formas consultivas
como los procesos refrendarios – entre ellos los revocatorios – siguiendo las pautas respectivas, cuando los
vecinos no perciben que sus representantes locales de elección popular
(alcalde, concejales) solucionan problemas apremiantes .
Se sugiere la lector dar un vistazo a
otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión
Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año
2010”, “Medios de Gestión”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “El Secretario Municipal”, “El Cronista Municipal”, “Municipio y
Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su
Ley Orgánica del año 2009”, “El Presupuesto Participativo”, “Las Ordenanzas y
su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, entre otros, que se encuentran publicados en
la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros
tópicos relacionados con el tema.