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domingo, 28 de enero de 2018

Municipio y Transparencia II

MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se discutía en una sesión de clases acerca de la aplicación de la transparencia en la gestión municipal.

Para introducirlos en el tema fue necesario recordar la autonomía, organización y competencias.

Una vez ubicados allí la actividad arrojó resultados positivos rápidamente.

Me indicaban los estudiantes que, como quiera que los municipios poseen dentro de sus competencias la realización de obras y servicios, pudiendo mencionarse la vialidad urbana, las aguas servidas, gas doméstico, entre otros; su interacción con lo patrimonial es evidente.

Por esa razón la transparencia y la participación tienen que gravitar en torno al quehacer oficial, lo cual no es otra cosa que una exigencia para la permanente rendición de cuentas, dado que los recursos – como dicen los economistas – son limitados y, en algunos casos, también escasos, debiendo dar prioridad a las necesidades más apremiantes de la población.

Todo ello implica para los municipios que deben disponer de datos e informaciones de interés para los ciudadanos, como sería el costo real al momento de proyectar obras, adquirir bienes y ejecución de servicios.

Si un funcionario local no se siente cómodo con el permanente examen por parte de organismos como las contralorías, oficinas de auditoría interna o concejos municipales, por ejemplo, es inoficioso regentar cargos porque quien administra o ejecuta dinero o bienes públicos tiene que someterse a ello, lo que equivale en algo que le beneficia para despejar dudas y le permitirá librarse de sanciones.

Hay que tener siempre presente que se manejan dineros y bienes por cuenta ajena; no se trata de patrimonio personal del servidor público.

La gestión pública municipal implica el manejo de datos e información para todo tipo de procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo legislativo y control, puesto que así será posible la sustanciación y decisión en aquellos, lo cual es nuclear en la transparencia.

Existen las de (i) carácter público,  caracterizadas por ser del dominio o alcance público, tales como: contratos, designaciones, ordenanzas, estadísticas, entre otras.

Éstas se pueden recabar de actuaciones administrativas, como expedientes donde cursan para la tramitación – por ejemplo – de una ordenanza, en la que se incluyen los insumos necesarios como dictámenes o consultas a organismos públicos (municipales o no), particulares, referencias de libros o informaciones en prensa, entre otros.

No suele hacerse distinción en cuanto al medio que la contiene, es decir, si es digital, impreso, radial, entre otros, como tampoco acerca de quien la emite o datos técnicos, por ejemplo.

Mientras que, (ii) la información personal, es aquella en la que se relaciona con la privacidad, honor o reputación de un sujeto; ejemplos de ello son: la correspondencia,  orientación sexual, vida marital; datos médicos, psicológicos o psiquiátricos; asuntos familiares; materias sobre niños y adolescentes.

Sin embargo, existen casos que no puede o deba revelarse información, que son (iii) las de carácter 
reservado, como es durante los procesos de las diligencias en materia de contratación, la deliberación para la adjudicación del contrato que deben ser resguardadas y no divulgadas, sino en el tiempo oportuno de acuerdo con la ley.

También a través de leyes como la Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) se impulsan programas para la difusión de formación ciudadana que permita el cabal ejercicio de la transparencia y la participación; la de Contrataciones Públicas (2014) en la que se regulan los aspectos para la escogencia del contratista en materia de adquisición de bienes, ejecución de obras y gestión de servicios.

Otra que se relaciona es la Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015) que consagra los sistemas de bienes públicos, crédito público, presupuesto público, contabilidad pública, tesorería.

Los municipios se encuentran incluidos para su aplicación,  tanto órganos como entes, por cada uno de los mencionados, lo que conlleva a la aprobación de – al menos - alguna ordenanza que facilite el acceso y divulgación de la información pública.

Sin embargo, al legislar en estos asuntos se esgrimen argumentos válidos sobre la vida de las personas que regentan cargos públicos, especialmente los de alto nivel, como señal de transparencia, combate a la corrupción, entre otros.

El debate versa entre el saber acerca del patrimonio de estas personas y su vida personal.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

El fundamento central del acceso a la información pública consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en la que gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, lo cual permite indagar, cuestionar, opinar y controlar la función pública.  

En el ámbito municipal se han producido iniciativas como ordenanzas de procedimientos administrativos, transparencia o divulgación y acceso a la información, entre otras, aunque no es del manejo de las personas ni del conocimiento para su utilización, ya que ello es producto de un fenómeno cultural.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas que orientan hacia el ejercicio de la transparencia contenidos dentro de la participación, dada la cercanía con los ciudadanos.

Ejemplos lo constituyen el deber de los municipios de fomentar y mantener programas con carácter permanente de formación ciudadana, siendo una modalidad la contraloría social; al respecto, las contralorías municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía con sus labores de fiscalización y de valoración del desempeño de los órganos y entes locales.

En idéntico sentido la LOPPM establece que los ciudadanos tienen derecho a
· 
  •  Obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones,presupuestos, proyectos y cualesquiera otras. 
  •          Acceder a archivos y registros en los términos previstos por la legislación nacional sobre la materia.
  •       Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
  •      Asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación con miras a consolidar la cultura de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
  • Obtención de información de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, con especial referencia a la de presupuesto. El Programa de Gobierno. El Plan Municipal de Desarrollo. Aprobación y ejecución de obras y servicios.
  • Rendición de cuentas en términos comprensibles.
  • Presentación y discusión de propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios.
  • Participar en la toma de decisiones.


Si se cuenta con las ordenanzas que regulan los mecanismos de participación es un factor que posibilita la cercanía entre autoridades y comunidades, aunque esto no significa que la carencia de aquéllas no permita su ejercicio.

Adicionalmente, hasta el elemento político sale fortalecido porque una opción que atiende los requerimientos sin demagogia saldrá favorecida con el voto popular; cuando se hace rutinario rendir cuentas, consultar, entre otros elementos, por ejemplo, mediante cabildos abiertos para discutir problemas o propuestas y con sus pertinentes soluciones que puedan ser evaluadas, es beneficioso porque permite saber en qué y cómo se invierten los recursos.

Hay un indicador que debe tomarse en cuenta y es que se aumenta la inversión privada en aquellos municipios donde reina la transparencia, ya que genera confianza en los particulares.

La libertad de expresión se ve fortalecida con la transparencia    

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.






domingo, 21 de enero de 2018

Municipio y Transparencia I

MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La transparencia debe ser un principio cardinal de la actuación de los órganos y entes locales, puesto que permite un mejor manejo – no solamente de los recursos financieros y materiales – sino en las relaciones con las comunidades.

Se trata de un valor cuya finalidad es el establecimiento de una relación entre gobernantes y gobernados cuya base sea la confianza con una clara oposición hacia los actos de corrupción desde su gestación, donde exista – por parte de los ciudadanos – el conocimiento acerca del funcionamiento de las instituciones y, por ende,  cómo se gestionan – especialmente – los dineros públicos.

La Constitución de la República (1999) estatuye en su articulado el derecho al:

  • ·     Acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes consten en registros oficiales,   así como el uso que de ellos se haga.
  • ·         Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
  • ·         Disponer de bienes y servicios de calidad.
  • ·         Asociarse para fines lícitos; de reunión.
  • ·         Participar en los asuntos públicos.
  • ·         Rendición de cuentas por parte de los representantes públicos.
  • ·        No confiscación de sus bienes salvo en los casos de delitos contra el patrimonio público, entre   otros.
  • ·         Propiedad.


·      
     Con este marco es posible la transparencia en todos los niveles del Poder Público, aun cuando no existiere una ley aprobada por el Poder Legislativo Nacional.


Cuando se facilita el acceso y divulgación de la información se abre el compás para que se garantice la participación ciudadana en todas sus modalidades. Está concebida como un derecho humano y variados son los instrumentos normativos que se refieren a ella. La progresividad de estos está contemplada por la Carta Magna.

Por ejemplo, en materia de procedimientos administrativos el derecho de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta de rango constitucional desarrollado también por el legislador nacional a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982), dio pie para que se modificara el esquema en la relación administración-administrado incorporando principios como:
·       

  •           El derecho de acceso al expediente.
  • ·        Derecho a compulsar actuaciones.
  • ·        Límites a la discrecionalidad.
  • ·        Unidad del expediente.
  • ·        Registro de presentación de documentos.
  • ·        Términos y plazos.
  • ·        Constancia de recibo, entre otros.


Un segundo instrumento es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), en la que se incluyen el acceso a la organización de entidades públicas (órganos, entes y misiones), obligatoriedad de medios de información como la internet actualizada donde se creen formas de comunicación o contacto, marco legal, misión, visión, entre otros.

Se hace la salvedad que las misiones, micro misiones y grandes misiones son formas organizativas nacionales, las cuales se regulan por el Decreto con rango, valor y forma de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (2014).

Como tercero se puede citar al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014), que pregona facilitar a los particulares despojando del rigorismo y formalismos innecesarios en las relaciones administración-administrado.

La simplificación de trámites administrativos, como se ha dicho, se relaciona con la tendencia mundial al uso de tecnologías que permitan dar celeridad y eficiencia en menor tiempo, lo que reduciría costos por manejo.

Esto va tomado de la mano con la planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión Central de Planificación, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2015), Ley de Planificación Pública y Popular (2014), Ley de Contrataciones Públicas (2014).

Ahora bien, esto también conlleva que el personal que labora en las entidades públicas asuma el cambio y se incorpore a través del adiestramiento que tendrá que llevar a cabo la administración de que se trate.

Define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal, incluidos sus entes.

Deberán estos contar con mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para procesar denuncias, sugerencias y quejas.  

Dispone el DLSTA que deberán dictar planes, tendentes a 


  • Suprimir trámites innecesarios que incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad administrativa y propicien conductas impropias.
  • Simplificar los trámites administrativos, lo que supone, entre otras
  • Supone el uso de tecnologías como se ha expresado; evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor estructurados; incorporar controles automatizados; propiciar la participación ciudadana.

Dichos planes deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
·         Identificación de los trámites que se llevan a cabo en cada órgano y ente.
·         Clasificación de los trámites de acuerdo con el destinatario.
·         Determinación de los objetivos o metas a alcanzar en un tiempo establecido.
·         Identificación de los indicadores de gestión para la evaluación de la ejecución de los planes.

Las entidades públicas deberán dar difusión a las actividades de planificación, no solamente en la respectiva Gaceta Oficial, sino a través de otros medios para que la población esté al tanto.

En las Disposiciones Transitorias del DLSTA se instruye a los órganos y entes locales que, dentro de los 180 días siguientes a la vigencia, lo que inicia a partir del 1° de enero de 2015, deberán presentar al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), sobre el cual se hablará más adelante, los planes de simplificación de trámites.

Por otra parte, los órganos y entes municipales deberán dictar dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia, los instrumentos normativos para dar cumplimiento al DLSTA. 

En cuarto lugar se puede mencionar la Ley de Infogobierno (2013), cuya finalidad es

  • ·     Sentar los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
  • ·      Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
  • ·        Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. 


Con idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); tiene por objeto

  • ·         Establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos,
  • ·         Información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la
  • ·         Implementación de un estándar de interoperabilidad.  



Un texto normativo que no puede dejar de mencionarse es la Ley Orgánica contra la Corrupción, el cual fija el marco normativo de los tipos penales de los delitos contra la cosa pública, lo que debe ser conocido ampliamente tanto por funcionarios como por ciudadanos.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.





















domingo, 24 de septiembre de 2017

Municipio y Ornato Público II

MUNICIPIO Y ORNATO PÚBLICO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
   
La coordinación, en palabras de Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; es la esencia de la organización, porque materialmente no hay organización sin coordinación.

En la entrega anterior se mencionó que para llevar a cabo la gestión en materia de ornato público se requiere el concurso de diversas dependencias municipales, tales como: ambiente, planificación, presupuesto, obras y servicios, administración tributaria, movilidad urbana, policía, cronista, entre otras, como integrantes del Ejecutivo Local.

También involucra al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal por las funciones de control de ambos, además de las legislativas de aquél.

Esto no debe entenderse que para realizar un desmalezamiento tienen que reunirse previamente en cada oportunidad todos los mencionados y, tras agotadoras jornadas,  acordarlo en el sentido estricto o literal. No se trata de rendir tributo a la teoría de la burocracia en extremo.

Al momento de la planificación anual se deben concertar aspectos técnicos y económicos, por ejemplo, para que sea exitosa. Aquí el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) tiene la batuta; cabe recordar que lo integran ciudadanos y funcionarios, entre los que se encuentran el alcalde, quien lo preside, y los concejales. 

Es un error considerarlo como vanidoso, al igual que esa suerte de indiferencia o desprecio por los bienes públicos, cuando se llenan de contaminación visual o de otro tipo, con la excusa de un arte incomprendido o por otras razones. Todo puede convivir sin destruir ni deteriorar lo que a todos nos pertenece.

Desde una óptica de salud es importante contar con espacios públicos que resulten placenteros, puesto que contribuye al mejoramiento de la mente y cuerpo; un ejemplo son los adultos mayores que siempre buscan lugares abiertos sonde puedan tomar sol, ejercitarse tras la caminata y disfrutar de un tiempo de calidad con otras personas contemporáneas o no donde puedan sentirse tomados en cuanta.

Para el caso de los niños y adolescentes ocurre otro tanto, salvando los requerimientos en razón de la edad lógicamente. Resulta frecuente que grupos de estudiantes utilicen sitios públicos para preparar lecciones o exámenes, pese a la inseguridad notoria de tiempos actuales. También debe ser motivo de lecciones sobre cuidado, valores y aprendizaje de contenido formal, por ejemplo.

Esta actividad coopera en el mejoramiento de la calidad de vida, no solamente por los acabados sino también en cuanto al valor de los inmuebles que le circundan, puesto que no puede compararse algo colmado de  basura, animales callejeros y malos olores – por ejemplo – con el contraste de un arreglo que incluya flores, plantas, con buen cuidado; que atraiga a la comunidad para aprovechamiento.

El paisajismo y el ornato urbano son un factor estimulante para el arte, la cultura y el turismo, sin contar la generación de empleos directos e indirectos que acarrea. Dentro de la actividad municipal reviste gran importancia porque permite mejorar los espacios urbanos, rescatando ambientes para el disfrute de los ciudadanos a través de plazas, jardines o parques, por ejemplo.

La nomenclatura urbana y el ornato van tomados de la mano porque, entre otras razones, permite la ubicación de las personas dentro de la ciudad o pueblo; bien conservada honra a próceres civiles y militares como a ciudadanos ilustres, además de dar buen ejemplo a propios y extraños.

Nótese cómo convergen temas con lo descrito que, a simple vista, no parecieran tener conexión entre sí a través del ornato público: ambiente, salud, recreación, urbanismo, ordenación urbanística, planificación.

Ahora véase desde la convivencia ciudadana y seguridad.

Cuando se cuenta con un cuerpo de policía municipal, una de las tareas asignadas es la vigilancia y acciones preventivas en cuanto a bienes públicos, especialmente los municipales. A diario se instruyen procedimientos por el mal uso dado a bienes públicos por ciudadanos que los deterioran.

Si se forma a los vecinos sobre el cuidado de los espacios públicos se propende a una sana relación sin importar factores como raza, religión, nacionalidad, sexo, entre otros, porque son puntos para el acercamiento. Únase el ahorro en costos de diversa índole.

Aquí también entra la noción de participación ciudadana porque conceptos como la autogestión y cogestión hacen factible y realizable labores.

Conoce quien suscribe  - por experiencia profesional y personal - que se estrechan lazos entre las comunidades organizadas y los gobiernos municipales donde conjuntamente se vinculan para el mantenimiento, cuidado, vigilancia y uso de espacios con características descritas, llegando al caso de suscribir instrumentos que comprometen a ambos sectores, tales como compromisos de gestión previstos por la Ley Orgánica de la Administración Pública  (2014); comodatos,  por el Código Civil Venezolano (1982), Ley de Gestión Comunitaria (2014),  entre otros. 

Todo ello con costos inferiores, por aquello de la gestión comunitaria, responsabilidad social, descentralización hacia las parroquias y comunidades, como se regula en diversos instrumentos jurídicos.

Ejemplos se encuentran a diario con las asociaciones de vecinos, los consejos locales de planificación (CLPP) y los consejos comunales, donde cooperan siendo un gran aliado por fomentarse procesos de participación y descentralización.

La economía local se beneficia porque abre la puerta para el emprendimiento, iniciativas comerciales o de otro tipo.

En lo tributario favorece porque atrae la instalación de contribuyentes, quienes aportan por distintas vías: tasas, impuestos como el de Inmuebles Urbanos, Actividades Económicas y Espectáculos Públicos, por ejemplo, o las contribuciones especiales.

Hay tributos nacionales y estadales que pueden darse cita con ocasión de actividades que involucran el ornato; por ejemplo, proyectos a cargo de leyes que involucren el consumo como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o la renta en el Impuesto sobre la Renta. Los timbres fiscales a cargo de los estados.

Entendido no como cada vez que aspire un municipio practicar ornato deba cancelarse un tributo per se; si se van a realizar obras, por ejemplo, se activan hechos generadores de tributos por diversos conceptos que se aplicarán a la actividad en cuestión.  

El turismo también recibe porque se fomentan las visitas con lo cual se moviliza la economía por aquello de la hotelería, gastronomía, fuentes de empleo y otros ya descritos.

La cultura y el arte porque busca difusión de diversas manifestaciones valiéndose del uso de espacios públicos adecuados para estas actividades.

También el empleo directo e indirecto que generan las actividades de ornato público, no solamente a profesionales como arquitectos, ingenieros o urbanistas, sino también a otros talentos: jardineros, plomeros, herreros, carpinteros, electricistas, por mencionar algunos.

Los proveedores de bienes y servicios cuando suministran lo necesario para realizar esas labores.

La contratación pública  en sus modalidades: concurso abierto, cerrado, consulta de precios, por ejemplo, de acuerdo con la cuantía y complejidad. La responsabilidad social.

Estos son algunos de los beneficios que trae el ornato público en un municipio.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “De las Competencias Municipales”, “Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ordenación ”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “ De los Municipios y otras entidades locales”, “El Alumbrado Público”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Distrito Capital”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Marca Territorial”, “El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “La Administración Tributaria”, “Municipio y cultura tributaria”, “La cogestión y autogestión en el ámbito municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “ La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “Municipio, Parques y Plazas”,  “La Movilidad Urbana”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza sobre Fauna Doméstica”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas”, “La Parroquia y la LOPPM del año 2010”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “La Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “El Cronista Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 17 de septiembre de 2017

Municipio y Ornato Público I

MUNICIPIO Y ORNATO PÚBLICO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los espacios públicos en las ciudades y pueblos son lugares que deben servir para el encuentro, dado que son bienes que nos pertenecen a todos por su naturaleza pública.

El concepto de bienes es de corte legal o jurídico; por su parte, las cosas son porciones del mundo exterior; ahora bien, para que una cosa llegue a ser objeto de derecho, es menester que sea tomada en consideración por las normas jurídicas y reciba una clasificación.

De allí que el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) nos hablan de bienes muebles e inmuebles, cuando aquél establece que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmueble o los bienes pertenecen a la Nación (República), los Estados y  Municipios.

En esto de los bienes el ornato público ha jugado un papel protagónico, ya que – tradicionalmente – le corresponde al municipio por aquello de asuntos concernientes con la vida local.

Tan cierto es que, en determinadas épocas del año, los espacios públicos se transforman, como en el caso de Navidad o Semana Santa, llegando – inclusive – a modificarse los patrones habituales de vida de los ciudadanos. 

Un ejemplo son las procesiones en la Semana Mayor, ya que se restringe el tránsito automotor, cierre (no apertura al público, ni entendido como sanción) de algunos comercios o prohibición de venta de determinados productos.

La decoración de calles, avenidas y otros lugares permite la apertura de distintos enfoques desde la gestión pública, tales como turismo local, economía, seguridad, bienes públicos, recreación, deportes, entre otros.

En cuanto a las relaciones entre autoridades y comunidades también ha sido objeto de múltiples debates, puesto que la participación ciudadana abre el compás para trabajar en aras de una marca territorial; vecinos, comerciantes, funcionarios públicos, profesionales como: abogados, arquitectos, urbanistas, sociólogos, politólogos, ingenieros, economistas, administradores, por mencionar algunos, siempre realizan aportes – no solamente económicos – sino también sugerencias o reclamaciones.

Recordando que la marca territorial es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros. No siempre tiene que ver o ser turismo.

Si los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Cuando existe buen ornato público el municipio se beneficia porque atrae inversiones, residentes, generación de empleo, emprendimiento, reforzamiento de la identidad local, entre otros,  para mejorar la calidad de vida.

Nada secundario es el tema.

Al respecto la legislación venezolana, tanto en lo nacional como municipal, ha aprobado diversos instrumentos jurídicos, bien sea de rango legal o sublegal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna competencias al municipio y allí está comprendido el ornato público.

En la legislación nacional se puede mencionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), Ley de Calidad de Aguas y Aire (2015), Ley de Bosques (2013), Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009), Ley de Contrataciones Públicas (2014), Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015),  entre otras, pese a que no hagan alusiones directas al ornato público.

Por su parte, los municipios al examinar las normas atribuidas al ámbito local relacionadas con el ornato público, se observa que deben actuar en materias como el ambiente, ordenación urbanística, turismo, patrimonio histórico, arquitectura civil, nomenclatura urbana; parques, jardines y plazas.

Sin embargo, no precisa mayores detalles por lo que el legislador recibió ese encargo y lo desarrolló en instrumentos normativos porque se encuentra el lector que - algunas de ellas - también las poseen otros niveles del Poder Público, lo que se ha dado en llamar como competencias concurrentes, aunque el objeto de estas líneas encuadra más dentro de las llamadas competencias propias.

Lo cierto que un buen ornato público resulta grato para los ciudadanos residentes o transeúntes, las organizaciones sociales o comunitarias y demás personas jurídicas,

Tanto los funcionarios o servidores públicos sin importar su ubicación administrativa y de cualquier naturaleza - investidos o no de autoridad - están en la obligación de colaborar con las autoridades municipales en la estricta aplicación de las disposiciones que se dicten sobre ornato público. 

Una de las razones por las cuales se legisla en esta área es porque la planificación, el mobiliario, el equipamiento y otros de la gestión urbana, suelen pasar desapercibidos a primera vista, aunque la falta o deficiente implementación de legislación, programas, proyectos y otras actividades, sí se percibe de forma evidente.

La gestión sobre ornato público implica la coordinación de varias dependencias del Municipio, tales como: ambiente, planificación, presupuesto, obras y servicios, administración tributaria, movilidad urbana, policía, cronista, entre otras, como integrantes del Ejecutivo Local.

También involucra al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal por las funciones de control de ambos, además de las legislativas de aquél.

Las principales obligaciones en cuanto al ornato público, que el poder público municipal debe desplegar tomando algunos elementos de un proyecto de ordenanza del Municipio Chacao en la que este autor trabajó, pueden resumirse así:

1º Responder por la conservación y la tutela de los bienes municipales.

Mantener los espacio públicos en buen estado de aseo y mantenimiento; para ello deberán contar con los equipamientos funcionando adecuadamente, tales como: papeleras, señales, alumbrado.

Quedan comprendidas las labores de servicios: aseo urbano, desmonte, desmalezamiento, riego y  poda de los árboles, cada vez que se requiera a efectos del ornato público.

3º  Garantizar la seguridad, lo que incluye un sistema de vigilancia permanente para la protección de personas y bienes, en coordinación con el cuerpo de policía municipal, al igual que otros órganos y entes de seguridad ciudadana.

4º Responder por la implantación de la disciplina urbanística, con el fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad y salubridad.

5º Elaborar un plan de intervención específico orientado al fomento del comportamiento cívico y la convivencia ciudadana en parques, plazas, entre otros, de uso público del municipio.

Los ciudadanos, como usuario de los espacios públicos, tienen derecho a:

1º.- Uso en condiciones óptimas de seguridad, funcionalidad, estética y salubridad.

2º.- Derecho a la tranquilidad y al descanso a través del disfrute.

3º.- Derecho a la circulación afable, a no ser abordado para el ofrecimiento de bienes o servicios que no ha solicitado ni ser interferidos en su circulación como peatones por dispositivos de movilidad que impliquen incomodidad o riesgo.

4º.- Derecho a la información actualizada sobre actividades y actuaciones municipales; recibir orientación sobre los requisitos administrativos, técnicos o de cualquier otro tipo que le requiera la legalidad vigente.

5º.- Derecho universal a la convivencia en un ambiente de civismo donde se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se desarrolle dentro del marco que establecen la Constitución de la República y las leyes.

6º.-  Derecho a recibir trato respetuoso, adecuado e igualitario por parte de las autoridades como de los funcionarios municipales, que permitan el ejercicio de los derechos individuales y el cumplimiento de sus obligaciones.

7º.- Derecho a solicitar la intervención eficaz de la autoridad, cuando sea perjudicada por la realización de actitudes o actividades prohibidas según alguna disposición legal vigente.

Pero, como los derechos también imponen deberes, les corresponde a todas las personas que residan, laboren o transiten por el Municipio colaborar con las autoridades locales, las asociaciones de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la utilización, conservación, defensa y el mejoramiento de los espacios de uso público y preservar el ornato.

Asimismo, tendrán el deber de denunciar ante aquéllas cualquier actividad que pueda deteriorarlos o impedir total o parcialmente su uso, conservación, defensa y mejoramiento.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “De las Competencias Municipales”, “Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ordenación ”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “ De los Municipios y otras entidades locales”, “El Alumbrado Público”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Distrito Capital”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Marca Territorial”, “El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “La Administración Tributaria”, “Municipio y cultura tributaria”, “La cogestión y autogestión en el ámbito municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “ La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “Municipio, Parques y Plazas”,  “La Movilidad Urbana”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza sobre Fauna Doméstica”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas”, “La Parroquia y la LOPPM del año 2010”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “La Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “El Cronista Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



sábado, 31 de diciembre de 2016

La Conurbación

LA CONURBACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con el transcurrir de los años las urbes van marcando su dinámica; por ejemplo, algunas buscan expansión hacia el mar o ríos mientras que otras lo hacen como en ida al encuentro con las más próximas.

Esto último es lo que se refiere a la conurbación.

El portal Wikipedia (www.wikipedia.com) recoge el vocablo como un conjunto de poblaciones próximas entre ellas, cuyo progresivo crecimiento las ha puesto en contacto.

Por su parte, el Diccionario de la Academia de la Lengua Española lo define como un conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes que, al crecer, acaban formando una unidad funcional.

Es un término empleado en urbanismo para significar que dos o más ciudades se integran para formar un sistema, el cual puede generar la implementación de uno nuevo o ampliar el existente de ambas.

Aplicando esto al ámbito municipal puede ocurrir que dos poblaciones por diversas razones, especialmente económicas, van extendiéndose hasta el encuentro de ellas, generalmente completado por tramos carreteros u otros medios de transporte como el tren o metro (subterráneo).  

Cuando una situación como esta se pone de manifiesto también implica que sucederán cambios a la postre, porque puede modificarse el sistema de gobierno reinante; un ejemplo son las áreas metropolitanas que implican regulaciones que hagan posible la convivencia entre las primigenias.

Véase con el siguiente ejemplo.

Puede pasar que dos ciudades forman una conurbación pero pertenecen a municipios o estados distintos  que, por su proximidad, requieren actualizar la situación.

Aquí se evidencia el hecho de poseer autonomía municipal sus integrantes; sin embargo, por ser de municipios o estados diferentes ya tenían regulaciones. Las ordenanzas locales pueden tener concepciones basadas en su realidad particular, como sucede con los servicios públicos: transporte, agua potable, gas doméstico, entre otros.

La tributación también es un elemento a considerar porque la concepción ante materias comunes: inmuebles urbanos, vehículos, actividades económicas, entre otras; las obligue a modificar e ordenamiento para consolidar la conurbación. Las asignaciones desde el gobierno nacional es otro aspecto que no debe dejar de analizarse; no es lo mismo lo que se percibe por concepto de situado constitucional para una y otra que luego de concretar la conurbación y crear una realidad urbana que difiere de lo anterior.    

De hecho, hasta puede cambiar la historia local producto de este fenómeno. Los cronistas tendrán que realizar investigaciones o estudios para preservar la memoria, costumbres o tradiciones de las antecesoras y trabajar en función de nuevos comportamientos sociales en ese sentido, si ocurriere.

La planificación y presupuesto darán un vuelco porque se generarán mayor número de usuarios en servicios como la disposición o recolección de desechos sólidos, policía, educación, bomberos, ambiente, mercados, mataderos, entre otros; lo que generará – necesariamente – respuestas de las entidades públicas.

Al respecto, el ordenamiento jurídico ha previsto estas posibilidades.

La Constitución de la República (1999) recoge que son competencias del Poder Público Nacional a fijación del régimen en materia de administración de riesgos y emergencias, desarrollo nacional, coordinación y armonización tributarias, tierras baldías; conservación, fomento y aprovechamiento de bosques, suelos, aguas y otras riquezas; establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos de ingeniería, arquitectura y urbanismo; ordenación territorial y urbanística; navegación y transporte; servicios públicos domiciliarios como agua potable, electricidad; patrimonio cultural, entre otros.

Todo ello en el marco del ejercicio de competencias concurrentes con los estados y municipios, aunque – en la práctica – pudiere percibirse como una nacionalización de competencias, como ocurrió con puertos y aeropuertos.

El legislador ha desarrollado instrumentos normativos en las distintas áreas concebidas desde el ámbito nacional en las que hay que realizar la fijación del régimen o marco normativo del ejercicio de esas competencias.

Puede entenderse mejor con estos ejemplos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),  Ley Orgánica del Ambiente (2006),  Ley de Calidad de Agua y Aire (2015), la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), Ley de Bosques (2013), Código Orgánico Tributario (2014), Ley del Distrito del Alto Apure (2001),  Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (DLODF, 2011), entre otras.

Por su parte, el Municipio – a través de Ordenanzas - ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

De hecho, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece una serie de planes, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), Plan de Turismo, entre  otros, al igual que otros instrumentos legales, que le imponen a las autoridades realizar como parte de la gestión, sobre los que deben rendir cuentas. En idéntico sentido están las Leyes de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP, 2015), la del Consejo Federal de Gobierno (2010), entre otras.

Uno de los aspectos más interesantes es que se ha previsto disponer de áreas de tierras para la expansión de las ciudades, puesto que el crecimiento poblacional demandará una serie de servicios públicos que el Municipio deberá atender.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.       

domingo, 13 de noviembre de 2016

Municipio y Reconducción Presupuestaria

MUNICIPIO Y RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El presupuesto le permite actuar al municipio de manera organizada para cumplir con las múltiples competencias asignadas, bien sea las de tipo concurrente o propias, por ejemplo, ya que servirá de guía para la toma de decisiones con su respectiva implementación, datos de consulta, entre otros. 

Intervienen – para su elaboración y ejecución - diversos textos normativos, tanto de carácter nacional como local, al igual que – para poder llevar a cabo la gestión – se debe contar con un presupuesto, lo cual se realiza mediante ordenanza (instrumento jurídico con carácter de ley) aprobada por el Concejo Municipal, que se denominará Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la obligación a los alcaldes de formular un Plan Operativo Anual y de presentarlo al Concejo Municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

Cabe recordar que los municipios se encuentran comprendidos dentro de los organismos a los cuales se aplica el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015), que contempla la creación de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), quien ejerce la rectoría en materia presupuestaria.

Estos desarrollan normas constitucionales con miras a realizar la correcta administración del patrimonio público.

Asimismo, forman parte del llamado Sistema Nacional de Planificación regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014); ello lleva a la noción que la planificación debe insertarse en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.

Para ello, el Alcalde presenta el proyecto de presupuesto a la consideración del Concejo Municipal; deberá introducirlo antes del día primero de noviembre del período anterior a su vigencia con la finalidad de poder realizar las labores de examen y ajustes que fueren menester.

Por otra parte, el Concejo Municipal tampoco puede considerar el estudio del proyecto de presupuesto indefinidamente en su agenda, sino – que por mandato de la LOPPM – cuenta hasta el día quince (15) de diciembre del año anterior a su vigencia, o sea, tan solo días después del tope con el que cuenta el Alcalde para la presentación del proyecto; de no hacerse en estos términos generará la llamada reconducción del presupuesto.

Este aspecto es de vital importancia, dado  el carácter colegiado del Poder Legislativo Local, en donde hacen vida diversos factores, no solamente político, sino también las concepciones producto de la formación de cada concejal. No resulta igual para alguno que posea como profesión economista que otro proveniente del área comercial o del transporte, por ejemplo.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que el presupuesto regirá durante el llamado ejercicio económico financiero, el cual comprende desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Ahora bien, ¿qué implica la reconducción presupuestaria para un municipio?

La respuesta se encuentra en la mencionada Ley.

Acerca de este punto se ha dicho en doctrina que evita la paralización de la entidad, pues podría ocurrir que no es posible concluir a tiempo – por ejemplo – tomando en cuenta las visiones políticas contrarias a la del Ejecutivo o antagonismos en el seno del Parlamento; es pertinente traer a colación que – tanto el alcalde como los concejales – son funcionarios de elección popular.

Lejos de considerarse como un acontecimiento que demora los programas, planes y proyectos es una manera previsiva de un colapso institucional, aun con las consecuencias legales que ello implica; debe ser leído detenidamente por los ciudadanos como un mensaje que abre las conciencias y los ojos frente a las rivalidades políticas.

Permite a futuro tomar los correctivos y cambios que la entidad necesite para un mejor funcionamiento, producto de la participación.

Reconducir un presupuesto significa – de acuerdo con la LOPPM – que se harán los ajustes a que hubiere lugar, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal, puesto que se busca la continuidad administrativa. Se fija el límite máximo para ingresos y gastos – como ocurriría de forma rutinaria – según las distintas clasificaciones y técnicas de la ciencia presupuestaria.

El hecho de producirse una reconducción permite al Legislativo Local todavía una segunda oportunidad, la cual fenece el día treinta y uno (31) de marzo del año siguiente, es decir, en el que debería regir el presupuesto aprobado en condiciones normales, para la definitiva sanción de la ordenanza. Caso de no producirse, el reconducido se mantendrá así hasta el fin del ejercicio económico financiero.

Cabe preguntarse, ¿cómo se hace en aquellos casos de compromisos a afrontar no previstos por la Ordenanza de Presupuesto?

Lo primero que hay que señalar es la imposibilidad de ejecución sin la previsión presupuestaria; obrar en contradicción con este principio puede originar la determinación de responsabilidades, incluidas la de naturaleza penal, por lo que todo administrador público debe ser muy cauteloso a la hora de tomar decisiones que impliquen la erogación de cantidades dinerarias.

Situaciones como la malversación de fondos, es decir, empleo de dinero para la satisfacción de necesidades asignadas para una imputación y usadas para otra, constituye delito en la legislación venezolana. Nótese que ni siquiera se ha considerado el hecho de tomar en provecho indebido  propio o de un tercero como ocurre en delitos como el hurto o el robo. Aquélla no tiene esa tipificación lo que encaja hacia el peculado, para tomar un símil con el ordenamiento penal ordinario.

Un ejemplo simple de malversación sería cuando el administrador público emplea para el pago de contratistas con las sumas previstas para los conceptos de pasivos laborales.

Para evitar situaciones como las descritas se debe contar con las respectivas autorizaciones en forma previa y por escrito, de acuerdo con la Ley.

Señala que el Legislativo Local podrá aprobar créditos adicionales al presupuesto de gastos para cubrir gastos necesarios no previstos por la ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos a solicitud del Alcalde; la idea es que se use como mecanismo extraordinario, puesto que la planificación y presupuesto deben ser las líneas rutinarias en la gestión pública.

Ello implica que la actuación local pueda realizarse sin contratiempos cuando se han cumplido los pasos necesarios; es importante reforzar la idea que el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal deben hacer seguimiento al manejo presupuestario, toda vez que se administran recursos cuyo origen es de todos los ciudadanos, por lo que hay que extremar las precauciones ante la posible comisión de delitos contra la cosa pública.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Presupuesto”, ”Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”, “Municipio y Planificación” “Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014:  Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el presente tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.