LA CONURBACIÓN
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Con el transcurrir de los años
las urbes van marcando su dinámica; por ejemplo, algunas buscan expansión hacia
el mar o ríos mientras que otras lo hacen como en ida al encuentro con las más próximas.
Esto último es lo que se refiere
a la conurbación.
El portal Wikipedia (www.wikipedia.com) recoge el vocablo como
un conjunto de poblaciones próximas entre ellas, cuyo progresivo crecimiento
las ha puesto en contacto.
Por su parte, el Diccionario de
la Academia de la Lengua Española lo define como un conjunto de varios núcleos
urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes que, al
crecer, acaban formando una unidad funcional.
Es un término empleado en
urbanismo para significar que dos o más ciudades se integran para formar un
sistema, el cual puede generar la implementación de uno nuevo o ampliar el
existente de ambas.
Aplicando esto al ámbito
municipal puede ocurrir que dos poblaciones por diversas razones, especialmente
económicas, van extendiéndose hasta el encuentro de ellas, generalmente completado
por tramos carreteros u otros medios de transporte como el tren o metro
(subterráneo).
Cuando una situación como esta se
pone de manifiesto también implica que sucederán cambios a la postre, porque
puede modificarse el sistema de gobierno reinante; un ejemplo son las áreas
metropolitanas que implican regulaciones que hagan posible la convivencia entre
las primigenias.
Véase con el siguiente ejemplo.
Puede pasar que dos ciudades
forman una conurbación pero pertenecen a municipios o estados distintos que, por su proximidad, requieren actualizar
la situación.
Aquí se evidencia el hecho de poseer
autonomía municipal sus integrantes; sin embargo, por ser de municipios o
estados diferentes ya tenían regulaciones. Las ordenanzas locales pueden tener
concepciones basadas en su realidad particular, como sucede con los servicios
públicos: transporte, agua potable, gas doméstico, entre otros.
La tributación también es un
elemento a considerar porque la concepción ante materias comunes: inmuebles
urbanos, vehículos, actividades económicas, entre otras; las obligue a
modificar e ordenamiento para consolidar la conurbación. Las asignaciones desde
el gobierno nacional es otro aspecto que no debe dejar de analizarse; no es lo
mismo lo que se percibe por concepto de situado constitucional para una y otra
que luego de concretar la conurbación y crear una realidad urbana que difiere
de lo anterior.
De hecho, hasta puede cambiar la
historia local producto de este fenómeno. Los cronistas tendrán que realizar
investigaciones o estudios para preservar la memoria, costumbres o tradiciones
de las antecesoras y trabajar en función de nuevos comportamientos sociales en
ese sentido, si ocurriere.
La planificación y presupuesto
darán un vuelco porque se generarán mayor número de usuarios en servicios como
la disposición o recolección de desechos sólidos, policía, educación, bomberos,
ambiente, mercados, mataderos, entre otros; lo que generará – necesariamente –
respuestas de las entidades públicas.
Al respecto, el ordenamiento
jurídico ha previsto estas posibilidades.
La Constitución de la República
(1999) recoge que son competencias del Poder Público Nacional a fijación del
régimen en materia de administración de riesgos y emergencias, desarrollo
nacional, coordinación y armonización tributarias, tierras baldías; conservación,
fomento y aprovechamiento de bosques, suelos, aguas y otras riquezas;
establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos de
ingeniería, arquitectura y urbanismo; ordenación territorial y urbanística;
navegación y transporte; servicios públicos domiciliarios como agua potable,
electricidad; patrimonio cultural, entre otros.
Todo ello en el marco del
ejercicio de competencias concurrentes con los estados y municipios, aunque –
en la práctica – pudiere percibirse como una nacionalización de competencias,
como ocurrió con puertos y aeropuertos.
El legislador ha desarrollado
instrumentos normativos en las distintas áreas concebidas desde el ámbito
nacional en las que hay que realizar la fijación del régimen o marco normativo
del ejercicio de esas competencias.
Puede entenderse mejor con estos ejemplos.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010), Ley Orgánica del
Ambiente (2006), Ley de Calidad de Agua
y Aire (2015), la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), Ley de Bosques (2013), Código
Orgánico Tributario (2014), Ley del Distrito del Alto Apure (2001), Ley
Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas
(2009), Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias
Federales (DLODF, 2011), entre otras.
Por su parte, el Municipio – a
través de Ordenanzas - ha venido
legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas
que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación,
procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo,
Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios
urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones
Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico),
entre otras.
De hecho, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece una serie
de planes, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), Plan de Turismo,
entre otros, al igual que otros
instrumentos legales, que le imponen a las autoridades realizar como parte
de la gestión, sobre los que deben rendir cuentas. En idéntico sentido están
las Leyes de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP,
2015), la del Consejo Federal de Gobierno (2010), entre otras.
Uno de los aspectos más interesantes es que se ha previsto disponer de
áreas de tierras para la expansión de las ciudades, puesto que el crecimiento
poblacional demandará una serie de servicios públicos que el Municipio deberá
atender.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los
Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los
Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos
de Bomberos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de
Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”,
“Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones
Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”,
“El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables
urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La
Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”,
“Municipio y Urbanismo”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el
tema.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.