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sábado, 31 de diciembre de 2016

La Conurbación

LA CONURBACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con el transcurrir de los años las urbes van marcando su dinámica; por ejemplo, algunas buscan expansión hacia el mar o ríos mientras que otras lo hacen como en ida al encuentro con las más próximas.

Esto último es lo que se refiere a la conurbación.

El portal Wikipedia (www.wikipedia.com) recoge el vocablo como un conjunto de poblaciones próximas entre ellas, cuyo progresivo crecimiento las ha puesto en contacto.

Por su parte, el Diccionario de la Academia de la Lengua Española lo define como un conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes que, al crecer, acaban formando una unidad funcional.

Es un término empleado en urbanismo para significar que dos o más ciudades se integran para formar un sistema, el cual puede generar la implementación de uno nuevo o ampliar el existente de ambas.

Aplicando esto al ámbito municipal puede ocurrir que dos poblaciones por diversas razones, especialmente económicas, van extendiéndose hasta el encuentro de ellas, generalmente completado por tramos carreteros u otros medios de transporte como el tren o metro (subterráneo).  

Cuando una situación como esta se pone de manifiesto también implica que sucederán cambios a la postre, porque puede modificarse el sistema de gobierno reinante; un ejemplo son las áreas metropolitanas que implican regulaciones que hagan posible la convivencia entre las primigenias.

Véase con el siguiente ejemplo.

Puede pasar que dos ciudades forman una conurbación pero pertenecen a municipios o estados distintos  que, por su proximidad, requieren actualizar la situación.

Aquí se evidencia el hecho de poseer autonomía municipal sus integrantes; sin embargo, por ser de municipios o estados diferentes ya tenían regulaciones. Las ordenanzas locales pueden tener concepciones basadas en su realidad particular, como sucede con los servicios públicos: transporte, agua potable, gas doméstico, entre otros.

La tributación también es un elemento a considerar porque la concepción ante materias comunes: inmuebles urbanos, vehículos, actividades económicas, entre otras; las obligue a modificar e ordenamiento para consolidar la conurbación. Las asignaciones desde el gobierno nacional es otro aspecto que no debe dejar de analizarse; no es lo mismo lo que se percibe por concepto de situado constitucional para una y otra que luego de concretar la conurbación y crear una realidad urbana que difiere de lo anterior.    

De hecho, hasta puede cambiar la historia local producto de este fenómeno. Los cronistas tendrán que realizar investigaciones o estudios para preservar la memoria, costumbres o tradiciones de las antecesoras y trabajar en función de nuevos comportamientos sociales en ese sentido, si ocurriere.

La planificación y presupuesto darán un vuelco porque se generarán mayor número de usuarios en servicios como la disposición o recolección de desechos sólidos, policía, educación, bomberos, ambiente, mercados, mataderos, entre otros; lo que generará – necesariamente – respuestas de las entidades públicas.

Al respecto, el ordenamiento jurídico ha previsto estas posibilidades.

La Constitución de la República (1999) recoge que son competencias del Poder Público Nacional a fijación del régimen en materia de administración de riesgos y emergencias, desarrollo nacional, coordinación y armonización tributarias, tierras baldías; conservación, fomento y aprovechamiento de bosques, suelos, aguas y otras riquezas; establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos de ingeniería, arquitectura y urbanismo; ordenación territorial y urbanística; navegación y transporte; servicios públicos domiciliarios como agua potable, electricidad; patrimonio cultural, entre otros.

Todo ello en el marco del ejercicio de competencias concurrentes con los estados y municipios, aunque – en la práctica – pudiere percibirse como una nacionalización de competencias, como ocurrió con puertos y aeropuertos.

El legislador ha desarrollado instrumentos normativos en las distintas áreas concebidas desde el ámbito nacional en las que hay que realizar la fijación del régimen o marco normativo del ejercicio de esas competencias.

Puede entenderse mejor con estos ejemplos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),  Ley Orgánica del Ambiente (2006),  Ley de Calidad de Agua y Aire (2015), la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), Ley de Bosques (2013), Código Orgánico Tributario (2014), Ley del Distrito del Alto Apure (2001),  Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (DLODF, 2011), entre otras.

Por su parte, el Municipio – a través de Ordenanzas - ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

De hecho, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece una serie de planes, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), Plan de Turismo, entre  otros, al igual que otros instrumentos legales, que le imponen a las autoridades realizar como parte de la gestión, sobre los que deben rendir cuentas. En idéntico sentido están las Leyes de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP, 2015), la del Consejo Federal de Gobierno (2010), entre otras.

Uno de los aspectos más interesantes es que se ha previsto disponer de áreas de tierras para la expansión de las ciudades, puesto que el crecimiento poblacional demandará una serie de servicios públicos que el Municipio deberá atender.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.