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sábado, 31 de diciembre de 2016

La Conurbación

LA CONURBACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con el transcurrir de los años las urbes van marcando su dinámica; por ejemplo, algunas buscan expansión hacia el mar o ríos mientras que otras lo hacen como en ida al encuentro con las más próximas.

Esto último es lo que se refiere a la conurbación.

El portal Wikipedia (www.wikipedia.com) recoge el vocablo como un conjunto de poblaciones próximas entre ellas, cuyo progresivo crecimiento las ha puesto en contacto.

Por su parte, el Diccionario de la Academia de la Lengua Española lo define como un conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes que, al crecer, acaban formando una unidad funcional.

Es un término empleado en urbanismo para significar que dos o más ciudades se integran para formar un sistema, el cual puede generar la implementación de uno nuevo o ampliar el existente de ambas.

Aplicando esto al ámbito municipal puede ocurrir que dos poblaciones por diversas razones, especialmente económicas, van extendiéndose hasta el encuentro de ellas, generalmente completado por tramos carreteros u otros medios de transporte como el tren o metro (subterráneo).  

Cuando una situación como esta se pone de manifiesto también implica que sucederán cambios a la postre, porque puede modificarse el sistema de gobierno reinante; un ejemplo son las áreas metropolitanas que implican regulaciones que hagan posible la convivencia entre las primigenias.

Véase con el siguiente ejemplo.

Puede pasar que dos ciudades forman una conurbación pero pertenecen a municipios o estados distintos  que, por su proximidad, requieren actualizar la situación.

Aquí se evidencia el hecho de poseer autonomía municipal sus integrantes; sin embargo, por ser de municipios o estados diferentes ya tenían regulaciones. Las ordenanzas locales pueden tener concepciones basadas en su realidad particular, como sucede con los servicios públicos: transporte, agua potable, gas doméstico, entre otros.

La tributación también es un elemento a considerar porque la concepción ante materias comunes: inmuebles urbanos, vehículos, actividades económicas, entre otras; las obligue a modificar e ordenamiento para consolidar la conurbación. Las asignaciones desde el gobierno nacional es otro aspecto que no debe dejar de analizarse; no es lo mismo lo que se percibe por concepto de situado constitucional para una y otra que luego de concretar la conurbación y crear una realidad urbana que difiere de lo anterior.    

De hecho, hasta puede cambiar la historia local producto de este fenómeno. Los cronistas tendrán que realizar investigaciones o estudios para preservar la memoria, costumbres o tradiciones de las antecesoras y trabajar en función de nuevos comportamientos sociales en ese sentido, si ocurriere.

La planificación y presupuesto darán un vuelco porque se generarán mayor número de usuarios en servicios como la disposición o recolección de desechos sólidos, policía, educación, bomberos, ambiente, mercados, mataderos, entre otros; lo que generará – necesariamente – respuestas de las entidades públicas.

Al respecto, el ordenamiento jurídico ha previsto estas posibilidades.

La Constitución de la República (1999) recoge que son competencias del Poder Público Nacional a fijación del régimen en materia de administración de riesgos y emergencias, desarrollo nacional, coordinación y armonización tributarias, tierras baldías; conservación, fomento y aprovechamiento de bosques, suelos, aguas y otras riquezas; establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos de ingeniería, arquitectura y urbanismo; ordenación territorial y urbanística; navegación y transporte; servicios públicos domiciliarios como agua potable, electricidad; patrimonio cultural, entre otros.

Todo ello en el marco del ejercicio de competencias concurrentes con los estados y municipios, aunque – en la práctica – pudiere percibirse como una nacionalización de competencias, como ocurrió con puertos y aeropuertos.

El legislador ha desarrollado instrumentos normativos en las distintas áreas concebidas desde el ámbito nacional en las que hay que realizar la fijación del régimen o marco normativo del ejercicio de esas competencias.

Puede entenderse mejor con estos ejemplos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),  Ley Orgánica del Ambiente (2006),  Ley de Calidad de Agua y Aire (2015), la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), Ley de Bosques (2013), Código Orgánico Tributario (2014), Ley del Distrito del Alto Apure (2001),  Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (DLODF, 2011), entre otras.

Por su parte, el Municipio – a través de Ordenanzas - ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

De hecho, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece una serie de planes, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), Plan de Turismo, entre  otros, al igual que otros instrumentos legales, que le imponen a las autoridades realizar como parte de la gestión, sobre los que deben rendir cuentas. En idéntico sentido están las Leyes de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP, 2015), la del Consejo Federal de Gobierno (2010), entre otras.

Uno de los aspectos más interesantes es que se ha previsto disponer de áreas de tierras para la expansión de las ciudades, puesto que el crecimiento poblacional demandará una serie de servicios públicos que el Municipio deberá atender.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.       

domingo, 16 de octubre de 2016

Municipio y Marca Territorial II

MUNICIPIO Y MARCA TERRITORIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Llegar al estadio ideal en cuanto a marca territorial no es algo que suele ser sencillo ni rápido; sin embargo, ese trabajo constante es lo que permite obtenerla.

No se trata de un certificado otorgado por una institución como el Servicio de Propiedad Intelectual (SAPI), el cual se ocupa en Venezuela de la materia de derechos intelectuales, como el derecho de autor o las marcas y patentes.

La idea de una marca territorial debe consistir en explotar las bondades que un municipio puede ofrecer.

Algunas veces en un ámbito local se cuenta con un espacio rural en el cual las hortalizas u otros productos del campo son de gran calidad. Otras veces se habla de artesanía.

Puede darse el caso de una zona urbana gastronómica con ofertas de comidas criollas o internacionales e – inclusive – ambas. Ambas son viables en lo urbano como en el campo.

Decía en la entrega anterior estas ideas, las cuales se refuerzan en la presente para que no se piense que ello se logra por la emisión de un decreto, acuerdo legislativo o algo semejante.

La construcción de una marca territorial comprende la participación del sector público y privado con programas y proyectos que, en forma tesonera, vaya creando en los moradores y foráneos una conciencia de valor.

Dando una lectura a la página www.calidadterritorial.com este autor leía que se organizaron varios países europeos para hacer factible esta iniciativa, orientándola hacia lo rural. Apuntaban en una publicación allí denominada “La Marca de Calidad Territorial. Origen y fundamentos”; que el  proyecto se originó durante la ejecución de la Iniciativa Comunitaria LEADER (Liaison entre Activités de Développement Rural), siendo consecuencia de un marco regulatorio que pensó en los ciudadanos y, en conjunción con los particulares, se extendió por la Unión Europea.

Allí partieron del concepto que las áreas rurales no solamente pueden ser espacios para la producción de alimentos para las personas o animales, sino que se extiende a la conservación y mejoramiento ambiental, tradiciones culturales, equilibrio demográfico, cohesión social y territorial, entre otros. 

Si bien es cierto que intervinieron distintos sectores económicos y políticos, no lo es menos que los ayuntamientos respectivos sirvieron para hacer una realidad el proyecto.

Para el  caso venezolano, el ámbito nacional – en lo rural – es quien lleva la batuta  - por disposiciones constitucionales - al punto que ha creado estructuras gubernamentales a partir de regulaciones jurídicas.

Uno de los elementos sobre el cual estas recaen es la tierra; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo rural integral y sostenible, emitiendo una declaratoria de afectación de todas las tierras con vocación agrícola, sean públicas o privadas, lo que pasa por dar un uso apropiado que permita la producción  y poder proveer de alimentos a la población.

Para tratar de cumplir ese cometido se crean en ese instrumento jurídico órganos y entes nacionales: El Instituto Nacional de Tierras, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA) adscrita al INDER.

Otro de los casos es la seguridad agroalimentaria.

A nivel central existen ministerios con competencias en materia de agricultura y tierras, alimentación, comercio, industrias, entre otros.

Sin embargo, una marca territorial se puede construir aun con este entorno legal, ya que no impide ni que el municipio ejerza sus competencias, como tampoco el que los particulares se asocien o busquen financiamiento por otras fuentes.

La banca privada está obligada a la atención de la cartera agrícola y turística, lo que ayuda a la hora de la construcción de una marca territorial.

En el marco asociativo podrían hacerse alianzas con el sector turismo, franquicias, emprendimientos, entre otros, para tal logro.

El municipio, dictando las ordenanzas correspondientes, puede ofrecer incentivos para la instalación de determinado tipo de contribuyentes, como actividad de fomento de acuerdo con lo previsto por  el Derecho Administrativo.

Las políticas públicas locales en este sentido – de manera coordinada con los particulares – también moverían iniciativas estadales o nacionales para  su realización, ya que el empleo, turismo y otros elementos les reditúan beneficios hasta en lo político.

La marca territorial apunta hacia un nuevo enfoque de desarrollo, tanto en lo urbano como en lo rural, ya que lo que poseen en común es – no la protección de un producto o servicio en particular – que arrope a varios sectores económicos simultáneamente que la hacen posible.

Un tipo de queso, por ejemplo, con la sola instalación de la fábrica no  hace una marca territorial, puesto que aisladamente no daría los derivados lácteos; requiere de proveedores de materia prima, transporte, servicios básicos (luz eléctrica, agua, entre otros), vialidad, mano de obra, entre otros.

La proyección de los productos o servicios diferenciadores hacia el exterior de la jurisdicción es vital. 

Se necesitan también profesionales en varias disciplinas para este cometido.  

La profundización en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y en el fortalecimiento de sus vínculos con la cultura local y el entorno físico-natural, creando un espacio geográfico común con un alto nivel de competitividad territorial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito del Alto Apure”,  “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 
 

 

        

domingo, 9 de octubre de 2016

Municipio y Marca Territorial I

MUNICIPIO Y MARCA TERRITORIAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los aspectos que demanda la gerencia es la promoción de una imagen que permita – en el caso de los municipios – atraer inversiones, residentes, generación de empleo, emprendimiento, reforzamiento de la identidad local, entre otros,  para mejorar la calidad de vida.

Lógicamente esto solamente puede hacerse a partir de las bondades naturales, económicas, sociales o de otra índole que el municipio pueda ofrecer.

Uno de los ejemplos más fáciles con los que podría explicarse es el turismo.

Si es factible el desarrollo de éste por poseer atractivos naturales o estructuras que encausen al ámbito local para el ramo del turismo resultará un aliado excelente para la promoción de una marca territorial.

Las personas siempre buscan un lugar donde vacacionar o invertir en inmuebles o negocios.

Cuando se hace notorio que una ubicación es un sitio excelente para la recreación, los deportes u otros aspectos, es una manera de captar inversiones, nuevos residentes, desarrollo de actividades que hagan de ese municipio un lugar por el cual muchos elegirían.

Sin embargo, la marca territorial no es exactamente igual a turismo; pueden darse casos en los cuales una marca obedece a otros factores.    

Ahora bien, ¿qué es esto de marca territorial? 

Es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Se indicaba al inicio sobre el turismo y hacía mención a la estructura turística o natural que hagan atractivo determinado destino.

Si se vuelca la difusión de un lugar – por ejemplo - para la compra de equipos informáticos, comida, ropa, muebles, inmuebles, artesanía o cualquier cosa; cuando las personas han comprobado o convencido por las bondades que ofrece - con el transcurrir del tiempo y aplicando estrategias de mercadeo -  se pueden producir transformaciones porque la gente acudirá en procura de obtener el producto o servicio deseado.

Esto, obviamente, generará beneficios en el municipio puesto que se verá obligado a la constante inversión, no solamente en esas estrategias para mercadear o promocionar, sino en la inversión pública y privada para mantener ese nivel deseado; la tributación, turismo, servicios públicos, ornato urbano, vialidad, entre otros, deberán estar a tono para que la prosperidad y desarrollo deseados sean una realidad.

Está claro que los municipios deben resaltar las bondades que poseen para recibir recursos que le permitan el crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado constitucional u otras  provenientes del nivel nacional o estadal.

En la medida que se perciba mayor situado constitucional, por ejemplo, se podrán realizar inversiones que propenderán en obras y servicios que beneficiarán a los ciudadanos. 

Sin embargo, la idea no es que se trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los privados sea relevante interactuando con el sector oficial local.

Los procesos de globalización han venido actuando para la promoción y auge de marcas territoriales, puesto que constituyen el génesis de esas ansias de crecimiento; ahora bien, lo que se busca no es perder la identidad local para pasar a ser un simple proveedor de artículos. El fomento de aquélla es fundamental para posesionarse como destino de la preferencia en función de la marca territorial.   

En situaciones de auge comercial o de otro tipo es imprescindible el papel del Cronista; este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. 

La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. 

Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Su papel es de gran importancia porque deberá emitir opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico.

Al igual que el Cronista, el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) es un aliado que no debe faltar, ya que siendo la instancia de planificación y por su conformación, servirá para definir la construcción de la marca territorial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito del Alto Apure”,  “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

domingo, 18 de septiembre de 2016

La Ordenanza de Gestión Ambiental III

LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL III

Por Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Una Ordenanza Metropolitana sobre Gestión Ambiental debe ser el marco normativo sobre el cual han de sentarse las bases de actuación de los municipios que la conforman.

Lo importante es que la finalidad de coordinación de una instancia metropolitana, para el caso de lo ambiental, sea constituirse en la fundamentación para dictar políticas públicas que tiendan a la mejor calidad de vida de sus ciudadanos, donde se tomen decisiones a problemas comunes como cambio climático, ciclo del agua, manejo de animales en situación de calle o mascotas, ruidos, ordenación del espacio, entre otros,  con fundamento en las normas previstas por la Constitución de la República (1999), la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley de Bosques (2013), entre otros.

Se espera de un texto de este tipo que se regule la gestión de la Alcaldía Metropolitana como unidad coordinadora de los municipios que integran el Área Metropolitana en el control de  actividades q que puedan afectar negativamente al ambiente.

Los fines que se persiguen con una ordenanza de gestión ambiental son planificar y coordinar con los municipios el control de las magnitudes de las variables hidrológicas, climáticas, de la calidad del aire y agua, los niveles permisibles de ruido urbano, protección de la atmósfera protección y regulación de los suelos,  la recolección y el tratamiento de los residuos y desechos urbanos de origen doméstico y comercial no peligrosos, el cumplimientos de las normas para protección de la flora, la fauna, la biodiversidad y otras que le sean aplicables.

Por otra parte, la planificación en gestión ambiental también debe contar con el concurso de los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la ejecución estaría a cargo de estos, además de insertarse dentro del Sistema Nacional de Planificación por mandato del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular (2014), lo que no impediría la creación de una instancia de planificación metropolitana.

Un elemento pertinente para una ordenanza de esta naturaleza seria la incorporación de un régimen tributario y económico, ya que permitiría el fomento de inversión y generación de empleos o emprendimientos. Los incentivos por el cumplimiento o acatamiento de determinadas políticas ambientales prioritarias, pudiera tomarse como elemento a considerar para exoneraciones totales o parciales en el pago de obligaciones fiscales.

Por ejemplo, con el alumbrado público, concertar con la autoridad nacional que se revierta o transfiera al ámbito local generando el compromiso del empleo de energías alternas como la solar para la alimentación de las estructuras del servicio provocando ahorros importantes.

Se podría incluir en los procesos licitatorios dentro de las condiciones y pliegos la comprobación del cumplimiento de iniciativas ambientales, como el uso de tecnologías o energías limpias con puntajes positivos y preferencia en la escogencia para contratar con las entidades municipales y metropolitanas como política pública.    

De igual manera, la parte punitiva en consonancia con las normas previstas por el nivel nacional, sin perjuicio de sanciones en lo metropolitano o local, además de multas, como servicio comunitario, entre otras.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “  “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 11 de septiembre de 2016

La Ordenanza de Gestión Ambiental II

LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Así como es importante legislar sobre la materia ambiental en el ámbito local, en esta entrega se dedica al nivel metropolitano o distrital como instancia de coordinación.

A la presente fecha se han oficializado dos áreas metropolitanas, ubicadas en el Estado Apure y la ciudad de Caracas.

En cuanto a la primera, la Asamblea Nacional aprobó la Ley crea el Distrito del Alto Apure (LDAA, 2001) ¸

Se encuentra conformado por los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure, siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político Territorial del Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.

Su asiento principal es la ciudad de Guasdualito, ubicada en el Municipio Páez. Posee personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que – obligatoriamente – conlleva hacia la noción de autonomía; en efecto, la LDAA  lo reconoce, llegando a referir en materia de presupuesto, control, entre otros, hacia otros textos normativos que lo regulan.

Su sistema es a dos niveles, lo cual significa que existe un régimen distrital y municipal.

Ello implica que está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral.       

Su administración y gobierno está a cargo del Alcalde Distrital mientras que, la función legislativa, es ejercida por el Cabildo Distrital, integrada por Concejales.

En cuanto a la función de planificación, la LDAA establece un Consejo de Planificación Distrital presidido por el Alcalde e integrado por un representante de la Gobernación del Estado Apure, un representante de la Fuerza Armada Nacional, un representante del ministerio con competencia en el área de planificación, un representante de los pueblos indígenas que hacen vida en el Distrito, un representante del sector productivo del Distrito, un representante del Consejo Legislativo del Estado Apure, sendos concejales de los municipios Páez y Gallegos del Estado Apure y los alcaldes de estos municipios.

Sobre las competencias del Distrito se encuentran, entre otras, las siguientes:

En el área de ordenación territorial debe participar en la elaboración de los planes a que se refiere la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), tanto en lo general como lo referido a las llamadas Áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) previstas por ésta. Igualmente le corresponde velar por la ejecución de los planes aprobados en coordinación con las autoridades nacionales y municipales.

Debe promover la constitución de mancomunidades como modo de gestión para los municipios que lo integran.

Actúa como entidad de coordinación en el ejercicio de las competencias municipales, especialmente las de tipo concurrente, como vivienda, turismo, ambiente, protección civil, seguridad ciudadana, salud, entre otras. Igualmente en las propias del ámbito local.

Desarrollar programas de asistencia técnica para los municipios que lo conforman.

Promover la transferencia de competencia hacia las comunidades, de conformidad con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014).

Asimismo, en lo tocante a participación ciudadana, tendrá que impulsarla como elemento que tienda hacia la activación vecinal en actividades relacionadas con políticas públicas.

Para el caso del Área Metroplitana de Caracas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas;

La Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles  los dividió en: 

1.- Metropolitano, para la totalidad de territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido, bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas.

2.- Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con lo previsto por los artículos 169, 174 y 175 constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “  “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 4 de septiembre de 2016

La Ordenanza de Gestión Ambiental I

LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



La Constitución de la República establece regulaciones en materia ambiental, lo cual es importante porque todos interactuamos con ello nos parezca o no.

Dispone de una gama de derechos y deberes ambientales, tales como la implementación de la educación ambiental en todos los niveles, cláusulas contractuales de protección y respeto hacia las normas ambientales, derecho al disfrute de ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; la protección a la diversidad biológica, entre otros.

Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado; proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia.

Para el caso de lo que compete al municipio, hay que señalar que se trate de una competencia concurrente siguiendo la interpretación jurisprudencial.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006)  es el marco regulatorio, debiendo aquél perfilar su radio de acción a partir de los lineamientos de la Carta Fundamental y este texto normativo.

Al respeto establece la coordinación y armonía como principios de las competencias locales.

Otro instrumento nacional en ese sentido es la  Ley de Bosques (2013)  en donde se atribuyen a los municipios la protección y mantenimiento del patrimonio forestal e impulsar la arboricultura urbana sustentable y la consolidación de la cadena productiva forestal a nivel local, lo cual pude ser una herramienta para la participación ciudadana.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales); tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

También mantiene estrecha relación con la protección al ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y domiciliario.

Otra contribución importante es cuando legisla y aplica normas sobre mascotas y animales en situación de calle o cuando apoya la convivencia ciudadana con el cuidado de espacios; en el campo de los ruidos se han dictado normas que han devuelto la tranquilidad a las comunidades, no solamente por la labor pedagógica que encierra, al igual que al sancionar para prevenir o reprimir esas conductas dañosas. Sobre el transporte público, al indicar cómo deben estar los vehículos que prestan ese servicio en la jurisdicción.

Para el ámbito local lo ambiental es una competencia concurrente de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal. 

Siendo una tarea del Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas, es decir, actos que sanciona aquél para establecer normas con carácter de ley local, de aplicación general. 

Para eso se suele dictar una Ordenanza de Gestión Ambiental, la cual regula aspectos como:

1.-Ordenación urbana con criterio ambiental.
2. Identificación, diagnóstico y recuperación de los pasivos ambientales.
3. Fomento del uso de tecnologías limpias, del uso de equipos de bajo consumo eléctrico y de reducción de residuos, aprovechamiento de aguas grises para su empleo en usos no potables.
4. Reducción de riesgos y adaptación al cambio climático.
5. Instrumentos fiscales e incentivos económicos a implementarse.

Una Ordenanza de esta naturaleza debe considerar el manejo de temas como la conservación y saneamiento ambiental, más allá del simple barrido de calles y avenidas para su recolección y posterior traslado; reducción – por no decir erradicación – de procesos que menoscaben la calidad ambiental; fomento de la participación ciudadana, con tareas de educación y formación; uso de materiales de construcción más ecológicos; acciones con las autoridades de seguridad ciudadana o protección civil en la aplicación de normas sobre riesgos socio naturales y tecnológicos; manejo de animales como macotas o en situación de calle; dotación de servicios públicos como el agua; reforestar o repoblar zonas urbanas con las especies vegetales adecuadas,  entre otros.

También se suelen crear instancias para la atención ambiental hacia los ciudadanos como para velar por el cumplimiento de las normas en cabeza de los organismos públicos. Pueden consistir en consejos, comisiones.

En esa tónica los concejos municipales suelen incluir dentro de sus comisiones habituales de trabajo, una que se dedique a lo ambiental, hábitat, cambio climático, entre otros.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “  “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 28 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 III

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Ante la diversidad de formas organizativas que hacen vida en el seno de un Consejo Local de Planificación (CLPP) cabría preguntarse, ¿Cómo es factible el ejercicio de la participación ciudadana? ¿Cómo se elabora el Plan de Desarrollo?

Al respecto la Ley que regula a los CLPP brinda la respuesta.

El elemento fundamental para la realización de la función de planificación es el Presupuesto Participativo.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el CLPP.

Siguiendo a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015) el proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La LCLPP ofrece como concepto del Diagnóstico Participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La segunda fase del Presupuesto Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal  se realizará entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la LCLPP y la LOPPM, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas, los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

En cuanto a la tercera fase – Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al Alcalde presentarlo al Concejo Municipal (órgano legislativo), el cual le impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad. La aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier modificación que se requiera, deberá contar con la consulta del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio; caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2015) establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el órgano planificador.

Es pertinente señalar que – como fuente de participación ciudadana – la LCLPP ha previsto que, sin menoscabo de las facultades de control correspondientes al Poder Ciudadano, representado por la Contraloría General de la República y el Poder Municipal, a través de la Contraloría Municipal, existirá la contraloría social por parte de los ciudadanos, en concordancia con lo establecido por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

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domingo, 21 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 II

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) son órganos colegiados, es decir, que se estructura obedece a que no lo conforma una sola persona, por lo que sus decisiones deben ser aprobadas mediante votación; específicamente mediante mayoría calificada.

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; un consejero por cada de las juntas parroquiales comunales existentes; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; dos consejeros por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, deportistas, entre otros); un consejero electo por los pueblos indígenas donde los hubiere.

En aquellos municipios donde no existieren parroquias, los consejos comunales elegirán un consejero para integrar el Consejo.

Está organizado así: Presidencia; Vicepresidencia; Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP y  la instancia de deliberación y aprobación; Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente; Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP; Comisiones de Trabajo.

La Ley establece lo que lleva a cabo cada uno perfilando sus competencias.

Tienen como característica que los integrantes (funcionarios) no podrán cobrar remuneración adicional por prestar sus servicios al Consejo; sin embargo, el resto de los consejeros (movimientos sociales y de otras instancias del poder popular) podrá acordársele una dieta (pago por sesión) con miras a compensar gastos de alimentación y transporte, teniendo como referencia de cinco unidades tributarias (5 UT), con cargo al presupuesto del CLPP.

También hay prohibición expresa de postulación por parte de funcionarios nacionales, estadales o municipales, tanto en lo central como descentralizado, so pena de desincorporación de sus cargos de quedar electos, salvo las excepciones anotadas de los alcaldes y concejales.

Por otra parte, se permite al personal de la Sala Técnica y el Secretario cobrar por su labor; no especifica la Ley si se refiere a dieta, salario u honorarios profesionales.  

Los Consejos Locales de Planificación deberán sesionar – de manera ordinaria – una vez al mes, por lo menos, así como también – de forma extraordinaria – de acuerdo con las necesidades del Municipio, correspondiendo su convocatoria al Presidente (Alcalde), Vicepresidente o al treinta por ciento (30%) de los integrantes que lo conforman.

La ejecutoria de las decisiones tomadas por el CLPP le compete al Presidente (Alcalde), pudiendo legitimarse cualquier ciudadano, sea consejero o no, para exigir ante los organismos competentes el acatamiento de lo acordado por la Plenaria. Ello podría acarrear sanciones a los funcionarios.

Los consejeros deberán mantener informados, atender sugerencias y reclamos, no solamente con las organizaciones del poder popular sino cualesquiera otras y la ciudadanía en general. 

Una de las competencias asignadas al Consejo Local de Planificación Púbica (CLPP) es llevar el registro de las instancias del poder popular y organizaciones sociales que participan dentro de aquél; eso está a cargo de la Secretaría.

Para ello han de presentar copia del acta constitutiva, libro de actas de reuniones y otras asambleas, constancia de elección de su junta directiva, nómina actualizada de sus integrantes

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”,  “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

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domingo, 14 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 I

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Durante el año 2015 se formalizó una reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015), cuya versión más reciente era del año 2010; tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular, lo cual busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal.

Sin embargo, es oportuno señalar que esta modificación legislativa se esperaba con antelación, dado que la Asamblea Nacional había sancionado un proyecto desde el año 2013, transcurriendo hasta entonces para la promulgación por el Ejecutivo Nacional como quedó anotado.

En primer término, conserva la denominación de su antecesora.

No deben confundirse ni con el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni tampoco con los Consejos Comunales, como forma de organización y participación ciudadana y comunitaria.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como  organizaciones de carácter centralizado; ejemplos de ello son los ministerios, gobernaciones de estado, alcaldías, concejos municipales, entre otros.

Los municipios a través de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) se encuentran dentro del llamado Sistema de Planificación, regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Para el caso del nivel local existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo concebido como el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014) y la LOPPM, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El municipio debe coordinar su planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo. Se formula  a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

Asimismo, deberá alinearse con los planes de los otros niveles del Poder Público, especialmente con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo” , entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

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domingo, 8 de marzo de 2015

Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo III

MUNICIPIO Y DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGIONALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIOPRODUCTIVO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




Por cuanto la realidad municipal varía de un lugar a otro, no todos los ámbitos locales se caracterizan por tener predominio de usos residenciales o comerciales; puede ocurrir que existan zonas industriales, las cuales deben tener regulaciones de aquellos.

Estos espacios contribuyen con la economía local, no solamente con lo atinente al empleo, sino también con la tributación y la economía, en diversos sectores; por ejemplo, cada uno de los poderes públicos – desde una perspectiva territorial - obtiene los impuestos, tasas y contribuciones aplicables.

Véase con el siguiente ejemplo.

Para el nivel nacional se generan por vía del Impuesto sobre la renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA); contribuciones como la prevista en materia de cooperación educativa (INCES) o seguridad social (FAOV, IVSS), entre otros.

Los estados perciben – por ejemplo - ingresos por concepto de papel sellado o timbres fiscales, los cuales han sido objeto de regulaciones por parte de la administración notarial y registral, que es de carácter nacional en el marco de la simplificación de trámites.

En el caso de los municipios puede mencionarse el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), Impuesto sobre Vehículos, Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, Contribuciones sobre plusvalías de propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento.

Al analizarlo desde la óptica del sector privado, se incentiva el comercio y servicios, como ocurre con la banca, seguros, transporte, entre otros. 

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de regionalización para el desarrollo socio productivo (DLRDSP, 2014) contempla normas para estos casos.

Si se desea fomentar la producción nacional, hay que dictar normas que atraigan capitales – especialmente privados – foráneos como del país.

Es por ello que las zonas industriales son un protagonista para que la actividad industrial florezca, lo cual debe seguir parámetros que tiendan a la armonía, respeto por el ambiente, intercambio o transferencia tecnológica, entre otros.

El DLRDSP encomienda al ministerio con competencia en industrias una rectoría para fomentar y regular la delimitación, constitución, funcionamiento, desarrollo e impulso de zonas y parques industriales, siguiendo el llamado Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, conocido popularmente como Plan de la Patria, tomando en cuenta sus potencialidades, infraestructura y talento humano. En tal sentido se establece que deberá efectuar con las coordinaciones respectivas para el logro de ese cometido, lo que involucra a las municipales.

Como quiera que el desarrollo industrial requiera de la participación activa de las personas, a través de la organización comunitaria, se busca que interactúen con la promoción de planes, programas y proyectos.

Para contribuir con los lineamientos esbozados se crea un Registro Nacional de Industrias, a cargo del ministerio del ramo, producto de la información catastral, lo que conllevará a otros procedimientos administrativos. 

El municipio venezolano requiere con urgencia la puesta en marcha de iniciativas que permitan potenciar – no solamente los espacios económicamente  – sino también ser el eje que dinamiza el desarrollo con gestión ambiental y coordinación entre las distintas instancias del poder público.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 de la Ley Orgánica Administración Pública”, “Municipio y Urbanismo”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Presupuesto”, “De los Medios de Participación”, “Cogestión y Autogestión”, “Asambleas de Ciudadanos”, “La Consulta Pública”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Cabildo Abierto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”; entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

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domingo, 1 de marzo de 2015

Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo II


 MUNICIPIO Y DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGIONALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO PRODUCTIVO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como objeto de los corredores urbanos señala los centros poblados, nuevos urbanismos, asentamientos urbanos populares y desarrollos de uso comercial e industrial.

Entran aquí temas como la potestad reguladora, sancionatoria y tributaria; toda vez que al Poder Nacional le corresponde dictar políticas – en sentido amplio – o el régimen legal, es decir, compete a aquél dictar los lineamientos generales sobre los cuales se efectuará. Específicamente, como ello se hace mediante ley, será a cargo de la Asamblea Nacional o por habilitación legislativa, dictar los instrumentos normativos (marco).

Al municipio le resulta de interés la legislación sobre ordenación territorial y planificación, ya que afecta – en forma directa – procesos como la urbanización, catastro, ejidos, tributación, transporte terrestre, asignaciones económicas por el nivel nacional o estadal, descentralización, entre otros; debiendo estar pendiente cuando se proyectan modificaciones al régimen, puesto que la realidad local varía – inclusive – de un municipio vecino a otro.

Este autor hacia unas reflexiones cuando escribió sobre ordenación territorial; por ejemplo, ¿cómo es posible lograrlo sin ceder a la tentación de predominar alguna materia sobre la otra desproporcionadamente? O también, ¿cómo no dejarse seducir por la idea de ejercer un control político sobre el uso de la tierra y demás recursos ambientales o la autonomía municipal?

Señalaba que el legislador debe rodearse de personal calificado que le ayude en la elaboración de estudios técnicos conformados por profesionales de ciencias como ingeniería, geografía, sociología, economía, derecho, entre otras. 

A ello debe unirse la participación ciudadana, no solamente en aspectos como iniciativas legislativas o consultas, sino también información y divulgación. Debe recordarse que lo ambiental fue una materia objeto de estudio e interés durante la preparación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).   

Los procesos de ordenación territorial y planificación deben propender hacia la búsqueda de un equilibrio que tienda a la incorporación de tecnologías y otras herramientas que eleven la calidad de vida de los ciudadanos.

Expresa el texto normativo que la coordinación para estos aspectos corresponde a la vicepresidencia sectorial de desarrollo territorial mientras que, al ministerio con competencia en vivienda y hábitat, la elaboración, aprobación y seguimiento de los planes de equipamiento urbano. Lo metodológico en esto lo hará el ministerio con competencia en planificación.

La unidad básica territorial tomada en cuenta es el nivel comunal, para el cálculo de la dotación de equipamiento urbano.

La planificación urbana que llevan a cabo las entidades locales o estadales deberá ser aprobada por el ministerio con competencia de vivienda y hábitat, de acuerdo con lo ordenado por el instrumento legal, siendo competente también para la elaboración de planes considerados de interés nacional.

Son regulados por este decreto con rango, valor y fuerza de ley aspectos sobre el suelo.

Se crea el llamado Fondo Nacional de Equipamiento Urbano (FONEU), el cual estará adscrito al ministerio con competencia en vivienda y hábitat; estará constituido por aportes que llevan a cabo personas de naturaleza pública o privadaque ejecuten obras de construcción residenciales, comerciales, oficina, industrial, infraestructura y urbanismo, cuyo costo supere las trescientas mil unidades tributarias (300.000 UT)

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 de la Ley Orgánica Administración Pública”, “Municipio y Urbanismo”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Presupuesto”, “De los Medios de Participación”, “Cogestión y Autogestión”, “Asambleas de Ciudadanos”, “La Consulta Pública”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Cabildo Abierto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”; entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.