LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Ante la diversidad de formas
organizativas que hacen vida en el seno de un Consejo Local de Planificación
(CLPP) cabría preguntarse, ¿Cómo es factible el ejercicio de la participación
ciudadana? ¿Cómo se elabora el Plan de Desarrollo?
Al respecto la Ley que regula a
los CLPP brinda la respuesta.
El elemento fundamental para la
realización de la función de planificación es el Presupuesto Participativo.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) define al Presupuesto Participativo como el resultado
de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio
proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del
presupuesto de inversión anual de la Entidad. Todo ello con el propósito de
materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio,
atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus
organizaciones en el CLPP.
Siguiendo a la Ley de los
Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015) el proceso de formación del
presupuesto participativo consta de tres fases:
1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal.
La LCLPP ofrece como concepto del
Diagnóstico Participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio
que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas
y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales,
coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la
formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de
Inversión Municipal de cada año.
El diagnóstico participativo se
realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal y
la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del
municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.
Los resultados que arrojen la
jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez
priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a
objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
La segunda fase del Presupuesto
Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión
Municipal se realizará entre los meses
de septiembre y noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la
LCLPP y la LOPPM, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas
por los consejos comunales, las comunas, los movimientos y organizaciones
sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del
Municipio.
En cuanto a la tercera fase –
Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al
Alcalde presentarlo al Concejo Municipal (órgano legislativo), el cual le
impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de
ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad. La
aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier modificación que se
requiera, deberá contar con la consulta del CLPP y los consejos comunales donde
se precise el cambio; caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública (LCLPP, 2015) establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo
aprobado por el órgano planificador.
Es pertinente señalar que – como
fuente de participación ciudadana – la LCLPP ha previsto que, sin menoscabo de
las facultades de control correspondientes al Poder Ciudadano, representado por
la Contraloría General de la República y el Poder Municipal, a través de la
Contraloría Municipal, existirá la contraloría social por parte de los
ciudadanos, en concordancia con lo establecido por el Decreto con rango, valor
y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría Social
(2010).
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes
Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”,
“Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”,
“El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley
Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo”, entre otros;
que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus
municipios.