LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Los Consejos Locales de
Planificación (CLPP) son órganos colegiados, es decir, que se estructura
obedece a que no lo conforma una sola persona, por lo que sus decisiones deben
ser aprobadas mediante votación; específicamente mediante mayoría calificada.
El CLPP está integrado por el
alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; un consejero por cada de
las juntas parroquiales comunales existentes; un consejero por cada consejo de
planificación comunal en la jurisdicción; dos consejeros por cada movimiento u
organización social (campesinos, pescadores, deportistas, entre otros); un
consejero electo por los pueblos indígenas donde los hubiere.
En aquellos municipios donde no existieren
parroquias, los consejos comunales elegirán un consejero para integrar el
Consejo.
Está organizado así: Presidencia; Vicepresidencia; Plenaria, es la conformación de todos los
miembros del CLPP y la instancia de deliberación y aprobación; Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y
vicepresidente; Sala Técnica, es la unidad de apoyo
especializado del CLPP; Comisiones de Trabajo.
La Ley establece lo que lleva a
cabo cada uno perfilando sus competencias.
Tienen como característica que
los integrantes (funcionarios) no podrán cobrar remuneración adicional por
prestar sus servicios al Consejo; sin embargo, el resto de los consejeros
(movimientos sociales y de otras instancias del poder popular) podrá
acordársele una dieta (pago por sesión) con miras a compensar gastos de
alimentación y transporte, teniendo como referencia de cinco unidades
tributarias (5 UT), con cargo al presupuesto del CLPP.
También hay prohibición expresa
de postulación por parte de funcionarios nacionales, estadales o municipales,
tanto en lo central como descentralizado, so pena de desincorporación de sus
cargos de quedar electos, salvo las excepciones anotadas de los alcaldes y concejales.
Por otra parte, se permite al
personal de la Sala Técnica y el Secretario cobrar por su labor; no especifica
la Ley si se refiere a dieta, salario u honorarios profesionales.
Los Consejos Locales de
Planificación deberán sesionar – de manera ordinaria – una vez al mes, por lo
menos, así como también – de forma extraordinaria – de acuerdo con las
necesidades del Municipio, correspondiendo su convocatoria al Presidente
(Alcalde), Vicepresidente o al treinta por ciento (30%) de los integrantes que
lo conforman.
La ejecutoria de las decisiones
tomadas por el CLPP le compete al Presidente (Alcalde), pudiendo legitimarse
cualquier ciudadano, sea consejero o no, para exigir ante los organismos
competentes el acatamiento de lo acordado por la Plenaria. Ello podría acarrear
sanciones a los funcionarios.
Los consejeros deberán mantener
informados, atender sugerencias y reclamos, no solamente con las organizaciones
del poder popular sino cualesquiera otras y la ciudadanía en general.
Una de las competencias asignadas
al Consejo Local de Planificación Púbica (CLPP) es llevar el registro de las
instancias del poder popular y organizaciones sociales que participan dentro de
aquél; eso está a cargo de la Secretaría.
Para ello han de presentar copia
del acta constitutiva, libro de actas de reuniones y otras asambleas,
constancia de elección de su junta directiva, nómina actualizada de sus
integrantes
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función
de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica
del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder
Popular”, “La Contraloría Social”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley
Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo” entre otros;
que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus municipios.