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domingo, 28 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 III

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Ante la diversidad de formas organizativas que hacen vida en el seno de un Consejo Local de Planificación (CLPP) cabría preguntarse, ¿Cómo es factible el ejercicio de la participación ciudadana? ¿Cómo se elabora el Plan de Desarrollo?

Al respecto la Ley que regula a los CLPP brinda la respuesta.

El elemento fundamental para la realización de la función de planificación es el Presupuesto Participativo.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el CLPP.

Siguiendo a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015) el proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La LCLPP ofrece como concepto del Diagnóstico Participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La segunda fase del Presupuesto Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal  se realizará entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la LCLPP y la LOPPM, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas, los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

En cuanto a la tercera fase – Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al Alcalde presentarlo al Concejo Municipal (órgano legislativo), el cual le impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad. La aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier modificación que se requiera, deberá contar con la consulta del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio; caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2015) establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el órgano planificador.

Es pertinente señalar que – como fuente de participación ciudadana – la LCLPP ha previsto que, sin menoscabo de las facultades de control correspondientes al Poder Ciudadano, representado por la Contraloría General de la República y el Poder Municipal, a través de la Contraloría Municipal, existirá la contraloría social por parte de los ciudadanos, en concordancia con lo establecido por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.

domingo, 21 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 II

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) son órganos colegiados, es decir, que se estructura obedece a que no lo conforma una sola persona, por lo que sus decisiones deben ser aprobadas mediante votación; específicamente mediante mayoría calificada.

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; un consejero por cada de las juntas parroquiales comunales existentes; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; dos consejeros por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, deportistas, entre otros); un consejero electo por los pueblos indígenas donde los hubiere.

En aquellos municipios donde no existieren parroquias, los consejos comunales elegirán un consejero para integrar el Consejo.

Está organizado así: Presidencia; Vicepresidencia; Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP y  la instancia de deliberación y aprobación; Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente; Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP; Comisiones de Trabajo.

La Ley establece lo que lleva a cabo cada uno perfilando sus competencias.

Tienen como característica que los integrantes (funcionarios) no podrán cobrar remuneración adicional por prestar sus servicios al Consejo; sin embargo, el resto de los consejeros (movimientos sociales y de otras instancias del poder popular) podrá acordársele una dieta (pago por sesión) con miras a compensar gastos de alimentación y transporte, teniendo como referencia de cinco unidades tributarias (5 UT), con cargo al presupuesto del CLPP.

También hay prohibición expresa de postulación por parte de funcionarios nacionales, estadales o municipales, tanto en lo central como descentralizado, so pena de desincorporación de sus cargos de quedar electos, salvo las excepciones anotadas de los alcaldes y concejales.

Por otra parte, se permite al personal de la Sala Técnica y el Secretario cobrar por su labor; no especifica la Ley si se refiere a dieta, salario u honorarios profesionales.  

Los Consejos Locales de Planificación deberán sesionar – de manera ordinaria – una vez al mes, por lo menos, así como también – de forma extraordinaria – de acuerdo con las necesidades del Municipio, correspondiendo su convocatoria al Presidente (Alcalde), Vicepresidente o al treinta por ciento (30%) de los integrantes que lo conforman.

La ejecutoria de las decisiones tomadas por el CLPP le compete al Presidente (Alcalde), pudiendo legitimarse cualquier ciudadano, sea consejero o no, para exigir ante los organismos competentes el acatamiento de lo acordado por la Plenaria. Ello podría acarrear sanciones a los funcionarios.

Los consejeros deberán mantener informados, atender sugerencias y reclamos, no solamente con las organizaciones del poder popular sino cualesquiera otras y la ciudadanía en general. 

Una de las competencias asignadas al Consejo Local de Planificación Púbica (CLPP) es llevar el registro de las instancias del poder popular y organizaciones sociales que participan dentro de aquél; eso está a cargo de la Secretaría.

Para ello han de presentar copia del acta constitutiva, libro de actas de reuniones y otras asambleas, constancia de elección de su junta directiva, nómina actualizada de sus integrantes

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”,  “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.