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domingo, 6 de noviembre de 2016

Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas

ORDENANZA SOBRE EL SUMINISTRO DE AGUA POR CAMIONES CISTERNAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como se dice en lenguaje jurídico es un hecho notorio el problema del servicio de agua potable en muchas poblaciones a lo largo y ancho de Venezuela, pese a ser declarado universalmente como un derecho humano.

Partiendo de la premisa de la norma constitucional sobre aguas, las cuales le asignan competencia al Poder Nacional en cuanto al régimen, conservación, fomento y aprovechamiento de aquéllas, al igual de constituir bien dominio público, el ámbito municipal también las posee en materia de aguas.

El ordenamiento jurídico venezolano da cuenta de diversos textos normativos, tanto en el campo legal como por actos administrativos en lo nacional, estadal o municipal.

Ello se refleja en textos normativos emanados de la Asamblea Nacional – sin indicar jerarquía o vigencia - como la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Calidad de las Aguas y el Aire (2015), Ley de Bosques (2013), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007),  Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Penal del Ambiente (2013), La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),  Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Ley que crea el Distrito del Alto Apure (2001), entre otras.

Se ha observado en medios de comunicación – para la fecha de redacción de estas líneas - que podrían iniciarse nuevos proyectos de reforma a instrumentos legales del párrafo anterior, como los de ordenación territorial, urbana y la legislación metropolitana para Caracas, por ejemplo, sin que hasta la fecha se perciban mayores avances o aprobaciones.

Desde la perspectiva local, la competencia en materia de agua potable como servidas es del tipo concurrente, toda vez que se produce interacción entre el ámbito nacional, estadal, metropolitano y local.

Al respecto, lo referente a la captación y tratamiento – por ejemplo – lo lleva a cabo aquél mientras que la dotación puede asumirla éste; resulta oportuno señalar que no todos los municipios se han ocupado a la fecha de ello.

La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.

2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.

3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.

4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.

5.-  Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.

6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal.

7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.

8.-  Seleccionar los prestadores de servicio.

9.- Aprobar la tarifa del servicio.

10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.

11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.

12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.

13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.

14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.

15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

Con ocasión de ello ha surgido la necesidad en las comunidades de obtener el suministro mediante vehículos que lo lleven para verterlos en los tanques de almacenamiento disponible; de allí el presente título de estas líneas. Ahora bien, el núcleo de todo esto es que no suelen existir regulaciones que permitan la prestación de este servicio.

Por otra parte, en la ley mencionada no aparecen disposiciones que regulen lo que debe hacer un nivel distrital o metropolitano, como sería en el Alto Apure y la ciudad de Caracas, por lo que queda es acudir a las leyes que regulen las responsabilidades de estos.

Para abordar este tema se puede hacer desde la óptica de aprobar una ordenanza regulatoria específicamente de aspectos como el tipo de medios o vehículos que presten el servicio; requisitos que deben cumplir quienes se ocupan para el llenado de camiones y de estos específicamente, el estado de uso y conservación de los camiones; manejo de las fuentes; rutas, planes de contingencia; rotulación y seguridad de envases (agua mineral); seguridad en las áreas de fuentes de agua destinadas para el consumo humano; dependencia central o descentralizada de la alcaldía que se ocupe del problema; inscripción en registros, tributos (tasas), tarifas o precios a pagar por usuarios o beneficiarios; medios de participación ciudadana; programas de educación ciudadana, sanciones, entre otros.

Otra manera podría ser mediante decreto del alcalde que contemple los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Una tercera alternativa es incluirla en una ordenanza de corte ambiental que pudiere recibir el nombre de gestión de aguas o similar que comprenda estos.

Hasta ahora lo usual ha sido a través de ordenanzas porque se contempla el aspecto impositivo, lo que escapa a las competencias del Ejecutivo porque corresponden con la llamada reserva legal; pueden encontrarse referencias en la Constitución de la República (1999) o el Código Orgánico Tributario (2014), sin contar la doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal o de instancia. Ello conlleva – retomando la idea principal – de abordar el problema y brindar solución.   

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 28 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 III

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Ante la diversidad de formas organizativas que hacen vida en el seno de un Consejo Local de Planificación (CLPP) cabría preguntarse, ¿Cómo es factible el ejercicio de la participación ciudadana? ¿Cómo se elabora el Plan de Desarrollo?

Al respecto la Ley que regula a los CLPP brinda la respuesta.

El elemento fundamental para la realización de la función de planificación es el Presupuesto Participativo.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el CLPP.

Siguiendo a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015) el proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La LCLPP ofrece como concepto del Diagnóstico Participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La segunda fase del Presupuesto Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal  se realizará entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la LCLPP y la LOPPM, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas, los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

En cuanto a la tercera fase – Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al Alcalde presentarlo al Concejo Municipal (órgano legislativo), el cual le impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad. La aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier modificación que se requiera, deberá contar con la consulta del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio; caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2015) establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el órgano planificador.

Es pertinente señalar que – como fuente de participación ciudadana – la LCLPP ha previsto que, sin menoscabo de las facultades de control correspondientes al Poder Ciudadano, representado por la Contraloría General de la República y el Poder Municipal, a través de la Contraloría Municipal, existirá la contraloría social por parte de los ciudadanos, en concordancia con lo establecido por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.

domingo, 21 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 II

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) son órganos colegiados, es decir, que se estructura obedece a que no lo conforma una sola persona, por lo que sus decisiones deben ser aprobadas mediante votación; específicamente mediante mayoría calificada.

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; un consejero por cada de las juntas parroquiales comunales existentes; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; dos consejeros por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, deportistas, entre otros); un consejero electo por los pueblos indígenas donde los hubiere.

En aquellos municipios donde no existieren parroquias, los consejos comunales elegirán un consejero para integrar el Consejo.

Está organizado así: Presidencia; Vicepresidencia; Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP y  la instancia de deliberación y aprobación; Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente; Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP; Comisiones de Trabajo.

La Ley establece lo que lleva a cabo cada uno perfilando sus competencias.

Tienen como característica que los integrantes (funcionarios) no podrán cobrar remuneración adicional por prestar sus servicios al Consejo; sin embargo, el resto de los consejeros (movimientos sociales y de otras instancias del poder popular) podrá acordársele una dieta (pago por sesión) con miras a compensar gastos de alimentación y transporte, teniendo como referencia de cinco unidades tributarias (5 UT), con cargo al presupuesto del CLPP.

También hay prohibición expresa de postulación por parte de funcionarios nacionales, estadales o municipales, tanto en lo central como descentralizado, so pena de desincorporación de sus cargos de quedar electos, salvo las excepciones anotadas de los alcaldes y concejales.

Por otra parte, se permite al personal de la Sala Técnica y el Secretario cobrar por su labor; no especifica la Ley si se refiere a dieta, salario u honorarios profesionales.  

Los Consejos Locales de Planificación deberán sesionar – de manera ordinaria – una vez al mes, por lo menos, así como también – de forma extraordinaria – de acuerdo con las necesidades del Municipio, correspondiendo su convocatoria al Presidente (Alcalde), Vicepresidente o al treinta por ciento (30%) de los integrantes que lo conforman.

La ejecutoria de las decisiones tomadas por el CLPP le compete al Presidente (Alcalde), pudiendo legitimarse cualquier ciudadano, sea consejero o no, para exigir ante los organismos competentes el acatamiento de lo acordado por la Plenaria. Ello podría acarrear sanciones a los funcionarios.

Los consejeros deberán mantener informados, atender sugerencias y reclamos, no solamente con las organizaciones del poder popular sino cualesquiera otras y la ciudadanía en general. 

Una de las competencias asignadas al Consejo Local de Planificación Púbica (CLPP) es llevar el registro de las instancias del poder popular y organizaciones sociales que participan dentro de aquél; eso está a cargo de la Secretaría.

Para ello han de presentar copia del acta constitutiva, libro de actas de reuniones y otras asambleas, constancia de elección de su junta directiva, nómina actualizada de sus integrantes

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”,  “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.



domingo, 14 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 I

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Durante el año 2015 se formalizó una reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015), cuya versión más reciente era del año 2010; tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular, lo cual busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal.

Sin embargo, es oportuno señalar que esta modificación legislativa se esperaba con antelación, dado que la Asamblea Nacional había sancionado un proyecto desde el año 2013, transcurriendo hasta entonces para la promulgación por el Ejecutivo Nacional como quedó anotado.

En primer término, conserva la denominación de su antecesora.

No deben confundirse ni con el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni tampoco con los Consejos Comunales, como forma de organización y participación ciudadana y comunitaria.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como  organizaciones de carácter centralizado; ejemplos de ello son los ministerios, gobernaciones de estado, alcaldías, concejos municipales, entre otros.

Los municipios a través de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) se encuentran dentro del llamado Sistema de Planificación, regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Para el caso del nivel local existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo concebido como el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014) y la LOPPM, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El municipio debe coordinar su planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo. Se formula  a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

Asimismo, deberá alinearse con los planes de los otros niveles del Poder Público, especialmente con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo” , entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.






domingo, 8 de junio de 2014

Municipio y Ordenación Territorial II

MUNICIPIO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edeularalaw@gmail.com


La Ordenación Territorial debe buscar el mejor aprovechamiento de las potencialidades que ofrece una zona determinada; si se piensa desarrollar la agricultura o la ganadería, la legislación agraria debe buscar las mejores alternativas que permitan la explotación del campo sin menoscabo de otras actividades importantes, como lo referente a los asentamientos urbanos, por ejemplo. Otro caso semejante sería la minería o petróleo, donde se ejecutan acciones capaces de producir pasivos ambientales, ya que se requiere equilibrarlas para no comprometer el desarrollo con calidad, no solamente para esta generación sino también para las venideras.

Ahora bien, ¿cómo es posible lograrlo sin ceder a la tentación de predominar alguna materia sobre la otra desproporcionadamente?

Cabría preguntarse, ¿cómo no dejarse seducir por la idea de ejercer un control político sobre el uso de la tierra y demás recursos ambientales?

El legislador debe rodearse de personal calificado que le ayude en la elaboración de estudios técnicos conformados por profesionales de ciencias como ingeniería, geografía, sociología, economía, derecho, entre otras. 

A ello debe unirse la participación ciudadana, no solamente en aspectos como iniciativas legislativas o consultas, sino también información y divulgación. Debe recordarse que lo ambiental fue una materia objeto de estudio e interés durante la preparación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).   

La Ordenación Territorial debe propender a la búsqueda de un equilibrio que tienda hacia la incorporación de tecnologías y otras herramientas que eleven la calidad de vida de los ciudadanos.

Generalmente la legislación sobre ordenación territorial contempla zonas especiales de protección, como serían los parques nacionales o reservorios de agua, bosques, entre otros. Su administración debe orientarse hacia la limitación en el uso del territorio, por razones estrictamente técnicas, ya que se vincula con la propiedad – pública o privada – y elementos como económicos, antropológicos, sociológicos, entre otros.

Se crean figuras como planes generales o sectoriales, que abarcan todos los niveles del poder público, así como estructuras administrativas: secretarías técnicas, comisiones asesoras o ejecutoras, cuerpos de policía ambiental; también puede darse competencia a órganos judiciales para el ejercicio del control de legalidad.

En Venezuela, desde hace más de una década, se han aprobado instrumentos legales que inciden sobre la ordenación territorial; ejemplos son las legislaciones sobre ambiente, espacios acuáticos, zonas costeras, gestión forestal, planificación, turismo, descentralización, poder popular, agraria, pesca y acuicultura, economía comunal, abastecimiento, entre otras.

Al municipio le resulta de interés la legislación sobre ordenación territorial, ya que afecta – en forma directa – procesos como la urbanización, catastro, ejidos, tributación, transporte terrestre, asignaciones económicas por el nivel nacional o estadal, descentralización, entre otra; debiendo estar pendiente cuando se proyectan modificaciones al régimen, puesto que la realidad local varía – inclusive – de un municipio vecino a otro.

De hecho, se han emprendido varios proyectos de ley sobre ordenación territorial sin que ninguno llegue a la fase de ejecución, siendo el más reciente el año 2007, denominado Ley Orgánica para la Gestión y Ordenación del Territorio, sobre el cual se ha hecho otra versión posterior con la misma suerte.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados Municipio y Urbanismo, Competencias Municipales, Municipio y Servicios Públicos, los CLPP en la Ley del año 2010, Municipio y Ambiente, el Catastro Municipal, Municipio y Planificación, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, Municipio y Régimen Legal de Tierras, el Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos, Gestión de Servicios Públicos Municipales, Medios de Gestión, Organización Municipal, Municipio y Presupuesto, los Ejidos, Municipio y Vivienda, Municipio y Gestión Integral de Basuras, Municipio y servicio de agua potable, Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria, el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, Municipio y Sistema Micro financiero, las Contribuciones Fiscales, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.




domingo, 1 de junio de 2014

Municipio y Ordenación Territorial I

MUNICIPIO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La ordenación territorial es vital para el desempeño de las actividades de todo tipo, ya que permite y garantiza la supervivencia de las especies.

Se discute si la planificación prela sobre la ordenación o viceversa. Lo importante es que ambas marchan acompañadas;  una no puede subsistir sin la otra.

En efecto, la ordenación incide sobre lo que se dedica el hombre en singular como en agrupaciones, especialmente de contenido patrimonial o económico, tanto de lo público como en lo privado.  

Cabe preguntarse cómo el Estado podría fomentar el desarrollo de una región sin ordenarla. En idéntico sentido, si se incentivarían los particulares para invertir en un área de los negocios sin conocer las potencialidades o lo que podría ofrecer.

Véase con un ejemplo.

En agricultura, vivienda, salud, deportes, educación, entre otras, sería imposible ejecutar programación o desarrollo de políticas públicas sin ordenación, dado que ésta es la que origina las políticas públicas para el desarrollo sustentable.  

La ordenación permite que se encausen los quehaceres públicos dando prioridad a aquellos en los que no puede haber postergación, como sería el abastecimiento de alimentos o medicinas.

Para el caso venezolano, el nivel nacional posee – de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – el régimen legal, es decir, compete a aquél dictar los lineamientos generales sobre los cuales se efectuará. Específicamente, como ello se hace mediante ley, será a cargo de la Asamblea Nacional o por habilitación legislativa, dictar los instrumentos normativos (marco).

En el aspecto normativo la  Carta Fundamental dispone de una gama de derechos y deberes ambientales.

Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado, proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia ecológica.

Esto solamente es posible con la participación activa de la sociedad para que la población pueda desenvolverse en ambientes sanos y protegidos por el esfuerzo mancomunado y permanente de los particulares con el sector público.

A nivel legislativo existen leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos tendentes hacia ese fin.

Seguidamente se ofrecen algunos ejemplos.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. 

Comprende el conjunto acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.        

El ambiente está concebido como una competencia concurrente, es decir, compartida por todas las esferas de poder público, bien sea nacional, estadal o municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados Municipio y Urbanismo, Competencias Municipales, Municipio y Servicios Públicos, los CLPP en la Ley del año 2010, Municipio y Ambiente, el Catastro Municipal, Municipio y Planificación, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, Municipio y Régimen Legal de Tierras, el Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos, Gestión de Servicios Públicos Municipales, Medios de Gestión, Organización Municipal, Municipio y Presupuesto, los Ejidos, Municipio y Vivienda, Municipio y Gestión Integral de Basuras, Municipio y servicio de agua potable, Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria, el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, Municipio y Sistema Microfinanciero, las Contribuciones Fiscales, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.



martes, 25 de enero de 2011

Municipio y Planificación III

MUNICIPIO Y PLANIFICACION III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Siguiendo la clasificación de los Planes entre Estratégicos y Operativos, corresponde el turno para estos.

La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010) los define como los realizados por los órganos y entes públicos, así como el llamado poder popular, con una duración máximo de un año, el cual se entiende comprendido por el Ejercicio Económico Financiero, a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2010).

Se encuentran en esta categoría:

• Plan Operativo Anual Nacional (POAN), es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio Económico Financiero según la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional basada en el proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional.

• Plan Operativo Regional (POR), aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio Económico Financiero según la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional basada en el proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la LOAFSP

• Plan Operativo Estadal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Estadal. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorga el Consejo Legislativo al Ejecutivo Estadal de acuerdo con la Ley de Presupuesto aprobada en cada entidad federal en forma anual.

• Plan Operativo Municipal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal. Sirve de base para la obtención de los recursos aprobados por el Concejo Municipal para la Alcaldía en cada municipio en forma anual según la Ordenanza de Presupuesto.

Su formulación corresponde al Alcalde quien lo presenta al Concejo Municipal, el cual le imparte su aprobación; debe incluirse en la misma oportunidad en que se elabora el acto del proyecto de presupuesto anual.

Su ejecución está cargo de los órganos y entes municipales.

Su seguimiento y evaluación le compete al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo de Planificación y a las instancias del llamado poder popular en cada ámbito local.

• Plan Operativo Comunal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan Comunal de Desarrollo. Sirve de base para la obtención de los recursos aprobados por el Concejo Municipal para la Alcaldía en cada municipio en forma anual según la Ordenanza de Presupuesto del municipio donde tenga su asiento.

• Plan Operativo de los Órganos y Entes Públicos, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por estos a través de los jerarcas de cada nivel, con miras a coordinar con las instancias precedentes.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas “ o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.



martes, 18 de enero de 2011

Municipio y Planificación II

MUNICIPIO Y PLANIFICACIÓN II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010) ha previsto principalmente dos tipos de planes; se denominan Planes Estratégicos y Planes Operativos.

Corresponden a la primera categoría los formulados por los órganos y entes de la Administración Pública, así como el llamado Poder Popular basados en los objetivos y metas trazados de acuerdo con lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; aquí están comprendidos:

• Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual lo define la LOPPP como el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes públicos e instancias populares, de acuerdo con su misión y visión institucionales en el desarrollo de sus competencias.

• Plan de Desarrollo Regional, es el instrumento de gobierno mediante el cual cada región establece concertadamente sus objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan que antecede.

• Plan de Desarrollo Estadal, es aquel realizado por cada estado (provincia) donde se establecen los objetivos, medidas, metas y acciones concebidas por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Deben interactuar los distintos municipios que lo conforman, ya que tendría que contemplar las necesidades de cada ámbito local más el de la entidad federal.

• Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:

• El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)

• El CLPP lo discute, aprueba o modifica

• El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.

• Plan Comunal de Desarrollo, a cargo de las comunas para establecer sus proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Se formula a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

• Plan Estratégico Institucional de los Órganos y Entes Públicos. Se hace a través de los jerarcas de los distintos niveles de Poder Público dentro de lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas “ o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.





lunes, 10 de enero de 2011

Municipio y Planificación I

MUNICIPIO Y PLANIFICACIÓN I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El Estado para la realización de sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos. Ello es posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Dentro de los principios de organización del sector público se encuentra la coordinación; algunos doctrinarios la conciben como una consecuencia de la organización.

La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) establece formas de organización y, por ende, coordinación; aplicables a todos los niveles del quehacer administrativo.

En el ámbito municipal lo hace de manera supletoria, dada la existencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), ya que ésta es el instrumento que desarrolla los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, tales como su autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración y control.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010), aprobada dentro de los últimos instrumentos del período legislativo del año 2010, tiene por objeto desarrollar y fortalecer al poder popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país.

Este instrumento incluye dentro del Sistema de Planificación a los municipios, tanto en sus órganos como entes, ya que deben actuar adecuados con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Ahora bien, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), al igual que las Leyes Orgánicas de la Administración Pública (2008) y del Poder Público Municipal (2010) establecen las competencias del nivel local, desde la perspectiva de la organización, se tiene que partir de la base que la coordinación es la célula fundamental del entramado público, puesto que tiende a garantizar evitar la dispersión de recursos e invasión de competencias o funciones, en sus casos,

Integran el Sistema Nacional de Planificación:

• El Consejo Federal de Gobierno, como el órgano encargado de la planificación y coordinación de las políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencias de competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios, así como de estos al llamado poder popular.

• El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; es el órgano que tiene a su cargo el diseño del Plan de Desarrollo Estadal en coordinación con los Planes de Desarrollo Municipal y, a su vez, con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

• El Consejo Local de Planificación Pública o conocidos como los CLPP, que tiene la responsabilidad del Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los otros niveles territoriales, al igual que los demás planes del ámbito local como el de turismo y otros.

La LOPPP incluye como novedoso, es decir, no lo tenía previsto su antecesor – hoy derogado - el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001) a los Consejos de Planificación Comunal, concebido como el órgano encargado de la planificación integral que comprende el área geográfica y poblacional de una comuna, según la Ley Orgánica de las Comunas (2010), a través de un Plan de Desarrollo Comunal.

Por último, el Consejo Comunal, siguiendo el llamado ciclo comunal, que consiste en la aplicación de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social, con miras al ejercicio de la participación de los ciudadanos en los asuntos varios dentro de su ámbito geográfico de acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

El Legislador Nacional mantiene a la Comisión Central de Planificación como órgano encargado de la coordinación entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Planificación para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas “ o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

sábado, 11 de julio de 2009

Municipio y Urbanismo III

MUNICIPIO Y URBANISMO III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

En esta oportunidad se tratará lo atinente con la Planificación del Urbanismo.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece varias categorías de planes:

· Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

· Planes Regionales de Ordenación del Territorio.

· Planes de Ordenación Urbanística (POU)

· Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).

· Planes Especiales.

Nótese que los dos primeros se encuentran mencionados por la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, lo que hace suponer que la ordenación urbanística forma parte de la ordenación del territorio.

Estos planes constituyen la concepción que tienen las distintas autoridades acerca de cómo va a delinearse un lugar en particular, por ejemplo, la denominada Gran Caracas, los Altos Mirandinos; allí se refleja lo que podría ser la demanda de viviendas, centros industriales, entre otros, así como los servicios que deben dotarlos, donde los municipios tienen un papel protagónico, puesto que deben llevar a cabo su prestación.

Cuando se trata de Planes de Ordenación Urbanísticos (POU) pueden abarcar más allá de un municipio o estado. Las principales características que poseen los planes son las siguientes:

· Sistema integrado. La idea es que debe existir vinculación directa entre ellos, pues no servirían sin una verdadera complementación entre sí.
· Sistema jerarquizado. Se entiende como una relación flexible donde uno de nivel superior debe prevalecer sobre los del inferior.

· Sistema formal de planes. Para su puesta en vigencia deben ser aprobados mediante acto legislativo o administrativo emitido por la autoridad competente en sus casos, como sería por ejemplo, el concejo municipal cuando es mediante ordenanza o por resolución ministerial.

· Sistema obligatorio. Los órganos y entes públicos, al igual que los particulares, deben someterse a los lineamientos de la planificación.

· Sistema normativo. Dada sus características deben ser considerados como incluidos dentro de la planificación normativa.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece como elementos de los planes:

· Definición estratégica del desarrollo urbano.

· Delimitación de las áreas de posible expansión.

· Definición del uso del suelo y sus intensidades.

· Determinación de aspectos ambientales (zonas verdes, de protección, entre otros.

· Lineamientos generales de la vialidad primaria y de los sistemas de servicios públicos de red, equipamientos básicos de dotación de servicios comunales.

· Definición, en el tiempo, de las acciones de los organismos públicos.

· Medidas económicas y financieras necesarias para la ejecución del Plan.

Desde la óptica de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en el ámbito municipal el plan con mayor importancia es el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), lo que no debe confundirse con otros que aparecen, por ejemplo, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como serían el Plan Municipal de Desarrollo o el Plan Turístico Local.

En las leyes mencionadas en el párrafo anterior se tiene previsto como contenido del PDUL, con los siguientes elementos:

· Ordenación del territorio municipal, con una definición detallada del desarrollo urbano: población, área urbana, entre otros.

· Clasificación de suelos y sus usos, con sus respectivas clasificaciones e intensidades.

· Definición de espacios sin ocupación y la ubicación del equipamiento comunitario.

· Vialidad: trazado, características, transporte público.

· Servicios de red.

· Ambiente: protección, patrimonio histórico.

· Etapas de ejecución del Plan: zonas prioritarias, costos, fuentes de financiamiento.

· Programación por etapas acerca de la ejecución del Plan, incluidas expropiaciones, entre otros elementos, expropiaciones, disponibilidad o viabilidad financiera. Uno de los grandes méritos que posee el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) es que los particulares pueden conocer – con anticipación – el sector donde planean invertir, dando seguridad jurídica a la inversión, la que siempre es bienvenida en los municipios, ya que es el insumo para el crecimiento y prosperidad de la comunidad, por lo que es más que recomendable su elaboración; también es perfectible, lo que implica que puedan hacérsele ajustes que hagan posible su integración con obras o servicios del nivel estadal o nacional.

Es una pena que en muchos municipios no se apruebe este instrumento, ya que permitiría un mejor nivel de coordinación, especialmente en ciudades como Caracas o sus alrededores en beneficio de los ciudadanos residentes o no.

Ahora bien, existen algunas interrogantes que deben formularse por quienes no son expertos en la materia, como serían:

- ¿Quién está a cargo de la elaboración del PDUL?

- Corresponde al Alcalde, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (artículo 88, numeral 10), el cual debe ser sometido al Concejo Municipal para su aprobación (artículo 95, numeral 3) bajo la forma de ordenanza.

- ¿Cómo se elabora un PDUL?

- La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece un procedimiento, el cual permite que los municipios, a través de ordenanzas, puedan aportar elementos para su elaboración, el cual implica consulta pública a los ciudadanos, es decir, participación ciudadana, aun cuando las observaciones no sean vinculantes, lo que tampoco indica que sea tiempo perdido, ya que existen otras figuras como el presupuesto participativo, proyectos comunitarios, que pueden mejorar la situación.

- ¿Puede modificarse el PDUL?

- Sí, está previsto bajo los mismos parámetros que para su elaboración, es decir, como si fuese uno original. No se permiten cambios “singularmente propuestos”, declarando nulos los que se hicieren sin seguir las normas de Ley, además de sanciones para los concejales u otros funcionarios responsables.

Si bien se colige que es una limitación al derecho de propiedad, no es menos cierto que su correcta aplicación mejora la calidad de vida de las comunidades, pues tiende a proteger la inversión, el ambiente, entre otros aspectos de la vida en sociedad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos publicados sobre los Consejos Locales de Planificación (CLPP), Servicios Públicos, Competencias Municipales, Municipio y Presupuesto, Hacienda Municipal, Organización y Gestión Municipal, Consejos Comunales; que aparecen en www.eduardolarasalzarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal y en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública www.enahp.edu.ve Postgrado Artículos de Interés; para obtener mayor información conexa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y es integrante del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por esa Casa de Estudios.

sábado, 4 de julio de 2009

Municipio y Urbanismo II

MUNICIPIO Y URBANISMO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net


Continuando la secuencia sobre el tema corresponde tratar acerca de las autoridades urbanísticas.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1997) establece dos tipos de autoridades desde la perspectiva territorial. La primera se refiere al ámbito nacional, donde comparten roles el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Desarrollo Urbano y por los demás organismos de la Administración Pública Nacional que tengan atribuciones relacionadas con la ordenación y el desarrollo urbanístico, los cuales serán coordinados por el Ministerio; sin embargo, hay que acotar que esta cartera fue sustituida por los denominados Ministerio de Infraestructura y de Vivienda y Hábitat los que, a su vez, dieron paso al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En efecto, el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública (2009), el cual se origina del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) faculta al Presidente de la República para crear, fusionar o suprimir ministerios.

Luego de enumerar los despachos ejecutivos en aquél se delimitan las competencias para cada uno, correspondiéndole al referido Ministerio, el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones, por lo que debe entenderse que ejerce la rectoría en el área administrativa nacional.

La Asamblea Nacional, tiene a su cargo la legislación nacional sobre urbanismo, como se acotó en el artículo anterior.

El Poder Judicial, por órgano de los tribunales civiles y contenciosos administrativos, para el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos dictados por las distintas autoridades en el ejercicio de la materia urbanística, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza.

Por otra parte, en el ámbito municipal, compete a la rama legislativa la aprobación de ordenanzas que regulan la materia, tales como el Plan de Desarrollo Urbanístico Local (PDUL), Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, entre otras, de acuerdo con la división de poderes, producto de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y posterior aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

A la Alcaldía le corresponde conocer sobre todos los asuntos de índole administrativa derivados del urbanismo, tales como consultas preliminares, recursos jerárquicos, variables urbanas fundamentales, entre otros. Para ello las ordenanzas suelen establecer dependencias que gestionan esas competencias; este es el caso de las llamadas Direcciones de Ingeniería Municipal, Oficinas Locales de Planeamiento Urbano, entre otras.

Es pertinente señalar que en la ciudad de Caracas las competencias urbanísticas se ejercen a dos niveles municipales: local y metropolitano.

La Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000) ha previsto un sistema de gobierno municipal compuesto por un órgano ejecutivo (Alcalde Metropolitano) y uno legislativo (Cabildo Metropolitano), por lo que no es correcto hablar de Alcalde Mayor, ya que esa figura no existe, pese a que en los medios de comunicación es frecuente su empleo, como en vehículos del Distrito Metropolitano.

Vale recordar la Sentencia Nº 1563 de fecha 13 de diciembre de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acerca de este punto.

También debe aportarse como dato que la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009), aunque no lo concibe como un municipio, no es menos cierto que debe interactuar con otros órganos y entes nacionales, estadales y municipales, por sus características especiales.

El local está concebido como lo ha regulado la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se sugiere al lector la lectura de los artículos denominados “El Distrito Metropolitano de Caracas I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) o www.enahp.edu.ve (Postgrado Artículos de Interés); para ahondar sobre el punto.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.


(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales dictado por esa Casa de Estudios.

Municipio y Urbanismo I

MUNICIPIO Y URBANISMO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net


En Venezuela la competencia en el área urbanística ha venido girando en torno al Poder Nacional y al Poder Municipal. Esto significa que son actividades compartidas por ambos niveles de Poder Público.

Efectivamente, de un examen al Texto Fundamental, se evidencia que corresponde al Poder Nacional (artículo 156) el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos de obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

Por su parte, al Poder Municipal, (artículo 178), el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierna a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista que rige la materia, la promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, siendo uno de los más relevantes, la Ordenación Territorial y Urbanística.

El Legislador Nacional, tanto ordinario como habilitando al Ejecutivo o éste en función de reglamentación, ha aprobado instrumentos normativos donde se resume la política nacional, en un sentido amplio, sobre lo que le ha encomendado la Carta Magna.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), el Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1991), el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2007), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009); son muestra de ello.

Es oportuno destacar que la Asamblea Nacional aprobó una Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio (2005) que jamás llegó a entrar en vigencia, pues – luego de la vacatio legis – aprobó una ley que la derogó, quedando en plena vigencia las leyes orgánicas de ordenación del territorio y urbanística.

El Municipio, a través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Para el ámbito local esta es una competencia de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan estrechamente para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal.

El urbanismo en el municipio también mantiene vinculación con otras competencias nacionales que permiten la vida en sociedad.

Se sugiere al lector visitar las páginas www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) y www.enahp.edu.ve (Postrado Artículos de Interés), donde podrá encontrar información sobre áreas de la materia municipal venezolana.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública adscrito al Área Jurídica y forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales dictado por esa Casa de Estudios.

domingo, 19 de octubre de 2008

De los Consejos Locales de Planificación II


DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PUBLICA (2) (*)
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Recientemente me solicitaron opinión jurídica acerca del funcionamiento de un Consejo de Planificación Pública (CLPP), lo que motivó a escribir esta secuencia.

Corresponde al CLPP, entre otras, las siguientes funciones:

- Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo.

- Crear programas permanentes de capacitación para los ciudadanos en materias de políticas públicas y el ejercicio de los poderes públicos.

- Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Nacional, el Plan Estadal de Desarrollo y los Planes Comunitarios de Desarrollo emanados de los Consejos Comunales.

- Promover la descentralización y transferencias de servicios y competencias municipales a los consejos comunales y organizaciones vecinales y comunitarias, así como emitir opinión acerca de estos procesos a solicitud de la Asamblea Nacional o el Consejo Legislativo Estadal.

- Elaborar un registro de los consejos comunales para articularlos al sistema nacional de planificación.
- Promover y coordinar con los consejos comunales y demás organizaciones el diagnóstico participativo para determinar necesidades, carencias, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio en relación con el presupuesto de inversión.

- Garantizar que el presupuesto de inversión se haga dentro del mecanismo de presupuesto participativo. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.

- Impulsar acuerdos de cooperación y coordinación entre el municipio, otros CLPP y sectores privados, orientados al desarrollo endógeno de la economía local Impulsar con otros CLPP y otras entidades públicas en materia de mancomunidades.

- Realizar el estudio técnico de los emolumentos de los altos funcionarios del Poder Municipal.

- Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de niños, niñas y adolescentes (integrante del sistema de protección previsto por la LOPNA), lo referente con las políticas de desarrollo.

- Elaborar un banco de proyectos con información de recursos, potencialidades del municipio.

-Promover con los órganos y entes nacionales, estadales y municipales para la creación e implementación de tecnología informativa, infraestructura y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos (de esto se desarrollarán artículos posteriormente).

- Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financiados en el ámbito municipal provenientes del FIDES y LAEE.

- Promover los planes de seguridad y defensa locales en coordinación con las autoridades nacionales, estadales y municipales. Establecer acuerdos y convenios con los otros niveles públicos de poder.

- Promover el carácter endógeno y sustentable de desarrollo de acuerdo con sus características.

Los CLPP deben funcionar basados en los principios generales de funcionamiento:

- Convocatoria, esto es crucial para el ejercicio, no solo de sus competencias, sino también para la participación ciudadana, puesto que al no sesionar, se dificulta el ejercicio de éstas.

- Reunirse, dado que en la medida que sesione hay más factibilidad de gestionar soluciones para las comunidades.

- Decisiones por mayoría calificada, conformada por las dos terceras partes; de no haber cumplimiento efectivo se abren canales para el ejercicio de otras vías democráticas y en apego con el ordenamiento para exigirlo. Vinculación directa con las comunidades, especialmente con los consejeros provenientes de las organizaciones y comunidades, ya que permite el libre e inmediato flujo entre las autoridades y su pueblo para la solución de sus problemas, así como también agilizar los procesos de consulta permanente.

- Rendición de cuentas, por cuanto permite, no solo la participación y transparencia del manejo de recursos públicos, sino también se ejercen otras libertades democráticas como el derecho de petición y obtener oportuna respuesta, el de estar debidamente informado, entre otros.

Entrando en el tema del Presupuesto Participativo hay que señalar que es el mecanismo que permite a los ciudadanos del municipio, proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y Presupuesto de Inversión Municipal Anual. La idea es que se debata ampliamente, sin exclusiones, para recoger el mayor y mejor cúmulo de opiniones; al fin y al cabo a todos nos interesa un mejor país y el comienzo es, precisamente, por el nivel más cercano al ciudadano: el municipio.

Su formación consta de tres fases:

- Diagnóstico participativo, el cual es el estudio y análisis de la realidad del municipio entre los distintos actores comunitarios: consejos comunales, organizaciones vecinales, CLPP, para la realización del Plan Municipal de Desarrollo.

- Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, que debe ser hecho entre los meses de septiembre y octubre de cada año, tomando en cuenta las necesidades presentadas por los consejos comunales y las organizaciones vecinales, indígenas, etc.; allí el debate y la consulta se deben dar la mano, marchando juntas en pro de las soluciones para los habitantes del municipio, de acuerdo con los recursos humanos y materiales disponibles para ello, por lo que se pasa
a la fase siguiente.

- Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que se traduce en la elaboración de la respectiva Ordenanza (ley local hecha por el Concejo Municipal) de Presupuesto de Ingresos y Gastos que regirá para el ejercicio económico financiero de enero a diciembre de cada año.

Por su parte, el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal Anual resultan de la consolidación de los requerimientos formulados por el Plan Municipal de Desarrollo hecho por los distintos sujetos interesados: autoridades, comunidades, consejos comunales, etc.

Resulta oportuno destacar que se conjugan varios instrumentos legales en esta materia, de las cuales se han hecho mención de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Ley de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Ley del FIDES, Ley de Asignaciones Especiales (LAEE); a ello hay que unir el tema del control, inspección, vigilancia y fiscalización de los recursos materiales que manejan estos órganos, es decir, sin perjuicio de las llamadas contralorías sociales, previstas por la Ley de los Consejos Comunales o de las Contralorías Municipales, previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal con sus distintas Ordenanzas, también se encuentra dentro del ámbito de aplicación la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley contra la Corrupción, por el principio general que todos los recursos deben ser examinados para corroborar el debido manejo y tomar los correctivos que fueren menester.

Actualmente los CLPP pasan por un período de modificaciones o cambios, entre los que caben las modificación y adecuación de las ordenanzas de los CLPP aprobadas por los concejos municipales anterior a la vigencia de la Ley de los CLPP en diciembre de 2006

(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y es integrante del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos Municipales, cohorte 5, de esa Casa de Estudios.