MUNICIPIO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La ordenación territorial es
vital para el desempeño de las actividades de todo tipo, ya que permite y
garantiza la supervivencia de las especies.
Se discute si la planificación
prela sobre la ordenación o viceversa. Lo importante es que ambas marchan
acompañadas; una no puede subsistir sin
la otra.
En efecto, la ordenación incide
sobre lo que se dedica el hombre en singular como en agrupaciones, especialmente
de contenido patrimonial o económico, tanto de lo público como en lo privado.
Cabe preguntarse cómo el Estado
podría fomentar el desarrollo de una región sin ordenarla. En idéntico sentido,
si se incentivarían los particulares para invertir en un área de los negocios
sin conocer las potencialidades o lo que podría ofrecer.
Véase con un ejemplo.
En agricultura, vivienda, salud,
deportes, educación, entre otras, sería imposible ejecutar programación o
desarrollo de políticas públicas sin ordenación, dado que ésta es la que
origina las políticas públicas para el desarrollo sustentable.
La ordenación permite que se
encausen los quehaceres públicos dando prioridad a aquellos en los que no puede haber postergación, como sería el abastecimiento de alimentos o medicinas.
Para el caso venezolano, el nivel
nacional posee – de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela – el régimen legal, es decir, compete a aquél dictar los
lineamientos generales sobre los cuales se efectuará. Específicamente, como
ello se hace mediante ley, será a cargo de la Asamblea Nacional o por
habilitación legislativa, dictar los instrumentos normativos (marco).
En el aspecto normativo la Carta
Fundamental dispone de una gama de derechos y deberes ambientales.
Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es
decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal),
bien sea en lo central como en lo descentralizado, proteger el ambiente, la
diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques
nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia ecológica.
Esto solamente es posible con la participación activa de la sociedad para
que la población pueda desenvolverse en ambientes sanos y protegidos por el
esfuerzo mancomunado y permanente de los particulares con el sector público.
A nivel legislativo existen leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos
tendentes hacia ese fin.
Seguidamente se ofrecen algunos ejemplos.
La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las
disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco
del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la
sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de
la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.
La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los
aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la
regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las
actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo
físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de
la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales
y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales
del desarrollo integral.
La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación
del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de
procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.
Comprende el conjunto
acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación
y renovación de los centros poblados.
El ambiente está concebido como una competencia concurrente, es decir,
compartida por todas las esferas de poder público, bien sea nacional, estadal o
municipal.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio
competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación
urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha
venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban
ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación,
procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo,
Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios
urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre
Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso
Urbanístico), entre otras.
Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados Municipio
y Urbanismo, Competencias Municipales, Municipio y Servicios Públicos, los CLPP
en la Ley del año 2010, Municipio y Ambiente, el Catastro Municipal, Municipio
y Planificación, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias, Municipio y Régimen Legal de Tierras, el
Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos, Gestión de Servicios
Públicos Municipales, Medios de Gestión, Organización Municipal, Municipio y
Presupuesto, los Ejidos, Municipio y Vivienda, Municipio y Gestión Integral de
Basuras, Municipio y servicio de agua potable, Potestad Reguladora vs Potestad
Tributaria, el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación
Interterritorial, Municipio y Sistema Microfinanciero, las Contribuciones
Fiscales, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la
percepción sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.