MUNICIPIO Y SERVICIO DE
GAS DOMÉSTICO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios
públicos que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo
urbano y domiciliario, cementerios. Sin embargo, hay factores que no han
permitido mantener esto en el tiempo.
Puede citarse el hecho de implantar un régimen jurídico, distancias entre
el lugar o fuente hasta donde nos desenvolvemos, entre otros. Es por ello que
hay la asunción de algunos servicios de carácter local por parte del nivel
nacional, como ocurre con el agua, gas o electricidad.
No compete al municipio la
exclusividad de los servicios públicos, por cuanto concurren o hay prestación
por otros niveles, como en el servicio de agua, gas o electricidad; el
Constituyente fue de la opinión que corresponde al Poder Nacional la regulación
en la prestación de los servicios públicos.
En otros casos será la armonización de estos, como se observa con la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad (2001) y la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento (2001), mientras que, al poder municipal, le corresponde la dotación.
En otros casos será la armonización de estos, como se observa con la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad (2001) y la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento (2001), mientras que, al poder municipal, le corresponde la dotación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999)
establece una reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, la
actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de
interés público y de carácter estratégico.
Igualmente, este texto normativo establece como competencia al municipio el
servicio de gas doméstico, lo que recoge la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010).
Ahora bien, esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dada
la explicación en la que ambos ámbitos intervienen en esta actividad.
En efecto, de una lectura de la Ley de Armonización y Coordinación de
Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de
los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad
(2001), se observa que al municipio le compete
- lo relativo con la promoción y aseguramiento de la prestación.
- Mantenimiento, mejoramiento y ampliación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos en su ámbito territorial, en armonía con el régimen general y con la ordenación de la actividad de distribución establecida por el Poder Público Nacional.
- Otorgar las concesiones para la prestación del servicio de distribución de gas con fines domésticos cuando esta comprenda exclusivamente su ámbito territorial. Cuando abarcare más de allá será previo acuerdo con el Poder Público Nacional sobre las modalidades y condiciones de la concesión.
En tal sentido, se constituirán una mancomunidad conformada por todos los municipios que se encuentren comprendidos en el área se servicio para la distribución de gas definidas por el Poder Público Nacional.
- Colaborar con el Poder Público Nacional en las labores de fiscalización de la calidad del servicio de distribución de gas con fines domésticos en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa que a tales efectos dicte el Poder Público Nacional.
- Promover la organización de los usuarios del servicio de gas con fines domésticos a los fines de velar por la calidad del servicio.
- Atender reclamos en materia de calidad de servicio y atención a los usuarios del servicio de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad, de conformidad con los lineamientos que dicte el Poder Público Nacional.
- Cooperar en la construcción, instalación y expansión de los sistemas de distribución de gas con fines domésticos y de las instalaciones de distribución de electricidad mediante la simplificación de los trámites y autorizaciones correspondientes.
Sin embargo, es frecuente que Petróleos de
Venezuela S.A. (PDVSA) se gestiona el servicio de gas doméstico, a través de
empresas del holding público, por cuanto el municipio acusa deficiencias
presupuestarias para invertir en el área por diversas razones.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias
municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”,
“Municipio y Expropiación”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de
Caracas”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “Los medios de gestión”, “Gestión de servicios públicos
municipales”, “Las instancias de atención ciudadana”, “Las Tasas”, “Municipio y
L.O. Reorganización del servicio eléctrico”, “Municipio y L.O. de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio y
Planificación”; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se
tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.