MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Con ocasión de
la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios (2010) y la Ley de Costos y Precios Justos (2011), en la que
se ordena la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el
acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia de Costos y
Precios Justos, se hace necesario actualizar los contenidos publicados por
quien suscribe.
Efectivamente, en el
año 2014 se aprueba la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), cuyo objeto es
asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la
economía nacional, a través de la determinación de los precios de los bienes y
servicios, mediante el análisis de costos, fijación del margen de ganancia y la
fiscalización de la actividad comercial.
Para ello se
declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para
desarrollar lo referente a la gestión, tanto de particulares como del sector
público, en cuanto a la producción, fabricación, importación, acopio,
transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Su ámbito de
aplicación es en el todo el territorio nacional.
Los
destinatarios del texto normativo son el ámbito público como privado. No hay
que olvidar el hecho que el gobierno nacional, bajo todas sus formas, ha
intervenido activamente en el fenómeno económico, tanto que se han realizado procedimientos
donde el sector oficial nacionalizó o estatizó empresas de alimentos,
industrias, entre otros. De igual manera, con lo referente a lo micro
financiero y comunal,
previstas por la Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular, Ley Orgánica sobre Consejos Comunales (2009), ha venido
procurando un papel más activo dentro del movimiento de lo financiero, desde
una perspectiva del derecho privado.
Por su parte, el
municipio tiene asignadas competencias en materia de alimentos, mercados, mataderos,
entre otros, por lo que resulta de interés conocer la ley en referencia. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM) (2009) le asigna competencia al nivel local en materia de
abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse
como una competencia concurrente.
Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron modificaciones,
tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula. De allí que
se han conocido institutos de rango nacional que se ocupan o se han ocupado de
la materia, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, de Alimentación, Ministerio del Poder Popular para el
Comercio, Ministerio del Poder Popular para las Industrias, Corporación Venezolana Agraria, Instituto
Nacional de Tierras, entre otros.
Esto por mencionar algunos.
Para la ejecución de las materias a que se contrae la LOPJ se crea un
órgano desconcentrado denominado Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socio Económicos (SUNDEE); entre sus competencias se encuentran
ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio,
análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de
ganancias y precios.
Uno de los aspectos donde interviene la SUNDEE es el de la fijación de los
cánones de arrendamiento de locales comerciales, atribuida por el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para
el uso comercial (2014), en la que se modifica la competencia que poseían los
municipios para hacer la fijación rental basada en el Decreto con rango, valor
y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos (1999).
Basándose en el
principio de cooperación institucional a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración
Pública (2008), le marca pauta a órganos así como a entes apuntalar a la
Superintendencia en sus competencias.
El municipio
debe prestar atención a este respecto.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la
Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Consejos
Locales de Planificación según su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales
según su ley orgánica de año 2009”, “Municipio y servicio de policía”,
“Municipio y Alimentación”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría
Social”, “De los Medios de Participación”, “El Impuesto sobre Actividades
Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Contraloría Social”, “Municipio
y Tributación”, “potestad regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Precio o Tasa
para el pago del servicio de aseo urbano y domiciliario”, entre
otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.