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domingo, 26 de febrero de 2017

Municipio y Servicio de Mataderos

MUNICIPIO Y SERVICIO DE MATADEROS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Al igual como ha ocurrido con el servicio de agua potable, electricidad, entre otros, los mataderos han sido tradicionalmente una competencia local que, con el transcurrir de los años, ha sufrido modificaciones.

En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) le asigna actuación al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dado que las normas constitucionales son determinantes y con prelación aquélla, por lo del sistema de jerarquía de fuentes del derecho y  de interpretación jurídica normativa.

Tradicionalmente el municipio asumió el servicio de distribución de alimentos en las poblaciones urbanas y rurales; sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron cambios, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula. Sin embargo, en poblaciones no tan grandes es factible encontrar mataderos en los que el municipio pudiera administrar o participar bajo algunos de los llamados medios de gestión previstos por la LOPPM.

De allí que se han conocido instituciones de rango nacional que se ocupan de la materia o lo hicieron en alguna oportunidad, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Corporación Venezolana Agraria, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), Corporación Abastecimiento de Servicios Agrícolas (CASA),  entre otros.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el municipio cedió el papel protagónico en esta actividad a favor del Poder Nacional. Existen normas como las referidas a la seguridad alimentaria, producción ganadera, agrícola, pesquera,  forestal, sanidad animal y vegetal.

En el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014), una de las innovaciones son las llamadas Vicepresidencias Sectoriales, entre las que se ubica la de Economía; tiene a su cargo la coordinación de la acción de los ministerios con competencia en alimentación y el de agricultura, tanto la urbana como rural, así como la pesca.

Por su parte, el  Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional (2016) da cuenta de carteras ministeriales relacionadas con el área de mataderos, denominadas Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, cuya competencia está circunscrita la distribución, transporte, intercambio, industria, mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la nutrición.

La de Agricultura Urbana se vincula con los cultivos hortícolas, frutales, medicinales y ornamentales, la cría de animales y la agricultura familiar, escolar, comunitaria e institucional en espacios urbanos.  

Por último, Agricultura Productiva y Tierras, referida a la la materia agrícola, vegetal y animal; la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la regulación y control de la manipulación genética agrícola, así como las políticas de encadenamiento agroindustrial.

A nivel legislativo nacional se han aprobado textos normativos que regulan la actividad de la producción, distribución, comercialización, entre otros, sobre el agro, alimentos y relacionados; sin orden de jerarquía ni si están o no vigentes se pueden mencionar: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de Tierras Baldías, Ley de Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Espacios Acuáticos, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Crédito para el Sector Agrario, Ley del Banco Agrícola de Venezuela, entre otras.

Ahora bien, lo relevante en este caso no es si el municipio está o no en la actividad, sino que puede ocurrir que se trate de inversión privada lo que genera la posibilidad para el ámbito local de ser contribuyente del Impuesto sobre Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Propaganda y Publicidad Comercial y – probablemente – en el ramo de vehículos; todo ello siguiendo los lineamientos de la LOPPM y las ordenanzas aprobadas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, ”Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica en el año 2009”, “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y servicios públicos”, “Los CLPP en la Ley del año 2015”,” La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Registro y Control sobre Bienes Públicos”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “Modos de Gestión”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y Alimentación”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y Planificación”, “El Presupuesto Participativo”,   entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.   

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 6 de julio de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Precios Justos (2014)

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Con ocasión de la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010) y la Ley de Costos y Precios Justos (2011), en la que se ordena la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia de Costos y Precios Justos, se hace necesario actualizar los contenidos publicados por quien suscribe.

Efectivamente, en el año 2014 se aprueba la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), cuyo objeto es asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de los precios de los bienes y servicios, mediante el análisis de costos, fijación del margen de ganancia y la fiscalización de la actividad comercial.

Para ello se declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar lo referente a la gestión, tanto de particulares como del sector público, en cuanto a la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Su ámbito de aplicación es en el todo el territorio nacional.

Los destinatarios del texto normativo son el ámbito público como privado. No hay que olvidar el hecho que el gobierno nacional, bajo todas sus formas, ha intervenido activamente en el fenómeno económico, tanto que se han realizado procedimientos donde el sector oficial nacionalizó o estatizó empresas de alimentos, industrias, entre otros. De igual manera, con lo referente a lo micro financiero y comunal, previstas por la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley Orgánica sobre Consejos Comunales (2009), ha venido procurando un papel más activo dentro del movimiento de lo financiero, desde una perspectiva del derecho privado.

Por su parte, el municipio tiene asignadas competencias en materia de alimentos, mercados, mataderos, entre otros, por lo que resulta de interés conocer la ley en referencia. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2009) le asigna competencia al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron modificaciones, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula. De allí que se han conocido institutos de rango nacional que se ocupan o se han ocupado de la materia, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Ministerio del Poder Popular para las Industrias,  Corporación Venezolana Agraria, Instituto Nacional de Tierras, entre otros.

Esto por mencionar algunos.

Para la ejecución de las materias a que se contrae la LOPJ se crea un órgano desconcentrado denominado Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE); entre sus competencias se encuentran ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.

Uno de los aspectos donde interviene la SUNDEE es el de la fijación de los cánones de arrendamiento de locales comerciales, atribuida por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial (2014), en la que se modifica la competencia que poseían los municipios para hacer la fijación rental basada en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos (1999).

Basándose en el principio de cooperación institucional a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), le marca pauta a órganos así como a entes apuntalar a la Superintendencia en sus competencias.

El municipio debe prestar atención a este respecto.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Consejos Locales de Planificación según su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “De los Medios de Participación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Tributación”, “potestad regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Precio o Tasa para el pago del servicio de aseo urbano y domiciliario”,    entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.