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domingo, 26 de febrero de 2017

Municipio y Servicio de Mataderos

MUNICIPIO Y SERVICIO DE MATADEROS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Al igual como ha ocurrido con el servicio de agua potable, electricidad, entre otros, los mataderos han sido tradicionalmente una competencia local que, con el transcurrir de los años, ha sufrido modificaciones.

En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) le asigna actuación al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dado que las normas constitucionales son determinantes y con prelación aquélla, por lo del sistema de jerarquía de fuentes del derecho y  de interpretación jurídica normativa.

Tradicionalmente el municipio asumió el servicio de distribución de alimentos en las poblaciones urbanas y rurales; sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron cambios, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula. Sin embargo, en poblaciones no tan grandes es factible encontrar mataderos en los que el municipio pudiera administrar o participar bajo algunos de los llamados medios de gestión previstos por la LOPPM.

De allí que se han conocido instituciones de rango nacional que se ocupan de la materia o lo hicieron en alguna oportunidad, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Corporación Venezolana Agraria, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), Corporación Abastecimiento de Servicios Agrícolas (CASA),  entre otros.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el municipio cedió el papel protagónico en esta actividad a favor del Poder Nacional. Existen normas como las referidas a la seguridad alimentaria, producción ganadera, agrícola, pesquera,  forestal, sanidad animal y vegetal.

En el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014), una de las innovaciones son las llamadas Vicepresidencias Sectoriales, entre las que se ubica la de Economía; tiene a su cargo la coordinación de la acción de los ministerios con competencia en alimentación y el de agricultura, tanto la urbana como rural, así como la pesca.

Por su parte, el  Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional (2016) da cuenta de carteras ministeriales relacionadas con el área de mataderos, denominadas Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, cuya competencia está circunscrita la distribución, transporte, intercambio, industria, mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la nutrición.

La de Agricultura Urbana se vincula con los cultivos hortícolas, frutales, medicinales y ornamentales, la cría de animales y la agricultura familiar, escolar, comunitaria e institucional en espacios urbanos.  

Por último, Agricultura Productiva y Tierras, referida a la la materia agrícola, vegetal y animal; la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la regulación y control de la manipulación genética agrícola, así como las políticas de encadenamiento agroindustrial.

A nivel legislativo nacional se han aprobado textos normativos que regulan la actividad de la producción, distribución, comercialización, entre otros, sobre el agro, alimentos y relacionados; sin orden de jerarquía ni si están o no vigentes se pueden mencionar: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de Tierras Baldías, Ley de Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Espacios Acuáticos, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Crédito para el Sector Agrario, Ley del Banco Agrícola de Venezuela, entre otras.

Ahora bien, lo relevante en este caso no es si el municipio está o no en la actividad, sino que puede ocurrir que se trate de inversión privada lo que genera la posibilidad para el ámbito local de ser contribuyente del Impuesto sobre Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Propaganda y Publicidad Comercial y – probablemente – en el ramo de vehículos; todo ello siguiendo los lineamientos de la LOPPM y las ordenanzas aprobadas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, ”Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica en el año 2009”, “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y servicios públicos”, “Los CLPP en la Ley del año 2015”,” La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Registro y Control sobre Bienes Públicos”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “Modos de Gestión”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y Alimentación”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y Planificación”, “El Presupuesto Participativo”,   entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.   

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



martes, 8 de junio de 2010

Municipio y Alimentación

MUNICIPIO Y ALIMENTACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Tradicionalmente el municipio asumió el servicio de distribución de alimentos en las poblaciones urbanas y rurales; sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron modificaciones, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula.

De allí que se han conocido institutos de rango nacional que se ocupan o se han ocupado de la materia, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Corporación Venezolana Agraria, Instituto Nacional de Tierras, entre otros.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el municipio cedió el papel protagónico en esta actividad a favor del Poder Nacional.

Los artículos 156 y 305 constitucionales dan fe de ello; por ejemplo, en el primero establece las competencias del Poder Nacional, el cual incluye asuntos como la seguridad alimentaria, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal, sanidad animal y vegetal.

También se encuentran actividades conexas como transporte, banca, seguros, navegación, vialidad, entre otras. Por su parte el último de los artículos mencionados señala que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación.

Ahora bien, el artículo 178 constitucional estatuye que, dentro de las competencias del Municipio, el gobierno y administración de sus intereses, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, y el mejoramiento de las condiciones de vida en la comunidad; resulta obvio pensar que un mercado municipal tiende hacia ese cometido.

De hecho, es frecuente observar en calles y avenidas de pueblos y ciudades la existencia de ventas y distribución de alimentos auspiciados por el Municipio con precios hasta por debajo de lo que se encuentran en el comercio del ramo a través de los particulares.

Claro está que cuando el sector público actúa en esta actividad no tiene los mismos costos de operación (impuestos, alquileres, transporte; por ejemplo) que los particulares y tampoco lo realiza con ánimo de lucro, por lo que se pueden implementar subsidios – entre otros - que hacen lucir un abaratamiento de los productos frente a la población consumidora.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2009) le asigna competencia al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dado que las normas constitucionales que contienen los artículos 156 y 305 son contundentes y prelan por encima de la LOPPM, por aquello del sistema de jerarquía de fuentes del derecho y del sistema de interpretación de normas que contiene esta última.

Asimismo, el nivel nacional cuenta con la competencia sobre las regulaciones de precios, pesas y medidas; las cuales tienen relación estrecha y directa con los asuntos relacionados con la alimentación y su distribución, porque allí es donde se sitúa la que se deriva del acceso de los ciudadanos como consumidores y usuarios hacia los bienes y servicios de calidad.

Sin embargo, en aras de una interpretación más ajustada con los conceptos de Derecho y de Justicia, la competencia sobre alimentos debe ser extendida también hacia los estados (provincias), ya que la Carta Fundamental expresa el vocablo “Estado”, lo que da la apertura para interpretarlo, como ha sido tradición jurisprudencial, por ejemplo, con señalar que no se trata de una competencia exclusiva ni excluyente del Poder Nacional, pese a las asignaciones comentadas en los párrafos precedentes.

Además, a nadie perjudica que un gobernador en conjunto con los municipios de su estado organice una actividad tendente a la distribución de alimentos en eventos públicos para que la población pueda adquirir los productos de su preferencia a precios más accesibles. Si a ello se unen los organismos nacionales, entonces las comunidades – lógicamente - participarían sin inconveniente alguno.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica en el año 2009”, “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y servicios públicos”, “De los Consejos Locales de Planificación” o “De los CLPP”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.