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martes, 15 de junio de 2010

Municipio, Pesca y Acuicultura

MUNICIPIO, PESCA Y ACUICULTURA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Una de las actividades en las que todo Estado debe poner énfasis es garantizar la distribución de alimentos para su población por diversas razones, independiente de la ideología que profesan sus dirigentes, porque es obvio que la especie humana requiere de alimentos para continuar la sobrevivencia sin distingo de clases u otros elementos.

La pesca y acuicultura son alternativas válidas para que una comunidad satisfaga los requerimientos calóricos en forma sana, además que puede hacerse rápida y masivamente.

En el caso venezolano, nuestro país posee una gran extensión costas marinas que facilitan ese proceso; igualmente, la naturaleza le ha dotado de ríos donde es factible llevarla a cabo.

Con vista de esta situación se han aprobado diversos instrumentos legislativos a raíz de la Constitución de la República (1999), donde se ha puesto de manifiesto la política sobre el sector pesca y acuicultura; ejemplos de ello lo constituyen el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2008), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Seguridad Agroalimentaria, la Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), Ley Orgánica del Ambiente (2006); con anterioridad se encuentran la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Código de Comercio Venezolano (1955), entre otros

Tanto la pesca como la acuicultura están concebidas desde una perspectiva nacional, ya que forman parte de lo expresado por los artículos 156 y 305 constitucionales donde los conceptos como la seguridad alimentaria, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal, sanidad animal y vegeta; hacen vida.

Sin embargo, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura establece un margen para el ámbito municipal, no solamente para que éste coopere en los términos de las normas invocadas, sino también porque señala mecanismos para la participación y organización ciudadanas, a través de los llamados consejos de pescadores, consejos comunales, consejos locales de planificación de políticas públicas, entre otros.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) señala dentro de sus principios cardinales la organización y participación comunitaria en todos los programas y proyectos a emprender. Las comunidades pueden establecer mecanismos de diversa índole, con los que pueden generar ingresos o empleos estables, sino también la satisfacción de otras necesidades colectivas basadas en un modelo organizativo, a título enunciativo.

Cuando el municipio actúa en la actividad pesquera y/o acuícola lo hace con un carácter, no solamente como cooperación o apoyo, sino en el ejercicio de una competencia concurrente, ya que ello tiende – sin duda – al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en aras de la vida local. Suele prestarlo a través de los mercados municipales o facilitando los lugares donde se desarrolla, como en ferias, eventos turísticos, cede en comodato a los organismos u organizaciones para el desenvolvimiento.

Otra forma es con la tributación, ya que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (ob. cit) establece regulaciones especiales sobre la materia, dado que no se trate de actividad primaria, podrán ser gravadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas, pero la alícuota no podrá exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la legislación nacional no disponga otras distintas.

Se entiende por actividad primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que no se sometan a procesos de transformación o de industrialización. Para el caso de la pesca formarán parte de estos las fases de conservación y almacenamiento.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Alimentación”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica en el año 2009”, “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y servicios públicos”, “De los Consejos Locales de Planificación” o “De los CLPP”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 8 de junio de 2010

Municipio y Alimentación

MUNICIPIO Y ALIMENTACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Tradicionalmente el municipio asumió el servicio de distribución de alimentos en las poblaciones urbanas y rurales; sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron modificaciones, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula.

De allí que se han conocido institutos de rango nacional que se ocupan o se han ocupado de la materia, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Corporación Venezolana Agraria, Instituto Nacional de Tierras, entre otros.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el municipio cedió el papel protagónico en esta actividad a favor del Poder Nacional.

Los artículos 156 y 305 constitucionales dan fe de ello; por ejemplo, en el primero establece las competencias del Poder Nacional, el cual incluye asuntos como la seguridad alimentaria, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal, sanidad animal y vegetal.

También se encuentran actividades conexas como transporte, banca, seguros, navegación, vialidad, entre otras. Por su parte el último de los artículos mencionados señala que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación.

Ahora bien, el artículo 178 constitucional estatuye que, dentro de las competencias del Municipio, el gobierno y administración de sus intereses, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, y el mejoramiento de las condiciones de vida en la comunidad; resulta obvio pensar que un mercado municipal tiende hacia ese cometido.

De hecho, es frecuente observar en calles y avenidas de pueblos y ciudades la existencia de ventas y distribución de alimentos auspiciados por el Municipio con precios hasta por debajo de lo que se encuentran en el comercio del ramo a través de los particulares.

Claro está que cuando el sector público actúa en esta actividad no tiene los mismos costos de operación (impuestos, alquileres, transporte; por ejemplo) que los particulares y tampoco lo realiza con ánimo de lucro, por lo que se pueden implementar subsidios – entre otros - que hacen lucir un abaratamiento de los productos frente a la población consumidora.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2009) le asigna competencia al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dado que las normas constitucionales que contienen los artículos 156 y 305 son contundentes y prelan por encima de la LOPPM, por aquello del sistema de jerarquía de fuentes del derecho y del sistema de interpretación de normas que contiene esta última.

Asimismo, el nivel nacional cuenta con la competencia sobre las regulaciones de precios, pesas y medidas; las cuales tienen relación estrecha y directa con los asuntos relacionados con la alimentación y su distribución, porque allí es donde se sitúa la que se deriva del acceso de los ciudadanos como consumidores y usuarios hacia los bienes y servicios de calidad.

Sin embargo, en aras de una interpretación más ajustada con los conceptos de Derecho y de Justicia, la competencia sobre alimentos debe ser extendida también hacia los estados (provincias), ya que la Carta Fundamental expresa el vocablo “Estado”, lo que da la apertura para interpretarlo, como ha sido tradición jurisprudencial, por ejemplo, con señalar que no se trata de una competencia exclusiva ni excluyente del Poder Nacional, pese a las asignaciones comentadas en los párrafos precedentes.

Además, a nadie perjudica que un gobernador en conjunto con los municipios de su estado organice una actividad tendente a la distribución de alimentos en eventos públicos para que la población pueda adquirir los productos de su preferencia a precios más accesibles. Si a ello se unen los organismos nacionales, entonces las comunidades – lógicamente - participarían sin inconveniente alguno.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica en el año 2009”, “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y servicios públicos”, “De los Consejos Locales de Planificación” o “De los CLPP”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.