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domingo, 19 de mayo de 2013

El Territorio Insular Miranda II



EL TERRITORIO INSULAR MIRANDA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Como toda entidad pública requiere de patrimonio para su funcionamiento, lo cual ha sido previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Miranda (DLTIM, 2011).

En efecto, dicho instrumento jurídico ha previsto que ha de estar comprendido por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones que los conforman, así como los bienes, rentas e ingresos cuya administración les corresponda.

Dentro del elenco de bienes el DLTIM establece que son aquellos cedidos, traspasados o donados – de carácter público o privado – con excepción de los previstos para la seguridad y defensa nacional.

En cuanto a los ingresos previstos para el Territorio Insular Miranda se cuentan los siguientes: Los que se le asignen por vía de Ley de Presupuesto, Fondo de Compensación Interterritorial, Situado Constitucional, los provenientes de multas y sanciones con excepción de los de carácter ambiental, la participación que se le asigne por tributos nacionales, los del producto de su patrimonio que administre o por servicios prestados, entre otros.

Por cuanto no puede existir ninguna organización pública sin la función de control, el DLTIM ha dispuesto que sea ejercido por la Contraloría General de la República, es decir, se somete a las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) lo que implica también sobre las normas de control previo, presupuesto, entre otras, previstas por la Ley Orgánica de la Administración Financiera para el sector público (2012).

Como sede administrativa se fijó la isla Gran Roque ubicada en el Archipiélago Los Roques.

Es importante recalcar que el Territorio Insular Miranda no se sustrae del resto del ordenamiento jurídico, pese a su condición especial, por lo que no debe ser entendido que es algo aislado en el ámbito legal, que solo se rige por las normas de creación previstas por el DLTIM.

Podría plantearse si en él cabría un municipio, por aquello de la división político territorial y de la unidad primaria, siguiendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) señala las disposiciones para crear una entidad local, tanto las de aplicación general como excepcional, especialmente las referidas al sustrato personal, esto es una población asentada de forma estable y permanente, para lo cual exige un centro poblado, y aquí es donde entra el segundo de los elementos, el territorial, pues esa población asentada en forma permanente debe hacerlo en algún lugar para diferenciarlas de otras o integrarlas cuando se hace el estudio hacia el ámbito nacional, pues las sumas de varios asentamientos origina nuevas formas de regulación. El tercer elemento tiene que ver con la gobernabilidad o sustentación; esto toca aspectos como la viabilidad económica, autoridades, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Municipio y otras entidades locales”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.



domingo, 12 de mayo de 2013

El Territorio Insular Miranda I



EL TERRITORIO INSULAR MIRANDA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




El Territorio Insular Miranda nace como forma de organización dentro de las dependencias federales que conforman el Archipiélago Las Aves, Archipiélago Los Roques y el Archipiélago La Orchila, mediante Decreto con rango y fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Miranda en el año 2011 (DLTIM), basado en el Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (2011) y la llamada popularmente Ley Habilitante del Presidente de la República (2010).

Tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.

El Territorio Insular Francisco de Miranda, posee personalidad jurídica y patrimonio propio; gozará de los privilegios y prerrogativas acordadas para la República.

Como es considerado un régimen especial de gobierno, de acuerdo con el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (DLODF, 2011), la función ejecutiva es  ejercida por un Jefe de Gobierno en representación del Ejecutivo Nacional, de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien se encargará de la organización y administración de dicho territorio.

Caso de ausencias temporales se suplirán por un funcionario designado al efecto con la anuencia del Presidente de la República. No podrá separarse del cargo sin la previa autorización de éste.

Dentro de las competencias del Jefe de Gobierno se enumeran las siguientes: 

1.-Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, decretos y demás instrumentos normativos, así como de las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional. 

2.-Coordinar con los órganos y entes nacionales la implementación de las competencias respectivas en el Territorio. 

3.-Otorgar concesiones para la prestación de servicios, conforme el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Archipiélago Los Roques y demás instrumentos sobre la materia. 

4.-Velar por la satisfacción de las necesidades de los habitantes pudiendo gestionar ante organismos públicos y privados lo conducente. 

5.-Coordinar con la Fuerza Armada Nacional planes de seguridad y defensa. 

6.-Coadyuvar con los órganos de seguridad ciudadana la implementación de políticas para el cuidado de personas y bienes. 

7.-Coadyuvar en el resguardo ambiental. Promover e impulsar el poder popular. 

8.-Fijar y recaudar el valor por los servicios prestados en el Territorio Insular. 

9.-Representar las empresas estatales que se le asignen y ejercer control accionario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


martes, 13 de diciembre de 2011

Municipio y Emprendimiento


MUNICIPIO Y EMPRENDIMIENTO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le señala al Municipio, además de ser la unidad primaria de la organización política, gozar de autonomía, crear, recaudar e invertir sus ingresos, le concierne lo atinente a la vida local, incluyendo la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la participación y el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

Ahora bien, esto no significa que deba hacerlo en solitario; por el contrario, también está previsto que el resto de los niveles políticos le delegarán, concurrirán o transferirán – por solo usar algunos de los verbos del legislador – competencias. En pocas palabras, la mayoría de las que lleva a cabo el municipio son de las llamadas concurrentes.

La jurisprudencia del Máximo Tribunal desde hace años ha venido delineando los alcances de esas disposiciones constitucionales y legales, lo que ya quien suscribe estas líneas ha publicado en anteriores ocasiones. Otro tanto ha hecho la doctrina con autores como Cecilia Sosa Gómez, Hildegard Rondón de Sansó, Adriana Vigilanza, Allan Brewer Carías, Fortunato González Cruz, entre muchos otros.

En lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación, la cual está regulada por varios instrumentos normativos aprobados por el legislador nacional; aquí cabe mencionar la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC, 2009), Ley Orgánica de las Comunas (LOC, 2010); Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2010)  entre otras.

Ahora bien, dándole a esta materia un enfoque más simple, la LOPPM cuenta con una serie de medios de gestión para hacer efectivo lo ordenado por el Constituyente y el Legislador Nacional; existen las concesiones, mancomunidades, empresas municipales (mixtas o exclusivas), cooperativas, entre otras.

Los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento, para lo cual  Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo” resulta un ejemplo valedero, como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. 

Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

En tal sentido, la CRBV pregona derechos como la libertad económica; propiedad; no confiscación, sino por vía excepcional; no monopolio, abuso de posición de dominio, usura,  cartelización, especulación, acaparamiento; obtener bienes y servicios de calidad; a mayor abundamiento, el régimen socioeconómico deberá fundarse en principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, productividad, entre otros.

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para iniciar actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas, tiene en el municipio un aliado insustituible.

Existen ordenanzas que regulan la actividad micro financiera, como también leyes nacionales, en las que se apoyan esos esfuerzos. Ocasionalmente puede ser desde la perspectiva tributaria, ya que – si bien se busca aumentar la recaudación – no es menos cierto que pueden existir políticas públicas para esos sectores, como serían las exoneraciones o exenciones.

A veces el municipio atrae emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es atraer inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van juntos de la mano armoniosamente y reglas claras es sinónimo de desarrollo y progreso garantizado con prosperidad de sus ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Bienes Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


    


martes, 8 de junio de 2010

Municipio y Alimentación

MUNICIPIO Y ALIMENTACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Tradicionalmente el municipio asumió el servicio de distribución de alimentos en las poblaciones urbanas y rurales; sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron modificaciones, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula.

De allí que se han conocido institutos de rango nacional que se ocupan o se han ocupado de la materia, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Corporación Venezolana Agraria, Instituto Nacional de Tierras, entre otros.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el municipio cedió el papel protagónico en esta actividad a favor del Poder Nacional.

Los artículos 156 y 305 constitucionales dan fe de ello; por ejemplo, en el primero establece las competencias del Poder Nacional, el cual incluye asuntos como la seguridad alimentaria, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal, sanidad animal y vegetal.

También se encuentran actividades conexas como transporte, banca, seguros, navegación, vialidad, entre otras. Por su parte el último de los artículos mencionados señala que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación.

Ahora bien, el artículo 178 constitucional estatuye que, dentro de las competencias del Municipio, el gobierno y administración de sus intereses, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, y el mejoramiento de las condiciones de vida en la comunidad; resulta obvio pensar que un mercado municipal tiende hacia ese cometido.

De hecho, es frecuente observar en calles y avenidas de pueblos y ciudades la existencia de ventas y distribución de alimentos auspiciados por el Municipio con precios hasta por debajo de lo que se encuentran en el comercio del ramo a través de los particulares.

Claro está que cuando el sector público actúa en esta actividad no tiene los mismos costos de operación (impuestos, alquileres, transporte; por ejemplo) que los particulares y tampoco lo realiza con ánimo de lucro, por lo que se pueden implementar subsidios – entre otros - que hacen lucir un abaratamiento de los productos frente a la población consumidora.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2009) le asigna competencia al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dado que las normas constitucionales que contienen los artículos 156 y 305 son contundentes y prelan por encima de la LOPPM, por aquello del sistema de jerarquía de fuentes del derecho y del sistema de interpretación de normas que contiene esta última.

Asimismo, el nivel nacional cuenta con la competencia sobre las regulaciones de precios, pesas y medidas; las cuales tienen relación estrecha y directa con los asuntos relacionados con la alimentación y su distribución, porque allí es donde se sitúa la que se deriva del acceso de los ciudadanos como consumidores y usuarios hacia los bienes y servicios de calidad.

Sin embargo, en aras de una interpretación más ajustada con los conceptos de Derecho y de Justicia, la competencia sobre alimentos debe ser extendida también hacia los estados (provincias), ya que la Carta Fundamental expresa el vocablo “Estado”, lo que da la apertura para interpretarlo, como ha sido tradición jurisprudencial, por ejemplo, con señalar que no se trata de una competencia exclusiva ni excluyente del Poder Nacional, pese a las asignaciones comentadas en los párrafos precedentes.

Además, a nadie perjudica que un gobernador en conjunto con los municipios de su estado organice una actividad tendente a la distribución de alimentos en eventos públicos para que la población pueda adquirir los productos de su preferencia a precios más accesibles. Si a ello se unen los organismos nacionales, entonces las comunidades – lógicamente - participarían sin inconveniente alguno.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica en el año 2009”, “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y servicios públicos”, “De los Consejos Locales de Planificación” o “De los CLPP”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.