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domingo, 10 de julio de 2016

Municipio y Economía Informal II


MUNICIPIO Y ECONOMÍA INFORMAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Debe dejarse bien claro que lo perseguido por estas líneas no es satanizar a las personas que, por distintas razones, se dedican a actividades comerciales o de servicios sin contar con las licencias, permisos o autorizaciones previas para su ejercicio, lo que se ha encuadrado como economía informal, por aquello del aumento en volúmenes de problemas en materia ambiental, seguridad ciudadana o de otro orden.

Este Autor solamente pretende llamar la atención de las autoridades que deben estar alertas ante la proliferación de la economía informal en su jurisdicción porque está demostrado que ocasiona más perjuicio que beneficio.

Lo deseado es que existan políticas públicas que permitan atender esos problemas sociales y se disminuyan - aunque lo ideal es su erradicación – la pobreza, desempleo, miseria y otros males de la vida en sociedad.

Está claro que el municipio no puede abordar lo complejo, ni en causas o consecuencias, de la economía informal.

Ello no significa que deba hacerlo en solitario; por el contrario, también está previsto – por ejemplo - que el resto de los niveles políticos le delegarán, concurrirán o transferirán – para solo usar algunos de los verbos del legislador – competencias. En pocas palabras, la mayoría de las que lleva a cabo el municipio son de las llamadas concurrentes, lo que puede ser empleado como generador de esas políticas públicas necesarias.

La jurisprudencia del Máximo Tribunal desde hace años ha venido delineando los alcances de esas disposiciones constitucionales y legales, lo que ya quien suscribe estas líneas ha publicado en anteriores ocasiones. Otro tanto ha hecho la doctrina con autores como Cecilia Sosa Gómez, Hildegard Rondón de Sansó, Adriana Vigilanza, Allan Brewer Carías, Fortunato González Cruz, entre muchos otros.

En lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación, la cual está regulada por varios instrumentos normativos aprobados por el legislador nacional; aquí cabe mencionar la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2014), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015).

Ahora bien, dándole a esta materia un enfoque más simple, la LOPPM cuenta con una serie de medios de gestión para hacer efectivo lo ordenado por el Constituyente y el Legislador Nacional; existen las concesiones, mancomunidades, empresas municipales (mixtas o exclusivas), cooperativas, entre otras.

Los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento, para lo cual  Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo” resulta un ejemplo valedero, como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para iniciar actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas, tiene en el municipio un aliado insustituible.

Existen ordenanzas que regulan la actividad micro financiera, como también leyes nacionales, en las que se apoyan esos esfuerzos. Ocasionalmente puede ser desde la perspectiva tributaria, ya que – si bien se busca aumentar la recaudación – no es menos cierto que pueden existir políticas públicas para esos sectores, como serían las exoneraciones o exenciones.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van juntos de la mano armoniosamente y reglas claras es sinónimo de desarrollo y progreso garantizado con prosperidad de sus ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otras publicaciones de este Autor denominadas “De la Hacienda Municipal”, “Organización y gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Justicia Municipal”, “Las Fiscalías Municipales”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,  entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 
 

 
  


domingo, 3 de julio de 2016

Municipio y Economía Informal I

MUNICIPIO Y ECONOMÍA INFORMAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Siendo el municipio la unidad política primaria de la organización nacional, de acuerdo con la Constitución de la República (CRBV, 1999), debe intervenir de forma activa o pasiva ante los embates de la cambiante realidad económica, con total prescindencia de la afiliación ideológica o política de sus regentes.

En efecto, si bien la anterior observación puede lucir fuera de contexto, se expresa en sentido que poco importa lo que hagan o no sus jerarcas, tendrá que involucrarse en los avatares de las finanzas y otros menesteres, ya que no le es dable una actitud neutral.

La vida de los ciudadanos transcurre en una jurisdicción municipal, lo que puede marcar la orientación o prosperidad de una urbe dependiendo de las posibilidades para el crecimiento y desarrollo; ello también es directamente proporcional con la actividad prestacional que deberán desplegar las entidades públicas, especialmente las locales.

Ante el crecimiento de la población, la planificación pública debe tomar nota que se originan nuevas formas ocupacionales formales o no que pueden – a su vez – ser fuentes de migraciones hacia otros asentamientos urbanos en la búsqueda de mejores condiciones de vida, para adoptar las medidas pertinentes.

Hechos como el aumento en los niveles de desempleo, miseria o pobreza que no son atendidos por políticas públicas adecuadas y oportunas,  también mueven a las personas hacia medios de vida reñidos con el ordenamiento jurídico, no significando totalmente lo delincuencial desde la perspectiva del Derecho Penal, sino que atentan contra elementos como el ambiente,  control urbano, entre otros.

Una de estas realidades es la llamada economía o comercio informal. Algunos lo denominan como economía popular.

Es notorio ver ciudades cuyos espacios públicos, tales  como calles, avenidas o bulevares; estar  plagadas por personas que ofrecen servicios o actividades comerciales - en sentido estricto - sin ningún tipo de orden, lo cual  no solamente producen afeamiento y los deslucen, sino que son una complicación para la gestión pública, especialmente local, por aquello de las competencias en materia de ordenación urbanística, aseo urbano y domiciliario, salud, ambiente, ornato,  seguridad pública, entre otras.

Se deben destinar en el presupuesto anual grandes cantidades de recursos para el mantenimiento urbano – muchas veces sin éxito – mediante el barrido y recolección de desechos o de la actividad policial, por ejemplo.

Lo que suele denominarse como economía informal no es otra cosa que personas dedicadas al comercio o servicios sin cumplir con regulaciones de tipo sanitario, urbanístico o tributario – por ejemplo -  para el ejercicio de actividades que requieren algún tipo de licencia, autorización o permiso previos.

Generalmente se concentran factores como mínima subsistencia, uso de poco capital de inversión, no se requiere gran preparación académica, entre otros.

Con recurrencia se practican censos para buscar la reubicación y cese del uso en esos espacios públicos, lo que tampoco ha dado mayores resultados.

Si se estudia el fenómeno, respuestas tales como la única alternativa inmediata para procurarse ingresos, desempleo, ausencia de estudios o profesión, familias numerosas; son los argumentos frecuentes. 

Como consecuencia de escenarios como los nombrados también, por mencionar algunos, hay aumentos de problemas relacionados con el (i) Ambiente: espacios públicos que presentan deterioro, saturación, usos indebidos, destrucción (acciones vandálicas), construcciones ilegales, ruido, contaminación visual, basura en grandes cantidades acumulada, animales callejeros (perros, gatos), entre otros.

(ii) Seguridad Ciudadana: inmigración ilegal, violencia callejera, problemas de convivencia ciudadana, personas en situación de calle; consumo, venta o distribución de especies alcohólicas o drogas; juegos y apuestas ilícitas, violaciones en materia de protección al consumidor o usuario, violaciones en materia de tránsito (vehículos mal estacionados o circulando sobre aceras o bulevares, ausencia de respeto por señales de tránsito, peatones en zonas no adecuadas); violaciones en materia de derechos de autor o propiedad industrial; denuncias por malas prácticas policiales o hechos de corrupción; prostitución, entre otros.

(iii) Salud: Ausencia de permisos sanitarios o de uso de implementos por el expendio de alimentos, cosméticos o medicinas. Ventas o servicios de productos no aptos para humanos, entre otros.

(iv) Tributación o Hacienda Municipal: Disminución de ingresos por las administraciones tributarias tras cese de actividades o competencia en términos no sostenibles, ya que no poseen la estructura de costos operativos de un comerciante formal; violaciones en materia de deberes formales; no obtención de licencias, permisos o autorizaciones, entre otros.

Impuestos como el de actividades económicas, comercio o servicios (ISAE); inmuebles urbanos; publicidad y propaganda; juegos y apuestas lícitas, sufren mermas considerables en la recaudación ante el desempeño por personas dedicadas a la economía informal, ya que no obedecen normas de obligatorio cumplimiento que, en sus casos, los comerciantes formales son objeto de sanciones que pueden llegar – inclusive – a la clausura de establecimientos, dado que las ordenanzas municipales y el Código Orgánico Tributario (2014) contemplan medidas coercitivas ante comportamientos contrarios al espíritu, propósito y razones de los textos legales.   

Todo esto conlleva el manejo interdisciplinario e institucional de entidades públicas, tanto en lo nacional, estadal, metropolitano y local, para poder atender el cúmulo de pasivos sociales.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otras publicaciones de este Autor denominadas “De la Hacienda Municipal”, “Organización y gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Justicia Municipal”, “Las Fiscalías Municipales”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,  entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  
 

 
  




domingo, 25 de octubre de 2015

Municipio y Ley de Fomento al Turismo sustentable como actividad comunitaria y social II

MUNICIPIO Y DECRETO LEY FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Dentro de las políticas a que se contrae el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo como actividad comunitaria y social (DLFTACS, 2014), se indica que deben estar en sintonía con el Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Recreación. Estas son de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes nacionales, estadales y municipales.

En dicho Plan se encuentran incluidos los aspectos relacionados con el turismo rural, ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo urbano; esto es de gran importancia para el municipio, ya que la realidad local varía de un lugar a otro, puesto que no solamente el visitante puede encontrar museos, monumentos históricos o naturales, sino que existen atractivos de diversos tipos que le permitirán generar mecanismos de participación ciudadana, a través del emprendimiento, empleos formales, recaudación, urbanismo, medos de gestión, entre otros.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto del cobro de impuestos, tasas y contribuciones  – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que las ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

La actividad turística permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalecer el sentido de pertenencia y arraigo.

Cabe destacar que estos elementos son protagonistas en los municipios urbanos; mientras que, en los rurales, por la marcada influencia que ejerce el nivel nacional, es muy limitado el rol del ámbito local. Para ello basta con indicar que los programas sobre materias como seguridad alimentaria, crédito al productor, vialidad agrícola, salud, educación, entre otros, son competencias de aquél.

Por otra parte, el DLFTACS ha previsto que, donde existan fondos de desarrollo económico de carácter nacional, estadal o municipal, podrán incluir en sus carteras financiamiento para proyectos referidos al turismo comunitario, previa comprobación de la factibilidad por parte del órgano nacional en materia turística.

El texto normativo en referencia asigna a los consejos comunales una competencia para avalar los servicios de prestadores foráneos a la zona donde se desarrolle la actividad turística, mediante asambleas de ciudadanos, cuando existan comunidades reconocidas como prestadoras de servicios turísticos.

También se aplica el aval del consejo comunal cuando se realizan las modalidades de turismo comunitario, como alojamiento turístico comunitario, alojamiento turístico familiar comunitario, exposiciones artesanales, transporte turístico, guías (baquianos), ecoturismo, entre otros.

Al igual que se incluye a los consejos comunales como participante en programas y proyectos de esta naturaleza, también las personas con discapacidad, jóvenes, funcionarios, empleados y obreros del sector público; niños y adolescentes; adultos mayores, entre otros, son destinatarios del turismo social, por lo que se ordena la incorporación de estos sectores de la sociedad.

Dada la naturaleza de la actividad se ha previsto un régimen sancionatorio cuando se incumplen los deberes previstos por el DLFTACS, pudiendo consistir en multas, cierres o clausuras, revocatorias de licencias y permisos, exclusión del Registro Turístico, entre otros.

Como en el área tributaria hay incentivos, rebajas de intereses en créditos al sector, conforme la legislación que lo rige; apoyo técnico, promoción.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Turismo” “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 18 de octubre de 2015

Municipio y Ley de Fomento al Turismo sustentable como actividad comunitaria y social I


MUNICIPIO Y  LEY DE FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como un producto de la temática habilitante del año 2014, el Presidente de la República aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social, cuyo objeto es – como expresa su denominación – el fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social.

Lo primero que hay que preguntarse es acerca del tipo de competencia del turismo.

Debe recordarse que compete al Poder Nacional el marco regulador de la actividad turística, lo que hace considerarla como de las del tipo concurrente, es decir, se confieren competencias a cada uno de los niveles del Poder Público.

Persigue la protección y mejora de la economía a través de la recreación, esparcimiento y disfrute del patrimonio turístico, especialmente por los sectores más vulnerables de la población.

Uno de sus postulados es el respeto por el ambiente, la diversidad biológica, las áreas de importancia ecológica y los valores culturales.

Ante la duda de cuál es el ámbito de aplicación, se trata de un instrumento normativo de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para los componentes del Sistema Turístico Nacional, el cual se define  - según las previsiones del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica del Turismo (2014) - como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística, garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en su hábitat.

Si bien no se define lo que son los conceptos de actividad turística sustentable, turismo social; se le declara como de interés nacional.

El municipio, en el marco de las competencias en materia turística, puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, mancomunidades, entre otros.

En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Ello va de la mano con la participación ciudadana, lo que – para el ámbito local – se manifiesta de varias formas, como se ha indicado con los Medios de Gestión, sin contar que es un precepto primario en sus actuaciones.

Lo turístico debe generar diversas coordinaciones entre los niveles del Poder Público, con miras a la verdadera construcción de una política pública fuerte que permita generar empleos formales, emprendimiento, recaudación tributaria, entre otros.

Se consolida como Órgano Rector en el área turística al Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en turismo y su ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Turismo” “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.






martes, 13 de diciembre de 2011

Municipio y Emprendimiento


MUNICIPIO Y EMPRENDIMIENTO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le señala al Municipio, además de ser la unidad primaria de la organización política, gozar de autonomía, crear, recaudar e invertir sus ingresos, le concierne lo atinente a la vida local, incluyendo la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la participación y el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

Ahora bien, esto no significa que deba hacerlo en solitario; por el contrario, también está previsto que el resto de los niveles políticos le delegarán, concurrirán o transferirán – por solo usar algunos de los verbos del legislador – competencias. En pocas palabras, la mayoría de las que lleva a cabo el municipio son de las llamadas concurrentes.

La jurisprudencia del Máximo Tribunal desde hace años ha venido delineando los alcances de esas disposiciones constitucionales y legales, lo que ya quien suscribe estas líneas ha publicado en anteriores ocasiones. Otro tanto ha hecho la doctrina con autores como Cecilia Sosa Gómez, Hildegard Rondón de Sansó, Adriana Vigilanza, Allan Brewer Carías, Fortunato González Cruz, entre muchos otros.

En lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación, la cual está regulada por varios instrumentos normativos aprobados por el legislador nacional; aquí cabe mencionar la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC, 2009), Ley Orgánica de las Comunas (LOC, 2010); Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2010)  entre otras.

Ahora bien, dándole a esta materia un enfoque más simple, la LOPPM cuenta con una serie de medios de gestión para hacer efectivo lo ordenado por el Constituyente y el Legislador Nacional; existen las concesiones, mancomunidades, empresas municipales (mixtas o exclusivas), cooperativas, entre otras.

Los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento, para lo cual  Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo” resulta un ejemplo valedero, como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. 

Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

En tal sentido, la CRBV pregona derechos como la libertad económica; propiedad; no confiscación, sino por vía excepcional; no monopolio, abuso de posición de dominio, usura,  cartelización, especulación, acaparamiento; obtener bienes y servicios de calidad; a mayor abundamiento, el régimen socioeconómico deberá fundarse en principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, productividad, entre otros.

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para iniciar actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas, tiene en el municipio un aliado insustituible.

Existen ordenanzas que regulan la actividad micro financiera, como también leyes nacionales, en las que se apoyan esos esfuerzos. Ocasionalmente puede ser desde la perspectiva tributaria, ya que – si bien se busca aumentar la recaudación – no es menos cierto que pueden existir políticas públicas para esos sectores, como serían las exoneraciones o exenciones.

A veces el municipio atrae emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es atraer inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van juntos de la mano armoniosamente y reglas claras es sinónimo de desarrollo y progreso garantizado con prosperidad de sus ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Bienes Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.