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lunes, 16 de septiembre de 2024

La licencia de expendios para ventas de especies alcohólicas, ¿acto de naturaleza administrativa o tributaria? III

 

LA LICENCIA DE EXPENDIOS PARA VENTA DE ESPECIES ALCOHÓLICAS, ¿ACTO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA O TRIBUTARIA? III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Siendo la Licencia de Expendios para venta de Especies Alcohólicas un acto administrativo del tipo autorizatorio, corresponde en esta ocasión abordar algunos aspectos pendientes para responder la pregunta objeto de estas líneas.

La expresión acto administrativo se emplea como aquella que no es producto de decisión judicial (sentencia) ni de un instrumento de rango legislativo (ley), puesto que emanada de una autoridad ejecutiva; ya se abordará esto más adelante.

Con vista que la actividad de expendio de especies alcohólicas pasa por distintas ópticas del quehacer administrativo público, tales como: la seguridad, urbanístico, sanitario, prevención de incendios, en cuanto al agente competente para la regulación de aquélla, dado que múltiples autoridades tienen relación, las Ordenanzas suelen atribuirla a la Administración Tributaria Municipal, puesto que se trata de un ramo rentístico nada menudo en relevancia, aun cuando coexiste con otros del mismo ámbito, como el de Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Espectáculos Públicos. 

También es fuente para lo nacional como en Impuesto sobre la Renta, Valor Agregado, Drogas, Ciencia y Tecnología, entre otros.

No podía quedar por fuera lo aduanero, ya que hay gestiones como importación o exportación.

Lo estadal también puede nutrirse ya que se exigen timbres fiscales para la tramitación, aunque algunas voces lo cuestionan, pero no es el objeto de esta entrega.

Como ejemplo de esta aseveración se puede tomar la Ordenanza del Municipio San Fernando (Apure) aprobada en mayo de 2024, cuando dice:

La autorización a la que hace referencia en esta Ordenanza se denominará Licencia para ejercer el Expendio de bebidas alcohólicas y será expedida por la Administración Tributaria del Municipio por cada local o establecimiento ubicado en la jurisdicción…”

(Subrayado mío).

 

En idéntico sentido se pueden encontrar en la capital de Venezuela, el municipio Chacao (Miranda) hizo lo propio mediante Ordenanza aprobada en fecha 21 de diciembre de 2023:

 

“Artículo 8°. El Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas será otorgado para cada tipo de expendio Al Detal, Al por Mayor, de Consumo en Establecimientos y Eventual mediante documento suscrito por la Administración Tributaria Municipal.”  (Subrayado mío).

 

Aquí este Ayuntamiento lo circunscribió a un acto del tipo permiso.

El Municipio Los Salias (Miranda) de fecha 08 de noviembre de 2023, lo consideró así:

“Artículo 10- Toda persona natural o jurídica que pretenda comercializar bebidas alcohólicas, debe previamente iniciar la solicitud de la respectiva Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas ante la Administración Tributaria Municipal,…” (Subrayado mío).

 

En el Municipio Maracaibo (Zulia) aprobaron la Ordenanza sobre Expendio, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas de fecha 18 de Diciembre de 2023, bajo estos términos:

Toda persona natural o jurídica que pretenda comercializar bebidas alcohólicas, debe previamente solicitar y obtener la respectiva licencia ante la Administración Tributaria Municipal.” (Subrayado mío).

 

Nótese que las fechas reflejadas por los instrumentos de los que se ha tomado la transcripción, ya se encontraba aprobada la Ley Orgánica para la Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de Estados y Municipios (LOCAPTEM, 2023); basta con recordar la norma imperativa que deja sin efecto cualquier artículo que la contradiga, puesto que se aprobó en ejecución de norma constitucional por parte de la Asamblea Nacional, de cuyo antecedente ya se ha hecho relato en otras entregas.

Esto reforzó la previsión que contiene la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Como administración tributaria, posee las competencias a que alude el Código Orgánico Tributario (COT, 2020), especialmente en materia de verificación y fiscalización aplicables por su esfera territorial.

Asimismo, la (LOPPM, 2010) estatuye que las autoridades y particulares deben prestar su concurso en el efectivo desempeño de la Hacienda.

Esto nos conduce a que se implementan medidas de control, tales como:

·         inscripción en registros,

·  obtención previa de licencia antes de iniciar la explotación del ramo,

·         contabilidad,

·         guardar soportes,

·         exhibir licencia y comprobante de pago,

·  cumplir con normas de zonificación y otras de  urbanística,

·         cumplir horarios,

·         uso de formatos de la Administración,

·  imposibilidad de traslado del establecimiento sin acordarlo la autoridad competente,

·       no transferencia de derechos de explotación del ramo sin la aprobación previa,

·         permitir el control de la Administración,

·     prohibición de venta o tenencia de bebidas a niños, adolescentes y/o personas en estado de ebriedad,

·   prohibición de comercializar especies con licencia distinta a la otorgada,

·  distribuir especies alcohólicas para la reventa o distribución a quienes no cuenten con licencia,

·         consumir especies en lugares no autorizados,

·     una licencia por cada establecimiento o ramo, entre otras.

 

Ya con antelación la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2013, manifestó:

“… Conforme a lo expuesto, no queda duda que la expedición, modificación, y renovación de la licencia y autorización para expendio de bebidas alcohólicas es una competencia atribuida a la Administración Tributaria local, la cual aplicará el ordenamiento contenido en la ordenanza respectiva, hasta tanto se dicen los lineamientos establecidos y a que hace alusión la Disposición Transitoria de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, sin que ello implique usurpación alguna de las competencias reguladas en la ley, cuya transferencia, como se verificó, fue directa. Así se decide…” (Subrayado mío)

 

Entrando en materia hay que plantearse, en primer lugar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, entre otros, como principios cardinales del quehacer público, lo que nos lleva hacia el tema del juez natural, es decir, el decisor competente para conocer ante conflictos que se presenten entre los particulares y la autoridad sobre quién es el apropiado – de acuerdo con el ordenamiento jurídico – para entrar a conocer, sustanciar y decidor controversias, como ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo mencionarse como ejemplo, en decisiones de fecha 18 de junio de 2015 o 02 de marzo de 2016

“… Precisamente, el juez o la jueza “natural es una efectiva garantía para el justiciable en pro de su derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva, que le asegure una sentencia imparcial, idónea y transparente, que se materializa cuando el asunto es decidido por el juez predeterminado en la ley, lo contrario, implicaría un vicio de orden público que hace nula la sentencia 

 

Siendo la competencia por la materia una cuestión de orden público, revisable y declarable en todo estado y grado, resulta imperioso porque también redunda en aquello de obtener justicia sin dilaciones indebidas, dada su vinculación con la  seguridad jurídica, confianza, entre otros.

Sobre el punto en cuestión de estas líneas, es menester aclarar que la jurisprudencia ha sido vacilante pues, en algunas oportunidades, se ha fijado como criterio que corresponde a los jueces del contencioso administrativo y, en otras a los del contencioso tributario.

Ejemplos de esto lo constituyen las sentencias de la Sala Político Administrativa de fecha 02 de marzo de 2006, (caso: Distribuidora de Licores Cuicas, C.A.,) se estableció que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer la impugnación de actos administrativos autorizatorios, son los tribunales superiores de lo contencioso administrativo.

En sentido contrario, las de fecha 11 de julio de 2012, (caso: Proveedores de Licores Prolicor, C.A), 11 de octubre de 2012 (caso: Bodegón Playa Colada, C.A.) se afirmaba que los tribunales con competencia contencioso tributaria eran los jueces naturales

Luego, la Sala Constitucional mediante sentencia del 16 de diciembre de 2013, (caso: Ganadería R&A, C.A.) estableció el criterio diferenciador entre los actos de naturaleza administrativa y actos de naturaleza tributaria, los cuales pueden ser dictados por los órganos fiscales en el ejercicio de sus funciones y, en tal sentido, aclaró que los tribunales competentes para conocer la impugnación en sede judicial de los actos administrativos autorizatorios son aquéllos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante fallo del 24 de enero de 2018, la Sala Político Administrativa (caso: Hidrocaven), estableció que la competencia para este tipo de actos corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, declarando nula la proveniente del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario que conoció del asunto en primer grado.

Este criterio parte de la premisa que este tipo de actos no son – por sí mismo – generadores de impuestos, tasas o contribuciones, sino que los concibe como mecanismo de control.

Acerca de esto, el municipio Chacao (Miranda) ya venía estableciendo en ordenanza que la licencia obedece a una forma para hacer seguimiento al contribuyente dedicado a la explotación del ramo; lo más actualizado lo constituye la ordenanza que regula la materia de la que se hizo referencia supra (2023) establece lo siguiente:

“Artículo 6°. A los efectos de esta Ordenanza la solicitud, obtención, actualización, reexpedición y renovación del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas son actos de carácter administrativo.”  (Subrayado mío).

 

También se puede observar en un Trabajo para optar al Título de Especialista en la Universidad “José Antonio Páez” (Carabobo) durante el año 2020 denominado “Propuesta para impulsar la eficiencia del proceso de fiscalización de la tasa administrativa por emisión de licencia de licores, en el municipio Valencia”.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

martes, 3 de septiembre de 2024

La Licencia de expendios para venta de especies alcohólicas, ¿acto de naturaleza administrativa o tributaria ? II

 

LA LICENCIA DE EXPENDIOS PARA VENTA DE ESPECIES ALCOHÓLICAS, ¿ACTO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA O TRIBUTARIA? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Acerca de este tema quedan algunos aspectos por resolver para despejar la incógnita.

Lo primero es definir, qué es una concesión, autorización y permiso. Se introduce esto porque en clases suele confundirse por los alumnos no abogados, dado que lo asocian como términos unívocos.

La doctrina en Derecho Administrativo les da su correspondiente diferenciación, aunque gravitan en la materia como elementos necesarios para el ejercicio de alguna actividad de los particulares; esta que nos ocupa no escapa de ello.

Si se parte del principio general establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) que reza:

“… Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de la facultad para planificar, racionalizar, y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”

 

De la lectura de la norma transcrita pueden sacarse varias conclusiones interpretativas; una de ellas es que, así como también existe el derecho-deber de trabajar, también hay el de poder llevar a cabo alguna forma para ganarse el sustento o generar ganancia, utilidad o provento. Ahora bien, los Estados pueden establecer limitaciones, restricciones o regulaciones para el ejercicio de esa actividad, siendo la industria del alcohol un ejemplo de esto.

Para la explotación de un expendio de venta de especies alcohólicas, se requiere haber cumplido una serie de regulaciones; el elenco es amplio.

Si lo colocamos desde la perspectiva de ordenación urbanística existen normas que impiden al particular instalarlo en un centro educativo (escuela de educación básica, por ejemplo), centro penitenciario, templo religioso, zonas estrictamente residenciales, entre otros.

Algo parecido se encuentra en la seguridad pública, puesto que no podría funcionar de forma permanente (horario), preceptos sobre cierto tipo de personas a quienes se les va a vender (en estados de ebriedad, niños, adolescentes, entre otras).

Al ubicar en el tipo de alcohol apto para el consumo de bebidas, resulta importante recordar que no todo alcohol es factible para esa modalidad, por lo que existen normas al respecto; la propia Ley de Impuesto al Alcohol venezolana (2014) establece las unidades de medida, concentraciones, entre otros. Aquí también es pertinente agregar que este instrumento también regula sobre el régimen de otros tipos de alcohol y su uso, como sucede también con lo farmacéutico y medicinal, sin contar que estos sectores también cuentan con regulaciones propias.   

Cuando se busca diferenciar el producto elaborado por distintos fabricantes, hay que recurrir a la legislación sobre propiedad intelectual (marcas, patentes, entre otros).

Como quiera que quien se dedique a la actividad de destilación y fabricación va a generar residuos, se hace imperioso regular emisiones al aire o vertido en aguas, por ejemplo.

Veamos a continuación una reseña de cada uno.

La concesión es un acto de naturaleza contractual, donde la Administración acuerda que un particular ejerza una actividad por cuenta y riesgo, generalmente de servicio público, por un determinado tiempo y bajo unas condiciones específicas. Ha pasado por diversas concepciones, siendo la de contrato administrativo actualmente predominante.

Ello implica la existencia de las denominadas clausulas exorbitantes, aunque impone deberes y derechos recíprocos.

Si alguna figura ha generado polémica es esta. Un ejemplo se observa la corriente que sostiene que las concesiones no son consensuales, sino más bien un carácter mixto; aquí se encuentran autores como Enrique Sayagués Laso o Eloy Lares Martínez. 

Por su parte, los permisos son una categoría de actos administrativos donde la autoridad acuerda que un particular pueda ejercer alguna actividad que, de antemano, les estaría vedado por el ordenamiento; hay autores como Roberto Dromi (así lo manifiesta en su libro “Derecho Administrativo”, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, 1995) que son de la opinión que se trata de una tolerancia de la Administración.

Para Manuel María Diez, citado por Rafael Badell Madrid en su libro “Régimen Jurídico de las Concesiones en Venezuela”, Editorial Torino, Caracas, 2002; el permiso se equipara a una concesión de uso, pues opina que es un acto concesorio por medio del cual se le otorga un beneficio que no poseía con anterioridad. 

La doctrina nos enseña que los actos autorizatorios poseen clasificación. Para el caso que nos ocupa en estas líneas, a juicio del profesor José Peña Solís, en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen Tercero, Ediciones Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2006 lo circunscribe a los llamados Reales, donde la Administración hace abstracción de las condiciones personales del solicitante.

No obstante, existen regulaciones como las previstas en (i) materia de quiebra que se encuentran en el Código de Comercio Venezolano (1955), como también en (ii) tributación municipal, donde hay ordenanzas que contemplan la imposibilidad para un contribuyente de tramitar – inclusive – una licencia de actividades económicas – aun en el caso de instalación – si hubiere otros derechos pendientes. 

(iii) Un tercer ejemplo se puede encontrar en servicio de aseo urbano y domiciliario.

 

 

 

Dentro de la clasificación de los actos administrativos están los autorizatorios, los cuales coinciden – perfectamente – con la definición de acto administrativo (genérica) que nos aporta la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981) y que recogen muchas ordenanzas de procedimientos administrativos en lo local.

En palabras de Alexis Crespo Daza en un trabajo denominado “Breves consideraciones sobre los actos administrativos autorizatorios publicado en Magistra, número 1, año 2006 nos aportó:

“… Según la doctrina y la jurisprudencia, los actos autorizatorios no son más que aquellos actos interventores empleados por la Administración, los cuales son dispuestos como un límite necesario al ejercicio de ciertos derechos particulares y como ordenador de los actos de los administrados en materias sujetas al control, con el fin de organizar tales escenarios, que sin un verdadero control, potenciarían el acaecimiento de desequilibrios y lesiones del sistema de que se trate…”   

(Subrayado mío).

 

De esa aseveración se pueden entresacar varios aspectos de interés aplicados a la materia que hoy nos ocupa.


Partiendo que la Administración debe y tiene que obrar con basamento en la ley (ordenanza en el caso de los municipios), por aquello del Principio de Legalidad tan magistralmente explicado por autores como Eloy Lares Martínez, Hildegard Rondón de Sansó, Allan Brewer Carías, entre otros;   en aras de la sana convivencia – junto con otros factores – los particulares reconocen que se encuentran en la obligación de conceder parte de sus derechos y someterse al imperio de la ley, la cual pone límites llegando inclusive a rendir cuentas y aceptar que la autoridad pública competente le controla en su accionar, pudiendo hasta sancionar.

 

La autorización implica que al estar bajo el control de la autoridad, por obra de la norma que le da tal posibilidad, conduce – forzosamente – a la llamada actividad de policía de la Administración.

 

Quien desee ejercer la explotación de la actividad económica derivada del alcohol, como ya se acotó, se encuentra en la circunstancia de solicitar distintos tipos de autorizaciones, bien sea las de producción, exportación, importación, instalación de un expendio para la venta, traspaso de los derechos que implica poseer alguno; en igual sentido si se desea mudarlo del lugar, lo que se conoce en ese ambiente como el traslado, entre otras.

 

Un punto de debate entre los estudiosos del Derecho Administrativo y Tributario es si se está frente a un acto reglado o discrecional.

 

Muchas líneas han recogido las opiniones de tratadistas, como también las sentencias que resuelven controversias de este tipo.

 

Al igual que las referidas para expendios de especies alcohólicas, hay otra que aparejan su venia para poder funcionar dentro de una jurisdicción municipal; no es otra que la de Actividades Económicas.

 

Tanto en uno como en otro caso tienen en común que el Municipio es la autoridad competente para acordar la instalación, traspaso, traslado – entre otras - de un expendio de especies alcohólicas, debiendo el particular que – efectivamente – cumplió con las exigencias legales y administrativas para poder explotar la actividad, so pena de punición.

 

Asimismo, independiente de contar o no con la licencia, se deben cumplir con los deberes de carácter tributario sobre esta materia.

 

La jurisprudencia patria se ha pronunciado en varias ocasiones que, lejos de lesionar el principio de dedicarse libremente a la actividad económica de preferencia, cuando no se ha cumplido con la documentación mencionada, son mecanismos de control que pueden dar lugar a sanciones.   

 

Indefectiblemente, no pueden dejar de mencionarse dos conceptos vinculados con el quehacer público: interés público y orden público.

 

En palabras de Alexis Crespo Daza (Ob. Cit.) se caracterizan por ser técnicas de control, declarativas, se tramitan a instancia de parte, esencialmente temporal, revocable.

 

La profesora Sansó desarrolló el tema de las potestades públicas, dentro de la obra “El Procedimiento Administrativo”, Archivo de Derecho Público y Ciencias de la Administración, Volumen IV, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Ediciones de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela, 1983.

 

Aunque previo a la (CRBV, 1999) hay un trabajo del profesor Henrique Meier Echeverría denominado “Las formas de la actividad administrativa y la Teoría de las Potestades Administrativas” el cual se expuso durante las II Jornadas de Derecho Internacional de Derecho Administrativo “Allan Brewer Carías”, recogidas por la Fundación de Derecho Administrativo, Caracas, Venezuela, 1996.   

 

-          ¿Cómo distinguir una de otra?

 

El profesor Rafael Badell Madrid (Ob. Cit.) nos aporta una explicación para distinguir entre las Concesiones, Autorizaciones y Permisos.

 

Para ello se vale de elementos aplicativos comunes en su campo de acción.

 

En primer lugar, lo basa en la preexistencia del derecho.

 

Tanto en la concesión como en el permiso no podría hablarse de derecho preexistente, porque la Administración se limita a conferir los derechos subjetivos y les acuerda la posibilidad de su ejercicio; cuando se está frente a una autorización se presupone la existencia del derecho y se limita a la remoción del obstáculo que no permitía su ejercicio.   

 

Como segundo, el número de beneficiarios de la actividad ejercida.

La autorización, dice el mencionado autor citando a Ramón Parada, no conlleva limitación ni discrecionalidad en el número de beneficiarios para su otorgamiento, lo que sí sucedería con la concesión, en los casos que el ordenamiento así lo establezca.    

 

El tercero es la precariedad del derecho.

 

La precariedad es de lo que se vale la Administración para producir cambios en la situación jurídica de los administrados.  Ramón Martin Mateo ha escrito una publicación denominada “Las cláusulas de precario en las concesiones de dominio público”, que aparece en la Revista de Administración Pública No. 56; esto se vincula cuando la Administración se reserva algo en contraste con la actividad del particular.

 

Como en la autorización y la concesión se otorgan derechos subjetivos, lo que no ocurre con el permiso, conllevando hacia la posibilidad o no de obtener indemnización.

 

Un cuarto seria la forma del acto.

 

Para el profesor Badell (Ob. Cit.) la concesión otorga al beneficiario derechos, como el de la explotación sin perturbación de terceros, del bien o servicio de su objeto. Por el contrario, en las autorizaciones y permisos se requiere la instancia de parte interesada y la emisión por la autoridad competente de un acto que lo acuerde o niegue, siguiendo el procedimiento respectivo.

 

La finalidad, vendría a ser el quinto.

 

En este punto se maneja aquello de la satisfacción de intereses generales o colectivos cuando se está frente a una concesión mientras que, las autorizaciones y permisos, estaría hablándose de uno privado, individual o subjetivo.

 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

  

 

domingo, 10 de julio de 2016

Municipio y Economía Informal II


MUNICIPIO Y ECONOMÍA INFORMAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Debe dejarse bien claro que lo perseguido por estas líneas no es satanizar a las personas que, por distintas razones, se dedican a actividades comerciales o de servicios sin contar con las licencias, permisos o autorizaciones previas para su ejercicio, lo que se ha encuadrado como economía informal, por aquello del aumento en volúmenes de problemas en materia ambiental, seguridad ciudadana o de otro orden.

Este Autor solamente pretende llamar la atención de las autoridades que deben estar alertas ante la proliferación de la economía informal en su jurisdicción porque está demostrado que ocasiona más perjuicio que beneficio.

Lo deseado es que existan políticas públicas que permitan atender esos problemas sociales y se disminuyan - aunque lo ideal es su erradicación – la pobreza, desempleo, miseria y otros males de la vida en sociedad.

Está claro que el municipio no puede abordar lo complejo, ni en causas o consecuencias, de la economía informal.

Ello no significa que deba hacerlo en solitario; por el contrario, también está previsto – por ejemplo - que el resto de los niveles políticos le delegarán, concurrirán o transferirán – para solo usar algunos de los verbos del legislador – competencias. En pocas palabras, la mayoría de las que lleva a cabo el municipio son de las llamadas concurrentes, lo que puede ser empleado como generador de esas políticas públicas necesarias.

La jurisprudencia del Máximo Tribunal desde hace años ha venido delineando los alcances de esas disposiciones constitucionales y legales, lo que ya quien suscribe estas líneas ha publicado en anteriores ocasiones. Otro tanto ha hecho la doctrina con autores como Cecilia Sosa Gómez, Hildegard Rondón de Sansó, Adriana Vigilanza, Allan Brewer Carías, Fortunato González Cruz, entre muchos otros.

En lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación, la cual está regulada por varios instrumentos normativos aprobados por el legislador nacional; aquí cabe mencionar la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2014), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015).

Ahora bien, dándole a esta materia un enfoque más simple, la LOPPM cuenta con una serie de medios de gestión para hacer efectivo lo ordenado por el Constituyente y el Legislador Nacional; existen las concesiones, mancomunidades, empresas municipales (mixtas o exclusivas), cooperativas, entre otras.

Los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento, para lo cual  Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo” resulta un ejemplo valedero, como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para iniciar actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas, tiene en el municipio un aliado insustituible.

Existen ordenanzas que regulan la actividad micro financiera, como también leyes nacionales, en las que se apoyan esos esfuerzos. Ocasionalmente puede ser desde la perspectiva tributaria, ya que – si bien se busca aumentar la recaudación – no es menos cierto que pueden existir políticas públicas para esos sectores, como serían las exoneraciones o exenciones.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van juntos de la mano armoniosamente y reglas claras es sinónimo de desarrollo y progreso garantizado con prosperidad de sus ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otras publicaciones de este Autor denominadas “De la Hacienda Municipal”, “Organización y gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Justicia Municipal”, “Las Fiscalías Municipales”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,  entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 
 

 
  


domingo, 3 de julio de 2016

Municipio y Economía Informal I

MUNICIPIO Y ECONOMÍA INFORMAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Siendo el municipio la unidad política primaria de la organización nacional, de acuerdo con la Constitución de la República (CRBV, 1999), debe intervenir de forma activa o pasiva ante los embates de la cambiante realidad económica, con total prescindencia de la afiliación ideológica o política de sus regentes.

En efecto, si bien la anterior observación puede lucir fuera de contexto, se expresa en sentido que poco importa lo que hagan o no sus jerarcas, tendrá que involucrarse en los avatares de las finanzas y otros menesteres, ya que no le es dable una actitud neutral.

La vida de los ciudadanos transcurre en una jurisdicción municipal, lo que puede marcar la orientación o prosperidad de una urbe dependiendo de las posibilidades para el crecimiento y desarrollo; ello también es directamente proporcional con la actividad prestacional que deberán desplegar las entidades públicas, especialmente las locales.

Ante el crecimiento de la población, la planificación pública debe tomar nota que se originan nuevas formas ocupacionales formales o no que pueden – a su vez – ser fuentes de migraciones hacia otros asentamientos urbanos en la búsqueda de mejores condiciones de vida, para adoptar las medidas pertinentes.

Hechos como el aumento en los niveles de desempleo, miseria o pobreza que no son atendidos por políticas públicas adecuadas y oportunas,  también mueven a las personas hacia medios de vida reñidos con el ordenamiento jurídico, no significando totalmente lo delincuencial desde la perspectiva del Derecho Penal, sino que atentan contra elementos como el ambiente,  control urbano, entre otros.

Una de estas realidades es la llamada economía o comercio informal. Algunos lo denominan como economía popular.

Es notorio ver ciudades cuyos espacios públicos, tales  como calles, avenidas o bulevares; estar  plagadas por personas que ofrecen servicios o actividades comerciales - en sentido estricto - sin ningún tipo de orden, lo cual  no solamente producen afeamiento y los deslucen, sino que son una complicación para la gestión pública, especialmente local, por aquello de las competencias en materia de ordenación urbanística, aseo urbano y domiciliario, salud, ambiente, ornato,  seguridad pública, entre otras.

Se deben destinar en el presupuesto anual grandes cantidades de recursos para el mantenimiento urbano – muchas veces sin éxito – mediante el barrido y recolección de desechos o de la actividad policial, por ejemplo.

Lo que suele denominarse como economía informal no es otra cosa que personas dedicadas al comercio o servicios sin cumplir con regulaciones de tipo sanitario, urbanístico o tributario – por ejemplo -  para el ejercicio de actividades que requieren algún tipo de licencia, autorización o permiso previos.

Generalmente se concentran factores como mínima subsistencia, uso de poco capital de inversión, no se requiere gran preparación académica, entre otros.

Con recurrencia se practican censos para buscar la reubicación y cese del uso en esos espacios públicos, lo que tampoco ha dado mayores resultados.

Si se estudia el fenómeno, respuestas tales como la única alternativa inmediata para procurarse ingresos, desempleo, ausencia de estudios o profesión, familias numerosas; son los argumentos frecuentes. 

Como consecuencia de escenarios como los nombrados también, por mencionar algunos, hay aumentos de problemas relacionados con el (i) Ambiente: espacios públicos que presentan deterioro, saturación, usos indebidos, destrucción (acciones vandálicas), construcciones ilegales, ruido, contaminación visual, basura en grandes cantidades acumulada, animales callejeros (perros, gatos), entre otros.

(ii) Seguridad Ciudadana: inmigración ilegal, violencia callejera, problemas de convivencia ciudadana, personas en situación de calle; consumo, venta o distribución de especies alcohólicas o drogas; juegos y apuestas ilícitas, violaciones en materia de protección al consumidor o usuario, violaciones en materia de tránsito (vehículos mal estacionados o circulando sobre aceras o bulevares, ausencia de respeto por señales de tránsito, peatones en zonas no adecuadas); violaciones en materia de derechos de autor o propiedad industrial; denuncias por malas prácticas policiales o hechos de corrupción; prostitución, entre otros.

(iii) Salud: Ausencia de permisos sanitarios o de uso de implementos por el expendio de alimentos, cosméticos o medicinas. Ventas o servicios de productos no aptos para humanos, entre otros.

(iv) Tributación o Hacienda Municipal: Disminución de ingresos por las administraciones tributarias tras cese de actividades o competencia en términos no sostenibles, ya que no poseen la estructura de costos operativos de un comerciante formal; violaciones en materia de deberes formales; no obtención de licencias, permisos o autorizaciones, entre otros.

Impuestos como el de actividades económicas, comercio o servicios (ISAE); inmuebles urbanos; publicidad y propaganda; juegos y apuestas lícitas, sufren mermas considerables en la recaudación ante el desempeño por personas dedicadas a la economía informal, ya que no obedecen normas de obligatorio cumplimiento que, en sus casos, los comerciantes formales son objeto de sanciones que pueden llegar – inclusive – a la clausura de establecimientos, dado que las ordenanzas municipales y el Código Orgánico Tributario (2014) contemplan medidas coercitivas ante comportamientos contrarios al espíritu, propósito y razones de los textos legales.   

Todo esto conlleva el manejo interdisciplinario e institucional de entidades públicas, tanto en lo nacional, estadal, metropolitano y local, para poder atender el cúmulo de pasivos sociales.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otras publicaciones de este Autor denominadas “De la Hacienda Municipal”, “Organización y gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Justicia Municipal”, “Las Fiscalías Municipales”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,  entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  
 

 
  




domingo, 16 de febrero de 2014

La Fiscalización en materia de urbanismo local I

LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE URBANISMO LOCAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


En Venezuela la competencia en el área urbanística ha venido girando en torno al Poder Nacional y al Municipal. Esto significa que son actividades compartidas por ambos niveles de Poder Público o lo que se denomina como competencias concurrentes.

Efectivamente, de un examen al Texto Fundamental, se evidencia que corresponde al Poder Nacional el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos de obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

En el campo legislativo, se aprobó la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOU, 1987); establece dos tipos de autoridades desde la perspectiva territorial. 

La primera se refiere al ámbito nacional, donde comparten roles el Ejecutivo Nacional, hoy por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, dada la sustitución hecha hace algunos años del Ministerio para el Desarrollo Urbano.

También es declarado como el órgano de las políticas y ejecutorias de la legislación sobre vivienda dictada por el Poder nacional.

La Asamblea Nacional,  tiene a su cargo la legislación nacional sobre urbanismo, como se desprende del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Poder Judicial, por órgano de los tribunales civiles y contenciosos administrativos, para el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos dictados por las distintas autoridades en el ejercicio de la materia urbanística, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza.

Por su parte, al Poder Municipal - como segundo tipo de autoridades a las que se menciona en la LOU - el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto 


  • concierna a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la 
  • dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la promoción de la participación y el 
  • mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, siendo uno de los más relevantes, la Ordenación Urbanística.

El Municipio, a través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban normas que regulan aspectos como 


  • el desarrollo urbano local (PDUL), la 
  • zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), 
  • tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Para el ámbito local esta es una competencia de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan estrechamente para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal.

El urbanismo en el municipio también mantiene vinculación con otras competencias nacionales o estadales que permiten la vida en sociedad.

A la Alcaldía le corresponde conocer sobre todos los asuntos de índole administrativa derivados del urbanismo, tales como consultas preliminares, recursos jerárquicos, variables urbanas fundamentales, entre otros.

Para ello las ordenanzas suelen establecer dependencias que gestionan esas competencias; este es el caso de las llamadas Direcciones de Ingeniería Municipal, Oficinas Locales de Planeamiento Urbano, entre otras.

Se sugiere al lector la lectura de los artículos denominados “El Área Metropolitana de Caracas”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador de los espacios urbanos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Los Medios de Gestión Municipal”, “El Mobiliario Urbano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Vivienda”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Sancionatoria Municipal”,  publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para ahondar sobre el punto.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.