LA FISCALIZACIÓN EN
MATERIA DE URBANISMO LOCAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
En Venezuela la competencia en el
área urbanística ha venido girando en torno al Poder Nacional y al Municipal.
Esto significa que son actividades compartidas por ambos niveles de Poder
Público o lo que se denomina como competencias concurrentes.
Efectivamente, de un examen al
Texto Fundamental, se evidencia que corresponde al Poder Nacional el establecimiento,
coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos de obras de
ingeniería, de arquitectura y de urbanismo,
y la legislación sobre ordenación urbanística.
En el campo legislativo, se
aprobó la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOU, 1987); establece dos
tipos de autoridades desde la perspectiva territorial.
La primera se refiere al ámbito nacional, donde comparten roles el Ejecutivo Nacional, hoy por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, dada la sustitución hecha hace algunos años del Ministerio para el Desarrollo Urbano.
La primera se refiere al ámbito nacional, donde comparten roles el Ejecutivo Nacional, hoy por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, dada la sustitución hecha hace algunos años del Ministerio para el Desarrollo Urbano.
También es declarado como el
órgano de las políticas y ejecutorias de la legislación sobre vivienda dictada
por el Poder nacional.
La Asamblea Nacional, tiene a su cargo la legislación nacional
sobre urbanismo, como se desprende del texto de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
El Poder Judicial, por órgano de
los tribunales civiles y contenciosos administrativos, para el control de la
legalidad y constitucionalidad de los actos dictados por las distintas
autoridades en el ejercicio de la materia urbanística, sin perjuicio de
responsabilidades de otra naturaleza.
Por su parte, al Poder Municipal
- como segundo tipo de autoridades a las que se menciona en la LOU - el
gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asignen la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto
- concierna a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la
- dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la promoción de la participación y el
- mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, siendo uno de los más relevantes, la Ordenación Urbanística.
El Municipio, a través de
ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos
aprueban normas que regulan aspectos como
- el desarrollo urbano local (PDUL), la
- zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales),
- tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.
Para el ámbito local esta es una
competencia de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad
de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico,
arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación,
servicios públicos; ya que interactúan estrechamente para el desempeño del
quehacer diario en la vida municipal.
El urbanismo en el municipio
también mantiene vinculación con otras competencias nacionales o estadales que
permiten la vida en sociedad.
A la Alcaldía le corresponde
conocer sobre todos los asuntos de índole administrativa derivados del
urbanismo, tales como consultas preliminares, recursos jerárquicos, variables
urbanas fundamentales, entre otros.
Para ello las ordenanzas suelen
establecer dependencias que gestionan esas competencias; este es el caso de las
llamadas Direcciones de Ingeniería Municipal, Oficinas Locales de Planeamiento
Urbano, entre otras.
Se sugiere al lector la lectura
de los artículos denominados “El Área Metropolitana de Caracas”, “De la Organización
y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “El Catastro Municipal”, “El
Paisajismo como elemento integrador de los espacios urbanos”, “El Impuesto
sobre Inmuebles Urbanos”, “Los Medios de Gestión Municipal”, “El Mobiliario
Urbano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Contribuciones Especiales
Municipales”, “Las Tasas”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “Municipio y
Protección Civil”, “Municipio y Vivienda”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Sancionatoria
Municipal”, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,
para ahondar sobre el punto.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el Tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.