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domingo, 2 de febrero de 2014

Municipio y Gestión Integral de la Basura II

MUNICIPIO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




En días pasados, encontrándome ante un auditorio donde se impartían nociones a personas interesadas en el tema municipal, surgió la discusión sobre el tema de la basura.

Al respecto, señalé un artículo de mi autoría con este mismo nombre, el cual se comentó; esto me lleva a dar continuación con elementos no considerados en la anterior entrega.

Uno de ellos fue la diferencia entre tasa, tarifa o precio.

La doctrina tributaria no ha sido unánime en consolidar la precisión de estos vocablos; la  Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) incluye a las tasas dentro de los ingresos ordinarios del municipio, utilizando la expresión “…Las tasas por el uso de sus bienes y servicios…”. 

Más adelante, este mismo texto normativo se refiere a las tasas en los siguientes términos: “…Los municipios podrán crear con ocasión de la utilización privativa de bienes de dominio público, así como por sus servicios públicos o actividades de su competencia,...”
Ahora bien, la LOPPM no define lo que es una tasa, como tampoco lo hace el Código Orgánico Tributario (COT, 2001).

Siguiendo a Héctor Belisario Villegas en su conocido libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, Novena Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005;  indica que es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.

En Venezuela, la obra de Ada Ramos sobre “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, Publicaciones Fundacomun, Caracas, 1998; sobre las características de las tasas, se pronuncia así: 

“…a.- Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley (Ordenanza). 

b.- Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla. 

c.- El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. 

d.- Tiene su origen en las Ordenanzas. 

e.- Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público. 

f.- La tasa debe ajustarse al costo del servicio…” (Paréntesis mío)

Resulta oportuno introducir la noción de precio en este tema, por cuanto se encontrará este vocablo relacionado con el de las tasas, el cual se refiere a la prestación de servicios por particulares a favor del municipio, por ejemplo, en las concesiones. 

La doctrina no ha sido unívoca en cuanto a precios públicos y tasas; sin embargo, en el caso de las tasas, deben regirse como el resto de los tributos, o sea, deben provenir de ordenanzas, existencia de sujetos activo y pasivo dentro de la relación tributaria; entre otros. Para el caso de los precios no le serían aplicables las reglas tributarias, ya que suelen tener origen contractual.

Así lo han señalados distintas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia como de las Cortes en lo Contencioso Administrativo.

Esta diferenciación se hace necesaria por cuanto permitiría a los municipios el manejo de la gestión desde una perspectiva operacional menos compleja, porque – una vez sorteado el elemento de la elección del contratista conforme la Ley sobre Contrataciones Públicas  – la fijación de las tarifas resultaría del producto de los estudios que haga la Administración Municipal, que es a quien le compete; no siendo así cuando se trate de tasas, debiendo contar con el concejo municipal por aquello de la reserva legal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Las Tasas”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, El Sistema Tributario Venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”,  entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.

En otra oportunidad de tratarán otros aspectos relacionados con este tema.