MUNICIPIO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA
II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
En días pasados, encontrándome ante un auditorio
donde se impartían nociones a personas interesadas en el tema municipal, surgió
la discusión sobre el tema de la basura.
Al respecto, señalé un artículo de mi autoría con este mismo nombre, el cual se comentó; esto me lleva a dar continuación con elementos no considerados en la anterior entrega.
Uno de ellos fue la diferencia entre tasa, tarifa o
precio.
La doctrina tributaria no ha sido unánime en consolidar la precisión de estos vocablos; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) incluye a las tasas dentro de los ingresos ordinarios del municipio, utilizando la expresión “…Las tasas por el uso de sus bienes y servicios…”.
Más adelante, este mismo texto normativo se refiere a las tasas en los siguientes términos: “…Los municipios podrán crear con ocasión de la utilización privativa de bienes de dominio público, así como por sus servicios públicos o actividades de su competencia,...”
Ahora bien, la LOPPM no define lo
que es una tasa, como tampoco lo hace el Código Orgánico Tributario (COT,
2001).
Siguiendo a Héctor Belisario Villegas en su conocido libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, Novena Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005; indica que es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.
En Venezuela, la obra de Ada
Ramos sobre “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, Publicaciones
Fundacomun, Caracas, 1998; sobre las características de las tasas, se pronuncia
así:
“…a.- Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley (Ordenanza).
b.- Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla.
c.- El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
d.- Tiene su origen en las Ordenanzas.
e.- Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público.
f.- La tasa debe ajustarse al costo del servicio…” (Paréntesis mío)
“…a.- Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley (Ordenanza).
b.- Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla.
c.- El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
d.- Tiene su origen en las Ordenanzas.
e.- Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público.
f.- La tasa debe ajustarse al costo del servicio…” (Paréntesis mío)
Resulta oportuno introducir la
noción de precio en este tema, por cuanto se encontrará este vocablo
relacionado con el de las tasas, el cual se refiere a la prestación de
servicios por particulares a favor del municipio, por ejemplo, en las
concesiones.
La doctrina no ha sido unívoca en
cuanto a precios públicos y tasas; sin embargo, en el caso de las tasas, deben
regirse como el resto de los tributos, o sea, deben provenir de ordenanzas,
existencia de sujetos activo y pasivo dentro de la relación tributaria; entre
otros. Para el caso de los precios no le serían aplicables las reglas
tributarias, ya que suelen tener origen contractual.
Así lo han señalados distintas
sentencias del Tribunal Supremo de Justicia como de las Cortes en lo
Contencioso Administrativo.
Esta diferenciación se hace
necesaria por cuanto permitiría a los municipios el manejo de la gestión desde
una perspectiva operacional menos compleja, porque – una vez sorteado el
elemento de la elección del contratista conforme la Ley sobre Contrataciones
Públicas – la fijación de las tarifas resultaría del producto de los
estudios que haga la Administración Municipal, que es a quien le compete; no
siendo así cuando se trate de tasas, debiendo contar con el concejo municipal
por aquello de la reserva legal.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública
Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública
Municipal”, “Las Tasas”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Autonomía
Municipal”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador
del espacio urbano”, El Sistema Tributario Venezolano”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su
ley del año 2009”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función
de Control en el Municipio”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio, Conservación
y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.
En otra oportunidad de tratarán
otros aspectos relacionados con este tema.