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domingo, 26 de enero de 2014

Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos IV

JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Y LEGISLACIÓN DE ARRENDAMIENTOS IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Con ocasión de la publicación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.340 del (2014), resulta pertinente establecer brevemente algunas nociones desde el inicio de la serie.

Al respecto, el Presidente de la República haciendo uso de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan del año 2013, lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante publicó aquél.

Sobre el tema de arrendamientos, se asigna competencia a la  Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno, la emisión de “… criterios  para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales…” 

También se crea un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías.

La SUNDDE – a su vez – está integrada por dos Intendencias: la de Costos, Ganancias y Precios justos y  otra para la Protección de los Derechos Socioeconómicos. Ante aquélla se realizará la fijación de los márgenes máximos de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE); estará a cargo de un Superintendente, cuyo nombramiento y remoción compete al Presidente de la República.

Por otra parte, el órgano en cuestión es el encargado para el ejercicio de la “ … rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios…”

Se declaran de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios.

Es pertinente ratificar lo indicado para los juzgadores que no se les asignan competencias en esta materia, por lo que les está vedado ejercerlas, debiendo atenerse con las previsiones de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, como se ha expresado en las anteriores entregas.

Con la aprobación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos se derogan la Ley de Costos y Precios Justos (2011) y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010), debiendo pasar el personal adscrito a los organismos ejecutores a la SUNDDE.

Debe aclarar que esta normativa solamente es aplicable para inmuebles no residenciales, lo que ha sido tratado en las precedentes ediciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “La Justicia de Paz Comunal”, “De la Organización Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio, Justicia de Paz Comunal y Propiedad Horizontal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Registro Civil”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tratarán otros aspectos relacionados con el tema.