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domingo, 19 de enero de 2014

Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos III

JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Y LEGISLACIÓN DE ARRENDAMIENTOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Tras la aprobación de una Ley Habilitante en el año 2013 al Presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional, aquél dictó pautas de carácter legal temporales que regulan los arrendamientos para usos no residenciales, mientras se publicaba otro instrumento desde el Ejecutivo Nacional.

En efecto, el Decreto Nº 602 de fecha 29 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.305, de fecha 29 de noviembre de 2013, contiene normas sobre esta materia.

Tiene como objeto establecer un régimen transitorio para la protección de arrendatarios (inquilinos) de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales e industriales o de producción

Modifica las normas contenidas en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (2000), el cual – a su vez – transformó las relaciones de arrendamientos residenciales al ser aprobado el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas sancionada (2011) y su Reglamento (Decreto N° 8.587, 2011), producto también de otra Ley Habilitante del año 2010.

En idéntico sentido, los jueces de paz no tienen competencia para conocer en materia de arrendamientos, dado que es – en primer lugar – una competencia nacional.

Luego, solo podrían actuar en los casos relacionados con las materias propias de su competencia en esta área previstas por la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal (LOJPC,2012), por cuanto no están facultados para fijar cánones, decidir sobre reintegros, cumplimiento o resolución de contratos, los cuales están reservados para la autoridad administrativa (SUNAVI) – en el primero de los casos - y  a los jueces tradicionales para los restantes.  

Como se indicaba en la entrega precedente,  podrá el Juez de Paz conocer siempre y cuando se esté ante un problema de convivencia ciudadana o vecinal tomando como base la LOJPC, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA 2007), la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009).

De hecho, el Decreto 602 señala la imposibilidad de utilizar medios alternativos, como el arbitraje, por aquello del orden público inquilinario. Ahora bien, llama la atención que aquél no hubiera estipulado definiciones sobre lo que consideran “precio justo”, solo fijando que los arrendamientos no podrán superar por metro cuadrado la suma de Bolívares Doscientos Cincuenta (Bs. 250,oo) y deberán limitarse a ello cuando excediere en los ya establecidos.

Asimismo, veda toda posibilidad de aumentos de cánones y limita el pago de condominio; elimina toda sanción contractual (multas) por apertura o no de locales en centros comerciales, al igual que las cláusulas penales. 

De allí que se les recomienda a los jueces de paz ser muy cautelosos al momento de conocer una denuncia que contenga elementos ajenos a las competencias asignadas por LOJPC, puesto que podría originar acciones legales de diversa índole, incluidas las de amparo y revisión constitucional.                                       

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “La Justicia de Paz Comunal”, “De la Organización Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio, Justicia de Paz Comunal y Propiedad Horizontal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Registro Civil”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tratarán otros aspectos relacionados con el tema.