JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Y LEGISLACIÓN DE ARRENDAMIENTOS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Tras la aprobación de una Ley
Habilitante en el año 2013 al Presidente de la República por parte de la
Asamblea Nacional, aquél dictó pautas de carácter legal temporales que regulan
los arrendamientos para usos no residenciales, mientras se publicaba otro
instrumento desde el Ejecutivo Nacional.
En efecto, el Decreto Nº 602 de
fecha 29 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.305, de fecha 29 de noviembre de 2013, contiene normas sobre
esta materia.
Tiene como objeto establecer un régimen transitorio para la protección de arrendatarios (inquilinos) de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales e industriales o de producción
Tiene como objeto establecer un régimen transitorio para la protección de arrendatarios (inquilinos) de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales e industriales o de producción
Modifica las normas contenidas en
el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
(2000), el cual – a su vez – transformó las relaciones de arrendamientos
residenciales al ser aprobado el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para
la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas sancionada (2011)
y su Reglamento (Decreto N° 8.587, 2011), producto también de otra Ley
Habilitante del año 2010.
En idéntico sentido, los jueces
de paz no tienen competencia para conocer en materia de arrendamientos, dado
que es – en primer lugar – una competencia nacional.
Luego, solo podrían actuar en los
casos relacionados con las materias propias de su competencia en esta área
previstas por la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal (LOJPC,2012), por
cuanto no están facultados para fijar cánones, decidir sobre reintegros,
cumplimiento o resolución de contratos, los cuales están reservados para la
autoridad administrativa (SUNAVI) – en el primero de los casos - y a los jueces tradicionales para los restantes.
Como se indicaba en la entrega
precedente, podrá el Juez de Paz conocer
siempre y cuando se esté ante un problema de convivencia ciudadana o vecinal tomando
como base la LOJPC, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA 2007), la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica,
Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009).
De hecho, el Decreto 602 señala
la imposibilidad de utilizar medios alternativos, como el arbitraje, por
aquello del orden público inquilinario. Ahora bien, llama la atención que aquél
no hubiera estipulado definiciones sobre lo que consideran “precio justo”, solo
fijando que los arrendamientos no podrán superar por metro cuadrado la suma de
Bolívares Doscientos Cincuenta (Bs. 250,oo) y deberán limitarse a ello cuando
excediere en los ya establecidos.
Asimismo, veda toda posibilidad
de aumentos de cánones y limita el pago de condominio; elimina toda sanción
contractual (multas) por apertura o no de locales en centros comerciales, al
igual que las cláusulas penales.
De allí que se les recomienda a
los jueces de paz ser muy cautelosos al momento de conocer una denuncia que
contenga elementos ajenos a las competencias asignadas por LOJPC, puesto que
podría originar acciones legales de diversa índole, incluidas las de amparo y
revisión constitucional.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Sistema de Justicia y
Justicia de Paz”, “La Justicia de Paz Comunal”, “De la Organización Municipal”,
“De las Competencias Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “Los Consejos
Comunales en su ley del año 2009”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Protección de Animales”,
“Municipio y Violencia de Género”, “Municipio, Justicia de Paz Comunal y
Propiedad Horizontal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y
Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y
Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y
Registro Civil”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo
aquí tratado.
En otra oportunidad se tratarán
otros aspectos relacionados con el tema.