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domingo, 22 de julio de 2018

¿Pueden los municipios dictar normas privativas de libertad? II

¿PUEDEN LOS MUNICIPIOS DICTAR NORMAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Volviendo al punto inicial el Constituyente asignó al Poder Nacional dictar las normas y procedimientos en materia de libertad, lo que se traduce en leyes como el Código Penal Venezolano (2005) o el Código Orgánico Procesal Penal (COPP,2012), en las que se establecen los presupuestos normativos para delitos o faltas, tanto en lo sustantivo como adjetivo.

Se consagran a nivel nacional las normas atributivas de competencias para los tribunales, Ministerio Público, cuerpos de policía, defensores privados o públicos, entre otros.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009) regula aspectos de la actividad policial; clasifica los cuerpos de policía – desde la perspectiva territorial - en nacional, estadal y municipal, los diferencia de otros cuerpos como el de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC) que responde a otra naturaleza.

La actividad de policía implica, como señala Peña Solís en su Manual de Derecho Administrativo (2006), la potestad de adoptar decisiones limitativas de los derechos de los particulares, correspondiéndoles a los cuerpos de policía la ejecución material de esas decisiones, en forma coactiva o no. Otra denominación de esos son  las llamadas fuerzas de policía.

Como quiera que el Municipio - desde el Texto Fundamental - posee la competencia para la creación y funcionamiento de su cuerpo de policía local, siguiendo los lineamientos de la legislación nacional, destina esfuerzos y presupuesto importante para atender - primordialmente orientados - hacia actividades preventivas y control del delito, lo que puede llevar a cabo por sí mismo, a través de órganos o entes, como por mancomunidades.

Ello es competencia del Ejecutivo Municipal, toda vez que el alcalde es la primera autoridad civil y política de la entidad. Debe poseer regulaciones legislativas, para lo cual el concejo municipal aprueba ordenanzas, por ejemplo, de creación y organización del cuerpo de policía municipal, atribuyéndolo a órganos o entes, lo cual complementa con actos de rango sublegal, como reglamentos o resoluciones, tomando en cuenta aspectos cuyo origen es nacional.

Los municipios, además de aprobarse ordenanzas que organizan el cuerpo de policía y preocupados por la comisión de delitos o faltas dentro de su jurisdicción, han decidido atender el problema con la aprobación de un texto normativo cuya finalidad es mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin importar que sean residentes o transeúntes; suele denominarse como Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores.

No se trata de una mera enumeración o regulación sobre hechos delictuales, lo cual es de la competencia nacional, sino de situaciones que pueden catalogarse como faltas desde la perspectiva penal; sin embargo, ello no significa que no deba atenderse, puesto – que en la mayoría de los casos – los conflictos inician en baja escala y luego aumentan hasta la ocurrencia de homicidios, lesiones, violaciones, violencia de género, entre otros, por ejemplo, lo que obliga a la intervención del Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Tribunales Penales.

Esta Ordenanza, además de regular temas de convivencia, conlleva un carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de  pertenencia hacia el lugar donde se hace y desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad,  cuidado del patrimonio público, entre otros.

No contemplan penas privativas de libertad; suelen contener penas pecuniarias y/o trabajo comunitario

También ha sido frecuente en la práctica encontrar programas que fomentan los medios alternativos para la resolución de conflictos, entre los que destacan la conciliación y mediación; tampoco podía dejar de mencionarse a la Justicia de Paz, la cual – desde la primera versión de la ley sobre esta materia – ha brindado experiencias dignas de reconocimiento.

De hecho, hay ordenanzas que agrupan – no solamente a la materia de convivencia ciudadana, sino también a los restantes – con el objeto de tener – en un solo instrumento – todas las disposiciones aplicables.

Tras un análisis de la Carta Magna como del conjunto de instrumentos legales se concluye que los municipios no pueden establecer normas privativas de libertad por ser de la competencia nacional (Código Penal u otros), por las siguientes razones:

1.- La competencia para legislar en lo penal le corresponde al Poder Nacional, específicamente a la Asamblea Nacional.

2.-  El Ministerio Público tiene la competencia para ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles.

3.- También a éste el ejercicio de la acción penal en los casos donde no sea necesaria la instancia de parte.

4.- Los cuerpos de policía municipal deben realizar su gestión hacia actividades preventivas y control del delito, lo que no incluye dictar normas privativas de libertad, aunque ejecutan las órdenes para la aprehensión de los sujetos objeto de aquéllas.

5.- Los cuerpos de policía deben prestar su concurso ante los requerimientos del Poder Judicial en el marco de sus competencias.

6.- El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009) señala la estructura organizativa para el desempeño de los cuerpos de policía nacional, estadales y municipales, encabezado por el denominado Órgano Rector (Ejecutivo Nacional) quien fija políticas públicas entre otras competencias.

Se sugiere la lectura de otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “La Organización Municipal”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “”La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “La Policía Administrativa”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de las Vías Públicas”, “Municipio y Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ordenanza sobre Motorizados”, “La Justicia Municipal”, “¡Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Municipio y Leyes de Base”,  “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y Fiscalías del Ministerio Público municipales”, “Municipio y legislación antidrogas”, entre otras, que se encuentran publicadas en www.eduardolarasalazarabogado.blogaspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

domingo, 15 de julio de 2018

¿Pueden los municipios dictar normas privativas de libertad? I

¿PUEDEN LOS MUNICIPIOS DICTAR NORMAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

A menudo surge el planteamiento por parte de las comunidades para que los alcaldes aprueben mediante decreto u otro tipo de acto con rango sublegal, normas tendentes con la privación de libertad a ciudadanos que alteren el orden público tras la comisión de faltas o delitos, basado en el hecho de contar con un cuerpo de policía.

Otras veces las sindicaturas municipales reciben consultas sobre este punto.

A quien suscribe atendiendo una invitación de carácter comunitario pidieron opinión profesional, lo que motivó la redacción de estas líneas.

Dado que se trata de una materia de Derecho Público es necesario el examen de las competencias para ello, toda vez que el Principio de Legalidad hace posible la no intromisión indebida para cada nivel de autoridad; tan importante es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) posee normas al respecto como
·       
  •            la distribución de los órganos del Poder Público, con su respectiva asignación de competencias
  • ·         reconocimiento y progresividad de los derechos humanos
  • ·         declaratoria de nulidad por actos ejercidos con usurpación de autoridad
  • ·         imposibilidad de detención sin orden judicial, con excepción de la ocurrencia en flagrancia
  • ·         derecho a la defensa y asistencia jurídica en todo estado de la investigación y el proceso
  • ·         derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, entre otros.


Partiendo de los principios constitucionales, el legislador nacional ha aprobado textos normativos que desarrollan – por vía de habilitante o de modo directo en ejercicio de su competencia,  sin establecer jerarquía ni vigencia – textos como el
·      
  •       Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009) 
  • ·         Ley del Estatuto de la Función Policial (2015)
  • ·         Código Penal Venezolano (2005)
  • ·         Código Orgánico Procesal Penal (2012)
  • ·         Ley Orgánica sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales (1988)
  •           Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001)
  • ·         Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Seguridad de la Nación (2014)
  • ·         Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2014)
  • ·         Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), entre otros
  • ·         Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012)


Aquí se regula el marco de actuación de los cuerpos de policía general básicamente siendo una competencia concurrente con los Estados y Municipios.

Uno de los aspectos relevantes es que el Constituyente cuando estableció las competencias a cada nivel territorial del Poder Público dispuso para el nacional  (República) que serán marco legal, régimen o regulatorio, lo que se evidencia – por ejemplo - en telecomunicaciones, ingeniería, administración de riesgos y emergencias, comercio exterior, minas, hidrocarburos, metrología y calidad, seguridad social, correos, entre otros.

En otras viene acompañada del vocablo legislación, encontrándose en: armonización tributaria; deberes, derechos y garantías constitucionales; civil, mercantil, penal, penitenciario, procedimientos, elecciones, expropiación, propiedad intelectual, conservación de la paz pública, policía nacional, entre otros.

Esto lleva a la conclusión que está vedado a los municipios legislar, por ejemplo, mediante una ordenanza en materia policial que exceda las previsiones de  las normas nacionales.

La jurisprudencia ha dado cuenta de períodos en los cuales se consideró como intromisión que el municipio ejerciera sus competencias, como es el caso de las telecomunicaciones cuando el municipio perseguía el pago de los tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE); esto fue superado mediante un fallo del Tribunal Supremo de Justicia en el que se reconoció que el nivel local no violentaba el precepto constitucional dado que se limitó a la exigencia de lo que por ley le corresponde fiscalmente.   

Haciendo un ejercicio podría pensarse que se está ante una lesión de la autonomía municipal, a partir de la norma constitucional que la consagra, ya que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal: autonomía, organización, gobierno, administración, control; donde la participación juega un rol medular.

Este texto legal define a la autonomía municipal como la facultad para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico local, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.

La noción de autonomía - desde la perspectiva del Derecho Administrativo - siguiendo al maestro Eloy Lares Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; es la aptitud de la entidad de que se trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación. 

La CRBV, en primer lugar, reconoce el concepto de autonomía municipal, lo que es propio de los estados federales, ya que concibe a la descentralización como una de las mejores herramientas de acción política para la satisfacción de las necesidades colectivas. La Exposición de Motivos de ésta se pronuncia expresamente a favor de la autonomía municipal, remitiendo al legislador el desarrollo de los principios constitucionales.

En tal sentido el Poder Municipal puede (i) crear, recaudar e invertir sus ingresos.

Para ello fue dotado de potestad tributaria originaria, es decir, el Texto Fundamental le ha asignado ramos rentísticos propios, por ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre inmuebles urbanos; impuesto sobre vehículos; contribución sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por planes de ordenación urbanística. 

Tasas por el uso de bienes y servicios.

Por otra parte, deja en manos del legislador nacional la creación de otros tributos como el impuesto sobre transacciones inmobiliarias o el impuesto sobre predios rurales.

Acerca de (ii) la gestión de las materias de su competencia, la LOPPM trae como fundamento que es competencia de los municipios el gobierno y administración de los intereses de la vida local, la gestión de sus actividades y servicios que requiera la comunidad municipal.

Al respecto, cada municipio puede organizar sus órganos y entes, al igual que normar su funcionamiento; el Concejo Municipal dictará instrumentos jurídicos que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno. 

La jurisprudencia del Máximo Tribunal recoge episodios donde se ha analizado el concepto de la autonomía, tanto en Sala Constitucional como Político Administrativa, donde se ha perfilado que ella no implica el aislamiento del resto de las estructuras para el cumplimiento de los fines del Estado; ejemplo aplicable el sometimiento al control jurisdiccional constitucional como contencioso administrativa por parte del ámbito local.

Se sugiere la lectura de otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “La Organización Municipal”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “”La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “La Policía Administrativa”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de las Vías Públicas”, “Municipio y Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ordenanza sobre Motorizados”, “La Justicia Municipal”, “¡Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Municipio y Leyes de Base”,  “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y Fiscalías del Ministerio Público municipales”, “Municipio y legislación antidrogas”, entre otras, que se encuentran publicadas en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  



domingo, 31 de julio de 2016

La Movilidad Urbana III

LA MOVILIDAD URBANA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro de los enfoques que hacen vida en el tema de la movilidad urbana se encuentran lo ambiental, la seguridad y los intereses vecinales propiamente.

Los aspectos ambientales en este caso vienen circunscritos a puntos como la contaminación del aire o por ruidos. En cualquier caso no es despreciable considerarlas porque – por ejemplo - un espacio con ruidos constantes no ayuda mucho en la causa de la movilidad porque existirán iniciativas vecinales, comerciales o de otro tipo para disminuirlas o cesarlas.

La polución atmosférica, si bien es algo que no extraña en los ámbitos urbanos, no es menos cierto que las deficiencias en el control inciden negativamente, no solamente en la calidad de vida por razones obvias. Si las políticas públicas incentivan el uso del automóvil, se está aumentando la posibilidad de generar problemas ambientales. Esto también produce migración de especies como algunas aves que – ante la agresión del medio circundante – prefieren buscar otros espacios para hacer vida. Las corrientes de vientos pueden afectarse ante la tala indiscriminada de árboles u otras prácticas desarrollistas.

La energía es importante cuantificarla en términos de gasto, lugares para la recarga de combustible y otros elementos, puesto que producirla, almacenarla, distribuirla y venderla son tareas que originan costos que, a menudo, para el conductor y el sector público deben ser objeto de análisis, pudiendo suceder que se amerita un subsidio o su eliminación, por ejemplo. 

Estas consideraciones deben ser valoradas por los planificadores para la elaboración de ejecución de políticas públicas. Una ordenanza que ponga en riesgo la variable ambiental por más que favorezca la movilidad urbana, en algún momento, se reconsiderará por iniciativa vecinal o de ecologistas.

Por su parte, la seguridad no solamente se vincula con los niveles delincuenciales que se produzcan en un espacio, sino que se extiende a consideraciones de medir los niveles de accidentabilidad, riesgos de desplazamiento por peatones, especialmente personas con discapacidad o movilidad reducida, niños; que se exponen a ser lesionados producto de la circulación. También las condiciones del estado de las vías, incluidas aceras, semáforos, lugares para estacionamiento, pasarelas, distribución de paradas de transporte, cruces o pasos peatonales y otros integrantes del mobiliario urbano.

El uso de los espacios – en ocasiones – puede transformarse en una suerte de competencia entre los conductores y peatones; todo con el basamento de la movilidad y acortamiento de tiempo en las distancias. Esto da pie a los accidentes de tráfico, bien sea que estén involucrados solamente vehículos o peatones. La intervención de las autoridades policiales o asistenciales provoca retrasos en el tránsito y, por ende, en la movilidad cuando atienden esas situaciones particulares que afectan al resto. Sin embargo, nadie está exento de verse involucrado en un problema de esta naturaleza.

De hecho, los municipios que cuentan con cuerpo de policía deben disponer – indefectiblemente - de efectivos en materia de tránsito, lo que se denominaba con anterioridad como policía de circulación y que la actual legislación policial los circunscribe a una Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre (DVTT). 

Aquí la educación y seguridad vial van tomadas de la mano para una mayor y mejor movilidad urbana. Esto es algo que los planificadores deben potenciar para atenuar los riesgos de la circulación.

Existen situaciones que tienen que ponderarse porque no solamente la relación conductor-peatón se produce en calles y avenidas andando. También existen zonas que requieren el manejo de carga, como es el traslado, entregas, almacenamiento, entre otros puntos. La interacción de otros conductores y peatones requiere constante evaluación.

De hecho, en los municipios que cuenten con ordenanzas que regulen el uso y circulación de las vías públicas, se tienen que legislar estos escenarios, porque forma parte de sus competencias.

Se siente que el uso de los espacios por los conductores es percibido como voraz porque, a mayor necesidad del uso del vehículo, mayor también será la demanda de espacio, lo que tiene que conciliar con los otros usuarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.

domingo, 24 de julio de 2016

La Movilidad Urbana II


LA MOVILIDAD URBANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La movilidad urbana tiene diversas aristas; se decía en la entrega anterior que hay factores económicos y sociales.

Si se toma desde la perspectiva económica se pueden observar las dos vertientes que esto trae; en este caso las de (i) tipo material, como son la infraestructura, la energía y recursos empleados.

Mientras que, (ii) la inmaterial, está referida a la necesidad de aprovechamiento del tiempo para reducir distancias.

La infraestructura utilizada para llevar a cabo el traslado pudo haber sido construida por el sector público, como es el caso del mobiliario urbano y los bienes públicos.

Se ha preguntado alguna vez, ¿Qué es el mobiliario urbano?,  ¿A quién pertenece? ¿Qué lo constituye?, ¿Quiénes pueden hacer uso de él?

Siguiendo al portal Wikipedia (www.wikipedia.com) se denomina como mobiliario urbano al conjunto de piezas y equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En estos se incluyen bancos, papeleras, buzones, paradas de transporte público, casetas telefónicas, entre otros.

Como al municipio le compete – de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) – el gobierno y administración en cuanto concierne a la vida local,  en especial la ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, turismo local, parques, plazas y jardines, arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales, servicios de transporte público, protección al ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de atención al discapacitado, servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes, entre otros; ya puede irse estableciendo la vinculación entre el mobiliario urbano y diversas materias en las que el ámbito local ejerce sus competencias y atribuciones. Juega un rol protagónico en esta materia.

Algunas se encuentran dentro de las llamadas competencias propias; otras son concurrentes.

El Código Civil Venezolano (CCV, 1982)  es el texto normativo por excelencia para la clasificación de los bienes; allí se indica que son bienes muebles e inmuebles. Se trata de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las cosas, (ii)  pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior y, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles,  puesto que están adheridos de forma permanente al suelo u otra estructura, como es el caso de las paradas de transporte público. 

Ello – a su vez – les hace formar parte de los bienes del dominio público.

Ejemplos de los pertenecientes al dominio público son las plazas, parques, espacios acuáticos lacustres, ríos, mar territorial, espacio aéreo, yacimientos mineros o de hidrocarburos, baldíos, ejidos,  entre otros. Obviamente en esta lista no todos son estrictamente municipales, pero es de interés porque sus competencias pueden ser ejercidas – en algunos casos – sobre los particulares que actúan en ellos, pudiendo mencionarse la tributación, como lo estableció jurisprudencialmente el Máximo Tribunal en un recurso de interpretación intentado por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (2004); sin embargo, cumplen con el requisito de las características comunes que se expresan a continuación.

Tienen como característica esencial – desde la óptica municipal -  que son (i) inalienables e imprescriptibles, salvo que el  Concejo Municipal los desafecte, previa opinión favorable del Síndico Procurador Municipal y del Contralor, así como la consulta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP);  son inalienables porque están fuera del comercio, no pueden ser objeto de ejecución forzosa, ni sujetos a hipotecas, secuestros, embargos, ni ningún tipo de medida judicial preventiva o ejecutiva.

Reciben la característica de (ii) imprescriptible porque no corre contra ellos la prescripción, es decir, no es alegable el transcurso del tiempo en beneficio de quien los ocupe para adquirir la propiedad, como ocurre con la institución jurídica propia del Derecho Civil denominada como   usucapión.

Al ser bienes del dominio público a cargo del municipio les da a éste la titularidad, lo que acarrea inversión del presupuesto que puede traducirse en importantes sumas de dinero. Se mencionaba la palabra tributación porque es la forma para sostener los gastos públicos; esto se puede hacer usando la clasificación clásica, es decir, mediante impuestos, tasas o contribuciones.

Los Bienes del dominio privado son aquellos que no estando comprendidos expresamente dentro de los de dominio público. Esto se expresa de esta manera, porque son tan variados como pueden ser los bienes de los particulares. No están destinados al uso público ni afectados a un servicio público.

Otro texto normativo que se relaciona con este tipo de bienes es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Público (DLOBP, 2014), cuyo objeto es  establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.

Considera como bienes públicos a los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos de dominio público o privado de los órganos y entes públicos, como también en herencias yacentes; los bienes y mercancías objeto de comiso, las que se declaren abandonadas o los que sean puestos a la orden del Tesoro.

Desde una perspectiva territorial los clasifica como bienes públicos nacionales, estadales, distritales y municipales, definiéndolos como aquellos del dominio público o privado – en cada ámbito – tanto de sus órganos o entes.

La segunda variante de la primera de las aristas indicadas se refiere a la energía; para la realización de las obras y servicios se consumen grandes cantidades de energía. En un país como Venezuela con disposición de grandes reservas minerales como carbón, hierro, aluminio, entre otros, no debería constituir un problema grave. Sin embargo, con las tendencias de reducción en la producción experimentadas en los años recientes se impone revisar los criterios para su empleo.

Otra que se inscribe en lo material está circunscrita a los recursos utilizados; esto es desde la óptica de las cantidades de dinero, tanto para su realización como el mantenimiento. Al disminuir la percepción de proventos por concepto de la factura petrolera, se reducen – a su vez – todos los sectores, como el industrial y comercial. Esto obliga a diversificar la economía y buscar fuentes alternas para obtener ingresos que permitan sostener el gasto público.   

Por su parte, la de tipo inmaterial, como es el caso del tiempo, resulta innegable que la dinámica de vida exige el reducir los plazos de tiempo en la movilidad urbana, lo cual no siempre se logra por distintos factores. Los economistas han realizado estudios del impacto que ocasiona este factor en la productividad, traduciéndose en lo que denominan el factor horas/hombre que permite medir y el empleo de estadísticas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.







domingo, 17 de julio de 2016

La Movilidad Urbana I

LA MOVILIDAD URBANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Es notorio que las personas van de un sitio a otro para la satisfacción de diversas necesidades: trabajo, compras de alimentos, recreación, servicios, entre otros.

Para ello se requiere el desplazamiento a través de los espacios urbanos, bien sea peatonalmente o mediante vehículo, pudiendo ser a tracción de sangre (bicicletas)  o de motor: automóvil, bus, motocicletas.

La movilidad urbana es uno de los temas que, en el ámbito municipal, genera múltiples visiones porque allí deben hacer cita los intereses de infraestructura, transporte público, ornato,  ambiente, turismo, comercio, vivienda, servicios públicos: agua, telefonía, gas doméstico, entre otros; al igual que los vecinos con situaciones normales o especiales, como son las personas con discapacidad o movilidad reducida, por ejemplo.

Ahora bien, ¿qué es la movilidad urbana?

No es otra cosa que el traslado desde una ubicación hacia un destino final, pudiendo hacerse con escalas o en forma directa. Para la realización de este cometido se requiere del acceso lo que origina la imposición de normas o mecanismos de regulación, ya que no podría concebirse en una ciudad que las personas vayan por donde quieran sin orden.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el derecho para transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; o cuando se reconoce que podemos dedicarnos a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas por la Carta Magna y las que establezcan las leyes. Nótese que aparece escrito la palabra “limitaciones” pues, de este parafraseo constitucional, resulta preciso expresar algunas consideraciones.

En materia de ordenación urbanística, la competencia se encuentra desarrollada por la legislación nacional a través de varias leyes, entre las que cabe mencionar la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009),  Ley de Transporte Terrestre (2008), entre otros.

Ello en razón que se ha concebido como una competencia concurrente según la visión desde la Carta Magna; al nivel nacional se ha asignado el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación sobre ordenación urbanística y ordenación del territorio.

A esto se unen las obras públicas de interés nacional y el régimen del transporte terrestre.

Por su parte, al municipio le compete  - en cuanto concierna a la vida local - la ordenación territorial y urbanística; vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales, servicios de transporte público urbano de pasajeros, protección del ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de protección a la infancia, adolescencia y tercera edad; prevención y protección vecinal; la policía municipal, entre otros. 

A la enumeración de leyes nacionales se deben adicionar ordenanzas dictadas por los niveles locales, como las que regulan la zonificación y otros procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales; Catastro.); tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico); Ordenanza sobre el Uso de Vías Públicas o de Tránsito; Circulación de Motocicletas, entre otras.

Para el Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), se asignó como competencias la planificación y coordinación con los municipios que la conforman en las materias de ordenación urbana, protección del ambiente y saneamiento ambiental, promoción y dirección de mancomunidades en las áreas de su competencia, desarrollo de programas de asistencia técnica, transferencia de competencias y servicios a comunidades. Esto debe realizarlo a través de la gestión ejecutiva a cargo del Alcalde Metropolitano y una legislativo por el Cabildo Metropolitano.  

La movilidad urbana responde a una serie de variables de tipo social o económico que hacen la estructura de la ciudad, lo cual es producto de las condiciones que llevan a realizar la migración de una zona hacia otra en la búsqueda de satisfacer necesidades como se apuntó al comienzo; para esto se necesita de medios de transporte que reduzcan las distancias sin que exista un desgaste físico severo por el recorrido como sería llevarlo a cabo a pie diariamente o que – en el medio urbano – nadie estaría dispuesto a hacer. Imagínese que, de su casa al trabajo, deba caminar cuarenta kilómetros de ida y vuelta.

Esa disminución del impacto por el tramo permite que personas – inclusive – que habitan en una ciudad, laboren en otra y, diariamente, van y vienen a través de los distintos medios de transporte; es el caso de las llamadas ciudades dormitorio.

En esa elaboración de los espacios se han construido vías para los vehículos, las cuales pueden implicar medios rápidos como autopistas y carreteras, sistemas masivos (metros) o calles y avenidas que – si bien nos dan la noción de movimiento no se realizan a tanta velocidad; aceras para los peatones en los cuales de manera organizada se pueda circular sin afectar ni los derechos ni la integridad física de cada uno.

La ocupación de esos espacios va delineando otra serie de aspectos que los planificadores deben tomar en cuenta, ya que no es lo mismo el empleo del automóvil u otro vehículo particular que el transporte público.

También juega un rol importante la clase social, puesto quienes no disponen de los ingresos para adquirir un automóvil,  predomina el uso de motocicletas, bicicletas, caminatas o transporte público. 
La edad es una variable a considerar porque las personas con más años, siendo el caso de los adultos mayores, no se trasladan con la misma frecuencia que un adulto joven o personas en edad productiva laboralmente. El estar bajo situación de discapacidad física puede ser un condicionante aun con el hecho de contar con la infraestructura necesaria.

Estas y otras tantas que los especialistas en urbanismo, sociología, antropología, derecho, ingeniería,  entre otras deberán tomar en cuenta para la vida en sociedad en ambientes urbanos.      

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 12 de junio de 2016

La Justicia Municipal III

LA JUSTICIA MUNICIPAL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Desde que el hombre hizo su aparición en el planeta ha tenido la necesidad de regular los comportamientos grupales para garantizar la convivencia pacífica; ésta ha costado – en ocasiones – vidas y bienes, lo que es invaluable.

En un espacio urbano este requerimiento cobra más importancia, puesto que los habitantes no siempre poseen los mismos valores ni niveles de cultura y educación ciudadana. La mejor prueba de ello es el avance de la criminalidad en las grandes urbes, especialmente en los medios empleados para ejercerla.

Sea la ocasión valiosa para el reconocimiento de los esfuerzos desplegados por los hombres y mujeres que se formaron para brindar seguridad, bienestar y aumentar los índices de calidad de vida desde lo municipal, bien sea que porten o no uniforme; hacia ellos va esta contribución para facilitar con herramientas cargadas de civilización su trabajo sin descanso.

Se indicaba acerca de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que es una contribución para enfrentar el problema de la conflictividad social y la prevención del delito, no es menos cierto que, por razones de técnica legislativa, algunos concejos municipales han adoptado legislar sobre los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos (MARC), como la dependencia que los gestionen dentro de la estructura municipal en instrumento separado.

Al respecto, es conocido que los tribunales se encuentran abarrotados de causas, especialmente los de competencia penal, en la cual los ciudadanos van en procura de justicia por lesiones a derechos como la vida, propiedad, privacidad, honor y reputación, entre otros.

Lo buscado por los municipios al intervenir en la etapa inicial de las situaciones antes que lo hagan organismos del sistema penal es la búsqueda de mecanismos efectivos, rápidos y transparentes que propicien soluciones con valores cívicos.

Es menester aclarar que es imposible la actuación de servicios d esta naturaleza ante la presencia de delitos como el homicidio, robo, hurto, violación, entre otros, por mandato legal, ya que está involucrado el orden público y el interés general.

Los delitos de acción pública, por definición, requieren la intervención del Ministerio Público dado el interés jurídico tutelado.

En el ámbito de los MARC se manejan términos como mediación, negociación, conciliación, arbitraje, con su respectiva significación y tramitación.

De hecho, existen estudios de alto nivel sobre estas materias, lo que indica que no es sencillo introducirse en este ambiente por los comportamientos de los involucrados, lo que no significa que resulten inoperantes. Todo lo contrario.

Ello lo que persigue reiterar es que son altamente atractivos hasta en el campo de los negocios antes que acudir a la justicia ordinaria con las connotaciones señaladas supra.

Dado que los municipios son la estructura más cercana al ciudadano se ofertan en muchos de ellos este tipo de servicios a la colectividad con alta efectividad.

Es frecuente encontrar la denominación de Dirección de Justicia Municipal para agrupar organizadamente las gestiones de justicia de paz y los otros medios alternativos.

Los parámetros que se utilizan generalmente son: gratuidad, equidad, universalidad, igualdad, imparcialidad, solidaridad, transparencia, entre otros.

En estas dependencias se suelen tramitar asuntos relacionados con ruidos y olores molestos, mascotas, convivencia vecinal, manejo de desechos, uso de espacios públicos, entre otros.

Adicionalmente es posible también encontrar lo referente al Registro Civil, Sistema de Protección de Niños y Adolescentes; formas de participación ciudadana como comités de tierras o sobre servicios públicos (atención a quejas, sugerencias o reclamos); redacción de documentos jurídicos (cartas de soltería, títulos supletorios, entre otros).

Puede ocurrir que la solución definitiva compete a otra autoridad, como sucede con la Ingeniería Municipal, Catastro,  Protección Civil, Hacienda Municipal, por ejemplo.

Las estadísticas que se generan sirven a otras instancias como el Consejo Local de Planificación (CLPP) para la elaboración de planes o su papel dentro del Presupuesto Participativo.

Se busca que el Municipio fomente programas y proyectos, los cuales no necesariamente tiene que resultar excesivamente onerosos para sus finanzas, sino que propenda a la suscripción de convenios con organizaciones no gubernamentales, universidades, medios de comunicación, entre otros, donde – a título de ejemplo – se podrán potenciar iniciativas como las desplegadas en las calles

Hay programas o proyectos – sin señalar si están implementándose actualmente o no - como los desplegados por el Municipio Sucre (Caracas) con los jóvenes del Programa “Para, mira y cruza”; con miras a mejorar la cultura vial y de uso de las vías públicas, puesto que en - su realidad diaria - el tráfico es un problema por el volumen de vehículos y peatones que utilizan la red. En esta jurisdicción la Ordenanza que regula el servicio y el cuerpo de policía (2014) ha previsto que la Policía Municipal asuma la coordinación de lo atinente con la educación en materia de tránsito y transporte terrestre, aunque cuando lo ejecuten otros órganos o entes. 

Otro caso es el de Chacao (Caracas) a través del llamado Contrato Social con el que buscan la construcción de soluciones en materia de convivencia en el que intervienen ciudadanos y autoridades

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 5 de junio de 2016

La Justicia Municipal II

LA JUSTICIA MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Ante el avance de los niveles de conflictos en las comunidades los municipios han tomado iniciativas más allá de la Justicia de Paz.

En efecto, los cuerpos de policía municipal, cumplen un rol importante en el marco de la seguridad ciudadana

La actividad de policía, es decir, aquella en que el Estado ejerce roles de vigilancia, control, fiscalización o verificación sobre el quehacer de los particulares, con miras a garantizar el orden, la paz pública, la tranquilidad ciudadana; a través de reglamentaciones, órdenes, prohibiciones, autorizaciones, entre otros. Este concepto va tomado de la mano con la llamada función administrativa.

Con ella se busca proteger el orden público y la seguridad pública, los cuales se refieren en sentido material y exterior, no así al que se concibe como fundamento del Estado. Aquélla tiende a prevenir riesgos y peligros, así como perturbaciones a la seguridad ciudadana.

Autores foráneos como patrios han expresado su opinión acerca de la actividad de policía; basta con dar lectura a cualquier libro de Derecho Administrativo para darse cuenta la importancia que presenta este tema: Rivero, Vedel, Lares Martínez, Merkl, Garrido Falla, Brewer Carías, Hauriou, Peña Solís, Zanobini; son algunos nombres para ejemplificarlo.

Por otra parte, existe el servicio público de policía, que consiste en la actividad realizada por el Estado mediante la cual se da satisfacción a una  necesidad colectiva. Aquí la mayoría de los estudiosos del Derecho Público coinciden que, cuando una actividad es considerada como un servicio público, la Administración asume su realización, dejando poco margen para la iniciativa privada, con la tendencia hacia la búsqueda o procura del orden.

Es menester aclarar que la actividad de policía implica, como señala Peña Solís en su Manual de Derecho Administrativo (2006), la potestad de adoptar decisiones limitativas de los derechos de los particulares, correspondiéndoles a los cuerpos de policía la ejecución material de esas decisiones, en forma coactiva o no. Otra denominación de esos son  las llamadas fuerzas de policía.

El Constituyente ha previsto disposiciones en materia de seguridad ciudadana, a lo cual el legislador ha aprobado – por vía de habilitante o de modo directo en ejercicio de su competencia  si establecer jerarquía ni vigencia – textos como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009)  el de la Ley del Estatuto de la Función Policial (2015), Código Penal Venezolano (2005), Código Orgánico Procesal Penal (2012), Ley Orgánica sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), entre otros. Aquí se regula el marco de actuación de los cuerpos de policía general básicamente siendo una competencia concurrente con los Estados y Municipios.

Todos apuntan hacia la justicia tradicional u ordinaria.

Ahora bien, en el nivel local, además de aprobarse ordenanzas que organizan el cuerpo de policía se han tomado medidas como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, cuya finalidad es mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin importar que sean residentes o transeúntes; suele denominarse como Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores.

Lo primero que hay que destacar es que no se trata de una mera enumeración o regulación sobre hechos delictuales, lo cual es de la competencia nacional, sino de situaciones que pueden catalogarse como faltas desde la perspectiva penal; sin embargo, ello no significa que no deba atenderse, puesto – que en la mayoría de los casos – los conflictos inician en baja escala y luego aumentan hasta la ocurrencia de homicidios, lesiones, violaciones, violencia de género, entre otros, por ejemplo, lo que obliga a la intervención del Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Tribunales Penales.

Esta Ordenanza, además de regular temas de convivencia, conlleva un carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de  pertenencia hacia el lugar donde se hace y desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad,  cuidado del patrimonio público, entre otros.

También ha sido frecuente en la práctica encontrar programas que fomentan los medios alternativos para la resolución de conflictos, entre los que destacan la conciliación y mediación; tampoco podía dejar de mencionarse a la Justicia de Paz, la cual – desde la primera versión de la ley sobre esta materia – ha brindado experiencias dignas de reconocimiento.

De hecho, hay ordenanzas que agrupan – no solamente a la materia de convivencia ciudadana, sino también a los restantes – con el objeto de tener – en un solo instrumento – todas las disposiciones aplicables.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 29 de mayo de 2016

La Justicia Municipal I

LA JUSTICIA MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


En otras oportunidades se han publicado títulos que pueden resultar extraños.

Reconoce quien escribe que esta entrega  aparenta ser una de ellas.

Lo primero que hay que aclarar es que no se trata de arrebatar o invadir una competencia – a primeras luces – del nivel nacional por parte del ámbito local.

Efectivamente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna al Poder Nacional, específicamente al Legislativo, la organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; también sobre seguridad, defensa, policía nacional, deberes, derechos y garantías constitucionales.

Por su parte, fija para el Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia que determinen las leyes.

De igual manera, crea el Sistema de Justicia constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, a quien le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de la Defensa Pública; los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los abogados autorizados para su ejercicio y los medios alternativos de resolución de conflicto.

No obstante lo anterior, la Carta Magna también estatuye que la Justicia de Paz se organizará mediante ley, al igual que – a través de este mismo tipo de texto normativo – la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la satisfacción de conflictos.

Dentro de las competencias que el Constituyente le otorgó al Poder Municipal, en el marco del gobierno y administración de los intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y leyes en cuanto le concierne a la vida local, se encuentra lo referente a la Justicia de Paz, la prevención y protección vecinal, los servicios de policía municipal, conforme la legislación.

Sobre el particular, el Legislador Nacional ha aprobado instrumentos como la Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012), reformando la Ley Orgánica de Justicia Paz; la Ley del Sistema de Justicia (2009).

Los tribunales de paz pueden conocer asuntos de naturaleza patrimonial, siempre y cuando no estén atribuidos a otra autoridad y la cuantía no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250UT), entre los que se encuentran:
·         Divorcios donde no existan hijos en condición de niños y/o adolescentes.
·         Asuntos relacionados con propiedad horizontal o relaciones arrendaticias, cuya competencia no corresponda a órganos administrativos o judiciales.
·         Conflictos o controversias derivados de la convivencia ciudadana, cartas comunales y reglamentos de convivencia de consejos comunales.
·         Servir como órgano receptor de denuncias en casos de violencia de género de conformidad con la legislación que rige la materia.
·         Medidas relativas a la Convivencia Familiar (antes Régimen de Visitas) y de Obligación Alimentaria (antes Pensión de Alimentos), como apoyo a las dictadas por los Tribunales de Protección de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2015).
·         Celebrar matrimonio civil, conforme la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) y el Código Civil Venezolano (1982)
·         Declarar la disolución de uniones estables o de hecho de mutuo consentimiento.
·         Protección, propiedad y tenencia de animales domésticos y en peligro de extinción.
·         Abstenciones, negativas, vías de hecho provenientes de consejos comunales, demás instancia y organizaciones del poder popular.
·         Colaborar con los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de bienes y servicios de consumo.
·         Velar por el respeto de los derechos de adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, sirviendo como órgano instructor.

Para la ejecución de sus decisiones podrá requerir el apoyo de los cuerpos de policía.

Los procesos se inician – fundamentalmente – a instancia de parte, puesto que hay algunos donde actuará de oficio, como cuando se ventilen violaciones de derechos de personas con discapacidad, niños, adolescentes o adultos mayores, por ejemplo.

Cuando fueren de manera oral se reducirán a un acta que se levantará. Una vez recibido, se notificará – bien sea personal o mediante cartel que se fijará en la morada, industria o comercio – para la celebración de la audiencia inicial.

Pese a las opiniones que se puedan albergar sobre la Justicia de Paz en la forma como se reguló en la ley vigente, es un medio de participación ciudadana que podría contribuir a disminuir niveles de violencia y aumento en la convivencia ciudadana con valores como el respeto y tolerancia, donde no debe asomarse ninguna forma de intervención política partidista o semejante.

Lo interesante de la Justicia de Paz es que los ciudadanos – en quienes descansa la potestad de administrar justicia - como reza la CRBV deben organizarse para conseguir el acceso de la Justicia, donde el proceso sea un instrumento para la realización de la justicia con simplicidad, uniformidad y eficiencia.

Dicen los estudiosos en ciencias penales, criminológicas y medios alternativos para la resolución de conflictos, que estos pueden acrecentar por no atenderse en fases tempranas. Allí es donde intervienen la Justicia y esos. 

En cuanto al arbitraje existe la Ley de Arbitraje Comercial, la cual  - como su nombre indica – se ocupa de conocer de disputas entre comerciantes. Aquí hay esfuerzos como el desplegado por la Cámara de Comercio de Caracas y la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria (Venancham)

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.