¿PUEDEN LOS MUNICIPIOS DICTAR NORMAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
A menudo surge el planteamiento
por parte de las comunidades para que los alcaldes aprueben mediante decreto u
otro tipo de acto con rango sublegal, normas tendentes con la privación de
libertad a ciudadanos que alteren el orden público tras la comisión de faltas o
delitos, basado en el hecho de contar con un cuerpo de policía.
Otras veces las sindicaturas
municipales reciben consultas sobre este punto.
A quien suscribe atendiendo una
invitación de carácter comunitario pidieron opinión profesional, lo que motivó
la redacción de estas líneas.
Dado que se trata de una materia
de Derecho Público es necesario el examen de las competencias para ello, toda
vez que el Principio de Legalidad hace posible la no intromisión indebida para
cada nivel de autoridad; tan importante es que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) posee normas al respecto como
·
- la distribución de los órganos del Poder Público, con su respectiva asignación de competencias
- · reconocimiento y progresividad de los derechos humanos
- · declaratoria de nulidad por actos ejercidos con usurpación de autoridad
- · imposibilidad de detención sin orden judicial, con excepción de la ocurrencia en flagrancia
- · derecho a la defensa y asistencia jurídica en todo estado de la investigación y el proceso
- · derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, entre otros.
Partiendo de los principios constitucionales,
el legislador nacional ha aprobado textos normativos que desarrollan – por vía
de habilitante o de modo directo en ejercicio de su competencia, sin
establecer jerarquía ni vigencia – textos como el
·
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009)
- · Ley del Estatuto de la Función Policial (2015)
- · Código Penal Venezolano (2005)
- · Código Orgánico Procesal Penal (2012)
- · Ley Orgánica sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales (1988)
- · Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Seguridad de la Nación (2014)
- · Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2014)
- · Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), entre otros
- · Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012)
Aquí se regula el marco de
actuación de los cuerpos de policía general básicamente siendo una competencia
concurrente con los Estados y Municipios.
Uno de los aspectos relevantes es
que el Constituyente cuando estableció las competencias a cada nivel
territorial del Poder Público dispuso para el nacional (República) que serán marco legal, régimen o regulatorio,
lo que se evidencia – por ejemplo - en telecomunicaciones, ingeniería,
administración de riesgos y emergencias, comercio exterior, minas,
hidrocarburos, metrología y calidad, seguridad social, correos, entre otros.
En otras viene acompañada del
vocablo legislación, encontrándose en: armonización tributaria; deberes, derechos y garantías
constitucionales; civil, mercantil, penal,
penitenciario, procedimientos, elecciones,
expropiación, propiedad intelectual, conservación
de la paz pública, policía nacional,
entre otros.
Esto lleva a la conclusión que
está vedado a los municipios legislar, por ejemplo, mediante una ordenanza en
materia policial que exceda las previsiones de las normas nacionales.
La jurisprudencia ha dado cuenta
de períodos en los cuales se consideró como intromisión que el municipio ejerciera
sus competencias, como es el caso de las telecomunicaciones cuando el municipio
perseguía el pago de los tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas
(ISAE); esto fue superado mediante un fallo del Tribunal Supremo de Justicia en
el que se reconoció que el nivel local no violentaba el precepto constitucional
dado que se limitó a la exigencia de lo que por ley le corresponde fiscalmente.
Haciendo un ejercicio podría
pensarse que se está ante una lesión de la autonomía municipal, a partir de la
norma constitucional que la consagra, ya que la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales relativos al Poder Público Municipal: autonomía, organización,
gobierno, administración, control; donde la participación juega un rol medular.
Este texto legal define a la
autonomía municipal como la facultad para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia,
crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico local,
así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social,
cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.
La noción de autonomía - desde la
perspectiva del Derecho Administrativo - siguiendo al maestro Eloy Lares
Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad
Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; es la aptitud de la entidad de que se
trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación.
La CRBV, en primer lugar,
reconoce el concepto de autonomía municipal, lo que es propio de los estados
federales, ya que concibe a la descentralización como una de las mejores
herramientas de acción política para la satisfacción de las necesidades
colectivas. La Exposición de Motivos de ésta se pronuncia expresamente a favor
de la autonomía municipal, remitiendo al legislador el desarrollo de los
principios constitucionales.
En tal sentido el Poder Municipal
puede (i) crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Para ello fue dotado de potestad
tributaria originaria, es decir, el Texto Fundamental le ha asignado ramos
rentísticos propios, por ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de
industria, comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre inmuebles
urbanos; impuesto sobre vehículos; contribución sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con
que se vean favorecidas por planes de ordenación urbanística.
Tasas por el uso
de bienes y servicios.
Por otra parte, deja en manos del
legislador nacional la creación de otros tributos como el impuesto sobre
transacciones inmobiliarias o el impuesto sobre predios rurales.
Acerca de (ii) la gestión de las
materias de su competencia, la LOPPM trae como fundamento que es competencia de
los municipios el gobierno y
administración de los intereses de la vida local, la gestión de sus actividades
y servicios que requiera la comunidad municipal.
Al respecto, cada municipio puede organizar sus órganos y entes, al igual que normar su funcionamiento; el Concejo Municipal dictará instrumentos jurídicos que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno.
Al respecto, cada municipio puede organizar sus órganos y entes, al igual que normar su funcionamiento; el Concejo Municipal dictará instrumentos jurídicos que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno.
La jurisprudencia del Máximo
Tribunal recoge episodios donde se ha analizado el concepto de la autonomía,
tanto en Sala Constitucional como Político Administrativa, donde se ha
perfilado que ella no implica el aislamiento del resto de las estructuras para
el cumplimiento de los fines del Estado; ejemplo aplicable el sometimiento al
control jurisdiccional constitucional como contencioso administrativa por parte
del ámbito local.
Se sugiere la lectura de otros
artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias
Municipales”, “La Organización Municipal”, “Municipio y Desconcentración
Administrativa”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio
y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio y Seguridad Ciudadana”, “”La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio
y Servicios Públicos”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “La Potestad
Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “La Policía
Administrativa”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de las Vías Públicas”, “Municipio
y Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ordenanza sobre Motorizados”, “La
Justicia Municipal”, “¡Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Municipio
y Leyes de Base”, “Los Servicios
Desconcentrados Municipales”, “Municipio y Fiscalías del Ministerio Público
municipales”, “Municipio y legislación antidrogas”, entre otras, que se
encuentran publicadas en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.