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domingo, 8 de julio de 2018

La Gaceta Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o de Secretaría Municipal?

LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL, ¿COMPETENCIA DEL ALCALDE O DE SECRETARÍA MUNICIPAL?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante una sesión de clase se planteó la duda que lleva por título estas líneas; para contestarla se deben hacer algunas precisiones.

La Gaceta Oficial Municipal es un medio por el cual se hace del conocimiento público una serie de actos para que toda la población pueda estar al tanto de situaciones cuyas consecuencias pudieren afectarle.

Su finalidad es informar a los ciudadanos de su existencia y surta efectos jurídicos plenos a partir de la entrada en vigencia que indiquen o de publicación. Un ejemplo para explicarlo es cuando se aprueba una ordenanza en cualquier área, pudiendo servir de contexto alguna tributaria, específicamente espectáculos públicos.

Sitúese un instante que se pretende exigir una nueva suma en unidades tributarias, puesto que se activó el hecho imponible, como dice el Código Orgánico Tributario (COT, 2014), el presupuesto establecido por la ley (ordenanza en el caso de los municipios) para tipificar el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.  

Continuando el ejemplo con la rama fiscal hay que entender se produjeron enriquecimientos (aumento de patrimonio) gravados por el Impuesto sobre Espectáculos Públicos; la LOPPM señala que se causará cuando se adquiera cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Imagine que acude a una presentación de grupos gaiteros que actuarán toda la noche hasta el amanecer en un  local donde se cobra la entrada y el consumo de comidas y bebidas.

La ordenanza que regula este tributo del tipo impuesto contiene las regulaciones, tales como: definir quién es el contribuyente, responsable, agente de percepción, entrada en vigencia, oportunidad para el pago y enteramiento en las arcas municipales, montos en unidades tributarias con sus conceptos, entre otros.   

Para que pueda requerirse a través de la Administración Tributaria Municipal – previamente – se cumplió con la tramitación a que se contrae el Reglamento Interior y Debates para su aprobación, fijándose en el proyecto su entrada en vigencia; a partir de la oportunidad expresada es que nace la obligación del sujeto activo para realizar las labores recaudatorias y para los contribuyentes y responsables el deber de cumplirla. Caso tal de no señalarse se entenderá su aplicación efectiva transcurridos como sean sesenta días continuos.

Ello es por razones de seguridad jurídica, como también el poder realizar los ajustes necesarios, tales como programación o calibración de equipos, estudio de la normativa por los funcionarios, divulgación hacia los ciudadanos para que la conozcan y se adapten a los cambios fijados por el nuevo texto legal, entre otros.

Otra perspectiva es la desarrollar educación y cultura tributaria.

Para el caso de los municipios, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala – cuando se refiere a las ordenanzas – acerca del procedimiento que deberán ser promulgadas por el alcalde y publicadas en la Gaceta Oficial Municipal; para los acuerdos se aplica la obligatoriedad de publicación en ésta cuando afecte la Hacienda Pública Municipal.

Continúa el texto normativo citado que – en el caso de los reglamentos emanados del Concejo Municipal – se sancionarán mediante dos discusiones y publicados en la Gaceta.

En idéntico sentido del deber de publicación se aplica para los decretos.   

Ahora bien, la Gaceta Oficial no solamente es para publicar actos legislativos; también se utiliza en manifestaciones de voluntad de la administración. Ejemplo: cuando se designa un director de la alcaldía por estar su titular en reposo por maternidad y, por ende, gozar de la dispensa de la asistencia diaria a sus labores.

Como actividad preparatoria de la respuesta se organizó un debate con grupos bien definidos donde tomaron parte hacia uno u otro funcionario local.

Quienes indicaban que el manejo de la Gaceta Oficial debe corresponderle al Alcalde sostenían que se trata de una actividad administrativa de apoyo a la función legislativa, pues a aquél le compete dirigir el gobierno y administración municipal, por lo que la Secretaría – como solamente la Ley le asigna la coordinación – debe entenderse subordinada a aquél para esta competencia.

Los que opinaban que debe ser el Secretario Municipal alegaron que la LOPPM concibió a este servidor público como el auxiliar del órgano legislador y todo lo concerniente con las ordenanzas y demás instrumentos normativos son competencia del Concejo Municipal.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), contrario a lo que se pueda pensar, encomendó la coordinación de la Gaceta Oficial  Municipal, a la Secretaría Municipal, ya que es el órgano de apoyo a la gestión del Concejo Municipal.

Sin embargo, pese a la existencia de esta norma que recoge vieja tradición de las leyes antecesoras, se han presentado casos en los que el Alcalde ha pretendido el manejo de la Gaceta Oficial Municipal argumentando que – además de constituir una actividad administrativa y, por ende, se compadece con las funciones de gobierno - la LOPPM emplea el vocablo promulgar y publicar. 

Ello originó que se solicitase la intervención del Máximo Tribunal, quien en Sala Político Administrativa,  sobre la Gaceta Oficial Municipal, emitió un fallo distinguido con el N° 895 de fecha 30 de julio de 2008, en la que resolvió en favor de la aplicación normativa de la LOPPM correspondiendo a la Secretaría Municipal la redacción, emisión, distribución, administración y publicación sobre el medio divulgativo.

Parte de los supuestos que generaron la actuación ante la Sala era por los términos “promulgar” y “publicar”, ya que la norma de la LOPPM sobre las ordenanzas indica que la promulgación está a cargo del Alcalde; el fallo toma como referencia el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que reseña: “…publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad  a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como una obligación…”

Cabe destacar que las ordenanzas tienen rango de ley local, ya que son de ejecución directa de la Constitución, como también el Máximo Tribunal en Sala Constitucional ha expresado. De no ser consideradas como de rango legal, ¿cómo se explica que las de carácter tributario por aquello de la reserva legal no sean textos con la posibilidad de ser leyes?, ¿Cómo se pensaría que el Constituyente ordenara la forma de los actos de tipo impositivo en una modalidad que no sean las equivalentes con la ley nacional o estadal, por ejemplo?

Sucedió que hubo una interpretación en el pasado que las ordenanzas eran actos de rango sublegal, como los decretos o reglamentos. Pensar que el legislador ordenaba que los actos de contenido tributario contentivo de impuestos, por ejemplo, en el ámbito municipal violaran la reserva legal tributaria impuesta por el propio constituyente y luego por el legislador.

Resulta absurdo.

En cuanto a la primera etapa – promulgación a cargo del alcalde – no existe duda alguna ya que – por analogía – el Ejecutivo Nacional y el Estadal también hacen lo propio cuando se les somete – en el cauce del procedimiento – a tal trámite.

El “cúmplase” es un reconocimiento de la autonomía del Concejo Municipal para legislar y el compromiso de cumplirla y hacerla cumplir, so pena de la exigencia de responsabilidad de la rama ejecutiva.

La etapa de publicación no ofreció duda de estar a  cargo de la Secretaría como ordena la LOPPM.

Si se toma la referencia de la norma constitucional, no es menos que ésta dice que el texto legal (ordenanza en nuestro caso) quedará promulgada con el correspondiente “cúmplase” en la Gaceta.

El punto es que el servicio de divulgación permite brindar seguridad jurídica, tanto a los particulares como a la propia Administración, en muchos aspectos.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Secretario Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Venta con reserva de dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Potestad Tributaria vs. Potestad Regulatoria”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Cabildo Metropolitano”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Organización Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información  

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.