LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL, ¿COMPETENCIA DEL ALCALDE O DE SECRETARÍA
MUNICIPAL?
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante una sesión de clase se
planteó la duda que lleva por título estas líneas; para contestarla se deben
hacer algunas precisiones.
La Gaceta Oficial Municipal es un
medio por el cual se hace del conocimiento público una serie de actos para que
toda la población pueda estar al tanto de situaciones cuyas consecuencias pudieren
afectarle.
Su finalidad es informar a los
ciudadanos de su existencia y surta efectos jurídicos plenos a partir de la
entrada en vigencia que indiquen o de publicación. Un ejemplo para explicarlo
es cuando se aprueba una ordenanza en cualquier área, pudiendo servir de
contexto alguna tributaria, específicamente espectáculos públicos.
Sitúese un instante que se
pretende exigir una nueva suma en unidades tributarias, puesto que se activó el
hecho imponible, como dice el Código Orgánico Tributario (COT, 2014), el
presupuesto establecido por la ley (ordenanza en el caso de los municipios)
para tipificar el tributo y su realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
Continuando el ejemplo con la
rama fiscal hay que entender se produjeron enriquecimientos (aumento de
patrimonio) gravados por el Impuesto sobre Espectáculos Públicos; la LOPPM
señala que se causará cuando se adquiera cualquier boleto, billete o
instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en
sitios públicos o en salas abiertas al público.
Imagine que acude a una
presentación de grupos gaiteros que actuarán toda la noche hasta el amanecer en
un local donde se cobra la entrada y el
consumo de comidas y bebidas.
La ordenanza que regula este
tributo del tipo impuesto contiene las regulaciones, tales como: definir quién
es el contribuyente, responsable, agente de percepción, entrada en vigencia,
oportunidad para el pago y enteramiento en las arcas municipales, montos en
unidades tributarias con sus conceptos, entre otros.
Para que pueda requerirse a
través de la Administración Tributaria Municipal – previamente – se cumplió con
la tramitación a que se contrae el Reglamento Interior y Debates para su
aprobación, fijándose en el proyecto su entrada en vigencia; a partir de la
oportunidad expresada es que nace la obligación del sujeto activo para realizar
las labores recaudatorias y para los contribuyentes y responsables el deber de
cumplirla. Caso tal de no señalarse se entenderá su aplicación efectiva transcurridos
como sean sesenta días continuos.
Ello es por razones de seguridad
jurídica, como también el poder realizar los ajustes necesarios, tales como
programación o calibración de equipos, estudio de la normativa por los
funcionarios, divulgación hacia los
ciudadanos para que la conozcan y se adapten a los cambios fijados por el nuevo
texto legal, entre otros.
Otra perspectiva es la
desarrollar educación y cultura tributaria.
Para el caso de los municipios,
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala – cuando se
refiere a las ordenanzas – acerca del procedimiento que deberán ser promulgadas
por el alcalde y publicadas en la Gaceta Oficial Municipal; para los acuerdos
se aplica la obligatoriedad de publicación en ésta cuando afecte la Hacienda
Pública Municipal.
Continúa el texto normativo
citado que – en el caso de los reglamentos emanados del Concejo Municipal – se
sancionarán mediante dos discusiones y publicados en la Gaceta.
En idéntico sentido del deber de
publicación se aplica para los decretos.
Ahora bien, la Gaceta Oficial no
solamente es para publicar actos legislativos; también se utiliza en
manifestaciones de voluntad de la administración. Ejemplo: cuando se designa un
director de la alcaldía por estar su titular en reposo por maternidad y, por
ende, gozar de la dispensa de la asistencia diaria a sus labores.
Como actividad preparatoria de la
respuesta se organizó un debate con grupos bien definidos donde tomaron parte
hacia uno u otro funcionario local.
Quienes indicaban que el manejo
de la Gaceta Oficial debe corresponderle al Alcalde sostenían que se trata de
una actividad administrativa de apoyo a la función legislativa, pues a aquél le
compete dirigir el gobierno y administración municipal, por lo que la
Secretaría – como solamente la Ley le asigna la coordinación – debe entenderse
subordinada a aquél para esta competencia.
Los que opinaban que debe ser el
Secretario Municipal alegaron que la LOPPM concibió a este servidor público
como el auxiliar del órgano legislador y todo lo concerniente con las
ordenanzas y demás instrumentos normativos son competencia del Concejo
Municipal.
Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), contrario a lo que se pueda pensar, encomendó la coordinación
de la Gaceta Oficial Municipal, a la
Secretaría Municipal, ya que es el órgano de apoyo a la gestión del Concejo
Municipal.
Sin embargo, pese a la existencia
de esta norma que recoge vieja tradición de las leyes antecesoras, se han
presentado casos en los que el Alcalde ha pretendido el manejo de la Gaceta
Oficial Municipal argumentando que – además de constituir una actividad
administrativa y, por ende, se compadece con las funciones de gobierno - la
LOPPM emplea el vocablo promulgar y publicar.
Ello originó que se solicitase la
intervención del Máximo Tribunal, quien en Sala Político Administrativa, sobre la Gaceta Oficial Municipal, emitió un
fallo distinguido con el N° 895 de fecha 30 de julio de 2008, en la que
resolvió en favor de la aplicación normativa de la LOPPM correspondiendo a la
Secretaría Municipal la redacción, emisión, distribución, administración y
publicación sobre el medio divulgativo.
Parte de los supuestos que
generaron la actuación ante la Sala era por los términos “promulgar” y
“publicar”, ya que la norma de la LOPPM sobre las ordenanzas indica que la
promulgación está a cargo del Alcalde; el fallo toma como referencia el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que reseña: “…publicar
formalmente una ley u otra disposición de la autoridad a fin de que sea cumplida y hecha cumplir
como una obligación…”
Cabe destacar que las ordenanzas
tienen rango de ley local, ya que son de ejecución directa de la Constitución,
como también el Máximo Tribunal en Sala Constitucional ha expresado. De no ser
consideradas como de rango legal, ¿cómo se explica que las de carácter
tributario por aquello de la reserva legal no sean textos con la posibilidad de
ser leyes?, ¿Cómo se pensaría que el Constituyente ordenara la forma de los
actos de tipo impositivo en una modalidad que no sean las equivalentes con la
ley nacional o estadal, por ejemplo?
Sucedió que hubo una
interpretación en el pasado que las ordenanzas eran actos de rango sublegal,
como los decretos o reglamentos. Pensar que el legislador ordenaba que los
actos de contenido tributario contentivo de impuestos, por ejemplo, en el
ámbito municipal violaran la reserva legal tributaria impuesta por el propio
constituyente y luego por el legislador.
Resulta absurdo.
En cuanto a la primera etapa –
promulgación a cargo del alcalde – no existe duda alguna ya que – por analogía
– el Ejecutivo Nacional y el Estadal también hacen lo propio cuando se les
somete – en el cauce del procedimiento – a tal trámite.
El “cúmplase” es un reconocimiento
de la autonomía del Concejo Municipal para legislar y el compromiso de
cumplirla y hacerla cumplir, so pena de la exigencia de responsabilidad de la
rama ejecutiva.
La etapa de publicación no
ofreció duda de estar a cargo de la
Secretaría como ordena la LOPPM.
Si se toma la referencia de la
norma constitucional, no es menos que ésta dice que el texto legal (ordenanza
en nuestro caso) quedará promulgada con el correspondiente “cúmplase” en la
Gaceta.
El punto es que el servicio de
divulgación permite brindar seguridad jurídica, tanto a los particulares como a
la propia Administración, en muchos aspectos.
En otra oportunidad se tocarán
aspectos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Medios de
Gestión Municipal”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Alcalde”, “La Función
Ejecutiva en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el
Municipio”, “El Secretario Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Actividades
Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “Venta con reserva de dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El
Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas
Lícitas”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Contribuciones
Especiales Municipales”, “Potestad Tributaria vs. Potestad Regulatoria”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “El Cabildo Metropolitano”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “Organización Municipal”, “La Hacienda Pública
Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”; que se encuentran publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.