PROCEDENCIA O NO PARA HABILITAR UN ALCALDE LEGISLATIVAMENTE II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Establecidos los lineamientos
generales para una legislación habilitante en el ámbito constitucional, se
puede responder la interrogante que origina estas líneas, debiendo para esto
previamente descender a las estructuras municipales, lo que se hace en esta
ocasión.
Lo primero que debe indicarse es
que, dentro de lo organización política y territorial de Venezuela, el Municipio es la unidad primaria. No hay
ninguna otra entidad local o no con esas características.
La Constitución de la República,
al regular el Poder Municipal, expresó que será mediante ley orgánica, lo que
no podría ser de otra forma por ser éste uno de los poderes públicos
territorialmente hablando y ha previsto su estructura. Refleja un Poder
Ejecutivo, a cargo del Alcalde; un Poder Legislativo, representado por el
Concejo Municipal; un apéndice del Poder Ciudadano, regentado por la
Contraloría Municipal.
Adicionalmente, existe el Consejo
Local de Planificación de Políticas Públicas, lo que se conoce en el ambiente
como CLPP.
El legislador nacional – a través
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)- aprobó el marco
referencial del ámbito local; en ella se pretenden desarrollar los principios
constitucionales, tales como la autonomía, organización, funcionamiento,
gobierno, administración, control. Establece que el Poder Público Municipal,
reproduciendo a la Carta Fundamental, se ejerce a través de cuatro funciones:
Ejecutiva, Legislativa, Control y Planificación.
Al Alcalde le compete la
administración y dirección del gobierno local, siendo su máximo jerarca. Es un
funcionario público de elección popular, siendo incompatible el ejercicio del
cargo con cualquier otro destino público remunerado, salvo las excepciones
constitucionales en este sentido.
La LOPPM concibe al Alcalde como
la primera autoridad civil y política, al igual que es el representante legal
del Municipio. Esto no debe confundirse con el papel del Síndico Procurador
Municipal, a quien le competen la defensa y representación judicial y
extrajudicial de los intereses patrimoniales de la Entidad, siguiendo las
instrucciones de aquél o del Concejo Municipal.
Por su parte, el Concejo
Municipal es el órgano legislador local; allí se discuten y aprueban los
instrumentos de carácter legal denominados Ordenanzas, definidas por la LOPPM, como actos que
sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley
municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.
Recibirán – por lo menos – dos discusiones y en días diferentes, debiendo
promulgarse por el Alcalde y ser publicadas en la Gaceta Oficial Municipal.
Tiene a su cargo también ejercer
el control político sobre los órganos ejecutivos locales, pudiendo hacer
investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones,
entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares,
quienes deberán prestar su colaboración.
Se encuentra estructurado como un
cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto
que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo,
consulta, entre otros elementos.
Los agentes públicos que hacen
posible al Concejo Municipal se denominan Concejales, quienes son funcionarios
de elección popular, por lo que entran en las categorías de procesos comiciales
establecidos por la legislación nacional,
rigiéndose por el Poder Electoral como indica la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999).
Aun cuando la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM) atribuye expresamente la función de control a
la Contraloría Municipal, es menester indicar que ésta no la realiza
exclusivamente, puesto que también – dentro de su esfera competencial – existe
el ejercido por el Concejo Municipal y los ciudadanos a través de la llamada
contraloría social.
La Contraloría Municipal es un órgano de vital importancia para la buena
marcha de la gestión local. Forma parte del Sistema de Control a que se
contrae la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema
Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).
Esta dependencia local es la encargada de velar porque los recursos
económicos de los ciudadanos que administran las autoridades locales sean
manejados en forma correcta. Rescatan y representan la moral púbica.
La llamada función de planificación el texto legal se la atribuye al
Consejo Local de Planificación Pública (CLPP); la Ley de los Consejos Locales
de Planificación (2015) es el texto especial que los regula; esto es novedoso
en el derecho venezolano puesto que si bien la planificación está presente en
el quehacer público, sus regulaciones sufren un vuelco a partir de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
La planificación se ha concebido
como un sistema central, por lo que debe estar en sintonía con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como las normas del Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
(2014).
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El
Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de
Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y reforma habilitante
del año 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular” “La Cogestión y
Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito
municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función
Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el
Municipio”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Poder
Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica
del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de
la Administración Pública”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, entre otros,
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el
tema.
No lo olvide, el país se construye día a día desde sus municipios.