PROCEDENCIA O NO PARA HABILITAR UN ALCALDE LEGISLATIVAMENTE III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Por cuanto se han precisado los
elementos de consideración del planteamiento del título objeto de estas líneas,
con las normas constitucionales y legales que consagran la estructura
municipal, ya es posible considerar el fondo del asunto.
En primer término, en doctrina
existe el llamado Principio de Legalidad, el cual nos enseña – siguiendo al
maestro Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo” –
que los actos emanados de los poderes públicos deben realizarse en completa
armonía con el derecho.
Ello le impone el deber a las
autoridades de ceñir sus actuaciones a lo que denomina como “bloque jurídico”,
o sea, las normas prestablecidas.
Significa la conformidad con el
derecho, lo que aplicado en materia municipal sería que los concejos
municipales, aun cuando están investidos de la potestad legislativa para
aprobar ordenanzas – leyes de carácter local -
deben también acatarlas, además de cumplir con la Constitución de la
República y demás instrumentos normativos.
Como ha escrito el Maestro, de no
estar consagrado en forma expresa, debe admitirse su existencia por interpretación
lógica de la estructura democrática y constitucional; en Venezuela una de las
garantías que ofrece el ordenamiento es la factibilidad para recurrir de los
actos emanados de las autoridades, siendo las jurisdicciones constitucional y
contencioso administrativa las encargadas de su ejercicio.
Podría salir al paso de estas
ideas la fuente del derecho denominada analogía; sin embargo, tiene
limitaciones en razón de este mismo principio.
Cualquier acto debe contener
reglas que – de no constar – le harían pasible de nulidad absoluta, siendo uno
de ellos la incompetencia manifiesta del funcionario.
Para el caso que nos ocupa, el
Poder Legislativo Municipal no tiene asignada dentro de sus competencias dictar
ordenanzas de rango habilitante para el alcalde u otra autoridad, lo cual puede
corroborarse con una lectura de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010).
Se indicaba en estas entregas los
requisitos subjetivos y objetivos para el otorgamiento de una ley (ordenanza en
el caso de estudio) habilitante, entre los cuales decía que le corresponde
dictarlas a la Asamblea Nacional al Presidente de la República. Puede
interpretarse que, de ser su voluntad en el Constituyente para acordarlas en el
ámbito local, lo hubiera expresado libremente cuando se estudiaba la Carta
Magna vigente y no lo hizo. Tampoco en su Exposición de Motivos se consideró
tal hipótesis.
Acerca de la competencia se
resume que ésta – en materias de Derecho Público – debe ser expresa, lo que
significa que no puede asumirla a quien no se la asignado mediante norma
jurídica, bien sea de rango constitucional o legal.
De un análisis del artículo 203
constitucional se demuestra que está vedado a los otros niveles del Poder
Público actuar en ese sentido, es decir, mal podrían el Poder Judicial,
Electoral, Ejecutivo o Ciudadano “habilitar” o ser “habilitados”.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El
Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de
Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y reforma habilitante
del año 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular” “La Cogestión y
Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito
municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función
Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el
Municipio”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Poder
Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica
del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de
la Administración Pública”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, entre otros,
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el
tema.
No lo olvide, el país se construye día a día desde sus municipios.