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domingo, 3 de enero de 2016

Los Distritos Metropolitanos I


LOS DISTRITOS METROPOLITANOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al organizar políticamente estableció que se divide en Estados (entidades federales: Cojedes, Miranda, por ejemplo), el Distrito Capital, las Dependencias Federales (islas marítimas no integradas al territorio de un estado) y los territorios federales.

Por otra parte, continúa indicando aquélla, que el territorio se organiza en municipios.

Acerca de estos estableció que son la organización política primaria, gozan de personalidad jurídica y autonomía.

Encargó al Legislador Nacional un texto normativo, en el que se establecerán los regímenes para su organización, gobierno y administración. Ello así lo hizo a través de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), siendo su versión más reciente del año 2010.

En ésta se fijó como objetivos desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal: autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración y control.

Como parte de la autonomía le corresponde la creación de parroquias y otras entidades locales; dentro del compendio de éstas se encuentran los llamados Distritos Metropolitanos.

Los define la LOPPM como entidades locales territoriales con personalidad jurídica, cuya creación corresponderá al Consejo Legislativo Estadal (órgano legislativo de los estados) de la entidad a la que pertenezcan los municipios y, cuando no lo sea así, le competerá a la Asamblea Nacional (órgano legislativo nacional).

De esta definición se desprenden los siguientes elementos.

Los considera como entidades territoriales porque su ámbito competencial se ejercerá en un área delimitada, conformada por los municipios integrantes, los cuales pueden o no ser del mismo estado. 

La personalidad jurídica se refiere a que se considera un sujeto que puede ejercer con capacidad sus derechos y obligaciones sin necesidad de requerir el consentimiento de persona alguna, como ocurre con los niños, por ejemplo.

Su creación se dejó en manos del Consejo Legislativo Estadal cuando los municipios que lo conforman sean de la misma entidad federal porque cada uno es concebido en igualdad de condiciones, es decir, ningún municipio está por encima del otro. Todos poseen autonomía y personalidad jurídica, por lo que no puede plantearse una relación jerárquica, como ocurre puertas adentro de la administración pública en la que el funcionario de mayor rango imparte directrices y sus subordinados están obligados – dentro de los parámetros legales – a obedecerlas y hacerlas cumplir.

El Consejo Legislativo, de acuerdo con la Ley de los Consejos Legislativos Estadales tiene dentro de sus competencias la creación de los municipios de su respectiva entidad

Los Consejos Legislativos Estadales, conformados por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y los Municipios; son electos por el pueblo siguiendo los parámetros para los comicios de acuerdo con el Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, pudiendo ser reelectos.

Estos parlamentarios, actuando como cuerpo legislador, aprueban una ley a la que suelen denominar Ley de División Política y Territorial u otra similar donde establecen cuáles son los municipios que conforman la entidad, expresando datos como las parroquias que lo integran, los límites geográficos con sus coordenadas para delimitar el territorio de cada uno.  

A título de ejemplo la entidad federal que conocemos como Estado Miranda, de acuerdo con su Constitución Estadal se denomina como Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, la Ley de División Político Territorial del Estado Miranda enumera los municipios existentes en el Estado, pudiendo mencionar a título de ejemplo:  Baruta, cuya capital es  Nuestra Señora del Rosario de Baruta, lo que se conoce como pueblo de Baruta; integrado por las parroquias Nuestra Señora del Rosario de Baruta, El Cafetal y Las Minas.

Tiene la característica que también forma parte del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se debe consultar Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), lo que es otro tema aunque con semejanzas al presente, puesto que obedece al desarrollo específico del artículo 18 constitucional.

Por su parte, el Municipio Ambrosio Plaza, cuya capital es Guarenas, está conformado por una parroquia denominada Guarenas. 

Con ocasión de la aprobación de las llamadas leyes del poder popular cobra importancia,  puesto que temas como las comunas, los distritos motores de desarrollo y la transferencia de gestión comunitaria, entre otros, se vinculan con el ordenamiento legal de los estados y municipios.
Esto también es diferente al objeto de estas líneas ya que tiene otras finalidades.

Cuando se trate de municipios que no forman parte de la misma entidad federal, la Asamblea Nacional asume el rol de crearlos porque los Consejos Legislativos no pueden ejercer sus competencias más allá del territorio de su estado y, menos aún, aprobar un texto legislativo que se hace cumplir fuera de su esfera de competencia. La CRBV al referirse a los estados expresó que “… son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución y leyes de la República”.

Esto también cumple un papel de coordinación, pues no habría forma – como ya ha quedado explicado – de dirimir un eventual desacuerdo en la petición del distrito metropolitano si los consejos legislativos estadales no logran ponerse de acuerdo o imponer una visión sobre otra.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Constitucionalidad o no del artículo 231 de la LOPPM”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Cabildo Abierto”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”,  “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de atención ciudadana”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.