LOS DISTRITOS METROPOLITANOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al organizar políticamente estableció que
se divide en Estados (entidades federales: Cojedes, Miranda, por ejemplo), el
Distrito Capital, las Dependencias Federales (islas marítimas no integradas al
territorio de un estado) y los territorios federales.
Por otra parte, continúa
indicando aquélla, que el territorio se organiza en municipios.
Acerca de estos estableció que
son la organización política primaria, gozan de personalidad jurídica y
autonomía.
Encargó al Legislador Nacional un
texto normativo, en el que se establecerán los regímenes para su organización,
gobierno y administración. Ello así lo hizo a través de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM), siendo su versión más reciente del año 2010.
En ésta se fijó como objetivos desarrollar
los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal:
autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración y control.
Como parte de la autonomía le
corresponde la creación de parroquias y otras entidades locales; dentro del
compendio de éstas se encuentran los llamados Distritos Metropolitanos.
Los define la LOPPM como
entidades locales territoriales con personalidad jurídica, cuya creación
corresponderá al Consejo Legislativo Estadal (órgano legislativo de los
estados) de la entidad a la que pertenezcan los municipios y, cuando no lo sea
así, le competerá a la Asamblea Nacional (órgano legislativo nacional).
De esta definición se desprenden
los siguientes elementos.
Los considera como entidades
territoriales porque su ámbito competencial se ejercerá en un área delimitada,
conformada por los municipios integrantes, los cuales pueden o no ser del mismo
estado.
La personalidad jurídica se
refiere a que se considera un sujeto que puede ejercer con capacidad sus
derechos y obligaciones sin necesidad de requerir el consentimiento de persona
alguna, como ocurre con los niños, por ejemplo.
Su creación se dejó en manos del
Consejo Legislativo Estadal cuando los municipios que lo conforman sean de la
misma entidad federal porque cada uno es concebido en igualdad de condiciones,
es decir, ningún municipio está por encima del otro. Todos poseen autonomía y
personalidad jurídica, por lo que no puede plantearse una relación jerárquica,
como ocurre puertas adentro de la administración pública en la que el
funcionario de mayor rango imparte directrices y sus subordinados están
obligados – dentro de los parámetros legales – a obedecerlas y hacerlas
cumplir.
El Consejo Legislativo, de
acuerdo con la Ley de los Consejos Legislativos Estadales tiene dentro de sus
competencias la creación de los municipios de su respectiva entidad
Los Consejos Legislativos Estadales, conformados
por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes
proporcionalmente representan a la población del Estado y los Municipios; son
electos por el pueblo siguiendo los parámetros para los comicios de acuerdo con
el Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, pudiendo ser
reelectos.
Estos parlamentarios, actuando
como cuerpo legislador, aprueban una ley a la que suelen denominar Ley de
División Política y Territorial u otra similar donde establecen cuáles son los
municipios que conforman la entidad, expresando datos como las parroquias que
lo integran, los límites geográficos con sus coordenadas para delimitar el
territorio de cada uno.
A título de ejemplo la entidad
federal que conocemos como Estado Miranda, de acuerdo con su Constitución
Estadal se denomina como Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, la Ley de División
Político Territorial del Estado Miranda enumera los municipios existentes en el
Estado, pudiendo mencionar a título de ejemplo: Baruta, cuya capital es Nuestra Señora del Rosario de Baruta, lo que
se conoce como pueblo de Baruta; integrado por las parroquias Nuestra Señora
del Rosario de Baruta, El Cafetal y Las Minas.
Tiene la característica que
también forma parte del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se debe
consultar Ley Especial del Régimen
Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), lo que es otro
tema aunque con semejanzas al presente, puesto que obedece al desarrollo
específico del artículo 18 constitucional.
Por su parte, el Municipio
Ambrosio Plaza, cuya capital es Guarenas, está conformado por una parroquia
denominada Guarenas.
Con ocasión de la aprobación de
las llamadas leyes del poder popular cobra importancia, puesto que temas como las comunas, los
distritos motores de desarrollo y la transferencia de gestión comunitaria,
entre otros, se vinculan con el ordenamiento legal de los estados y municipios.
Esto también es diferente al
objeto de estas líneas ya que tiene otras finalidades.
Cuando se trate de municipios que
no forman parte de la misma entidad federal, la Asamblea Nacional asume el rol
de crearlos porque los Consejos Legislativos no pueden ejercer sus competencias
más allá del territorio de su estado y, menos aún, aprobar un texto legislativo
que se hace cumplir fuera de su esfera de competencia. La CRBV al referirse a
los estados expresó que “… son entidades autónomas e iguales en lo político,
con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución y leyes de la
República”.
Esto también cumple un papel de
coordinación, pues no habría forma – como ya ha quedado explicado – de dirimir
un eventual desacuerdo en la petición del distrito metropolitano si los
consejos legislativos estadales no logran ponerse de acuerdo o imponer una
visión sobre otra.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,
denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión
Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las
Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Urbanismo”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “ Municipio y Régimen de
Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los
Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes
Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Constitucionalidad o no del
artículo 231 de la LOPPM”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica
de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos”, “De los Municipios y otras
entidades locales”, “El Cabildo Abierto”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto
Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de atención
ciudadana”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información
general.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.