LOS DISTRITOS METROPOLITANOS IV
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Los distritos metropolitanos,
como en cualquier caso de entidades públicas, deben contar con algún nivel de
autoridad para funcionar.
Al respecto, la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que la ley de creación de un
distrito metropolitano ha de contar con una rama ejecutiva y legislativa.
Sobre la primera deja en manos
del instrumento de creación la denominación, por lo que no sería extraño que
sea utilizada la empleada por la Ley
Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas
(2009), donde el gobierno y administración lo regenta un alcalde metropolitano.
Otra ley de referencia sería la del Distrito del Alto Apure (2001), cuya
administración y gobierno está a cargo del Alcalde Distrital mientras que, la
función legislativa, es ejercida por el Cabildo Distrital, integrado por siete
concejales, con jurisdicción en todo el ámbito territorial del Distrito
Cabe preguntar, - ¿cuáles serían los requisitos para optar a dicho cargo?
Podrían usarse como referencia, los que se
encuentran previstos para el alcalde por la LOPPM: nacionalidad venezolana,
mayor de veinticinco años de edad, estado seglar, residir en alguno de los
municipios que lo conformen durante – por lo menos – los últimos tres años
anteriores a su cargo.
En cuanto a las atribuciones para el ejercicio del
gobierno y administración, también resultan útiles los de los instrumentos
citados, dado que desarrollan postulados constitucionales para el ámbito local.
Entre ellos serían:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes,
ordenanzas y demás instrumentos jurídicos.
2.- Presentar para su aprobación por el Consejo Metropolitano, el proyecto
de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero,
conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
3.- Administrar la Hacienda Pública Metropolitana.
4.- Promulgar las Ordenanzas dictadas por el Consejo Metropolitano.
5.- Ejercer la representación del Área Metropolitana de Caracas.
6.- Asistir a las sesiones del Consejo Metropolitano con derecho a voz
cuando lo considere conveniente, así como cuando sea invitado por el Órgano
Legislativo.
7.- Dictar los decretos previstos por el ordenamiento jurídico y los
reglamentos que desarrollen las Ordenanzas.
8.- Suscribir contratos y convenios para la prestación de servicios
públicos con los municipios que integran la Entidad.
9.- Rendir y entregar Memoria y Cuenta Anual de su gestión ante el Contralor
Metropolitano y el Consejo Metropolitano.
10.- La dirección y administración de las mancomunidades que acuerden los
municipios que forman parte de la Entidad.
Por su parte, la función legislativa será ejercida por un Consejo
Metropolitano, el cual se conformaría de acuerdo con lo que establezca la ley
de creación; sin embargo, en los textos normativos mencionados existe un cuerpo
legislativo, el cual recibe el nombre de Cabildo Metropolitano, integrado por
Concejales Metropolitanos, en el caso de Caracas y como Cabildo Distrital en el
del Estado Apure.
Los requisitos para estos legisladores se encuentran en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, es decir, nacionalidad venezolana, mayor de veintiún
años de edad, tener residencia en alguno de los municipios integrantes durante – por lo menos
– los tres últimos años anteriores a su elección.
Una ley de creación podría
atribuirle al órgano legislativo:
1.- Dictar y aprobar su Reglamento Interno y de Debates.
2.- Sancionar las Ordenanzas y Acuerdos sobre las materias de su
competencia.
3.- Aprobar los Planes y demás instrumentos jurídicos.
4.-Aprobar la creación de mancomunidades entre los municipios que integran
el distrito metropolitano.
5.- Promover los medios de participación popular en la gestión pública
metropolitana.
6.- Recibir el Informe de Gestión Anual del Alcalde Metropolitano.
7.- Aprobar o rechazar los contratos que someta a consideración el Alcalde
Metropolitano.
8.- Ejercer el control político sobre la gestión del Alcalde Metropolitano.
9.- Considerar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Área Metropolitana
de Caracas a presentar por el Ejecutivo Metropolitano y emitir pronunciamiento
sobre aquél.
10.- Elegir al Presidente del Consejo Metropolitano dentro de su seno y a
su Secretario fuera de su seno.
Si bien la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no hace alusión a la
función de control en un ámbito de distrito metropolitano y, habida cuenta, que
no podría funcionar un órgano, ente o misión abstraído del control, la ley de
creación del distrito metropolitano podría crear una Contraloría Distrital, a quien compete la
vigilancia, control, fiscalización de
los bienes, ingresos y gastos de la entidad. Su jerarca se denominaría
Contralor Distrital. Gozaría de
autonomía orgánica, funcional y administrativa, de acuerdo con la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).
Como debe existir en un municipio, por mandato de la LOPPM y de la Ley de
los Consejos Locales de Planificación un órgano que ejerza la función de
planificación, la ley de creación podría establecer un Consejo Distrital de
Planificación, como se hizo en la Ley del Distrito del Alto Apure, tomando en
cuenta la realidad de cada zona, ya que en ésta intervienen funcionarios del
nivel nacional por las características (frontera). Es menester que fue aprobada
por la Asamblea Nacional en acatamiento de una norma constitucional.
Tampoco la LOPPM expresa cómo ha de ser la defensa y representación
de los asuntos patrimoniales del Distrito, tanto judicial como extrajudicial,
por lo que podría tomarse el modelo de ésta con la Sindicatura Municipal,
pudiendo denominarlo – como en la del Alto Apure - Procuraduría Distrital a cargo del Procurador
Distrital, quien es designado por el Alcalde con la autorización del órgano
legislativo.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,
denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión
Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las
Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Urbanismo”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “ Municipio y Régimen de
Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los
Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes
Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Constitucionalidad o no del
artículo 231 de la LOPPM”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica
de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos”, “De los Municipios y otras
entidades locales”, “El Cabildo Abierto”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto
Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de atención
ciudadana”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,
entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.