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martes, 12 de abril de 2011

La Parroquia en la ley del año 2010 II

LA PARROQUIA EN LA LOPPM DEL AÑO 2010 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Me preguntaban algunos alumnos de la Cátedra Universitaria acerca de si la Parroquia goza o no de personalidad jurídica propia, por aquello que constituye un órgano desconcentrado.

Al respecto, la Parroquia no posee personalidad jurídica; se diferencia de un ente por aquello que no está descentralizado funcionalmente, como ocurre con las empresas municipales o los institutos autónomos, siendo menester tomar como referencia a la Ley Orgánica de Administración Pública (2008) y la Ley Orgánica del Poder Público (LOPPM,2010). Forma parte de la estructura central del Poder Municipal, específicamente del Ejecutivo, siendo un cuerpo de cooperación o de apoyo en la gestión local.

Tan exacto fue el legislador nacional al regular la creación de la Parroquia que estableció lo atinente al manejo presupuestario, al indicar en la ordenanza de creación por el Concejo Municipal que deberá expresarse la asignación del ingreso propio del Municipio que tendrá carácter de ingreso de la Parroquia a los fines de su funcionamiento, dado que podrán encomendársele programas, proyectos y actividades con cargo al presupuesto local, quedando sometida a las regulaciones que rigen la materia, siendo una de ellas la rendición de cuentas .

La Parroquia tiene dentro de su estructura la llamada Junta Parroquial Comunal.

Esto es otro de los aspectos en los que se realizaron modificaciones en la LOPPM del año 2010, puesto que introduce un elemento que ha originado disconformidades, por cuanto los integrantes de la Junta ya no son elegidos en forma directa por los ciudadanos residentes del Municipio, como ocurre con el alcalde o los concejales, sino que será por cuenta de los voceros de los consejos comunales, debiendo validarse ante la asamblea de ciudadanos. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, cuando ha de funcionar en el área urbana, mientras que contará con tres (3) en las no urbanas. Durarán dos años en sus cargos, siendo de aquellos de mandatos revocables.

La Junta Parroquial Comunal tiene atribuido, entre otras, de acuerdo con la LOPPM, lo siguiente:

• Articular con las organizaciones del Poder Popular y los órganos del Poder Municipal.

• Promover los servicios públicos y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la protección civil, seguridad ciudadana, defensa integral de la República.

• Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, adolescencia, adultos mayores, pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad.

• Cooperar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación (CLPP).

• Servir como centro de información y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias.

• Consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los programas, planes y proyectos que presente el Municipio.

• Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten en el Municipio en territorio de la Parroquia.

Como otro elemento de modificación se suprimió el tema de las dietas de los miembros, lo que originó reclamaciones en el pasado, especialmente en los últimos meses del año, por cuanto se encontraban en una situación similar a los legisladores locales; resulta pertinente acordarse de los múltiples recursos judiciales interpuestos con ocasión de la llamada Ley Orgánica de Emolumentos, cuya última modificación también cambió la situación reinante.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) (Comunidad Derecho Municipal Venezuela en ese mismo portal), denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.





martes, 5 de abril de 2011

La Parroquia en la LOPPM del año 2010 I

LA PARROQUIA EN LA LOPPM DEL AÑO 2010 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Iniciándome en la tarea semanal de preparación, redacción y publicación de artículos sobre Derecho Municipal, se aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM); corría el año 2006, cuando se modificó por primera vez este instrumento legal. Todos conocen que la más reciente data del año 2010.

Para esa época se publica una serie acerca de los Municipios y las Entidades Locales; en esa oportunidad se trató el tema que hoy obliga a actualizarlo tras los cambios surgidos.

La Parroquia, según la LOPPM (2010), es definida como una demarcación creada con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.

Está concebida como una entidad consultiva, de evaluación y articulación entre el poder popular y los órganos del Poder Público Municipal. Este es uno de los aspectos que cambian desde los inicios de la LOPPM, ya que el llamado poder popular no tenía instrumento regulatorio en el ordenamiento venezolano.

Ahora bien, producto de la actividad legislativa a finales del año 2010, se aprueba la Ley Orgánica del Poder Popular, lo que ha traído discusiones de todo tipo entre los doctrinarios, junto con otros textos aprobados en la misma época, tales como la propia reforma a la LOPPM, la de Contraloría Social, Comunas, Planificación Pública y Popular, CLPP, entre otras.

Las Parroquias se crean mediante Ordenanzas, es decir, instrumentos de rango legal aprobados por el órgano legislador local denominado Concejo Municipal, el cual puede ser introducido a consideración por un proyecto de ordenanza de su seno, que deberá contar con la mayoría para la elaboración y aprobación del acuerdo previo; sin embargo, la iniciativa para que ése pueda pronunciarse puede partir también del Alcalde de la Entidad (Órgano Ejecutivo) a través de pedimento expreso hecho a aquél en forma razonada. Asimismo, de la actividad desplegada por un equivalente al quince por ciento (15%) de los ciudadanos residentes en la jurisdicción, quienes deben estar inscritos en el Registro Electoral, a cargo del Poder Electoral, que formulen la petición al Cuerpo Legislador.

Dentro de los aspectos a evaluar con miras a crear la Parroquia está el sustrato personal; esto significa una población con residencia estable, no solamente para la iniciativa sino para todos los actos de la vida local en que se deba participar, como sería – por ejemplo – la asamblea d ciudadanos o el consejo comunal. La LOPPM refiere a la legislación estadal los detalles de este requisito; es menester acordar que la creación de los municipios es competencia de los estados (entidades federales) a través del Consejo Legislativo Estadal, en concordancia con la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados (2001).

Otro es el espacio, al que suele denominarse como sustrato territorial, dado que se debe desenvolver en un espacio geográfico determinado, pudiendo ser urbano o no. En caso de ser dentro de aquellos se exige contar con un Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), mientras que en estos, con los lineamientos de la ordenación y ocupación del territorio. Aquí es pertinente destacar que – de acuerdo con la legislación ambiental, ordenación territorial, agraria y urbanística – el Ejecutivo Nacional tiene un papel protagónico en los ámbitos rurales.

Como elementos de tipo técnico está la existencia del levantamiento catastral, con sujetos de tributación, haciendo énfasis en los de carácter inmobiliario; por ejemplo: Impuestos sobre Inmuebles Urbanos y Contribuciones Municipales. También se incluyen los aspectos referidos a la organización de servicios públicos básicos.

De igual se hace una referencia a las comunas, dado que la LOPPM señala que deben existir los elementos para la creación de una o más, de acuerdo con la ley que las regula.

Por último, los tópicos informativos a ser sometido a consulta pública, tanto para los pobladores de la parroquia existente como el del espacio a ocupar.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) (Comunidad Derecho Municipal Venezuela en ese mismo portal), denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.