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martes, 12 de abril de 2011

La Parroquia en la ley del año 2010 II

LA PARROQUIA EN LA LOPPM DEL AÑO 2010 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Me preguntaban algunos alumnos de la Cátedra Universitaria acerca de si la Parroquia goza o no de personalidad jurídica propia, por aquello que constituye un órgano desconcentrado.

Al respecto, la Parroquia no posee personalidad jurídica; se diferencia de un ente por aquello que no está descentralizado funcionalmente, como ocurre con las empresas municipales o los institutos autónomos, siendo menester tomar como referencia a la Ley Orgánica de Administración Pública (2008) y la Ley Orgánica del Poder Público (LOPPM,2010). Forma parte de la estructura central del Poder Municipal, específicamente del Ejecutivo, siendo un cuerpo de cooperación o de apoyo en la gestión local.

Tan exacto fue el legislador nacional al regular la creación de la Parroquia que estableció lo atinente al manejo presupuestario, al indicar en la ordenanza de creación por el Concejo Municipal que deberá expresarse la asignación del ingreso propio del Municipio que tendrá carácter de ingreso de la Parroquia a los fines de su funcionamiento, dado que podrán encomendársele programas, proyectos y actividades con cargo al presupuesto local, quedando sometida a las regulaciones que rigen la materia, siendo una de ellas la rendición de cuentas .

La Parroquia tiene dentro de su estructura la llamada Junta Parroquial Comunal.

Esto es otro de los aspectos en los que se realizaron modificaciones en la LOPPM del año 2010, puesto que introduce un elemento que ha originado disconformidades, por cuanto los integrantes de la Junta ya no son elegidos en forma directa por los ciudadanos residentes del Municipio, como ocurre con el alcalde o los concejales, sino que será por cuenta de los voceros de los consejos comunales, debiendo validarse ante la asamblea de ciudadanos. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, cuando ha de funcionar en el área urbana, mientras que contará con tres (3) en las no urbanas. Durarán dos años en sus cargos, siendo de aquellos de mandatos revocables.

La Junta Parroquial Comunal tiene atribuido, entre otras, de acuerdo con la LOPPM, lo siguiente:

• Articular con las organizaciones del Poder Popular y los órganos del Poder Municipal.

• Promover los servicios públicos y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la protección civil, seguridad ciudadana, defensa integral de la República.

• Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, adolescencia, adultos mayores, pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad.

• Cooperar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación (CLPP).

• Servir como centro de información y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias.

• Consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los programas, planes y proyectos que presente el Municipio.

• Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten en el Municipio en territorio de la Parroquia.

Como otro elemento de modificación se suprimió el tema de las dietas de los miembros, lo que originó reclamaciones en el pasado, especialmente en los últimos meses del año, por cuanto se encontraban en una situación similar a los legisladores locales; resulta pertinente acordarse de los múltiples recursos judiciales interpuestos con ocasión de la llamada Ley Orgánica de Emolumentos, cuya última modificación también cambió la situación reinante.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) (Comunidad Derecho Municipal Venezuela en ese mismo portal), denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.





martes, 5 de abril de 2011

La Parroquia en la LOPPM del año 2010 I

LA PARROQUIA EN LA LOPPM DEL AÑO 2010 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Iniciándome en la tarea semanal de preparación, redacción y publicación de artículos sobre Derecho Municipal, se aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM); corría el año 2006, cuando se modificó por primera vez este instrumento legal. Todos conocen que la más reciente data del año 2010.

Para esa época se publica una serie acerca de los Municipios y las Entidades Locales; en esa oportunidad se trató el tema que hoy obliga a actualizarlo tras los cambios surgidos.

La Parroquia, según la LOPPM (2010), es definida como una demarcación creada con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.

Está concebida como una entidad consultiva, de evaluación y articulación entre el poder popular y los órganos del Poder Público Municipal. Este es uno de los aspectos que cambian desde los inicios de la LOPPM, ya que el llamado poder popular no tenía instrumento regulatorio en el ordenamiento venezolano.

Ahora bien, producto de la actividad legislativa a finales del año 2010, se aprueba la Ley Orgánica del Poder Popular, lo que ha traído discusiones de todo tipo entre los doctrinarios, junto con otros textos aprobados en la misma época, tales como la propia reforma a la LOPPM, la de Contraloría Social, Comunas, Planificación Pública y Popular, CLPP, entre otras.

Las Parroquias se crean mediante Ordenanzas, es decir, instrumentos de rango legal aprobados por el órgano legislador local denominado Concejo Municipal, el cual puede ser introducido a consideración por un proyecto de ordenanza de su seno, que deberá contar con la mayoría para la elaboración y aprobación del acuerdo previo; sin embargo, la iniciativa para que ése pueda pronunciarse puede partir también del Alcalde de la Entidad (Órgano Ejecutivo) a través de pedimento expreso hecho a aquél en forma razonada. Asimismo, de la actividad desplegada por un equivalente al quince por ciento (15%) de los ciudadanos residentes en la jurisdicción, quienes deben estar inscritos en el Registro Electoral, a cargo del Poder Electoral, que formulen la petición al Cuerpo Legislador.

Dentro de los aspectos a evaluar con miras a crear la Parroquia está el sustrato personal; esto significa una población con residencia estable, no solamente para la iniciativa sino para todos los actos de la vida local en que se deba participar, como sería – por ejemplo – la asamblea d ciudadanos o el consejo comunal. La LOPPM refiere a la legislación estadal los detalles de este requisito; es menester acordar que la creación de los municipios es competencia de los estados (entidades federales) a través del Consejo Legislativo Estadal, en concordancia con la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados (2001).

Otro es el espacio, al que suele denominarse como sustrato territorial, dado que se debe desenvolver en un espacio geográfico determinado, pudiendo ser urbano o no. En caso de ser dentro de aquellos se exige contar con un Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), mientras que en estos, con los lineamientos de la ordenación y ocupación del territorio. Aquí es pertinente destacar que – de acuerdo con la legislación ambiental, ordenación territorial, agraria y urbanística – el Ejecutivo Nacional tiene un papel protagónico en los ámbitos rurales.

Como elementos de tipo técnico está la existencia del levantamiento catastral, con sujetos de tributación, haciendo énfasis en los de carácter inmobiliario; por ejemplo: Impuestos sobre Inmuebles Urbanos y Contribuciones Municipales. También se incluyen los aspectos referidos a la organización de servicios públicos básicos.

De igual se hace una referencia a las comunas, dado que la LOPPM señala que deben existir los elementos para la creación de una o más, de acuerdo con la ley que las regula.

Por último, los tópicos informativos a ser sometido a consulta pública, tanto para los pobladores de la parroquia existente como el del espacio a ocupar.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) (Comunidad Derecho Municipal Venezuela en ese mismo portal), denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.



sábado, 18 de octubre de 2008

DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES II


DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES (2) (*)
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@cantv.net
Continuando con el tema a raíz de las consultas hechas por alumnos de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), lo que me motivó a escribir sobre esto; hay que indicar que la ordenanza de creación de una parroquia deberá regular las atribuciones, actividades y funciones que le pueden ser delegadas y las bases para esa delegación mediante otros actos normativos. Se sugiere en este punto consultar un artículo de mi autoría denominado "Instrumentos Jurídicos Municipales" ya publicado.
También sobre el órgano de la administración municipal que ejercerá la supervisión de las atribuciones, actividades y funciones delegadas; los recursos humanos y materiales, así como otros medios para su desempeño.
Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la parroquia fue concebida como una unidad de gestión gubernamental, lo que hace a través de la Junta Parroquial, integrada por cinco miembros con sus suplentes, cuando sea urbana, y tres con sus suplentes, cuando no lo sea. El acceso a esos cargos es mediante sufragio, siguiendo los parámetros de la legislación electoral.
Los miembros de la junta parroquial deben rendir cuenta a sus electores dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero, es decir, entre los meses de enero a marzo de cada año. La no presentación de la memoria y cuenta en forma organizada y pública traerá como consecuencia la suspensión de la dieta (remuneración) hasta tanto cumpla con ese deber.
Para ser miembro de una junta parroquial se requiere ser venezolano, mayor de edad, tener residencia en el respectivo municipio, por lo menos, los tres últimos años previos a la elección.
La parroquia tiene atribuida la gestión de promoción de los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. Promover los servicios y políticas públicas dirigidas a la infancia, adolescencia, tercera edad o adultos mayores, personas con discapacidad. Promover procesos comunitarios de contraloría social. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la elección de la justicia de paz (recordar la sentencia del Máximo Tribunal sobre este punto) (Al respecto se sugiere consultar dos artículos denominados "Sistema de Justicia y Justicia de Paz" de mi autoría ya publicados). Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación con las autoridades nacionales ambientales. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines. Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público. Auspiciar y promover la actividad deportiva, cultural. Coadyuvar con las
administraciones tributarias locales en la gestión, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes formales. Respaldar al
Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). Cooperar con la supervisión de la realización de espectáculos públicos, según las ordenanzas. Cooperar con las autoridades en la gestión del servicio de cementerios y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos por las ordenanzas, cuando se trate de parroquias no urbanas. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal prevé deberán incluirse en el presupuesto municipal los recursos para el desempeño de las actividades a desarrollar por las parroquias.
Otra figura de interés en el ámbito municipal es la mancomunidad: forma asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. Podrá asumir una o varias materias dentro de las competencias de los municipios mancomunados, pero no podrá sumir su totalidad; al respecto se han tenido experiencias en materia de prestación de servicios de bomberos, transporte público, entre otros. Tendrán personalidad jurídica y no podrá comprometer a los municipios que lo integran más allá del marco estatutario.
Para la creación de una mancomunidad se requiere de la elaboración y aprobación de un Acuerdo, como instrumento jurídico municipal, celebrado entre los municipios involucrados. Debe estar prevista por el Plan de Desarrollo Municipal o sometidas a la consideración para la aprobación del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
Se rigen por unos estatutos, los cuales deben contemplar: Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que lo constituirán. Fines y objetivos para los cuales se crea. Aportes a los cuales se obligan las entidades que lo integran. Procedimiento para la reforma o disolución y la manera de resolver las divergencias que pudieren presentarse en relación con los bienes, ingresos u obligaciones. Disolución anticipada o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguno de sus integrantes. Control externo y los dispositivos orgánicos para hacerlo efectivo. Mecanismos para la participación ciudadana, rendición de cuentas a la población.
Los municipios podrán acordar entre sí como con otras autoridades y niveles de poder político y territorial o no, la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras formas descentralizadas para el cumplimiento de sus competencias; sobre ello se escribirá en próxima oportunidad.
(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) e integrante del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos Municipales, cohorte 5, de esa Casa de Estudios.

DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES I

DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES (1) (*)

Por: Abogado Eduardo Lara
edularalaw@cantv.net

Siguiendo los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 4, donde establece que nuestro país es un Estado Federal, lo que se traduce que acepta y reconoce a más de un nivel territorial y político de poder, concepto este totalmente opuesto al de Estado Unitario; uno de esos niveles es el Municipal. En el caso venezolano son: Nacional, Estadal y Municipal
De hecho, la Carta Magna le dedica todo un capítulo dentro del Título IV, comienza por decir que "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía comprende: 1.- La elección de sus autoridades. 2.- La gestión de las materias de su competencia. 3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…"
Continúa así: "La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales y por las disposiciones legales que en conformidad dicten los Estados"
Luego al regular la competencia de los Estados, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice en su artículo 164:
"Es de la competencia de los Estados: 1.- Dictar su Constitución (la de los estados como entidades federales) para organizar sus poderes públicos, de conformidad con esta Constitución (la de la República) (paréntesis mío). 2.- La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división políticoterritorial (sic), conforme esta Constitución y a la ley…"
Esto significa que el Constituyente dio unas bases primarias o elementales y dejó al Legislador el desarrollo de estos principios.
Cuando se refirió a las leyes nacionales se dictaron, a esta fecha, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la Ley del Régimen Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, la Ley del Distrito del Alto Apure, entre otras.
En la primera de ellas, se desarrollaron los postulados de rango constitucional acerca de la vida local; su autonomía, competencias, entre otras. En la segunda, además
de cómo se integra, instala, entre otros; un Consejo Legislativo Estadal señaló parte del régimen que regula la materia.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal al regular lo atinente a la creación de los municipios, indicó que estos se crean por la potestad organizativa de los Estados (considerados como provincias y no como el nacional); encarga de ello al Consejo Legislativo Estadal señalándoles unos requisitos o elementos concurrentes. El primero de ellos, el de sustrato personal, esto es una población asentada de forma estable y permanente, para lo cual exige un centro poblado, y aquí es donde entra el segundo de los elementos, el territorial, pues esa población asentada en forma permanente debe hacerlo en algún lugar para diferenciarlas de otras o integrarlas cuando se hace el estudio hacia el ámbito nacional, pues las sumas de varios asentamientos origina nuevas formas de regulación. El tercer elemento tiene que ver con la gobernabilidad o sustentación; esto toca aspectos como la viabilidad económica, autoridades, entre otros.
Para que en Venezuela se pueda crear, fusionar o segregar un municipio, además de la triada reseñada, debe contarse con el concurso de varias autoridades nacionales, estadales y municipales; en el primero de los casos se tiene que contar, entre otros, con el parecer favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). No debe descartarse la intervención del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). El Poder Electoral, a través del Registro Electoral Permanente (REP), para estudiar si las personas reúnen o no los requisitos para intentar tal petición (base numérica), así como también considerar aspectos competencia de dicho Poder, (procesos refrendarios, mesas electorales, entre otros), pues la iniciativa para crear, fusionar o segregar un municipio puede partir de un número de electores con residencia en los municipios a los cuales pertenezca el territorio afectado, no menor del quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente; al Consejo Legislativo Estadal; al Gobernador del Estado; a los Concejos Municipales que estén comprendidos en el territorio afectado; a los alcaldes de los municipios donde se encuentre el territorio afectado.
Juega papel predominante la autoridad de planificación estadal, o sea, el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. No contento con esto, también Luego de la iniciativa, el Consejo Legislativo Estadal estudia la petición a través de un proyecto de ley y, una vez aprobado, lo somete a consulta refrendaria, conforme los lineamientos constitucionales y electorales. También puede intervenir la
Asamblea Nacional, cuando se trate de una superficie que exceda al de un estado en particular, entendiéndose que son dos o más estados involucrados.
En el caso de las locales, las alcaldías y concejos municipales del o los territorios involucrados, teniendo la intervención de otros organismos como los consejos locales de planificación públicas (CLPP), los consejos comunales, entre otros.
Desde el punto de vista del urbanismo hay los casos de conurbación, que es cuando dos o más municipios de un mismo estado quieran fusionarse y constituir uno nuevo y existan evidentes motivos de conveniencia o necesidad.
Hay que acotar que existe un régimen excepcional para la creación de municipios; ello opera en los casos de municipios indígenas o los desarrollos fronterizos por programas a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, por ejemplo.
Dentro de las regulaciones en materia municipal se ha previsto la creación de una figura de gran importancia para el desarrollo; se trata de los distritos metropolitanos y las parroquias. Aquellos se originan cuando dos o mas municipios tengan entre sí relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto urbano las características de un área metropolitana y que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades durante al menos dos períodos municipales continuos. Cuentan con personalidad jurídica. Puede darse el caso que pertenezcan esos municipios a entidades federales distintas, como ocurre en Caracas con los municipios Libertador del Distrito Capital y Baruta, Sucre. Chacao y El Hatillo del Estado Miranda. De allí que hubo necesidad de acudir al poder legislativo nacional y producir una legislación especial; al respecto pueden consultarse dos artículos de mi autoría sobre la materia.
Por su parte, las parroquias son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de servicios municipales. Se crean mediante actos legislativos denominados ordenanzas aprobadas con la votación de las tres cuartas (3/4) partes, como mínimo, de los concejales; en ellas se fijan las atribuciones, funciones y recursos para su funcionamiento, tomando en cuenta las características sociológicas, culturales y económicas del asentamiento poblacional en ese territorio. Podrán ser urbanas o no urbanas.
Así como para la creación, segregación o fusión de un municipio, se debe contar con esos elementos de sustrato territorial, personal y de sostenimiento.
(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) e integrante del Programa de especialización de Gestión de Impuestos Municipales, cohorte 5, de esa Casa de Estudios