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sábado, 18 de octubre de 2008

DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES II


DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES (2) (*)
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@cantv.net
Continuando con el tema a raíz de las consultas hechas por alumnos de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), lo que me motivó a escribir sobre esto; hay que indicar que la ordenanza de creación de una parroquia deberá regular las atribuciones, actividades y funciones que le pueden ser delegadas y las bases para esa delegación mediante otros actos normativos. Se sugiere en este punto consultar un artículo de mi autoría denominado "Instrumentos Jurídicos Municipales" ya publicado.
También sobre el órgano de la administración municipal que ejercerá la supervisión de las atribuciones, actividades y funciones delegadas; los recursos humanos y materiales, así como otros medios para su desempeño.
Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la parroquia fue concebida como una unidad de gestión gubernamental, lo que hace a través de la Junta Parroquial, integrada por cinco miembros con sus suplentes, cuando sea urbana, y tres con sus suplentes, cuando no lo sea. El acceso a esos cargos es mediante sufragio, siguiendo los parámetros de la legislación electoral.
Los miembros de la junta parroquial deben rendir cuenta a sus electores dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero, es decir, entre los meses de enero a marzo de cada año. La no presentación de la memoria y cuenta en forma organizada y pública traerá como consecuencia la suspensión de la dieta (remuneración) hasta tanto cumpla con ese deber.
Para ser miembro de una junta parroquial se requiere ser venezolano, mayor de edad, tener residencia en el respectivo municipio, por lo menos, los tres últimos años previos a la elección.
La parroquia tiene atribuida la gestión de promoción de los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. Promover los servicios y políticas públicas dirigidas a la infancia, adolescencia, tercera edad o adultos mayores, personas con discapacidad. Promover procesos comunitarios de contraloría social. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la elección de la justicia de paz (recordar la sentencia del Máximo Tribunal sobre este punto) (Al respecto se sugiere consultar dos artículos denominados "Sistema de Justicia y Justicia de Paz" de mi autoría ya publicados). Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación con las autoridades nacionales ambientales. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines. Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público. Auspiciar y promover la actividad deportiva, cultural. Coadyuvar con las
administraciones tributarias locales en la gestión, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes formales. Respaldar al
Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). Cooperar con la supervisión de la realización de espectáculos públicos, según las ordenanzas. Cooperar con las autoridades en la gestión del servicio de cementerios y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos por las ordenanzas, cuando se trate de parroquias no urbanas. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal prevé deberán incluirse en el presupuesto municipal los recursos para el desempeño de las actividades a desarrollar por las parroquias.
Otra figura de interés en el ámbito municipal es la mancomunidad: forma asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. Podrá asumir una o varias materias dentro de las competencias de los municipios mancomunados, pero no podrá sumir su totalidad; al respecto se han tenido experiencias en materia de prestación de servicios de bomberos, transporte público, entre otros. Tendrán personalidad jurídica y no podrá comprometer a los municipios que lo integran más allá del marco estatutario.
Para la creación de una mancomunidad se requiere de la elaboración y aprobación de un Acuerdo, como instrumento jurídico municipal, celebrado entre los municipios involucrados. Debe estar prevista por el Plan de Desarrollo Municipal o sometidas a la consideración para la aprobación del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
Se rigen por unos estatutos, los cuales deben contemplar: Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que lo constituirán. Fines y objetivos para los cuales se crea. Aportes a los cuales se obligan las entidades que lo integran. Procedimiento para la reforma o disolución y la manera de resolver las divergencias que pudieren presentarse en relación con los bienes, ingresos u obligaciones. Disolución anticipada o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguno de sus integrantes. Control externo y los dispositivos orgánicos para hacerlo efectivo. Mecanismos para la participación ciudadana, rendición de cuentas a la población.
Los municipios podrán acordar entre sí como con otras autoridades y niveles de poder político y territorial o no, la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras formas descentralizadas para el cumplimiento de sus competencias; sobre ello se escribirá en próxima oportunidad.
(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) e integrante del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos Municipales, cohorte 5, de esa Casa de Estudios.