Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 19 de octubre de 2008

DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES I


De las Competencias Municipales (1)
Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado

Para hablar de competencia resulta necesario indicar que debe existir con anterioridad un texto de orden legal que acuerde la asignación de la tarea encomendada; partiendo que nuestra Constitución establece tres niveles territoriales claramentedefinidos: nacional, estadal y municipal; en cada uno de ellos hay materias que le son propias y otras concurrentes. El Poder Municipal no escapa de ello.
Si bien es cierto que el Texto Fundamental ha señalado la existencia de la autonomía municipal, no lo es menos que esta autonomía no es absoluta. Todo locontrario... Deben someter su actuación, en muchos casos, a lineamientos de índolenacional, producto de lo dispuesto tanto por la Carta Magna como de la legislación; sobre esto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias emanadas de sus Salas Constitucional y Político-Administrativa.
Los municipios en Venezuela gozan de autonomía en la gestión de las materias propias, es decir, en aquellas áreas donde no haya concurrencia con los otros niveles de poder territorial. Ejemplo de ello es en el ámbito tributario, donde los municipios tienen la llamada potestad tributaria originaria, es decir, la Constitución ha señalado cuáles son esos tributos propios de la vida local y los de la nacional. El manejo de esos tributos desde su creación, administración y control; dependerá de lo que establezcan las respectivas ordenanzas dictadas por los concejos municipales
Es en las materias donde no hay concurrencia con los poderes nacional o estadal, que el Municipio lleva a cabo su tarea con total autonomía.
Cabe preguntarse, ¿cuáles son las competencias propias y las concurrentes?
La Constitución ha previsto un largo elenco de competencias para los distintos niveles territoriales de poder.
Si se concibe que ella es de alto corte de aplicación centralista y nacional, pese a que pregona la descentralización, se encontrará el lector con una amplia gama de tareas a desarrollar asignadas al Poder Nacional y otro tanto al Estadal, pues se parte del modelo de gestión residual.
Basta con dar lectura a los artículos constitucionales: 156, donde en treinta y tres numerales se plasman un elevado número de asuntos que debe atender desde la política y actuación internacional de la República pasando por la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales, el régimen de administración de riesgos y emergencias, la legislación para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias, los impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, el régimen de las tierras baldías, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales, el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo y la legislación sobre ordenación urbanística, las políticas
y legislación sobre sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera, educación salud, producción agrícola, ganadera, pesquera, forestal, transporte, vialidad, ferrocarriles, servicios públicos domiciliarios, entre tantas otras; 164, donde en once numerales, al Poder Estadal le atribuyen la organización de los municipios y demás entidades locales y su división políticoterritorial, la organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme la legislación nacional aplicable, administración de las tierras baldías de su jurisdicción de conformidad con la ley. Es competencia estadal transferir y descentralizar a los municipios los servicios y competencias que gestionen y que estos estén en capacidad de prestar.
En fin, todo lo que no corresponda a la competencia nacional o municipal.
Por último, no menos importante, en el ámbito municipal, el de mayor proximidad con el ciudadano, se encuentra el lector con el artículo 178, donde se pautan las competencias del municipio, entre las que cabe mencionar el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen el texto constitucional como las legislaciones nacional y estadal, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia (Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente desde el año 2000), la promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida en las siguientes áreas:
1.- Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2.- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros.
3.- Espectáculos públicos y publicidad comercial.
4.- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención yprotección, vigilancia y control de bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6.- Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, cementerios y servicios funerarios.
7.- Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme la legislación nacional aplicable.
En próximas entregas se desarrollarán estos tópicos desde el punto de vista de la legislación nacional.