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domingo, 19 de octubre de 2008

Sistema de Justicia y Justicia de Paz I

SISTEMA DE JUSTICIA Y JUSTICIA DE PAZ I (*)

Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado


Desde el que el hombre hizo su aparición en el planeta ha tenido la imperiosa necesidad de resolver los distintos problemas o conflictos que se le han presentado.

Como respuesta a ese requerimiento y, en aras de una convivencia pacífica, es que nace el Sistema de Justicia, utilizando normas de convivencia generalmente aceptadas; ese es el origen de la legislación.

El Estado, desde sus comienzos, ha venido implementando varios modelos hasta llegar al que actualmente conocemos. El caso venezolano no ha sido la excepción.

Múltiples han sido los intentos y en diversas materias. Los últimos lo constituyen en materia penal, laboral y de justicia alternativa.

Con la aprobación en el año 1999 de la Constitución, se cambió el régimen de justicia existente hasta entonces.

En primer lugar, la Justicia ya no es monopolio exclusivo del componente del estado denominado poder político o gobierno, sino que emana de los ciudadanos, lo que no es tampoco hacerse justicia por propia mano, que es un delito.

De allí la incorporación de los denominados jurados en las causas penales, por ejemplo; anteriormente, era el Juez quien hacía esta labor en solitario, con la excepción de los llamados tribunales colegiados.

En segundo término, se amplió la conformación de los integrantes del Sistema de Justicia; ahora, no solamente es el Tribunal Supremo de Justicia con los demás tribunales, sino que le acompañan el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema penitenciario y los abogados autorizados para el ejercicio.

Es aquí donde entran los medios alternativos para la resolución de controversias: Justicia de Paz, arbitraje, mediación, conciliación.

Es menester aclarar que no deben confundirse los roles dentro del Sistema de Justicia del Ministerio Público ni de la Defensoría Pública ni tampoco ésta con la Defensoría del Pueblo; son instituciones diferentes.

El primero, es un componente del llamado Poder Ciudadano, mientras que el último no es la Defensoría del Pueblo, también integrante del Poder Ciudadano; tampoco las expresiones Sistema de Justicia y Poder Judicial; éste está comprendido dentro de aquél

El Ministerio Público, como miembro del Sistema de Justicia, conserva los lineamientos dados por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil, entre otros.

La Defensoría Pública tiene como misión la de procurar el acceso a la justicia para aquellos ciudadanos carentes de recursos y representarlos dentro de las causas.

La Defensoría del Pueblo, que no es la Defensa Pública, es el componente del Poder Ciudadano que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales previstas tanto por la Carta Magna como por tratados internacionales suscritos válidamente por la República, así como los derechos colectivos y difusos.

Hecho el paréntesis, la Justicia de Paz es, como componente del Sistema de Justicia, la llamada a solucionar conflictos o controversias que se susciten en las comunidades vecinales, mediante la conciliación y la equidad, con miras a garantizar la convivencia pacífica. Su actuación estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.

Para ello existe la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

Dentro de la gama de asuntos que son competencia del Juzgado de Paz se encuentran los siguientes:

1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido atribuido a tribunales de jurisdicción especial, tales como los contemplados para la materia mercantil, protección del niño y del adolescente, laboral, etc.

2.- De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativas con la convivencia entre vecinos en materia de arrendamientos y propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.

3.- De los conflictos y controversias derivados de la aplicación de ordenanzas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al control de los tribunales de jurisdicción ordinaria, especial o contencioso-administrativa.

En otra oportunidad se ampliará más sobre el tema.

(*) El Autor es Profesor de Derecho Administrativo en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAP-IUT) y cursante del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos
Municipales (PEGIM) en esa Casa de Estudios

edularalaw@cantv.net
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