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domingo, 19 de octubre de 2008

Sistema de Justicia y Justicia de Paz II

SISTEMA DE JUSTICIA Y JUSTICIA DE PAZ (2)

Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado
edularalaw@cantv.net
Apartado Postal 68.726 Caracas 1062

En días pasados me consultaban alumnos de la Cátedra Universitaria acerca del tema de la Justicia de Paz, los aspectos necesarios para ser un Juez de Paz; el ámbito territorial; cómo funciona un Juzgado de Paz.

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz es – en principio - el marco normativo legal para el desarrollo del tema.

Para ser Juez de Paz se requiere ser mayor de treinta años de edad; nacionalidad venezolana; alfabeto; de profesión u oficio conocido; tener, para el momento de la elección, tres años - por lo menos - de residencia en la circunscripción intramunicipal (forma de organización territorial en materia de Justicia de Paz) donde ejercerá sus funciones; no haber sido objeto de condena penal mediante sentencia ni de declaratoria de responsabilidad administrativa (aplicable a personas que son o han sido funcionarios públicos declarada por la Contraloría General de la República por manejos irregulares de fondos o recursos públicos) o disciplinaria (profesionales universitarios de obligatorio colegiación: médicos, ingenieros, etc., por ejemplo); no estar sujeto a interdicción civil (defecto intelectual declarado por sentencia de un juez civil) inhabilitación política (pena accesoria en condenas penales que impide postular o ser postulado para cargos públicos); no ser miembro de la directiva de la agrupación que le postula; no pertenecer a partidos políticos; haber realizado el Programa especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.

Adicionalmente, el Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito familiar y local; de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes.

Para el caso de comunidades indígenas y municipios fronterizos rigen requisitos adicionales.

En cuanto a la elección de los Jueces de Paz, al aprobarse la Constitución de 1999, continúan con el régimen de elección que traía la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, es decir, que deberán ser elegidos mediante votación universal, directa y secreta, como establece la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo que significa que tendrán que pasar por las normas que dicte al efecto la autoridad electoral y no simplemente mediante ordenanza municipal como pauta la Ley Orgánica de Justicia de Paz. Es menester recordar que, por mandato constitucional, también se produce un cambio dentro del sistema comicial en Venezuela, por cuanto se crea un nuevo poder público: el Poder Electoral.

Le corresponde a éste la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos con la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos y los referendos. Aquí se incluyen los Jueces de Paz de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, puesto que también le compete al Poder Electoral la organización de procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil; esto significa que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política juega papel preponderante en esta hermosa expresión democrática y civilizada de nuestra sociedad.

La organización territorial de los Juzgados de Paz se denomina Circunscripciones Intramunicipales; ello es con la finalidad de establecer las competencias territoriales entre los distintos Juzgados que se creen en un mismo municipio.

En cada Circunscripción deberán elegirse un Juez de Paz titular y dos suplentes.

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz establece que, al tomar posesión de sus cargos, deberán elaborar un Reglamento Interno de Funcionamiento, en el cual se expresen el horario, vacaciones del titular, entre otros.

Dispone que sea a cargo del Municipio el régimen de gastos para el funcionamiento del Juzgado, lo que equivale a decir que aquél, dentro de su presupuesto, deberá tener las partidas presupuestarias para que el Juzgado funcione cabalmente, estando también en la obligación de suministrar la sede para despachar.

Las ausencias temporales y absolutas de los Jueces de Paz son cubiertas por los suplentes en el orden de su elección. Se consideran como temporales: vacaciones del Juez; separación del conocimiento del conflicto o controversia, entendida como las razones o motivos justificados que llevan al funcionario para abstenerse de conocer. 

Las absolutas: fallecimiento; renuncia; incapacidad para ejercer el cargo; pérdida de la investidura por referendo revocatorio; traslado y fijación de residencia permanente fuera de su jurisdicción; ser objeto de condena penal o declaratoria de responsabilidad administrativa..

Cuando dos o mas Juzgados de Paz se consideren igualmente competentes para conocer de la misma controversia en razón de la materia y del territorio, privará el del lugar donde hubieren ocurrido los hechos y, si todavía hubiere dudas, la competencia corresponderá al que hubiese conocido con antelación. 

Si esta situación ocurriere frente a uno de la jurisdicción ordinaria (justicia tradicional) esto será resuelto por el Juzgado Superior en la materia afín de la controversia para que proceda con la regulación de competencia.

Sobre este y otros tópicos del tema se escribirá en otra oportunidad.

(*) El Autor es Profesor de Derecho Administrativo en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-IUT) y cursante del programa de Especialización Gestión de Impuestos Municipales (PEGIM) en esa Casa de Estudios

edularalaw@cantv.net
Apartado Postal 68.726 Caracas 1062

Sistema de Justicia y Justicia de Paz I

SISTEMA DE JUSTICIA Y JUSTICIA DE PAZ I (*)

Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado


Desde el que el hombre hizo su aparición en el planeta ha tenido la imperiosa necesidad de resolver los distintos problemas o conflictos que se le han presentado.

Como respuesta a ese requerimiento y, en aras de una convivencia pacífica, es que nace el Sistema de Justicia, utilizando normas de convivencia generalmente aceptadas; ese es el origen de la legislación.

El Estado, desde sus comienzos, ha venido implementando varios modelos hasta llegar al que actualmente conocemos. El caso venezolano no ha sido la excepción.

Múltiples han sido los intentos y en diversas materias. Los últimos lo constituyen en materia penal, laboral y de justicia alternativa.

Con la aprobación en el año 1999 de la Constitución, se cambió el régimen de justicia existente hasta entonces.

En primer lugar, la Justicia ya no es monopolio exclusivo del componente del estado denominado poder político o gobierno, sino que emana de los ciudadanos, lo que no es tampoco hacerse justicia por propia mano, que es un delito.

De allí la incorporación de los denominados jurados en las causas penales, por ejemplo; anteriormente, era el Juez quien hacía esta labor en solitario, con la excepción de los llamados tribunales colegiados.

En segundo término, se amplió la conformación de los integrantes del Sistema de Justicia; ahora, no solamente es el Tribunal Supremo de Justicia con los demás tribunales, sino que le acompañan el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema penitenciario y los abogados autorizados para el ejercicio.

Es aquí donde entran los medios alternativos para la resolución de controversias: Justicia de Paz, arbitraje, mediación, conciliación.

Es menester aclarar que no deben confundirse los roles dentro del Sistema de Justicia del Ministerio Público ni de la Defensoría Pública ni tampoco ésta con la Defensoría del Pueblo; son instituciones diferentes.

El primero, es un componente del llamado Poder Ciudadano, mientras que el último no es la Defensoría del Pueblo, también integrante del Poder Ciudadano; tampoco las expresiones Sistema de Justicia y Poder Judicial; éste está comprendido dentro de aquél

El Ministerio Público, como miembro del Sistema de Justicia, conserva los lineamientos dados por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil, entre otros.

La Defensoría Pública tiene como misión la de procurar el acceso a la justicia para aquellos ciudadanos carentes de recursos y representarlos dentro de las causas.

La Defensoría del Pueblo, que no es la Defensa Pública, es el componente del Poder Ciudadano que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales previstas tanto por la Carta Magna como por tratados internacionales suscritos válidamente por la República, así como los derechos colectivos y difusos.

Hecho el paréntesis, la Justicia de Paz es, como componente del Sistema de Justicia, la llamada a solucionar conflictos o controversias que se susciten en las comunidades vecinales, mediante la conciliación y la equidad, con miras a garantizar la convivencia pacífica. Su actuación estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.

Para ello existe la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

Dentro de la gama de asuntos que son competencia del Juzgado de Paz se encuentran los siguientes:

1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido atribuido a tribunales de jurisdicción especial, tales como los contemplados para la materia mercantil, protección del niño y del adolescente, laboral, etc.

2.- De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativas con la convivencia entre vecinos en materia de arrendamientos y propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.

3.- De los conflictos y controversias derivados de la aplicación de ordenanzas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al control de los tribunales de jurisdicción ordinaria, especial o contencioso-administrativa.

En otra oportunidad se ampliará más sobre el tema.

(*) El Autor es Profesor de Derecho Administrativo en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAP-IUT) y cursante del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos
Municipales (PEGIM) en esa Casa de Estudios

edularalaw@cantv.net
Apartado Postal 68.726 Caracas 1062