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domingo, 20 de mayo de 2012

La Justicia de Paz Comunal II


LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Los Jueces de Paz llegan a sus cargos mediante procesos de elección popular, por lo que deberán someterse a las normas previstas por la Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012) y la Ley de Procesos Electorales (2009); en tal sentido, las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales servirán como órganos competentes para organizar, coordinar, supervisar los procesos de elección y revocatoria; debiendo contar con el apoyo técnico y logístico del Poder Electoral.

El registro electoral de la entidad local – a estos fines – estará formado por las personas naturales de nacionalidad venezolana o no con – por lo menos un año de residencia en el lugar, debidamente inscritos en el registro electoral llevado por el consejo comunal y una edad mínima de quince años.

Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos, pero no podrán celebrarse los procesos en la misma fecha cuando concurran los de naturaleza nacional, estadal o municipal. Quien obtenga el mayor número de sufragios le corresponderá ser el Juez Titular, mientras que los que quedaren en segundo y tercer lugar serán los suplentes en el mismo orden.

Para postularse como Juez se podrá por iniciativa propia o mediante las organizaciones del poder popular que hagan vida activa en la comunidad. Los requisitos para ser Juez de Paz son:

Nacionalidad venezolana, siendo indispensable en los municipios fronterizos la de poseerla por nacimiento.
Mayor de veinticinco años.
Alfabeto.
Tener para el momento de la elección, como mínimo tres años de residencia en la entidad donde se postula.
No estar sometido a condena penal, inhabilitación administrativa o política ni interdicción civil.
No ser miembro directivo de organizaciones gremiales, políticas ni sindicales, como tampoco vocero de organizaciones del poder popular.
Estado seglar ni formar parte de cuerpos de policía.     Se consideran faltas absolutas las siguientes:

Muerte, renuncia o revocatoria del mandato.
Ser sujeto de condena por vía de sentencia penal o declaratoria  de inhabilitación administrativa.
Discapacidad física permanente o mental.
Resultar electo para cargo de elección popular.
Ser elegido como directivo de organización política, sindical o gremial.
Como faltas temporales se encuentran:
Separación por causa de recusación o inhibición.
Ausencia justificada.

Es oportuno mencionar que no hay no indicación expresa en el texto del tiempo fijado como falta temporal para ser  considerada como absoluta; únicamente regulan los casos de producirse antes o después de tomar posesión del cargo.

Los procesos se inician – fundamentalmente – a instancia de parte, puesto que hay algunos donde actuará de oficio, como cuando se ventilen violaciones de derechos de personas con discapacidad, niños, adolescentes o adultos mayores, por ejemplo. Cuando fueren de manera oral se reducirán a un acta que se levantará. Una vez recibido, se notificará – bien sea personal o mediante cartel que se fijará en la morada, industria o comercio – para la celebración de la audiencia inicial.

Son admisibles todos los medios probatorios reconocidos en el ordenamiento, con miras a dictar la correspondiente sentencia. Contra los fallos dictados en asuntos no patrimoniales lo llevarán a cabo el que la suscribió conjuntamente con los suplentes. Para los de contenido patrimonial corresponderá a los jueces de municipio. 

Está previsto en la LOJPC un consejo consultivo para ilustrar al juzgador, así como también la participación de las organizaciones del poder popular con derecho a voz.

 Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los CLPP y su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.










lunes, 14 de mayo de 2012

La Justicia de Paz Comunal I


LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Como parte de la labor legislativa a cargo de la Asamblea Nacional se aprobó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012); deroga la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994), por lo que se hace necesario actualizar el artículo de mi autoría denominado “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”.

Desde  que el hombre hizo su aparición en el planeta ha tenido la imperiosa necesidad de resolver los distintos problemas o conflictos que se le han presentado.

Como respuesta a ese requerimiento y, en aras de una convivencia pacífica, es que nace el Sistema de Justicia, utilizando normas de convivencia generalmente aceptadas; ese es el origen de la legislación.

El Estado, desde sus comienzos, ha venido implementando varios modelos hasta llegar al que actualmente conocemos. El caso venezolano no ha sido la excepción.

Múltiples han sido los intentos y en diversas materias. Los últimos lo constituyen en materia penal, laboral y de justicia alternativa.

La LOJPC  tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal como ámbito del llamado poder popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación en las relaciones familiares, de convivencia vecinal o comunitaria, además de las relacionadas con las instancias de actuación del poder popular.

        Esta actividad se lleva a cabo mediante el uso de los llamados medios alternativos, tales como: mediación, arbitraje y conciliación. Se concibe como un instrumento de participación ciudadana en virtud que se busca es la convivencia pacífica entre las personas, bien sean naturales o jurídicas. Las decisiones tomadas por esta jurisdicción solamente son aplicables y ejecutables dentro del ámbito o circunscripción territorial donde funciona el Juzgado.

        Puede conocer asuntos de naturaleza patrimonial siempre y cuando no estén atribuidos a otra autoridad y la cuantía no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250UT); el ámbito o competencia territorial son las entidades locales (comunas) y un sustrato personal entre cuatro y seis mil habitantes para su organización e instalación, pudiendo crearse cuantos fueren necesarios.Dentro de la gama de asuntos no patrimoniales se encuentran, de no estar asignados a otra autoridad,  los siguientes:

Divorcios donde no existan hijos en condición de niños y/o adolescentes.Asuntos relacionados con propiedad horizontal o relaciones arrendaticias, cuya competencia no corresponda a órganos administrativos o judiciales.Conflictos o controversias derivados de la convivencia ciudadana, cartas comunales y reglamentos de convivencia de consejos comunales. Servir como órgano receptor de denuncias en casos de violencia de género de conformidad con la legislación que rige la materia. Medidas relativas a la Convivencia Familiar (antes Régimen de Visitas) y de Obligación Alimentaria (antes Pensión de Alimentos), como apoyo a las dictadas por los Tribunales de Protección de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007).Celebrar matrimonio civil, conforme la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) y el Código Civil Venezolano (1982). Declarar la disolución de uniones estables o de hecho de mutuo consentimiento.Protección, propiedad y tenencia de animales domésticos y en peligro de extinción. Abstenciones, negativas, vías de hecho provenientes de consejos comunales, demás instancia y organizaciones del poder popular.Colaborar con los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de bienes y servicios de consumo.Velar por el respeto de los derechos de adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, sirviendo como órgano instructor.

           Para la ejecución de sus decisiones podrá requerir el apoyo de los cuerpos de policía nacionales, estadales o municipales.

         Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los CLPP y su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
















domingo, 19 de octubre de 2008

Sistema de Justicia y Justicia de Paz II

SISTEMA DE JUSTICIA Y JUSTICIA DE PAZ (2)

Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado
edularalaw@cantv.net
Apartado Postal 68.726 Caracas 1062

En días pasados me consultaban alumnos de la Cátedra Universitaria acerca del tema de la Justicia de Paz, los aspectos necesarios para ser un Juez de Paz; el ámbito territorial; cómo funciona un Juzgado de Paz.

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz es – en principio - el marco normativo legal para el desarrollo del tema.

Para ser Juez de Paz se requiere ser mayor de treinta años de edad; nacionalidad venezolana; alfabeto; de profesión u oficio conocido; tener, para el momento de la elección, tres años - por lo menos - de residencia en la circunscripción intramunicipal (forma de organización territorial en materia de Justicia de Paz) donde ejercerá sus funciones; no haber sido objeto de condena penal mediante sentencia ni de declaratoria de responsabilidad administrativa (aplicable a personas que son o han sido funcionarios públicos declarada por la Contraloría General de la República por manejos irregulares de fondos o recursos públicos) o disciplinaria (profesionales universitarios de obligatorio colegiación: médicos, ingenieros, etc., por ejemplo); no estar sujeto a interdicción civil (defecto intelectual declarado por sentencia de un juez civil) inhabilitación política (pena accesoria en condenas penales que impide postular o ser postulado para cargos públicos); no ser miembro de la directiva de la agrupación que le postula; no pertenecer a partidos políticos; haber realizado el Programa especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.

Adicionalmente, el Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito familiar y local; de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes.

Para el caso de comunidades indígenas y municipios fronterizos rigen requisitos adicionales.

En cuanto a la elección de los Jueces de Paz, al aprobarse la Constitución de 1999, continúan con el régimen de elección que traía la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, es decir, que deberán ser elegidos mediante votación universal, directa y secreta, como establece la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo que significa que tendrán que pasar por las normas que dicte al efecto la autoridad electoral y no simplemente mediante ordenanza municipal como pauta la Ley Orgánica de Justicia de Paz. Es menester recordar que, por mandato constitucional, también se produce un cambio dentro del sistema comicial en Venezuela, por cuanto se crea un nuevo poder público: el Poder Electoral.

Le corresponde a éste la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos con la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos y los referendos. Aquí se incluyen los Jueces de Paz de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, puesto que también le compete al Poder Electoral la organización de procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil; esto significa que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política juega papel preponderante en esta hermosa expresión democrática y civilizada de nuestra sociedad.

La organización territorial de los Juzgados de Paz se denomina Circunscripciones Intramunicipales; ello es con la finalidad de establecer las competencias territoriales entre los distintos Juzgados que se creen en un mismo municipio.

En cada Circunscripción deberán elegirse un Juez de Paz titular y dos suplentes.

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz establece que, al tomar posesión de sus cargos, deberán elaborar un Reglamento Interno de Funcionamiento, en el cual se expresen el horario, vacaciones del titular, entre otros.

Dispone que sea a cargo del Municipio el régimen de gastos para el funcionamiento del Juzgado, lo que equivale a decir que aquél, dentro de su presupuesto, deberá tener las partidas presupuestarias para que el Juzgado funcione cabalmente, estando también en la obligación de suministrar la sede para despachar.

Las ausencias temporales y absolutas de los Jueces de Paz son cubiertas por los suplentes en el orden de su elección. Se consideran como temporales: vacaciones del Juez; separación del conocimiento del conflicto o controversia, entendida como las razones o motivos justificados que llevan al funcionario para abstenerse de conocer. 

Las absolutas: fallecimiento; renuncia; incapacidad para ejercer el cargo; pérdida de la investidura por referendo revocatorio; traslado y fijación de residencia permanente fuera de su jurisdicción; ser objeto de condena penal o declaratoria de responsabilidad administrativa..

Cuando dos o mas Juzgados de Paz se consideren igualmente competentes para conocer de la misma controversia en razón de la materia y del territorio, privará el del lugar donde hubieren ocurrido los hechos y, si todavía hubiere dudas, la competencia corresponderá al que hubiese conocido con antelación. 

Si esta situación ocurriere frente a uno de la jurisdicción ordinaria (justicia tradicional) esto será resuelto por el Juzgado Superior en la materia afín de la controversia para que proceda con la regulación de competencia.

Sobre este y otros tópicos del tema se escribirá en otra oportunidad.

(*) El Autor es Profesor de Derecho Administrativo en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-IUT) y cursante del programa de Especialización Gestión de Impuestos Municipales (PEGIM) en esa Casa de Estudios

edularalaw@cantv.net
Apartado Postal 68.726 Caracas 1062

Sistema de Justicia y Justicia de Paz I

SISTEMA DE JUSTICIA Y JUSTICIA DE PAZ I (*)

Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado


Desde el que el hombre hizo su aparición en el planeta ha tenido la imperiosa necesidad de resolver los distintos problemas o conflictos que se le han presentado.

Como respuesta a ese requerimiento y, en aras de una convivencia pacífica, es que nace el Sistema de Justicia, utilizando normas de convivencia generalmente aceptadas; ese es el origen de la legislación.

El Estado, desde sus comienzos, ha venido implementando varios modelos hasta llegar al que actualmente conocemos. El caso venezolano no ha sido la excepción.

Múltiples han sido los intentos y en diversas materias. Los últimos lo constituyen en materia penal, laboral y de justicia alternativa.

Con la aprobación en el año 1999 de la Constitución, se cambió el régimen de justicia existente hasta entonces.

En primer lugar, la Justicia ya no es monopolio exclusivo del componente del estado denominado poder político o gobierno, sino que emana de los ciudadanos, lo que no es tampoco hacerse justicia por propia mano, que es un delito.

De allí la incorporación de los denominados jurados en las causas penales, por ejemplo; anteriormente, era el Juez quien hacía esta labor en solitario, con la excepción de los llamados tribunales colegiados.

En segundo término, se amplió la conformación de los integrantes del Sistema de Justicia; ahora, no solamente es el Tribunal Supremo de Justicia con los demás tribunales, sino que le acompañan el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema penitenciario y los abogados autorizados para el ejercicio.

Es aquí donde entran los medios alternativos para la resolución de controversias: Justicia de Paz, arbitraje, mediación, conciliación.

Es menester aclarar que no deben confundirse los roles dentro del Sistema de Justicia del Ministerio Público ni de la Defensoría Pública ni tampoco ésta con la Defensoría del Pueblo; son instituciones diferentes.

El primero, es un componente del llamado Poder Ciudadano, mientras que el último no es la Defensoría del Pueblo, también integrante del Poder Ciudadano; tampoco las expresiones Sistema de Justicia y Poder Judicial; éste está comprendido dentro de aquél

El Ministerio Público, como miembro del Sistema de Justicia, conserva los lineamientos dados por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil, entre otros.

La Defensoría Pública tiene como misión la de procurar el acceso a la justicia para aquellos ciudadanos carentes de recursos y representarlos dentro de las causas.

La Defensoría del Pueblo, que no es la Defensa Pública, es el componente del Poder Ciudadano que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales previstas tanto por la Carta Magna como por tratados internacionales suscritos válidamente por la República, así como los derechos colectivos y difusos.

Hecho el paréntesis, la Justicia de Paz es, como componente del Sistema de Justicia, la llamada a solucionar conflictos o controversias que se susciten en las comunidades vecinales, mediante la conciliación y la equidad, con miras a garantizar la convivencia pacífica. Su actuación estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.

Para ello existe la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

Dentro de la gama de asuntos que son competencia del Juzgado de Paz se encuentran los siguientes:

1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido atribuido a tribunales de jurisdicción especial, tales como los contemplados para la materia mercantil, protección del niño y del adolescente, laboral, etc.

2.- De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativas con la convivencia entre vecinos en materia de arrendamientos y propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.

3.- De los conflictos y controversias derivados de la aplicación de ordenanzas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al control de los tribunales de jurisdicción ordinaria, especial o contencioso-administrativa.

En otra oportunidad se ampliará más sobre el tema.

(*) El Autor es Profesor de Derecho Administrativo en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAP-IUT) y cursante del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos
Municipales (PEGIM) en esa Casa de Estudios

edularalaw@cantv.net
Apartado Postal 68.726 Caracas 1062