LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Los Jueces de
Paz llegan a sus cargos mediante procesos de elección popular, por lo que
deberán someterse a las normas previstas por la Ley Orgánica para la
Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012) y la Ley de Procesos
Electorales (2009); en tal sentido, las comisiones electorales permanentes de
los consejos comunales servirán como órganos competentes para organizar,
coordinar, supervisar los procesos de elección y revocatoria; debiendo contar
con el apoyo técnico y logístico del Poder Electoral.
El registro electoral de la
entidad local – a estos fines – estará formado por las personas naturales de
nacionalidad venezolana o no con – por lo menos un año de residencia en el
lugar, debidamente inscritos en el registro electoral llevado por el consejo
comunal y una edad mínima de quince años.
Durarán cuatro años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos, pero no podrán celebrarse
los procesos en la misma fecha cuando concurran los de naturaleza nacional,
estadal o municipal. Quien obtenga el mayor número de sufragios le
corresponderá ser el Juez Titular, mientras que los que quedaren en segundo y
tercer lugar serán los suplentes en el mismo orden.
Para postularse como Juez se
podrá por iniciativa propia o mediante las organizaciones del poder popular que
hagan vida activa en la comunidad. Los
requisitos para ser Juez de Paz son:
Nacionalidad
venezolana, siendo indispensable en los municipios fronterizos la de poseerla
por nacimiento.
Mayor de
veinticinco años.
Alfabeto.
Tener para el
momento de la elección, como mínimo tres años de residencia en la entidad donde
se postula.
No estar
sometido a condena penal, inhabilitación administrativa o política ni
interdicción civil.
No ser miembro
directivo de organizaciones gremiales, políticas ni sindicales, como tampoco
vocero de organizaciones del poder popular.
Estado seglar
ni formar parte de cuerpos de policía. Se consideran
faltas absolutas las siguientes:
Muerte,
renuncia o revocatoria del mandato.
Ser sujeto de
condena por vía de sentencia penal o declaratoria de inhabilitación administrativa.
Discapacidad
física permanente o mental.
Resultar electo
para cargo de elección popular.
Ser elegido
como directivo de organización política, sindical o gremial.
Como faltas
temporales se encuentran:
Separación por
causa de recusación o inhibición.
Ausencia
justificada.
Es oportuno
mencionar que no hay no indicación expresa en el texto del tiempo fijado como
falta temporal para ser considerada como
absoluta; únicamente regulan los casos de producirse antes o después de tomar
posesión del cargo.
Los procesos
se inician – fundamentalmente – a instancia de parte, puesto que hay algunos
donde actuará de oficio, como cuando se ventilen violaciones de derechos de
personas con discapacidad, niños, adolescentes o adultos mayores, por ejemplo.
Cuando fueren de manera oral se reducirán a un acta que se levantará. Una vez
recibido, se notificará – bien sea personal o mediante cartel que se fijará en
la morada, industria o comercio – para la celebración de la audiencia inicial.
Son admisibles
todos los medios probatorios reconocidos en el ordenamiento, con miras a dictar
la correspondiente sentencia. Contra los fallos dictados en asuntos no
patrimoniales lo llevarán a cabo el que la suscribió conjuntamente con los
suplentes. Para los de contenido patrimonial corresponderá a los jueces de
municipio.
Está previsto
en la LOJPC un consejo consultivo para ilustrar al juzgador, así como también
la participación de las organizaciones del poder popular con derecho a voz.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los
Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la
competencias municipales”, “De los CLPP y su ley del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de
Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección de Animales”,
“Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio
y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA” “De los Medios de Participación
Ciudadana”, entre otros, los cuales se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal).
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.