LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Como parte de
la labor legislativa a cargo de la Asamblea Nacional se aprobó la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012); deroga la
Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994), por lo que se hace necesario actualizar
el artículo de mi autoría denominado “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”.
Desde que el hombre hizo su aparición en el planeta
ha tenido la imperiosa necesidad de resolver los distintos problemas o
conflictos que se le han presentado.
Como
respuesta a ese requerimiento y, en aras de una convivencia pacífica, es que
nace el Sistema de Justicia, utilizando normas de convivencia generalmente
aceptadas; ese es el origen de la legislación.
El
Estado, desde sus comienzos, ha venido implementando varios modelos hasta
llegar al que actualmente conocemos. El caso venezolano no ha sido la
excepción.
Múltiples
han sido los intentos y en diversas materias. Los últimos lo constituyen en
materia penal, laboral y de justicia alternativa.
La LOJPC tiene por objeto establecer las normas de
organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz
Comunal como ámbito del llamado poder popular e integrante del sistema de
justicia, para el logro o preservación en las relaciones familiares, de
convivencia vecinal o comunitaria, además de las relacionadas con las
instancias de actuación del poder popular.
Esta actividad se lleva a cabo
mediante el uso de los llamados medios alternativos, tales como: mediación,
arbitraje y conciliación. Se concibe como un instrumento de participación
ciudadana en virtud que se busca es la convivencia pacífica entre las personas,
bien sean naturales o jurídicas. Las decisiones tomadas por esta jurisdicción
solamente son aplicables y ejecutables dentro del ámbito o circunscripción
territorial donde funciona el Juzgado.
Puede conocer asuntos de
naturaleza patrimonial siempre y cuando no estén atribuidos a otra autoridad y
la cuantía no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250UT); el
ámbito o competencia territorial son las entidades locales (comunas) y un
sustrato personal entre cuatro y seis mil habitantes para su organización e
instalación, pudiendo crearse cuantos fueren necesarios.Dentro de la gama de asuntos no
patrimoniales se encuentran, de no estar asignados a otra autoridad, los siguientes:
Divorcios donde no existan
hijos en condición de niños y/o adolescentes.Asuntos relacionados con
propiedad horizontal o relaciones arrendaticias, cuya competencia no
corresponda a órganos administrativos o judiciales.Conflictos o controversias
derivados de la convivencia ciudadana, cartas comunales y reglamentos de
convivencia de consejos comunales. Servir como órgano receptor de
denuncias en casos de violencia de género de conformidad con la legislación que
rige la materia. Medidas relativas a la
Convivencia Familiar (antes Régimen de Visitas) y de Obligación Alimentaria (antes
Pensión de Alimentos), como apoyo a las dictadas por los Tribunales de
Protección de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007).Celebrar matrimonio civil,
conforme la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) y el Código Civil Venezolano
(1982). Declarar la disolución de
uniones estables o de hecho de mutuo consentimiento.Protección, propiedad y
tenencia de animales domésticos y en peligro de extinción. Abstenciones, negativas, vías de hecho
provenientes de consejos comunales, demás instancia y organizaciones del poder
popular.Colaborar con los organismos
encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de
bienes y servicios de consumo.Velar por el respeto de los derechos
de adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes y personas
en situación de vulnerabilidad, sirviendo como órgano instructor.
Para la ejecución de sus decisiones podrá requerir el
apoyo de los cuerpos de policía nacionales, estadales o municipales.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los
Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la
competencias municipales”, “De los CLPP y su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales
según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección de Animales”,
“Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio
y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA” “De los Medios de Participación
Ciudadana”, entre otros, los cuales se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal).
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.