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lunes, 14 de mayo de 2012

La Justicia de Paz Comunal I


LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Como parte de la labor legislativa a cargo de la Asamblea Nacional se aprobó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012); deroga la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994), por lo que se hace necesario actualizar el artículo de mi autoría denominado “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”.

Desde  que el hombre hizo su aparición en el planeta ha tenido la imperiosa necesidad de resolver los distintos problemas o conflictos que se le han presentado.

Como respuesta a ese requerimiento y, en aras de una convivencia pacífica, es que nace el Sistema de Justicia, utilizando normas de convivencia generalmente aceptadas; ese es el origen de la legislación.

El Estado, desde sus comienzos, ha venido implementando varios modelos hasta llegar al que actualmente conocemos. El caso venezolano no ha sido la excepción.

Múltiples han sido los intentos y en diversas materias. Los últimos lo constituyen en materia penal, laboral y de justicia alternativa.

La LOJPC  tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal como ámbito del llamado poder popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación en las relaciones familiares, de convivencia vecinal o comunitaria, además de las relacionadas con las instancias de actuación del poder popular.

        Esta actividad se lleva a cabo mediante el uso de los llamados medios alternativos, tales como: mediación, arbitraje y conciliación. Se concibe como un instrumento de participación ciudadana en virtud que se busca es la convivencia pacífica entre las personas, bien sean naturales o jurídicas. Las decisiones tomadas por esta jurisdicción solamente son aplicables y ejecutables dentro del ámbito o circunscripción territorial donde funciona el Juzgado.

        Puede conocer asuntos de naturaleza patrimonial siempre y cuando no estén atribuidos a otra autoridad y la cuantía no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250UT); el ámbito o competencia territorial son las entidades locales (comunas) y un sustrato personal entre cuatro y seis mil habitantes para su organización e instalación, pudiendo crearse cuantos fueren necesarios.Dentro de la gama de asuntos no patrimoniales se encuentran, de no estar asignados a otra autoridad,  los siguientes:

Divorcios donde no existan hijos en condición de niños y/o adolescentes.Asuntos relacionados con propiedad horizontal o relaciones arrendaticias, cuya competencia no corresponda a órganos administrativos o judiciales.Conflictos o controversias derivados de la convivencia ciudadana, cartas comunales y reglamentos de convivencia de consejos comunales. Servir como órgano receptor de denuncias en casos de violencia de género de conformidad con la legislación que rige la materia. Medidas relativas a la Convivencia Familiar (antes Régimen de Visitas) y de Obligación Alimentaria (antes Pensión de Alimentos), como apoyo a las dictadas por los Tribunales de Protección de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007).Celebrar matrimonio civil, conforme la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) y el Código Civil Venezolano (1982). Declarar la disolución de uniones estables o de hecho de mutuo consentimiento.Protección, propiedad y tenencia de animales domésticos y en peligro de extinción. Abstenciones, negativas, vías de hecho provenientes de consejos comunales, demás instancia y organizaciones del poder popular.Colaborar con los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de bienes y servicios de consumo.Velar por el respeto de los derechos de adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, sirviendo como órgano instructor.

           Para la ejecución de sus decisiones podrá requerir el apoyo de los cuerpos de policía nacionales, estadales o municipales.

         Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los CLPP y su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.