EL CONSEJO DE ESTADO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) creó unas instituciones, pudiendo mencionar los Consejos Locales y Estadales de Planificación, el Consejo Federal de Gobierno, el Consejo de Estado, entre otros.
El turno
corresponde hoy a éste por petición de alumnos interesados en ahondar sobre el
tema de la organización administrativa.
El Consejo de
Estado, siguiendo a la CRBV, es un órgano superior de consulta, es decir,
aquellos que ayudan a formar criterio antes de la toma de decisiones
definitivas; suelen ser colegiados, o sea, integrados por varias personas
naturales o jurídicas con diversos enfoques por área de desempeño.
En
idéntico sentido se pronuncia la Ley Orgánica de la Administración Pública
(LOAP, 2008); son de esta misma categoría a nivel nacional: la Procuraduría
General de la República, el Consejo de Defensa de la Nación, las Juntas
Sectoriales y las Juntas Ministeriales
Todos
los gobiernos han buscado en este tipo de cuerpos colegiados argumentos que le
permitan emitir actos legislativos o administrativos, los cuales pueden ser de
naturaleza económica, política, por ejemplo.
El ilustre
profesor Eloy Lares Martínez (+) en su conocido “Manual de Derecho
Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas,
Venezuela; señala que los órganos consultivos - entre los que se incluye el
Consejo de Estado – no adoptan ni ejecutan decisiones, ni ejercen funciones de
voluntad. Ilustran con sus dictámenes, opiniones y consejos el criterio de los
órganos activos, que le consultan obligatoria o facultativamente.
El
Texto Fundamental define al Consejo de
estado como el órgano superior de consulta del gobierno y la Administración
Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés
nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca
de especial trascendencia y requiera su opinión.
Lo integran el
Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien lo preside; cinco personas
designadas por el Presidente de la República; sendos representantes designados
por la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y de los gobernadores
de estado; quienes serán responsables por los criterios u opiniones emitidas.
Se deja al
legislador nacional la elaboración y aprobación de una ley que rija sus
atribuciones y funciones; sin embargo, el Presidente de la República haciendo
uso de la llamada Ley Habilitante del año 2010 emitió un Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado (2012) contando con la
declaratoria de constitucionalidad del Máximo Tribunal en Sala Constitucional
para la fecha.
Dicho
instrumento normativo tiene por objeto establecer las normas relativas con la
competencia, organización y funcionamiento del Consejo.
En cuanto al
aspecto presupuestario tendrá los ingresos previstos para ello dentro del
Presupuesto Nacional; gozará de autonomía funcional, financiera y
presupuestaria.
Resalta que el
texto legal tiene previsto la creación de un Comité del Poder Popular, para que
le asistan o asesoren con derecho a voz al Consejo, así como también
subcomisiones y consejeros; siendo
designados por el ministerio con competencia en materia de participación
ciudadana (Ejecutivo Nacional) en forma provisoria.
Son competencias del Consejo de Estado:
·
Servir de órgano de
consulta en las materias que solicite el Presidente o Presidenta de la
República, así como los demás órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, en materia de políticas públicas.
·
Velar por la
observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
·
Emitir opinión en materia de políticas
públicas sobre los asuntos de Estado que se sometan a su consideración.
·
Recomendar políticas
de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
·
Evaluar desde una
perspectiva política pública los proyectos de leyes de trascendencia nacional,
que el Presidente o Presidenta de la República someta a su consideración.
·
Formular recomendaciones para la elaboración
del Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación.
·
Fomentar la formación
de equipos multidisciplinarios para la formulación de políticas de interés
nacional.
·
Dictar su Reglamento
Interno.
·
Aprobar su proyecto de
presupuesto y tramitarlo conforme a la normativa legal aplicable.
·
Las demás que le
asignen las leyes.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los
Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Organización y Gestión
Municipal, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”,
entre otros; que se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal) para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.