EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) nace con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), como ocurre con el Consejo de Estado, el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Locales de Planificación (CLPP), los Consejos Estadales de Planificación, entre otros.
Forma parte del Consejo Federal
de Gobierno, dándole como razón de ser para su existencia financiar las
inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las
regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de
desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar –
especialmente – la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y
comunidades de menor desarrollo relativo.
La Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno (2010) señala que el Consejo Federal de Gobierno es el
órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones
para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. Lo preside el
Vicepresidente Ejecutivo de la República.
El FCI se diferencia del Consejo
de Estado porque éste un órgano consultivo, es decir, ilustra el criterio de
quien debe tomar decisiones con informes, recomendaciones o dictámenes,
integrado por altas autoridades: Vicepresidente Ejecutivo de la República,
quien lo preside; sendos representantes designados por la Asamblea Nacional, el
Tribunal Supremo de Justicia y los Gobernadores de Estado.
Su opinión no es
vinculante para el Presidente de la República.
La administración del Fondo está
a cargo de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, debiendo regirse por
los principios de transparencia, simplicidad, productividad, control y
rendición de cuentas.
Como quiera que se trata de
recursos financieros que van hacia los estados y municipios, estos deberán
rendir de cuentas de su empleo, sin perjuicio de las formas de control a que se
contraen – por ejemplo - la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal
(2010) y el control parlamentario (Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal
y Concejos Municipales).
Los aportes de FCI están
constituidos por los que le suministre el Ejecutivo Nacional, los que le
asignen las entidades político territorial, los que provengan de su propia
administración, gestión o donación.
La Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno le otorga los privilegios y prerrogativas procesales y
fiscales que goza la República; esto significa que posee los reseñados por la
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, el Código Orgánico Tributario, la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otros.
Por cuanto forma parte de la
estructura del Ejecutivo Nacional la representación legal está a cargo de la
Procuraduría General de la República, por lo que ha de seguirse el
procedimiento previsto por su Ley Orgánica ante diversas situaciones.
Asimismo, se debe someter al
control del sistema contencioso administrativo por ser un órgano administrativo
de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(2010)
Para acceder a los recursos del
FCI se debe contar con la planificación local o estadal debidamente aprobado
conforme los lineamientos de la Ley Orgánica de la Planificación Pública y
Popular (2010), Ley de los Consejos Estadales de Planificación (2010), Ley de
los Consejos Locales de Planificación (2010), Ley Orgánica de Comunas (2009),
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Orgánica de los Consejos
Comunales (2009).
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “El Consejo Federal de
Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De la Organización y Gestión Municipal”,
“La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Hacienda
Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”,
“Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “Municipio y Poder
Popular”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal) donde encontrará más información conexa.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.