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domingo, 27 de mayo de 2012

El Fondo de Compensación Interterritorial


EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) nace con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), como ocurre con el Consejo de Estado, el Consejo Federal de Gobierno,  los Consejos Locales de Planificación (CLPP), los Consejos Estadales de Planificación, entre otros.

Forma parte del Consejo Federal de Gobierno, dándole como razón de ser para su existencia financiar las inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar – especialmente – la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) señala que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo de la República.

El FCI se diferencia del Consejo de Estado porque éste un órgano consultivo, es decir, ilustra el criterio de quien debe tomar decisiones con informes, recomendaciones o dictámenes, integrado por altas autoridades: Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien lo preside; sendos representantes designados por la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y los Gobernadores de Estado. 
Su opinión no es vinculante para el Presidente de la República.

La administración del Fondo está a cargo de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, debiendo regirse por los principios de transparencia, simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas.

Como quiera que se trata de recursos financieros que van hacia los estados y municipios, estos deberán rendir de cuentas de su empleo, sin perjuicio de las formas de control a que se contraen – por ejemplo -  la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) y el control parlamentario (Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal y Concejos Municipales).

Los aportes de FCI están constituidos por los que le suministre el Ejecutivo Nacional, los que le asignen las entidades político territorial, los que provengan de su propia administración, gestión o donación.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno le otorga los privilegios y prerrogativas procesales y fiscales que goza la República; esto significa que posee los reseñados por la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otros.

Por cuanto forma parte de la estructura del Ejecutivo Nacional la representación legal está a cargo de la Procuraduría General de la República, por lo que ha de seguirse el procedimiento previsto por su Ley Orgánica ante diversas situaciones.

Asimismo, se debe someter al control del sistema contencioso administrativo por ser un órgano administrativo de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010)  

Para acceder a los recursos del FCI se debe contar con la planificación local o estadal debidamente aprobado conforme los lineamientos de la Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2010), Ley de los Consejos Estadales de Planificación (2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010), Ley Orgánica de Comunas (2009), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Hacienda Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “Municipio y Poder Popular”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) donde encontrará más información conexa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

martes, 20 de julio de 2010

El Consejo Federal de Gobierno II

EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Me preguntaban los alumnos de la Cátedra Universitaria, entre otras cosas, sobre la vigencia de la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009) en relación con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010)

De una lectura de ésta no se evidencia que exista derogatoria expresa de instrumento normativo alguno, ya que la concepción del Consejo Federal de Gobierno (CFG) es la de un órgano de planificación y coordinación, aun cuando tiene a su cargo el Fondo de Compensación Interterritorial, por lo que debe insertarse dentro del resto del sistema de planificación previsto por el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, la LODDTCPP no ha sido derogada por la Asamblea Nacional ni anulada por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se encuentra vigente con las modificaciones realizadas por el Órgano Legislativo hace pocos años.

Para su funcionamiento el CFG contará con los aportes que le asigne el Presupuesto Nacional y los que perciba por cualquier otro título. Por otra parte, deberá someterse a los lineamientos que establece la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) en materia presupuestaria.

Como brazo financiero para impulsar las iniciativas del Consejo, la LOCFG crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), cuya finalidad es el equilibrio entre las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades a través de obras y servicios esenciales de las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

La asignación de recursos por parte del FCI se hará anualmente, previa aprobación de las iniciativas que se le presenten. La administración estará a cargo del CFG a través de la Secretaría. De las asignaciones deberán presentarse ante el Consejo las cuentas sobre los aportes entregados y su destino.

El control sobre el FCI estará a cargo de la Contraloría General de la República y demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, por aquello de la no exclusión del control por los órganos y entes públicos como pauta la CRBV.

Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial están constituidos por los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional, los recursos que le asignen las entidades político-territoriales (estados y municipios), los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones por cualquier naturaleza.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II” “Municipio y Tributación I,II y III” “ Los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 I, II y III” ; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 13 de julio de 2010

El Consejo Federal de Gobierno I

EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Tras la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se crearon una serie de instituciones; una de ellas es el Consejo Federal de Gobierno.

La Exposición de Motivos de la CRBV lo presenta como un órgano constitucional de carácter interterritorial, producto de la más avanzada fase del federalismo, es decir, el federalismo cooperativo. Sus funciones serán básicamente las de planificar y coordinar políticas horizontalmente con miras a desarrollar el proceso descentralizador, para lo cual contará con el Fondo de Compensación Interterritorial.

Señala el Texto Fundamental que es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010) establece que lo preside el Vicepresidente Ejecutivo de la República. La LOCFG fija la sede permanente del Consejo en la ciudad de Caracas, por aquello del asiento de los órganos del Poder Público Nacional; sin embargo, mediante acuerdo de la Plenaria podrá sesionar en otro lugar de la República.

Tiene asignadas las siguientes atribuciones:

1.- Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.

2.- Actuar como director de las deliberaciones.

3.- Suscribir los actos emanados del Consejo.

4.- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria, previa autorización del Presidente de la República.

5.- Presentar a la consideración del Presidente de la República los asuntos tratados en la Plenaria.

El Consejo cuenta con una Plenaria, que es el órgano que reúne a todos los miembros (Vicepresidente Ejecutivo de la República, Ministros, Gobernadores y Alcaldes delegados, sociedad) y la Secretaría, como órgano de administración y ejecución.

Dentro de las competencias de la Plenaria, la LOCFG señala las siguientes:

1.- Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los poderes públicos territoriales (estados y municipios) y a las organizaciones de base del poder popular (consejos comunales, asociaciones, entre otros).

Cabe recordar lo que ha previsto la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) sobre los Compromisos de Gestión, donde hay interacción entre órganos superiores de la Administración Pública de Dirección (Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo de la República, Consejo de Ministros, Ministros y Viceministros) y otros órganos o entes públicos (institutos autónomos, empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones, Sociedades) entre sí, comunidad organizada y organizaciones públicas no estatales.

2.- Proponer al Presidente de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización político territorial de los estados.

3.- Proponer al Presidente de la República la creación de los distritos motores de desarrollo.

Esta es una figura novedosa potestativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros, por lo que se desconoce si podría o no asimilarse a lo previsto por la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) o la LOAP con las llamadas autoridades únicas de área, comisionados nacionales, oficinas nacionales, consejos nacionales, autoridades regionales.

4.- Aprobar el Reglamento Interno, Proyecto de Presupuesto y el Informe de Gestión Anual del Consejo.

5.- Estudiar las propuestas de la Secretaría y todas las demás que señale la Constitución.

Por su parte, la Secretaría está integrada por Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien la coordinará; dos Ministros, tres Gobernadores de Estado y tres Alcaldes. Entre las materias a su cargo se cuentan:

1.- Elaboración y ejecución de los planes para la consecución de los fines del Consejo.

2.- Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial.

3.- Elaborar el proyecto y lineamientos del Plan General de Desarrollo Regional, de acuerdo con los del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para someterlo a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II” “Municipio y Tributación I,II y III” “ Los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 I, II y III” ; que se encuentran publicados en el Blog ewww.duardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.