EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Me preguntaban los alumnos de la Cátedra Universitaria, entre otras cosas, sobre la vigencia de la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009) en relación con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010)
De una lectura de ésta no se evidencia que exista derogatoria expresa de instrumento normativo alguno, ya que la concepción del Consejo Federal de Gobierno (CFG) es la de un órgano de planificación y coordinación, aun cuando tiene a su cargo el Fondo de Compensación Interterritorial, por lo que debe insertarse dentro del resto del sistema de planificación previsto por el ordenamiento jurídico.
Por otra parte, la LODDTCPP no ha sido derogada por la Asamblea Nacional ni anulada por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se encuentra vigente con las modificaciones realizadas por el Órgano Legislativo hace pocos años.
Para su funcionamiento el CFG contará con los aportes que le asigne el Presupuesto Nacional y los que perciba por cualquier otro título. Por otra parte, deberá someterse a los lineamientos que establece la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) en materia presupuestaria.
Como brazo financiero para impulsar las iniciativas del Consejo, la LOCFG crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), cuya finalidad es el equilibrio entre las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades a través de obras y servicios esenciales de las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.
La asignación de recursos por parte del FCI se hará anualmente, previa aprobación de las iniciativas que se le presenten. La administración estará a cargo del CFG a través de la Secretaría. De las asignaciones deberán presentarse ante el Consejo las cuentas sobre los aportes entregados y su destino.
El control sobre el FCI estará a cargo de la Contraloría General de la República y demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, por aquello de la no exclusión del control por los órganos y entes públicos como pauta la CRBV.
Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial están constituidos por los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional, los recursos que le asignen las entidades político-territoriales (estados y municipios), los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones por cualquier naturaleza.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II” “Municipio y Tributación I,II y III” “ Los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 I, II y III” ; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.