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martes, 13 de julio de 2010

El Consejo Federal de Gobierno I

EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Tras la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se crearon una serie de instituciones; una de ellas es el Consejo Federal de Gobierno.

La Exposición de Motivos de la CRBV lo presenta como un órgano constitucional de carácter interterritorial, producto de la más avanzada fase del federalismo, es decir, el federalismo cooperativo. Sus funciones serán básicamente las de planificar y coordinar políticas horizontalmente con miras a desarrollar el proceso descentralizador, para lo cual contará con el Fondo de Compensación Interterritorial.

Señala el Texto Fundamental que es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010) establece que lo preside el Vicepresidente Ejecutivo de la República. La LOCFG fija la sede permanente del Consejo en la ciudad de Caracas, por aquello del asiento de los órganos del Poder Público Nacional; sin embargo, mediante acuerdo de la Plenaria podrá sesionar en otro lugar de la República.

Tiene asignadas las siguientes atribuciones:

1.- Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.

2.- Actuar como director de las deliberaciones.

3.- Suscribir los actos emanados del Consejo.

4.- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria, previa autorización del Presidente de la República.

5.- Presentar a la consideración del Presidente de la República los asuntos tratados en la Plenaria.

El Consejo cuenta con una Plenaria, que es el órgano que reúne a todos los miembros (Vicepresidente Ejecutivo de la República, Ministros, Gobernadores y Alcaldes delegados, sociedad) y la Secretaría, como órgano de administración y ejecución.

Dentro de las competencias de la Plenaria, la LOCFG señala las siguientes:

1.- Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los poderes públicos territoriales (estados y municipios) y a las organizaciones de base del poder popular (consejos comunales, asociaciones, entre otros).

Cabe recordar lo que ha previsto la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) sobre los Compromisos de Gestión, donde hay interacción entre órganos superiores de la Administración Pública de Dirección (Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo de la República, Consejo de Ministros, Ministros y Viceministros) y otros órganos o entes públicos (institutos autónomos, empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones, Sociedades) entre sí, comunidad organizada y organizaciones públicas no estatales.

2.- Proponer al Presidente de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización político territorial de los estados.

3.- Proponer al Presidente de la República la creación de los distritos motores de desarrollo.

Esta es una figura novedosa potestativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros, por lo que se desconoce si podría o no asimilarse a lo previsto por la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) o la LOAP con las llamadas autoridades únicas de área, comisionados nacionales, oficinas nacionales, consejos nacionales, autoridades regionales.

4.- Aprobar el Reglamento Interno, Proyecto de Presupuesto y el Informe de Gestión Anual del Consejo.

5.- Estudiar las propuestas de la Secretaría y todas las demás que señale la Constitución.

Por su parte, la Secretaría está integrada por Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien la coordinará; dos Ministros, tres Gobernadores de Estado y tres Alcaldes. Entre las materias a su cargo se cuentan:

1.- Elaboración y ejecución de los planes para la consecución de los fines del Consejo.

2.- Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial.

3.- Elaborar el proyecto y lineamientos del Plan General de Desarrollo Regional, de acuerdo con los del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para someterlo a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II” “Municipio y Tributación I,II y III” “ Los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 I, II y III” ; que se encuentran publicados en el Blog ewww.duardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.