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domingo, 27 de mayo de 2012

El Fondo de Compensación Interterritorial


EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) nace con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), como ocurre con el Consejo de Estado, el Consejo Federal de Gobierno,  los Consejos Locales de Planificación (CLPP), los Consejos Estadales de Planificación, entre otros.

Forma parte del Consejo Federal de Gobierno, dándole como razón de ser para su existencia financiar las inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar – especialmente – la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) señala que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo de la República.

El FCI se diferencia del Consejo de Estado porque éste un órgano consultivo, es decir, ilustra el criterio de quien debe tomar decisiones con informes, recomendaciones o dictámenes, integrado por altas autoridades: Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien lo preside; sendos representantes designados por la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y los Gobernadores de Estado. 
Su opinión no es vinculante para el Presidente de la República.

La administración del Fondo está a cargo de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, debiendo regirse por los principios de transparencia, simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas.

Como quiera que se trata de recursos financieros que van hacia los estados y municipios, estos deberán rendir de cuentas de su empleo, sin perjuicio de las formas de control a que se contraen – por ejemplo -  la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) y el control parlamentario (Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal y Concejos Municipales).

Los aportes de FCI están constituidos por los que le suministre el Ejecutivo Nacional, los que le asignen las entidades político territorial, los que provengan de su propia administración, gestión o donación.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno le otorga los privilegios y prerrogativas procesales y fiscales que goza la República; esto significa que posee los reseñados por la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otros.

Por cuanto forma parte de la estructura del Ejecutivo Nacional la representación legal está a cargo de la Procuraduría General de la República, por lo que ha de seguirse el procedimiento previsto por su Ley Orgánica ante diversas situaciones.

Asimismo, se debe someter al control del sistema contencioso administrativo por ser un órgano administrativo de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010)  

Para acceder a los recursos del FCI se debe contar con la planificación local o estadal debidamente aprobado conforme los lineamientos de la Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2010), Ley de los Consejos Estadales de Planificación (2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010), Ley Orgánica de Comunas (2009), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Hacienda Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “Municipio y Poder Popular”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) donde encontrará más información conexa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.