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domingo, 20 de mayo de 2012

La Justicia de Paz Comunal II


LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Los Jueces de Paz llegan a sus cargos mediante procesos de elección popular, por lo que deberán someterse a las normas previstas por la Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012) y la Ley de Procesos Electorales (2009); en tal sentido, las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales servirán como órganos competentes para organizar, coordinar, supervisar los procesos de elección y revocatoria; debiendo contar con el apoyo técnico y logístico del Poder Electoral.

El registro electoral de la entidad local – a estos fines – estará formado por las personas naturales de nacionalidad venezolana o no con – por lo menos un año de residencia en el lugar, debidamente inscritos en el registro electoral llevado por el consejo comunal y una edad mínima de quince años.

Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos, pero no podrán celebrarse los procesos en la misma fecha cuando concurran los de naturaleza nacional, estadal o municipal. Quien obtenga el mayor número de sufragios le corresponderá ser el Juez Titular, mientras que los que quedaren en segundo y tercer lugar serán los suplentes en el mismo orden.

Para postularse como Juez se podrá por iniciativa propia o mediante las organizaciones del poder popular que hagan vida activa en la comunidad. Los requisitos para ser Juez de Paz son:

Nacionalidad venezolana, siendo indispensable en los municipios fronterizos la de poseerla por nacimiento.
Mayor de veinticinco años.
Alfabeto.
Tener para el momento de la elección, como mínimo tres años de residencia en la entidad donde se postula.
No estar sometido a condena penal, inhabilitación administrativa o política ni interdicción civil.
No ser miembro directivo de organizaciones gremiales, políticas ni sindicales, como tampoco vocero de organizaciones del poder popular.
Estado seglar ni formar parte de cuerpos de policía.     Se consideran faltas absolutas las siguientes:

Muerte, renuncia o revocatoria del mandato.
Ser sujeto de condena por vía de sentencia penal o declaratoria  de inhabilitación administrativa.
Discapacidad física permanente o mental.
Resultar electo para cargo de elección popular.
Ser elegido como directivo de organización política, sindical o gremial.
Como faltas temporales se encuentran:
Separación por causa de recusación o inhibición.
Ausencia justificada.

Es oportuno mencionar que no hay no indicación expresa en el texto del tiempo fijado como falta temporal para ser  considerada como absoluta; únicamente regulan los casos de producirse antes o después de tomar posesión del cargo.

Los procesos se inician – fundamentalmente – a instancia de parte, puesto que hay algunos donde actuará de oficio, como cuando se ventilen violaciones de derechos de personas con discapacidad, niños, adolescentes o adultos mayores, por ejemplo. Cuando fueren de manera oral se reducirán a un acta que se levantará. Una vez recibido, se notificará – bien sea personal o mediante cartel que se fijará en la morada, industria o comercio – para la celebración de la audiencia inicial.

Son admisibles todos los medios probatorios reconocidos en el ordenamiento, con miras a dictar la correspondiente sentencia. Contra los fallos dictados en asuntos no patrimoniales lo llevarán a cabo el que la suscribió conjuntamente con los suplentes. Para los de contenido patrimonial corresponderá a los jueces de municipio. 

Está previsto en la LOJPC un consejo consultivo para ilustrar al juzgador, así como también la participación de las organizaciones del poder popular con derecho a voz.

 Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los CLPP y su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.